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CSJ - STP17694-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17694-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP17694 - 2021 Tutela de 1ª instancia No. 120892 Acta No. 329 Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Resolver en primera instancia la acción de tutela formulada por MAYRA ALEJANDRA MORENO SEGOVIA , contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta violación del derecho de petición, educación, trabajo, igualdad, libertad de escoger profesión u oficio y debido proceso.CUI: 11-001-02-30-000-2021-02052-00 Tutela de 1ª instancia No. 120892

MAYRA ALEJANDRA MORENO SEGOVIA

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. MAYRA ALEJANDRA MORENO SEGOVIA indicó en lo fundamental que el 22 de octubre de 2021 solicitó de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el reconocimiento de su práctica jurídica, sin obtener una respuesta al respecto, lo cual, en su criterio, viola el derecho de petición, educación, trabajo, igualdad, libertad de escoger profesión u oficio y debido proceso.

2. Por tanto, solicitó el amparo de estas prerrogativas y ordenar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expedir el correspondiente acto administrativo que reconozca la práctica jurídica para optar al título de abogada.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE E INFORME

Auxiliares de la Justicia expedir el correspondiente acto administrativo que reconozca la práctica jurídica para optar al título de abogada.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE E INFORME

1. La demanda se admitió el 25 de novimebre de

2021.

2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que el 30 de novimebre de 2021 expidió la Resolución No. 8483 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada MAYRA ALEJANDRA MORENO SEGOVIA , enviada en esa misma fecha por correo electrónico a la peticionaria.

2CUI: 11-001-02-30-000-2021-02052-00 Tutela de 1ª instancia No. 120892 MAYRA ALEJANDRA MORENO SEGOVIA Por tanto, solicita declarar improcedente el amparo por hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con el artículo 1°, numeral 8°, del Decreto 1983 de 2017, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por dirigirse contra el Consejo Superior de la Judicatura. Problema jurídico Determinar si la acción de tutela procede para amparar los derechos invocados, por la ausencia de una respuesta por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, a la solicitud elevada por MAYRA ALEJANDRA

parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, a la solicitud elevada por MAYRA ALEJANDRA MORENO SEGOVIA, el 22 de octubre de 2021. Análisis del caso

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos

3CUI: 11-001-02-30-000-2021-02052-00 Tutela de 1ª instancia No. 120892 MAYRA ALEJANDRA MORENO SEGOVIA definidos en la ley (artículo 86 de la Constitución Nacional y 1° del Decreto 2591 de 1991).

2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

3. La doctrina constitucional tiene dicho que la acción de tutela deja de ser procedente cuando entre su interposición y el fallo que debe emitirse, se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, por la carecer la decisión de objeto, por hecho superado

(Sentencia T-358/14).

3. En el presente asunto, MAYRA ALEJANDRA

completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, por la carecer la decisión de objeto, por hecho superado (Sentencia T-358/14).

3. En el presente asunto, MAYRA ALEJANDRA MORENO SEGOVIA pretende el amparo del derecho de petición, educación, trabajo, igualdad, libertad de escoger profesión u oficio y debido proceso, por la mora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en expedir el acto administrativo que reconozca la práctica jurídica para optar al título de abogada, solicitado el 22 de octubre de 2021. En consecuencia, se ordene a la referida autoridad hacerlo. 4. la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura acreditó que, con ocasión de este trámite, el 30 de noviembre de 2021, remitió al correo de la demandante la

4CUI: 11-001-02-30-000-2021-02052-00 Tutela de 1ª instancia No. 120892 MAYRA ALEJANDRA MORENO SEGOVIA resolución de esa fecha, por la cual le reconoce su práctica jurídica, por tanto, decae la procedencia de la acción de tutela presentada por MAYRA ALEJANDRA MORENO SEGOVIA, por carencia actual de objeto por hecho superado, razón por la que así se declarará. En mérito de lo expuesto, la C ORTE S UPREMA D E JUSTICIA, SALA D E C ASACIÓN P ENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la

En mérito de lo expuesto, la C ORTE S UPREMA D E JUSTICIA, SALA D E C ASACIÓN P ENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Declarar improcedente la acción de tutela que presentó MAYRA ALEJANDRA MORENO SEGOVIA, por carencia actual de objeto.

2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, informando que puede ser apelado dentro de los tres días siguientes.

3. De no ser impugnada esta sentencia, enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

5CUI: 11-001-02-30-000-2021-02052-00 Tutela de 1ª instancia No. 120892 MAYRA ALEJANDRA MORENO SEGOVIA Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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