🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP17678-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP17678-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP-17678-2023 Tutela de 1ª instancia No. 133889 Acta No. 208 Bogotá D. C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por FABIO CABARCAS PARDO, en procura del amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. Al trámite fueron vinculados el Complejo Penitenciario y Carcelario de Valledupar, y las partes e intervinientes dentro del proceso con radicado 13001600112820130183400.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020230211800

Tutela 1° Instancia No. 133889

FABIO CABARCAS PARDO

2 De conformidad con lo que se desprende de la demanda y demás documentos allegados a la actuación, se tiene que,

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, profirió sentencia condenatoria en contra de FABIO CABARCAS PARDO, en calidad de Juez Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad, por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros.

2. Dicha autoridad, en sentencia del 7 de mayo de 2023 proferida al interior del incidente de reparación integral, declaró civilmente responsable al sentenciado y, lo condenó al pago de perjuicios a favor de

Colpensiones.

3. Contra dicha decisión el defensor de FABIO ABARCAS PARDO interpuso el recurso de apelación, sin que hasta la fecha se haya resuelto lo pertinente.

Colpensiones.

3. Contra dicha decisión el defensor de FABIO ABARCAS PARDO interpuso el recurso de apelación, sin que hasta la fecha se haya resuelto lo pertinente.

4. El accionante acude al mecanismo de resguardo, al asegurar que, a la fecha, no ha recibido respuesta de las solicitudes que él y su defensor han elevado tendientes a obtener copia del oficio suscrito el 15 de febrero de 2017 por una funcionaria del PARISS y que en su sentir dio lugar a la condena de perjuicios, así como de la totalidad del expediente.

También lamenta que no se le haya informado el trámite dado al recurso de apelación que interpuso contra la referida decisión. Por tanto, pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene al Tribunal accionado dar respuesta a sus solicitudes.

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADASCUI 11001020400020230211800

Tutela 1° Instancia No. 133889

FABIO CABARCAS PARDO

3 Mediante auto del 20 de octubre de 2023, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades y partes mencionadas. La Unidad de Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela al considerar que carece de legitimación en la causa por pasiva frente a la petición de amparo constitucional. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, expuso que el pasado 19 de octubre recibió la petición elevada por el accionante

petición de amparo constitucional. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, expuso que el pasado 19 de octubre recibió la petición elevada por el accionante orientada a obtener el oficio del 12 de febrero de 2017 suscrito por una funcionaria del PARISS, documento que le compartió al día siguiente. De otra parte, señaló que fue con la vinculación a la presente acción de tutela que se enteró que, desde el 9 de octubre del año en curso, el defensor del procesado solicitó el enlace del expediente, el cual le compartió el día 25 del mismo mes y año. Finalmente indicó que desde el 25 de julio de 2023, la Secretaría remitió el expediente a esta Corte, para surtir el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la sentencia de incidente de reparación integral, el cual fue repartido al despacho del cual era titular el Magistrado Fabio Ospitia Garzón. Aclaró, sin embargo, no haber recibido petición alguna orientada a obtener información sobre el trámite impartido al aludido recurso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Sala Penal del

Tribunal Superior de Cartagena.CUI 11001020400020230211800 Tutela 1° Instancia No. 133889

FABIO CABARCAS PARDO

4

2. En el presente asunto, FABIO CABARCAS PARDO reclama el

Tribunal Superior de Cartagena.CUI 11001020400020230211800 Tutela 1° Instancia No. 133889

FABIO CABARCAS PARDO

4

2. En el presente asunto, FABIO CABARCAS PARDO reclama el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual estima quebrantado porque la Corporación accionada no resolvió de fondo la petición por él presentada el pasado 19 de octubre orientada a obtener copia de un elemento que obra en la actuación 13001600112820130183400 que se siguió en su contra, así como la elevada por su defensor el 9 de octubre último, tendiente a obtener copia de dicho expediente.

3. Respecto del derecho de petición garantizado por el artículo 23 de la Constitución Política, la jurisprudencia constitucional ha sido profusa en señalar que la respuesta solicitada debe ser oportuna, clara, precisa, de fondo, completa y congruente, independientemente que sea favorable o no a los intereses del peticionario. (Corte Constitucional sentencia T-369-2013, entre otras) Los términos para contestar los diferentes tipos de solicitudes están señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, que dispone que toda petición – salvo norma legal especialdeberá resolverse en los 15 días siguientes a su recepción.

4. Lo expuesto basta para descartar la vulneración fundamental alegada por el accionante, pues fue el mismo día en que el accionante radicó la solicitud orientada a obtener el oficio suscrito por la funcionaria del PARISS que acudió a la acción de resguardo, esto el 19 de octubre de

alegada por el accionante, pues fue el mismo día en que el accionante radicó la solicitud orientada a obtener el oficio suscrito por la funcionaria del PARISS que acudió a la acción de resguardo, esto el 19 de octubre de 2023, fecha para la cual tampoco había vencido el término para que la Corporación demandada diera respuesta a la solicitud de copias que elevó su defensor el día 9 del mismo mes y año.CUI 11001020400020230211800 Tutela 1° Instancia No. 133889

FABIO CABARCAS PARDO

5 Con todo, vinculada a la presente acción, la autoridad judicial aquí convocada demostró haber atendido las solicitudes elevadas por el demandante y su defensor, a quienes los días 20 y 25 de octubre de 2023, respectivamente, compartió los documentos solicitados en las peticiones que anteceden.

5. De acuerdo con lo dicho en precedencia, en el asunto que concita la atención de la Corte, resulta innegable que no procede la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues, de una parte, es evidente que para cuando fue radicada la acción de tutela no había vencido el término con que contaba la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena para dar respuesta a las solicitudes que anteceden y de otro, porque en el curso de la presente acción, la autoridad demandada acreditó haber dado respuesta a las mismas.

6. Finalmente, advierte la Sala que, contrario a lo aseverado por el accionante, la Corporación demandada dio trámite oportuno al recurso de apelación interpuesto por su defensor contra la sentencia proferida al interior del incidente de reparación integral, pues desde el 25 de julio de

accionante, la Corporación demandada dio trámite oportuno al recurso de apelación interpuesto por su defensor contra la sentencia proferida al interior del incidente de reparación integral, pues desde el 25 de julio de 2023 su secretaría remitió la actuación a esta Corte, donde fue repartida al despacho 004 de la Sala de Casación Penal. En consecuencia, se negará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la protección invocada por FABIO CABARCASCUI 11001020400020230211800

Tutela 1° Instancia No. 133889

FABIO CABARCAS PARDO

6 PARDO, de acuerdo con los motivos anotados en precedencia.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO BARBOSA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...