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CSJ - STP17681-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17681-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020250261800 Radicado n.° 149486 STP17681-2025 (Aprobado acta n.°283) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por J HON J AIRO GALVIS Y EPES, a través de apoderado, contra la SALA P ENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad que considera vulnerados con la decisión del 1º de octubre de 2025, mediante la cual se revocó el auto del 13 de agosto anterior, que a su vez había decretado la nulidad de la audiencia de formulación de acusación en el marco del proceso seguido en su contra.

En síntesis, la parte accionante considera que el Tribunal desconoció que la variación de la imputación jurídica en el delito endilgado al procesado vulnera su derecho a la defensa material y afecta la congruencia en el marco del proceso. Sostiene que la acusación carece de precisión fáctica y temporal, lo cual también impide la adecuada defensa del accionante.Tutela de primera instancia Radicado n.° 149486

CUI: 11001020400020250261800

JHON JAIRO GALVIS YEPES

II. HECHOS 1.- En el marco del proceso penal radicado 76001-6000-193-2024Radicado n.° 149486

CUI: 11001020400020250261800

JHON JAIRO GALVIS YEPES

II. HECHOS 1.- En el marco del proceso penal radicado 76001-6000-193-202406701, el 28 de mayo de 20251 se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación y medida de aseguramiento ante el Juzgado 15 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali. En el acta respectiva se precisaron “los hechos por los cuales se está imputando del periodo comprendido del año 2015 al 2018 y reiterado el 25 de Junio de 2022, le formuló cargos a título de autor por la conducta punible de

ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS ART 209 C.P

AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGENEO Y EN CONCURSO

HETEROGENEO CON ACTO SEXUAL ABUSIVO CON INCAPAZ DE RESISTIR ART 210 C.P, […].”. 2.- El 14 de julio de 2025 se presentó escrito de acusación 2 contra JHON JAIRO GALVIS YEPES por los delitos de actos sexuales con menor de 14 años agravado (artículos 209 y 211.5 del Código Penal) y acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado (arts. 210 y 211.5), comportamientos que habrían ocurrido cuando la menor víctima tenía ocho (8) años y hasta que tuvo dieciséis (16), es decir, en más de una oportunidad.

comportamientos que habrían ocurrido cuando la menor víctima tenía ocho (8) años y hasta que tuvo dieciséis (16), es decir, en más de una oportunidad. 3.- El 11 de agosto de 2025 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación 3 ante el Juzgado 10º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali en la que la Fiscalía acusó a GALVIS 1 Acta remitida por el Juzgado 12 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, Casilla ESAV # 18. 2 Enlace del expediente remitido por el Juzgado 10º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, carpeta “Primera Instancia”, carpeta “C04J10PccCali143762”, archivo “001_EscritoAcusacion202406701”. 3 Enlace del expediente remitido por el Juzgado 10º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, carpeta “Primera Instancia”, carpeta “C04J10PccCali143762”, archivo “07Acta491AcusacionSuspendida2024-06701 11ago25”. 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 149486

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JHON JAIRO GALVIS YEPES YEPES como autor del delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado en concurso homogéneo y sucesivo. El Ministerio Público y la defensa solicitaron la nulidad de lo actuado, con el fin de que la Fiscalía presentara un nuevo escrito de acusación.

Ministerio Público y la defensa solicitaron la nulidad de lo actuado, con el fin de que la Fiscalía presentara un nuevo escrito de acusación. 4.- El 13 de agosto siguiente4 el juzgado de conocimiento decretó la nulidad de la audiencia de formulación de acusación “por violación al debido proceso en aspectos sustanciales y en su lugar ORDENA LA DEVOLUCIÓN DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN”. La Fiscalía interpuso recurso de apelación contra esa decisión. 5.- El 1º de octubre de 20255, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali revocó el auto apelado y, en consecuencia, dejó en firme la formulación de acusación contra GALVIS YEPES. En virtud de ello, en auto del 9 de octubre 6, el juzgado de conocimiento dispuso que la audiencia preparatoria se llevará a cabo el próximo 31 de octubre de 2025.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 6.- JHON J AIRO G ALVIS Y EPES, a través de apoderado, interpuso acción de tutela contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad que considera vulnerados con la decisión del 1º de octubre de 2025 que revocó el auto que había declarado la nulidad de la formulación de acusación. 4 Enlace del expediente remitido por el Juzgado 10º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, carpeta “Primera Instancia”, carpeta “C04J10PccCali143762”, archivo

