CSJ - STP17692-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17692-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente STP-17692-2023 Tutela de 2ª instancia No. 134024 Acta No. 244 Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante THELMO AUGUSTO ALFONSO MÉNDEZ contra el fallo proferido el 6 de septiembre de 2023, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, negó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, trabajo, mínimo vital, debido proceso, cosa juzgada, petición y protección del adulto mayor, presuntamente vulnerados por la Alcaldía Distrital de Cali, la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali y la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020500020230133701
Tutela 2° Instancia No. 134024 THELMO AUGUSTO ALFONSO MÉNDEZ THELMO AUGUSTO ALFONSO MÉNDEZ promovió acción de tutela en contra de la Secretaría de Movilidad y la Alcaldía Distrital de Cali, en aras de obtener el amparo de su derecho a la estabilidad laboral reforzada por su calidad de prepensionado, presuntamente vulnerado por la terminación del contrato de prestación de servicios celebrado con el ente territorial. La demanda fue repartida al Juzgado 34 Civil Municipal de Cali con el radicado 76001400303420200025100 y en fallo del 26 de junio de 2020, resolvió lo siguiente:
territorial. La demanda fue repartida al Juzgado 34 Civil Municipal de Cali con el radicado 76001400303420200025100 y en fallo del 26 de junio de 2020, resolvió lo siguiente: “PRIMERO. TUTELAR transitoriamente el derecho fundamental a la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA del señor THELMO AUGUSTO ALFONSO MÉNDEZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CALI – SECRETARÍA DE MOVILIDAD, por conducto del señor ALCALDE, SECRETARIO o FUNCIONARIO DELEGADO para el efecto, que en el término improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, si aún no lo hubiere hecho, proceda a renovar el contrato de prestación de servicios del accionante, en los mismos y mejores términos que el anterior, de acuerdo a la parte motiva de esta providencia. TERCERO. ORDENAR al accionante que active la jurisdicción ordinaria para dirimir su controversia dentro de los seis (6) meses siguientes al levantamiento de la suspensión de términos decretada por el Consejo Superior de la Judicatura, so pena de perder la protección decretada a través de este mecanismo constitucional.” En desacuerdo, la Secretaría de la Movilidad de Cali impugnó dicha decisión, lo que dio lugar a que en sentencia del 10 de agosto de 2020 el Juzgado 10° Civil del Circuito de la misma ciudad modificara la sentencia
En desacuerdo, la Secretaría de la Movilidad de Cali impugnó dicha decisión, lo que dio lugar a que en sentencia del 10 de agosto de 2020 el Juzgado 10° Civil del Circuito de la misma ciudad modificara la sentencia impugnada, en el sentido de conceder al demandante únicamente el término de 4 meses para promover la acción ordinaria. En varias oportunidades, THELMO AUGUSTO ALFONSO MÉNDEZ alegó el incumplimiento de la orden dada en el fallo de tutela. Para lo que interesa al presente asunto, por auto del 23 de marzo de 2022 2CUI 11001020500020230133701 Tutela 2° Instancia No. 134024 THELMO AUGUSTO ALFONSO MÉNDEZ el Juzgado 34 Civil Municipal de Cali sancionó por desacato a Andrés Quimbayo Rojas, jefe de la Oficina de Contravenciones de la Secretaría de la Movilidad de Cali, providencia que, en grado de consulta, fue confirmada por el Juzgado 10° Civil del Circuito de la misma ciudad el 29 de abril del mismo año. Esto tras explicar que, el amparo como mecanismo transitorio debe entenderse hasta tanto se define de fondo el proceso administrativo. El funcionario sancionado instauró acción de tutela en contra de los Juzgados 34 Civil Municipal y 10 Civil del Circuito de Cali, en aras de que se dejara sin efecto la sanción por desacato impuesta al considerar que la decisión presenta defectos de orden fáctico y por desconocimiento del precedente al pasar por alto que dio cumplimiento a la orden de tutela que
se dejara sin efecto la sanción por desacato impuesta al considerar que la decisión presenta defectos de orden fáctico y por desconocimiento del precedente al pasar por alto que dio cumplimiento a la orden de tutela que ordenó la renovación del contrato de prestación de servicios a favor del accionante, quien, además, no promovió la demanda ordinaria dentro del término concedido para ello. La acción constitucional fue repartida a la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali con el radicado 760012203000202200167 que en fallo del 4 de agosto de 2022, concedió el amparo invocado por Andrés Quimbayo Rojas y en consecuencia, dejó sin efectos la sanción por desacato cuestionada. En su lugar, ordenó a las autoridades judiciales accionadas proferir una nueva decisión en la que tome en consideración el alcance dado en el fallo de tutela a la transitoriedad del amparo. Dicha decisión fue confirmada por la Sala de Casación Civil de esta Corte en sentencia STC11536-2022 del 1° de septiembre de 2022. El expediente de tutela fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión el 19 de diciembre de 2022, el cual fue devuelto a fin de que la Sala de Casación Civil resolviera la procedencia de la solicitud de nulidad elevada por el accionante el 7 de diciembre de ese año.
