CSJ - STP17690-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17690-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente STP17690-2023 Tutela de 2ª instancia No. 134333 Acta No. 244 Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA, contra el fallo de tutela proferido el 31 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta mediante el cual, negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Santa Marta y la Fiscalía 6° Especializada de la misma ciudad. Fueron vinculados por la primera instancia las partes e intervinientes en el proceso penal No. 110016099069202201078.Tutela 2° Instancia No. 134333 CUI. 47001220400020230028901 VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En sentencia del 12 de octubre de 2023, el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado Itinerante de Santa Marta condenó a VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA a las penas de 5 años de prisión y multa por 500 smlmv, al encontrarlo responsable del delito de lavado de activos, cargo que aceptó por allanamiento a cargos (Rad. 110016099069202201078).
multa por 500 smlmv, al encontrarlo responsable del delito de lavado de activos, cargo que aceptó por allanamiento a cargos (Rad. 110016099069202201078). VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA, considera que al interior de la referida actuación se desconocen sus derechos fundamentales, pues fueron incorporadas pruebas ilícitas e ilegales y además, las audiencias se celebraron sin su presencia a pesar de su condición de privado de la libertad y las enfermedades psiquiátricas que padece. Por tanto, pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se declare la nulidad de lo actuado en el proceso penal seguido en su contra. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 19 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta avocó conocimiento del asunto y ordenó surtir los traslados correspondientes. El Procurador 164 Judicial Penal II de Santa Marta, hizo mención de sus intervenciones al interior del proceso penal objeto de la tutela, al cabo de lo cual consideró que la presente acción no satisface el presupuesto de subsidiariedad frente a la decisión cuestionada, porque el recurso de 2Tutela 2° Instancia No. 134333 CUI. 47001220400020230028901 VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA apelación que se interpuso contra la sentencia condenatoria de primera instancia no ha sido resuelto. El Juzgado 1° Penal del Circuito de Santa Marta, señaló que el 26
VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA apelación que se interpuso contra la sentencia condenatoria de primera instancia no ha sido resuelto. El Juzgado 1° Penal del Circuito de Santa Marta, señaló que el 26 de junio de 2023 recibió la carpeta con radicado 110016099069202201078, para surtir el recurso de apelación interpuesto por el defensor de VLADIMIRO GONZÁLEZ POSADA contra la negativa de revocar la medida de aseguramiento que le fue impuesta, la cual será resuelta en audiencia programada para el 28 de noviembre de 2023. La Fiscalía 6° Especializada de Santa Marta, expuso que el 14 de junio de 2022 recibió información relacionada con la existencia de una organización criminal dedicada a coordinar el transporte de estupefacientes desde Colombia a Centroamérica y Estados Unidos y que un sujeto con el alias de " Bladimir”, estaría acopiando gran cantidad de estupefaciente y de dinero en una vivienda ubicada en esa ciudad. Dicha información dio lugar a que al día siguiente se realizara diligencia de registro y allanamiento en dicha unidad residencial, donde fue encontrada la suma de $530’000.000 en efectivo, un teléfono celular, un computador portátil y un disco duro, hecho por el que fue capturado en flagrancia VLADIMIRO GONZÁLEZ POSADA. Que el 16 de junio de 2022, se celebraron ante el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta, las audiencias preliminares de control posterior de legalidad de la diligencia
Que el 16 de junio de 2022, se celebraron ante el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta, las audiencias preliminares de control posterior de legalidad de la diligencia de registro y allanamiento, legalización de elementos incautados y de captura. 3Tutela 2° Instancia No. 134333 CUI. 47001220400020230028901 VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA Señaló que el 17 de junio imputó a VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA el delito de lavado de activos, conducta que aceptó de manera libre consciente y voluntaria, razón por la cual el 3 de octubre de 2022 radicó el escrito de acusación con allanamiento a cargos, el cual correspondió al Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado Itinerante de Santa Marta, autoridad judicial que, tras múltiples solicitudes de aplazamiento elevadas por el defensor, instaló el 13 de febrero de 2023 audiencia de individualización de la pena y sentencia, oportunidad en la que el acusado se retractó del allanamiento a cargos, postulación que fue negada el 13 de marzo siguiente, decisión contra la cual su defensora interpuso los recursos de reposición y apelación, último del cual desistió el recurrente. No obstante, resuelto desfavorablemente el recurso horizontal, la defensa promovió el recurso de queja. En decisión del 28 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, decidió declarar bien denegado el recurso de
horizontal, la defensa promovió el recurso de queja. En decisión del 28 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, decidió declarar bien denegado el recurso de apelación. Agregó que luego de los múltiples aplazamientos a la audiencia de individualización de la pena y sentencia debido a las incapacidades médicas presentadas por VLADIMIRO GONZÁLEZ POSADA, la misma se instaló el 24 de agosto de 2023, oportunidad en la que manifestó desistir de la solicitud de nulidad invocada por su defensora pero que fue aplazada por solicitud de su nuevo defensor. Expuso que tras otras solicitudes de aplazamiento, en la audiencia programada para el 12 de octubre de 2023, el procesado remitió el poder conferido a un nuevo defensor, quien a su vez solicitó su aplazamiento, petición a la que no accedió el juez de conocimiento y en consecuencia, corrió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, 4Tutela 2° Instancia No. 134333 CUI. 47001220400020230028901 VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA anunció e sentido del fallo de carácter condenatorio y procedió a su lectura, decisión que fue recurrida en apelación por la defensa. Agregó que el accionante ha elevado múltiples solicitudes, tales como recusaciones, permiso para trabajar, devolución del dinero incautado, legalización posterior de pruebas, libertad por vencimiento de términos y revocatoria de medida de aseguramiento. El Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado Itinerante de Santa
incautado, legalización posterior de pruebas, libertad por vencimiento de términos y revocatoria de medida de aseguramiento. El Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado Itinerante de Santa Marta, señaló que en el proceso penal objeto de la tutela se presentaron varias solicitudes de aplazamiento elevados por la defensa, en su gran mayoría por la imposibilidad de hacer comparecer a VLADIMIRO DE
JESÚS GONZÁLEZ POSADA.