la formulación de acusación. 4 Enlace del expediente remitido por el Juzgado 10º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, carpeta “Primera Instancia”, carpeta “C04J10PccCali143762”, archivo “08Acta500ContAcusacionDecretaNulidadApelaFiscalia2024-06701 13 ago25.” 5 Enlace del expediente remitido por el Juzgado 10º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, carpeta “Primera Instancia”, carpeta “C04J10PccCali143762”, archivo “09AutoSegundaInstTribunal”. 6 Enlace del expediente remitido por el Juzgado 10º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, carpeta “Primera Instancia”, carpeta “C04J10PccCali143762”, archivo “10Auto 180 Estese A Lo Resuelto Por El Tribunal 193-2024-06701”. 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 149486

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JHON JAIRO GALVIS YEPES 6.1.- La parte accionante afirma que el escrito de acusación introdujo modificaciones a la calificación jurídica en relación con la tipificación del delito endilgado al procesado, “cambiándola al delito de actos sexuales con incapaz de resistir agravado y no en actos sexuales con menor de 14 años”, y que, además, adicionó el agravante dispuesto en el numeral 4º del artículo 211 del Código Penal, que no fue indicado en la audiencia de formulación de imputación. 6.2.- Reprocha que no es claro el concurso de conductas punibles

numeral 4º del artículo 211 del Código Penal, que no fue indicado en la audiencia de formulación de imputación. 6.2.- Reprocha que no es claro el concurso de conductas punibles porque en la formulación de imputación se hizo referencia a un solo evento y en la acusación se mencionaron cuatro. Además, que en la imputación se mencionó a dos víctimas, y en la acusación solo se habló de una. En ese sentido, la parte accionante considera que con dichos cambios se está vulnerando su derecho a la defensa pues existe una afectación a la congruencia de la calificación jurídica en el marco del proceso penal. 6.3.- Como pretensión solicita revocar el auto del 1º de octubre de 2025 y confirmar la decisión del 13 de agosto de este año. 7.- El 8 de octubre de 2025 la magistrada ponente admitió la acción de tutela. Dentro del término de traslado se recibieron las siguientes respuestas: 7.1.- Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali informó las determinaciones adoptadas en la decisión del 1º de octubre de 2025 y adjuntó copia de esta. 7.2.- El Juzgado 10º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali especificó las actuaciones adelantadas desde la 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 149486

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JHON JAIRO GALVIS YEPES radicación del escrito de acusación y aportó el enlace de acceso al expediente digital del proceso penal adelantado contra el actor.

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JHON JAIRO GALVIS YEPES radicación del escrito de acusación y aportó el enlace de acceso al expediente digital del proceso penal adelantado contra el actor. 7.3.- El Procurador 308 Judicial I Penal de Cali indicó que solicitó la nulidad porque “consideró que el escrito de acusación y sus correcciones adolecían de graves defectos de congruencia fáctica y jurídica, por lo que no cumplían con su fin procesal, a la vez que podían implicar afectación de derechos fundamentales a las víctimas y al acusado.”. Solicitó su desvinculación en el presente trámite porque no ha vulnerado ningún derecho del accionante. 7.4.- El Juzgado 12 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali precisó que ante el Juzgado 15 de esa especialidad se adelantaron las audiencias de formulación de imputación e imposición de la medida de aseguramiento contra el actor. Anexó el acta de dicha audiencia, así como de la de legalización de captura. Solicita que la acción de tutela sea declarada improcedente. 7.5.- También se recibieron respuestas del abogado representante de la víctima en el proceso penal y de los Juzgados 15 y 21 Penales Municipal con funciones de control de garantías de Cali.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 149486

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JHON JAIRO GALVIS YEPES a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 9.- Le corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela interpuesta por JHON JAIRO GALVIS YEPES, a través de apoderado, en contra del auto del 1º de octubre de 2025 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali cumple con los presupuestos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, especialmente, el de subsidiariedad.

9.1.- A partir de lo que se establezca, si resulta procedente, la Sala analizará si con la decisión atacada se incurrió en un defecto procedimental absoluto vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad del accionante al haber pasado por alto que la Fiscalía varió la calificación jurídica y los hechos jurídicamente relevantes entre la formulación de imputación y la de acusación. 9.2.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la

formulación de imputación y la de acusación. 9.2.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, estudiará de fondo el asunto. 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 149486

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JHON JAIRO GALVIS YEPES

c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales: incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Caso concreto 10.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. 11.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

11.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia

la procedencia del amparo.

11.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. 12.- Así, la Sala ha reiterado que, tratándose de la acción de tutela contra providencias judiciales, es un deber interponer y agotar los mecanismos judiciales ordinarios y extraordinarios de defensa. «De no ser 7Tutela de primera instancia Radicado n.° 149486

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JHON JAIRO GALVIS YEPES así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última»

las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última»

(CSJ STP872-2025, STP68462024, STP1957-2023, STP2049-2023,

STP2311-2023 y STP6579-2023; y CC C-590-2005).

13.- Del mismo modo, esta Sala ha considerado que, cuando, la actuación contra la que se dirige la acción de tutela no ha concluido, la solicitud de amparo se torna improcedente (CSJ STP13742-2025, STP5058-2025, STP7243-2024). En efecto, la acción de tutela no fue concebida para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio o alternativo a las normas procesales, Por tal razón, de acuerdo con las reglas definidas en el Decreto 2591 de 1991, mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, que no se haya agotado la actuación procesal, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales y, al hacerlo, deberá esperar allí la decisión correspondiente.

14.- Por este motivo, cuando no se han agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al interior del proceso, y ante la inexistencia de un perjuicio irremediable, la acción de tutela deberá declararse improcedente. 15.- De conformidad con las anteriores consideraciones y de cara al

mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al interior del proceso, y ante la inexistencia de un perjuicio irremediable, la acción de tutela deberá declararse improcedente. 15.- De conformidad con las anteriores consideraciones y de cara al caso concreto, se advierte que (i) el asunto tiene relevancia constitucional en tanto involucra los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad del accionante; (ii) se cumple el requisito de inmediatez si en cuenta se tiene que la decisión cuestionada es del 1º de octubre y la acción de tutela se interpuso el 6 de octubre siguiente, esto es, en un tiempo 8Tutela de primera instancia Radicado n.° 149486

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JHON JAIRO GALVIS YEPES razonable; (iii) las irregularidades que alega el accionante tienen una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (iv) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados; y (v) no se trata de una tutela contra tutela. 16.- Sin embargo, la Sala no encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad, porque el accionante no ha agotado todos los mecanismos ordinarios de defensa judicial previstos en el ordenamiento jurídico pues el proceso penal se encuentra en curso. Al respecto, se recuerda que se programó audiencia preparatoria para el próximo 31 de octubre. 17.- En ese contexto, el demandante dispone de herramientas de defensa dentro del proceso penal para reclamar la garantía del debido proceso que considera desconocida por la acusación formulada por la

programó audiencia preparatoria para el próximo 31 de octubre. 17.- En ese contexto, el demandante dispone de herramientas de defensa dentro del proceso penal para reclamar la garantía del debido proceso que considera desconocida por la acusación formulada por la Fiscalía que, en su sentir, varió los hechos jurídicamente relevantes y la calificación jurídica respecto de los delitos endilgados, en relación con lo formulado de manera previa en la imputación. 18.- Sobre el particular, esta Corporación ha señalado que la acción de tutela resulta improcedente para controvertir decisiones que rechazan o niegan solicitudes de nulidad fundadas en presuntas vulneraciones al debido proceso dentro de un proceso en trámite. 18.1.- Lo anterior, por cuanto «múltiples y variados son los momentos procesales donde puede velar por las garantías del debido proceso, ya sea mediante los alegatos de conclusión, en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, de ser contraria a sus pretensiones, e incluso, a través del mecanismo extraordinario de casación. Todas estas oportunidades se erigen en instrumentos de defensa 9Tutela de primera instancia Radicado n.° 149486

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JHON JAIRO GALVIS YEPES judicial efectivos, de los que debe hacer uso prioritariamente antes de acudir al juez de tutela». (CSJ STP18293-2024, STP13132-2024, STP9331-2024).

19.- Así mismo, si llegara a proferirse sentencia condenatoria, el accionante podrá acudir al recurso de apelación y, de considerarlo, siempre

STP9331-2024).

19.- Así mismo, si llegara a proferirse sentencia condenatoria, el accionante podrá acudir al recurso de apelación y, de considerarlo, siempre que adecue su reproche a las causales previstas para ello, al extraordinario de casación, conforme a dispuesto en el numeral 2º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004.

20.- Esta Sala ha precisado que el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela se define a partir de las posibilidades reales y materiales que tiene la parte para ejercer actos de defensa y controvertir los fundamentos de las decisiones adversas (CSJ STP1675-2025).

21.- En el caso concreto, los cuestionamientos del accionante se centran en que la Fiscalía varió los hechos y los delitos por los cuales está siendo procesado, respecto de lo indicado en la audiencia de formulación de imputación. En su opinión, en el primer momento procesal se le informó un único evento mientras que en la acusación se hizo referencia a cuatro episodios en los que habría violentado a la víctima, y, en cuanto a los delitos, fue acusado por actos sexuales con incapaz de resistir y no por actos sexuales con menor de 14 años, afectándose así la congruencia entre los dos actos procesales. 22.- Sin embargo, estos aspectos forman parte del debate propio del proceso penal en curso, que es el escenario natural para discutirlos y reclamar, en su momento, las consecuencias jurídicas correspondientes, las cuales deberán concretarse en la sentencia susceptible de apelación y posterior casación (CSJ STP3461-2024, STP13132-2024, STP1688510Tutela de primera instancia

las cuales deberán concretarse en la sentencia susceptible de apelación y posterior casación (CSJ STP3461-2024, STP13132-2024, STP1688510Tutela de primera instancia Radicado n.° 149486

CUI: 11001020400020250261800

JHON JAIRO GALVIS YEPES

2024, STP5058-2025, STP13742-2025).

23.- Finalmente, no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable que haga necesaria la intervención inmediata del juez constitucional, pues la garantía de los derechos fundamentales puede reclamarse en el trámite penal vigente.

d. Conclusión

24.- Con fundamento en lo expuesto, la Sala declarará improcedente la acción de tutela. En este caso, no se acreditó el cumplimiento del requisito de subsidiariedad pues el proceso penal aún se encuentra en curso y el accionante dispone de mecanismos ordinarios de defensa como los alegatos de conclusión, la apelación e incluso, de considerarlo necesario y de ser procedente, el recurso extraordinario de casación. Los cuestionamientos sobre la variación en la calificación jurídica y la falta de congruencia en los hechos jurídicamente relevantes son asuntos que deben ventilarse en ese escenario natural y no mediante la acción de tutela. Además, no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable que haga necesaria la intervención del juez constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando

haga necesaria la intervención del juez constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

11Tutela de primera instancia Radicado n.° 149486

CUI: 11001020400020250261800

JHON JAIRO GALVIS YEPES Primero. Declarar improcedente la acción de tutela promovida por JHON J AIRO G ALVIS Y EPES, a través de apoderado, en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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