3CUI 11001020500020230133701 Tutela 2° Instancia No. 134024 THELMO AUGUSTO ALFONSO MÉNDEZ Mediante auto del 18 de abril de 2023, la Sala de Casación Civil dicha postulación y con auto del pasado 13 de julio, ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional. En criterio de THELMO AUGUSTO ALFONSO MÉNDEZ, la Alcaldía Distrital de Cali y su Secretaría de la Movilidad, persisten en la vulneración de sus derechos fundamentales al negarse injustificadamente a renovar su contrato de prestación de servicios, hecho que desconoce su estabilidad laboral reforzada previamente protegida por su condición de prepensionado. A su parecer, tanto la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, como la Sala de Casación Civil de esta Corte, incurrieron en defectos de orden fáctico, por desconocimiento del precedente y falta de motivación, pues pasaron por alto que el allí accionante Andrés Quimbayo, interpuso 3 acciones de tutela con identidad de hechos y pretensiones Considera que los juzgados que conocieron del incidente de desacato que promovió por incumplimiento a la orden de tutela proferida a su favor, acertaron al sancionar al jefe de la Oficina de Contravenciones de la Secretaría de Movilidad de Cali, pues en forma injustificada se ha venido negando a renovar su contrato de prestación de servicios. En consecuencia, el que se hubiese dejado sin efectos dicha decisión, quebranta el principio de cosa juzgada. Por tanto, pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales,
consecuencia, el que se hubiese dejado sin efectos dicha decisión, quebranta el principio de cosa juzgada. Por tanto, pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la Alcaldía de Cali la inmediata renovación del “contrato laboral realidad” y, por ende, declarar la ineficacia de la terminación del contrato de prestación de servicios. Esto, en cumplimiento del fallo de tutela que concedió su derecho a la estabilidad laboral reforzada.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
4CUI 11001020500020230133701 Tutela 2° Instancia No. 134024 THELMO AUGUSTO ALFONSO MÉNDEZ Por auto del 30 de agosto de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculados. El Juzgado 10° Civil del Circuito de Cali señaló que conoció en segunda instancia de la impugnación de la sentencia proferida en la acción de tutela adelantada por el accionante con el radicado
760014003034202000251. Se abstuvo de hacer manifestación alguna al considerar que la súplica constitucional no se dirige en su contra.
La Alcaldía Distrital de Cali expuso que en cumplimiento del fallo de tutela 2020-00251, en el mes de octubre de 2020 elaboró un nuevo contrato de prestación de servicios por el término de 4 meses, el cual THELMO AUGUSTO ALFONSO MÉNDEZ se rehusó firmar.
de tutela 2020-00251, en el mes de octubre de 2020 elaboró un nuevo contrato de prestación de servicios por el término de 4 meses, el cual THELMO AUGUSTO ALFONSO MÉNDEZ se rehusó firmar. Recalcó que el 11 de diciembre de 2020, el accionante radicó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la nulidad del acto administrativo No. 201941520100132284 proferido por la secretaría de la Movilidad y que le fue notificado el 24 de enero de 2020. Advirtió que el 25 de enero de 2021, cuando ya había finalizado la ejecución del contrato suscrito en octubre de 2020, el accionante promovió otro incidente de desacato, el cual fue archivado por el Juzgado 34 Penal Municipal de Cali en providencia del 19 de febrero de 2021. Sin embargo, ante la interposición de otro incidente de desacato, en auto del 23 de marzo de 2022 la referida autoridad decidió sancionar al Jefe de la Oficina de Contravenciones de la Secretaría de la Movilidad de Cali al concluir que el actuar de las entidades accionadas fue insuficiente para predicar el cumplimiento del fallo de tutela y determinó que se renovara el contrato mientras se definía el asunto en la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo. 5CUI 11001020500020230133701 Tutela 2° Instancia No. 134024 THELMO AUGUSTO ALFONSO MÉNDEZ Luego puso de presente los pormenores que dieron lugar a la revocatoria, mediante tutela, de la referida sanción por desacato y manifestó que la finalización del contrato de prestación de servicios suscrito con el accionante obedece al incumplimiento de las obligaciones contraídas. Solicitó, en consecuencia, negar por improcedente la pretensión de amparo constitucional. El Juzgado 34 Civil Municipal de Cali, remitió el enlace digital del trámite constitucional 7600140030342020025100. La Secretaría de la Movilidad de Cali, dio a conocer las actuaciones relevantes en los trámites de tutela 7600140030342020025100 y 760012203000202200167, al cabo de lo cual aseguró no haber vulnerado los derechos fundamentales de THELMO AUGUSTO ALFONSO
MÉNDEZ.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia remitió el enlace digital del expediente de tutela No. 760012203000202200167. La Sala de Casación Laboral de esta Corte negó, por improcedente, el amparo constitucional promovido por el accionante, al estimar que la presente acción no satisface los presupuestos de procedibilidad contra fallos de tutela, concretamente por el proferido por la Sala de Casación Civil el 1° de septiembre de 2022.
presente acción no satisface los presupuestos de procedibilidad contra fallos de tutela, concretamente por el proferido por la Sala de Casación Civil el 1° de septiembre de 2022. Fue presentada por el accionante, en similares términos a los expuestos en el escrito de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
6CUI 11001020500020230133701 Tutela 2° Instancia No. 134024 THELMO AUGUSTO ALFONSO MÉNDEZ La Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. En primer lugar, e ncuentra la Sala que desde la emisión de la sentencia CC C–590 de 2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la posibilidad excepcional de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de tutela no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de esa Corporación judicial (CC SU-1219 de 2001). Ahora bien, la última decisión señalada aclaró que excepcionalmente es viable acudir a la acción de tutela cuando el funcionario judicial, en un trámite similar, incurra en vías de hecho — ahora causales específicas de procedencia de la acción de amparo contra
excepcionalmente es viable acudir a la acción de tutela cuando el funcionario judicial, en un trámite similar, incurra en vías de hecho — ahora causales específicas de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales—. Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio. Sin embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en la sentencia, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar su legitimidad es la eventual revisión ante la Corte Constitucionalidad (CC T-307 de 2015 y CC SU-627 de 2015). En el caso examinado, THELMO AUGUSTO ALFONSO MÉNDEZ pretende que se revoquen los fallos de tutela proferidos el 4 de agosto y 1° de septiembre de 2020, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali y la Sala de Casación Civil de esta Corte, los cuales concedieron el amparo promovido por Andrés Quimbayo Rojas en calidad de Jefe de la Ofician de Contravenciones de la Secretaría de Movilidad de 7CUI 11001020500020230133701 Tutela 2° Instancia No. 134024 THELMO AUGUSTO ALFONSO MÉNDEZ Cali y, en consecuencia, dejaron sin efecto la sanción por desacato que le fue impuesta en el trámite constitucional 7600140030342020025100 por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido a su favor, donde se
Cali y, en consecuencia, dejaron sin efecto la sanción por desacato que le fue impuesta en el trámite constitucional 7600140030342020025100 por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido a su favor, donde se amparó su derecho a la estabilidad laboral reforzada y se ordenó la renovación de su contrato de prestación de servicios. Manifestó estar en desacuerdo con lo decidido por esas autoridades judiciales, porque, en su sentir, dicha decisión desconoce el amparo inicialmente concedido. Por ende, de acuerdo con la jurisprudencia reseñada, resulta palmario que la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de las autoridades judiciales accionadas en la motivación de las providencias reprochadas, partiendo de que la censura del accionante recae, precisamente, sobre la solución brindada por los despachos al fondo del asunto. La Sala constató que la acción de tutela 760012203000202200167, no ha sido radicada nuevamente en la Corte Constitucional para su eventual revisión. Por consiguiente, se advierte al demandante que aún cuenta con la posibilidad de insistir en la revisión del asunto, para exponer su inconformidad por las presuntas irregularidades cometidas al interior del fallo cuestionado. Se confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
del fallo cuestionado. Se confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 6 de septiembre de 2023, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de
8CUI 11001020500020230133701 Tutela 2° Instancia No. 134024 THELMO AUGUSTO ALFONSO MÉNDEZ Justicia negó el amparo de los derechos fundamentales de THELMO
AUGUSTO ALFONSO MÉNDEZ.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9