CSJ - STP17695-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP17695-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP-17695-2023 Radicación #134160 Acta 244 Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por JULIO CÉSAR MONTOYA BUSTAMANTE contra la sentencia de tutela proferida el 19 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que declaró improcedente la acción de tutela presentada en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la SIJIN MEVAL.CUI 05001220400020230120001
RADICADO INTERNO 134160
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados los Centros de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Tunja.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: De acuerdo con el escrito de tutela, JULIO CÉSAR MONTOYA BUSTAMANTE fue condenado en dos oportunidades, realizándose la acumulación jurídica de las penas impuestas en su contra. Luego del cumplimiento de la sanción penal, el pasado 30 de junio de 2021, se decretó su liberación definitiva por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.
A pesar de lo anterior, afirmó que la SIJIN no ha realizado la
decretó su liberación definitiva por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. A pesar de lo anterior, afirmó que la SIJIN no ha realizado la cancelación de sus anotaciones, pues, consultada la pagina oficial de la Policía Nacional, aun le figuran requerimientos de carácter penal. Su pretensión es que se ampare su derecho fundamental al habeas data y, en consecuencia, se ordene a la SIJIN cancelar el requerimiento que todavía le figura en el sistema.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 4º de octubre de 2023, el Tribunal asumió el conocimiento de la demanda constitucional y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos y vinculados.
2CUI 05001220400020230120001
RADICADO INTERNO 134160
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA La Seccional de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana del Valle de Aburra -SIJIN MEVAL, adujo fungir únicamente como administradora de la información que las autoridades judiciales suministran, por lo que cualquier adición, modificación, cancelación o registro debía ser ordenada por la autoridad competente. Consultada la información relacionada con el accionante, evidenció que le figura la leyenda “ ACTUALMENTE NO ES REQUERIDA POR NINGUNA AUTORIDAD JUDICIAL”, que aplica para aquellos que registran sentencia condenatoria vigente y para quienes no se ha decretado la extinción de la condena. Por lo anterior, consideró que no se ha vulnerado derecho
registran sentencia condenatoria vigente y para quienes no se ha decretado la extinción de la condena. Por lo anterior, consideró que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, por lo que solicitó su desvinculación de la acción constitucional. Por su parte, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, indicó que, verificado el sistema de gestión de información, el 18 de junio de 2021 se decretó la liberación definitiva en favor del señor MONTOYA BUSTAMANTE y, posteriormente, el 18 de enero de 2023 por parte del Centro de Servicios de esos despachos judiciales, se procedió a informar a las autoridades sobre el archivo definitivo del proceso. Finalmente, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, informó que las actuaciones adelantadas en contra del accionante se encuentran en archivo definitivo, información suministrada por parte de las autoridades judiciales pertenecientes al distrito judicial de Medellín. 3CUI 05001220400020230120001
RADICADO INTERNO 134160
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente la acción de tutela. Ello, en razón a que la SIJIN MEVAL informó y aportó prueba que evidencia que la pretensión del accionante ya había sido resuelta, por lo tanto, no se advirtió vulneración de sus derechos fundamentales. El accionante impugnó el fallo. Concretó, que las anotaciones
evidencia que la pretensión del accionante ya había sido resuelta, por lo tanto, no se advirtió vulneración de sus derechos fundamentales. El accionante impugnó el fallo. Concretó, que las anotaciones negativas impuestas en su contra se encuentran vigentes, por lo que persiste la vulneración a sus derechos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al hábeas data como aquel que otorga la facultad al titular de datos personales, de exigir de las administradoras de estos, el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de los mismos, así como también, limita las posibilidades de divulgación, publicación o cesión. Tiene naturaleza autónoma y su ámbito de acción es el proceso de administración de bases de datos personales, tanto de carácter público como privado (CC C–1011 de 2008). Contrario a lo señalado por el Tribunal de primera instancia, los medios de convicción allegados al trámite acreditaron que, si bien el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín decretó la extinción de la sanción penal, ello no se reflejó en la base de datos de la Policía Nacional. Sin embargo, en trámite de la segunda instancia y de la consulta al 4CUI 05001220400020230120001
RADICADO INTERNO 134160
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
de la Policía Nacional. Sin embargo, en trámite de la segunda instancia y de la consulta al 4CUI 05001220400020230120001
RADICADO INTERNO 134160
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA sistema de antecedentes judiciales de la Policía Nacional, se observa que en contra de JULIO CÉSAR MONTOYA BUSTAMANTE ya no figura ninguna anotación, por el contrario, figura la leyenda «no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales». Resulta claro, entonces, que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En ese orden, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado , evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Así las cosas, aunque se confirma la improcedencia de la acción de tutela decretada en primera instancia, debe aclararse que aquella se presenta por la configuración del hecho superado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. MODIFICAR el fallo de 19 de octubre de 2023 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que declaró improcedente
nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. MODIFICAR el fallo de 19 de octubre de 2023 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que declaró improcedente de la acción de tutela presentada por JULIO CÉSAR MONTOYA
5CUI 05001220400020230120001
RADICADO INTERNO 134160
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA BUSTAMANTE y, en su lugar, declarar la improcedencia por la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERARDO BARBOSA CASTILLO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6