CSJ - STP17696-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17696-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP17696 - 2021 Tutela de 2ª instancia No. 121027 Acta No. 329 Bogotá D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el accionante JOSÉ HERNANDO SALAS QUIÑONES, contra el fallo del 10 de noviembre de 2021 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante la cual negó el amparo de su derecho fundamental al habeas data, dentro de la acción de tutela promovida en contra tanto de los Juzgados 1° Penal del Circuito de Chiquinquirá, 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, así como del Centro de ServiciosCUI 50001220400020210057300 Tutela de 2ª instancia No. 121027
JOSÉ HERNANDO SALAS QUIÑONES
Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. A la actuación fueron vinculados oficiosamente los Juzgados 1° y 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y Tunja, respectivamente, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y el
Seguridad de Villavicencio y Tunja, respectivamente, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y el Centro de Documentación Judicial de la Rama Judicial
CENDOJ.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. En sentencia del 8 de abril de 2008, proferida al interior del radicado No. 15176600011120080001400, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Chiquinquirá condenó a JOSÉ HERNANDO SALAS QUIÑONES a la pena principal de 5 años de prisión, al encontrarlo responsable de las conductas punibles de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas.
2. De otra parte, en sentencia del 15 de octubre de 2010, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, lo condenó a la pena de 18 meses de prisión por el
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delito de fuga de presos, en la actuación con radicado No. 95001318900120100026700.
3. Las acotadas actuaciones se encuentran actualmente archivadas, toda vez que, mediante autos del 31 de enero y 6 de marzo de 2013, respectivamente, las referidas autoridades judiciales decretaron la extinción de las penas allí infligidas,
3. Las acotadas actuaciones se encuentran actualmente archivadas, toda vez que, mediante autos del 31 de enero y 6 de marzo de 2013, respectivamente, las referidas autoridades judiciales decretaron la extinción de las penas allí infligidas, pese a lo cual aparecen visibles al público en el sistema de información disponible en la página web de la Rama Judicial.
4. Lo anterior dio lugar a que desde el año 2019 el accionante solicitara a los juzgados de conocimiento el ocultamiento de la información negativa que se registra en su contra, quienes la remitieron por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que conocieron de la vigilancia de las penas que le fueron impuestas, sin que hasta la fecha le hubiesen dado respuesta.
5. Sustentado en este marco fáctico, JOSