🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP1769-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP1769-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP1769-2022 Radicación n° 121664 Acta 24. Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se decide la impugnación presentada por el accionante Nivaldo Efrain Cabello Donado, contra la decisión proferida el 15 de diciembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante la cual declaró improcedente la tutela presentada, en protección de los derechos fundamentales a la petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 174 Especializada de la unidad contra el crimen organizado de Santa Marta y la Oficina

Judicial de Santa Marta.CUI: 47001220400020210030401

Tutela de 2ª instancia nº. 121664 Nivaldo Efraín Cabello Donado ANTECEDENTES HECHOS, FUNDAMENTOS y PRETENSIONES Fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente forma: Hizo saber el accionante que, el día 25 de marzo de 2021 presentó petición respetuosa ante la Fiscalía 174 Especializada de la unidad contra el crimen organizado de Santa Marta, al interior de un proceso penal que se identifica con el RAD. 0800160990312019-00002, en calidad de apoderado judicial del investigado IGNACIO ARTURO PANA JUSAYU, reiterando su solicitud el día 24 de mayo de 2021 y 23 de agosto de 2021.

2019-00002, en calidad de apoderado judicial del investigado IGNACIO ARTURO PANA JUSAYU, reiterando su solicitud el día 24 de mayo de 2021 y 23 de agosto de 2021. Ante el silencio de la peticionada, el accionante interpuso acción de tutela aduciendo que se le transgrede sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. LA DECISIÓN RECURRIDA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante proveído de 15 de diciembre de 2021, declaró improcedente la tutela por falta de legitimación por activa, tras estimar que si bien el libelista Nivaldo Efrain Cabello Donado es apoderado judicial del indiciado Ignacio Arturo Pana Jusayu en la actuación penal que se tramita ante la Fiscalía accionada identificada con la radicación 080016099031-201900002; aquél no aportó poder o representación especial que es explícitamente exigida para el adelantamiento del trámite constitucional. 2CUI: 47001220400020210030401 Tutela de 2ª instancia nº. 121664 Nivaldo Efraín Cabello Donado Destacó que al margen de si la Fiscalía emitió ya respuesta a la petición (contexto en el cual correspondería valorar si existe o no un hecho superado), lo cierto es que en este caso deviene una causal de improcedencia respecto de la acción de tutela que consiste en la falta de legitimidad de quien la presentó a nombre propio.

DE LA IMPUGNACIÓN

valorar si existe o no un hecho superado), lo cierto es que en este caso deviene una causal de improcedencia respecto de la acción de tutela que consiste en la falta de legitimidad de quien la presentó a nombre propio. DE LA IMPUGNACIÓN Fue radicada por el accionante Nivaldo Efrain Cabello Donado, quien indicó que, en efecto ostenta la calidad de apoderado contractual al interior de la investigación penal que impulsa la Fiscalía 174 Especializada DECOC, empero, la solicitud de entrega de copias la deprecó “motu proprio” (sic) o, en su nombre, ejercitando el mandato conferido al interior de dicho proceso penal y en procura de salvaguardar el derecho de defensa de su cliente. Por lo anterior, estima que no es dable allegar poder alguno porque la solicitud de copias la hizo él en su calidad de apoderado y no su asistido, de manera que a quien se le violaría los derechos es al postulante. Consideró que la posición del Tribunal aquí supondría que cada memorial que allegue un defensor técnico al interior de un proceso penal en su ejercicio profesional, lleva inmerso que si es denegado o no se le ofrece respuesta, se deba aportar poder en todos los casos. 3CUI: 47001220400020210030401 Tutela de 2ª instancia nº. 121664 Nivaldo Efraín Cabello Donado Finalmente estimó que se debió superar esa situación para verificar si realmente operó el hecho superado ante la contestación de la Fiscalía accionada. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra una decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de

CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra una decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación. En el presente caso, el problema jurídico se contrae a determinar si fue acertado lo resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior mencionado, que declaró improcedente la acción de tutela promovida por Nivaldo Efrain Cabello Donado, por falta de legitimidad activa. El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela puede ser ejercida: i) directamente por quien considere lesionados o amenazados sus derechos fundamentales; ii) por su representante legal; iii) a través de apoderado judicial; iv) mediante la agencia de derechos ajenos; y, v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales. En relación con la modalidad del agente oficioso, la Corte Constitucional (CC T-511/17, T-051/15, entre otras), ha establecido ciertos requisitos que deben ser considerados 4CUI: 47001220400020210030401 Tutela de 2ª instancia nº. 121664 Nivaldo Efraín Cabello Donado para que una persona pueda asistir bajo esta figura a otra en la defensa de sus derechos fundamentales, estos son: (i) que el demandante exprese actuar en la condición de agente oficioso; y (ii) que de los hechos y pruebas obrantes en el expediente se infiera que el representado no se encuentra en

la defensa de sus derechos fundamentales, estos son: (i) que el demandante exprese actuar en la condición de agente oficioso; y (ii) que de los hechos y pruebas obrantes en el expediente se infiera que el representado no se encuentra en condiciones para ejercer la acción de tutela. Respecto de la actuación a través de apoderado judicial, la Corte Constitucional ha determinado que i) es un acto jurídico formal, por lo cual debe realizarse por escrito;  ii) se concreta en un escrito, llamado poder que se presume auténtico; iii) debe ser un poder especial;  iv) el poder conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende conferido para instaurar procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial;  v) el destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho  habilitado con tarjeta profesional. (CC T-531/02, T-430/17, T-024/19, entre otras). En el sub lite, Nivaldo Efrain Cabello Donado manifestó que en su calidad de apoderado de Ignacio Arturo Pana Jusayu solicitó se le expidiese copia de la denuncia penal y sus anexos, y/o noticia criminal que dio origen a la investigación bajo el radicado No. 080016099031-201900002, en contra de su asistido, e igualmente copia de todos y cada uno de los elementos de convicción recaudados o allegados a la indagación preliminar y/o investigación penal

00002, en contra de su asistido, e igualmente copia de todos y cada uno de los elementos de convicción recaudados o allegados a la indagación preliminar y/o investigación penal 5CUI: 47001220400020210030401 Tutela de 2ª instancia nº. 121664 Nivaldo Efraín Cabello Donado y que, a la fecha de presentación de la tutela no se le había dado respuesta. La primera instancia constitucional negó por improcedente la tutela tras estimar que el mencionado mandatario no estaba legitimado para promover esta acción de tutela pues la titular de los derechos es la persona que funge como indagado al interior de ese asunto penal y que él representa como abogado. Sobre el particular, desde ya se anticipa que habrá de confirmarse el proveído de primer grado, pues lo cierto es que Nivaldo Efrain Cabello Donado no está legitimado para interponer la acción en nombre propio, en la medida que las peticiones de información y copias que formuló ante la autoridad accionada, las realizó en su calidad de apoderado de Ignacio Arturo Pana Jusayu, quien realmente ostenta la titularidad del derecho en mención; luego, al momento de radicar la demanda debió presentar poder especial para actuar en esta tutela, si se trataba de reclamar el amparo del derecho de su cliente. Resulta claro que la postura de la Corte Constitucional ha sido pacífica respecto de declarar la falta de legitimación en la causa por activa, en aquellos eventos en los cuales se presenta una carencia de poder especial para formular acción de tutela por conducto de apoderado judicial y cuando

ha sido pacífica respecto de declarar la falta de legitimación en la causa por activa, en aquellos eventos en los cuales se presenta una carencia de poder especial para formular acción de tutela por conducto de apoderado judicial y cuando la calidad de agente oficioso no se expresa y no se demuestra. Además, tampoco se advierte una circunstancia excepcional 6CUI: 47001220400020210030401 Tutela de 2ª instancia nº. 121664 Nivaldo Efraín Cabello Donado que habilite la flexibilización de ese requisito, pues no se mencionaron si quiera razones para justificar un estado tal que imposibilite a Ignacio Arturo Pana Jusayu a procurar la salvaguarda de sus derechos. Por lo tanto, se confirma la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas Nº 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: CONFIRMAR la decisión impugnada.

Segundo: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

7CUI: 47001220400020210030401 Tutela de 2ª instancia nº. 121664 Nivaldo Efraín Cabello Donado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8

Consultar sobre este documento ...