CSJ - STP17675-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17675-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020250360301 Radicación n.° 149123 STP17675-2025 (Aprobado acta n.°283) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025). a. Competencia La Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá, de la cual esta Corporación es superior funcional. b. Caso concreto. De la configuración de un hecho superado 1.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). EnTutela de segunda instancia Radicado n.o 149123
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DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la
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DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 2.- El 27 de agosto de 2025 DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ instauró acción de tutela con el objetivo de proteger su derecho fundamental al debido proceso, en su componente de postulación, que consideró vulnerado por el Juzgado 24° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la falta de respuesta a la solicitud que elevó el 21 de agosto de 2025, en donde pidió (i) que se resolviera la solicitud de prisión domiciliaria que presentó en el mes de enero de 2024 y (ii) que se “deje sin valor y efecto la providencia” del 19 de agosto de 2025 “ en lo que respecta a la orden que se materialice la captura física del suscrito”. 3.- El 11 de septiembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, al constatar que el Juzgado 24° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, mediante auto del 5 de septiembre de 2025, resolvió las solicitudes formuladas por el accionante.
hecho superado, al constatar que el Juzgado 24° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, mediante auto del 5 de septiembre de 2025, resolvió las solicitudes formuladas por el accionante. 3.1.- En primer lugar, frente a la petición de resolver la solicitud de prisión domiciliaria formulada en el mes de enero de 2024, el juzgado informó que esta ya había sido resuelta mediante auto del 22 de enero de 2024, oportunidad en la que negó el subrogado penal de prisión domiciliaria, al no acreditarse el arraigo familiar y social exigido por el artículo 38G del Código Penal. 2Tutela de segunda instancia Radicado n.o 149123
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DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ 3.2.- En segundo lugar, respecto de la solicitud de dejar sin valor y efecto la providencia del 19 de agosto de 2025, en lo atinente a la orden de captura, explicó que dicha medida permanece vigente desde el 26 de octubre de 2023 y únicamente fue reiterada en el auto cuestionado, sin que existiera causa legal para su revocatoria. Señaló, además, que la orden no obedece a error ni a mora judicial, sino a la necesidad de hacer efectiva la condena y asegurar la ejecución de la pena, máxime cuando el procesado se encuentra prófugo y no ha sido posible su ubicación. 3.3.- El Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que la anterior respuesta fue notificada el mismo 5 de septiembre de 2025 al
3.3.- El Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que la anterior respuesta fue notificada el mismo 5 de septiembre de 2025 al accionante y a su apoderado, aportando captura de pantalla de su sistema de gestión, en donde se observa lo siguiente -ver imagen 1-: -imagen 14.- DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ impugnó la sentencia de primera instancia. En concreto, indicó que no se ha superado el hecho que dio origen a la tutela, pues el Juzgado 24° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá aún no ha resuelto de fondo su solicitud de prisión domiciliaria presentada desde enero de 2024. En consecuencia, solicita revocar el fallo y ordenar al juzgado pronunciarse de fondo sobre la concesión o no del subrogado penal previsto en el artículo 38G del Código Penal. 5.- Al respecto, la Sala encuentra que, tal como lo evidenció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá en el fallo de 3Tutela de segunda instancia Radicado n.o 149123
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DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ primera instancia, se configuró el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado. En efecto, mediante auto del 5 de septiembre de 2025, el despacho informó al accionante que la solicitud de prisión domiciliaria ya había sido decidida el 22 de enero de 2024, negándola por falta de arraigo familiar y social, y se le explicó que la orden de captura dictada en su contra está vigente desde el 26 de octubre de 2023, por lo que, en auto
ya había sido decidida el 22 de enero de 2024, negándola por falta de arraigo familiar y social, y se le explicó que la orden de captura dictada en su contra está vigente desde el 26 de octubre de 2023, por lo que, en auto del 19 de agosto de 2025, únicamente se reiteró la solicitud, sin que existiera motivo legal para revocarla. 6.- Por tanto, al existir pronunciamiento expreso sobre los pedimentos formulados, la situación que motivó la tutela dejó de existir durante el proceso, lo que condujo a la declaratoria de hecho superado y, en consecuencia, a la carencia actual de objeto, con independencia de que esta sea favorable o no a sus intereses. 7.- Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, la Sala confirmará íntegramente la decisión de primera instancia. En efecto, quedó demostrado que el motivo que generó la interposición de esta solicitud de amparo por DIEGO A RMANDO S ÁNCHEZ O RDOÑEZ desapareció con ocasión de este trámite constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
4Tutela de segunda instancia Radicado n.o 149123
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DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5