Explicó que no es cierto que omitiera resolver sobre la solicitud de nulidad presentada por su defensor, a quien se le indicó que la misma debía ser elevada en audiencia, sin que lo hiciera en dicha oportunidad. Advirtió que ninguna irregularidad hay en que la audiencia de individualización de la pena y sentencia se hubiese realizado sin la presencia del procesado, quien fue solo en la fecha y hora programada quien manifestó su imposibilidad de asistir. En fallo del 31 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta declaró improcedente la acción de tutela, al advertir que el proceso penal cuestionado aún se encuentra en curso. En desacuerdo con el fallo de primera instancia, el accionante presentó impugnación. Insistió que en el proceso penal seguido en su contra fueron vulnerados sus derechos fundamentales, dado que se le privó de la posibilidad de intervenir en la audiencia de individualización de la 5Tutela 2° Instancia No. 134333 CUI. 47001220400020230028901 VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA pena y sentencia pese a su condición de privado de la libertad. Cuestionó
5Tutela 2° Instancia No. 134333 CUI. 47001220400020230028901 VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA pena y sentencia pese a su condición de privado de la libertad. Cuestionó también, que no se tuviera en cuenta su delicado estado de salud. En su sentir, el proceso en cuestión presenta serias irregularidades que solo pueden ser corregidas por este mecanismo, pues dejaron de resolverse solicitudes de nulidad, recusaciones y la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo judicial para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. Cuando esta acción se dirige contra providencias o actuaciones judiciales es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la SU-215 de 2022, es decir, que i) se acredite la legitimación en la causa, ii) la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela -excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude-1, “ni una decisión proferida con ocasión del control
un fallo de tutela -excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude-1, “ni una decisión proferida con ocasión del control 1 La única excepción a esta regla tiene que ver con la doctrina de la cosa juzgada fraudulenta y el principio del fraude todo lo corrompe. Al respecto ver, entre otras, las Sentencias: T-218 de 2012 y T-373 de 2014 M.P. 6Tutela 2° Instancia No. 134333 CUI. 47001220400020230028901 VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA abstracto de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, como tampoco la que resuelva el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad por parte del Consejo de Estado2”, iii) cumpla las exigencias de subsidiariedad e inmediatez, iv) identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o amenazados y la discusión haya sido planteada dentro del proceso judicial. Además, se debe demostrar que la decisión o actuación cuestionada incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución (SU215 de 2022, C-590/05 y T-332/06). El presupuesto de la subsidiariedad implica que quien acude a ella debe haber agotado todos los mecanismos de defensa judicial que el ordenamiento jurídico pone a su disposición en el proceso que la motiva,
T-332/06). El presupuesto de la subsidiariedad implica que quien acude a ella debe haber agotado todos los mecanismos de defensa judicial que el ordenamiento jurídico pone a su disposición en el proceso que la motiva, para salvaguardar sus derechos, en aras de la protección de los postulados de autonomía e independencia de la función jurisdiccional. La jurisprudencia ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos judiciales, esta limitante se estructura cuando, i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C. sentencia T-103/2014). De la información recopilada en esta actuación se establece que, el proceso penal 110016099069202201078 seguido en contra de 2 Ver: Sentencia SU-074 de 2022. 7Tutela 2° Instancia No. 134333 CUI. 47001220400020230028901 VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA se encuentra en curso, a la espera de ser resuelto el recurso de apelación interpuesto por su defensor contra la sentencia condenatoria proferida el 12 de octubre de 2023. En ese orden, para la Sala es claro que el presupuesto de subsidiariedad no se cumple, por cuanto la actuación se encuentra en curso
defensor contra la sentencia condenatoria proferida el 12 de octubre de 2023. En ese orden, para la Sala es claro que el presupuesto de subsidiariedad no se cumple, por cuanto la actuación se encuentra en curso y, de esa manera, el accionante aún cuenta con diversos mecanismos de defensa al interior del proceso, en caso de estimar que sus derechos fundamentales fueron vulnerados. A guisa de ejemplo, en caso de ser resuelta desfavorablemente la apelación, cuenta aún con la posibilidad de promover el recurso extraordinario de casación. En este punto, conviene aclarar al actor que la sola inconformidad con la decisión cuestionada no viabiliza la intervención del juez constitucional, a quien le está vedado interferir en asuntos que son competencia de las autoridades ordinarias, salvo cuando sea evidente o flagrante la existencia de una vía de hecho, situación que en el presente caso no se advierte. Tampoco se evidencia la posible estructuración de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional por vía transitoria, pues no aparecen acreditados los supuestos de hecho necesarios para su actualización, en los términos requeridos por la doctrina de la Corte constitucional (Sentencia T309 de 2010, entre otras). Sin más consideraciones, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, 8Tutela 2° Instancia No. 134333 CUI. 47001220400020230028901
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, 8Tutela 2° Instancia No. 134333 CUI. 47001220400020230028901 VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo proferido el 31 de octubre de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó el amparo de los derechos fundamentales de VLADIMIRO DE JESÚS
GONZÁLES POSADA.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BARBOSA
9Tutela 2° Instancia No. 134333 CUI. 47001220400020230028901
VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10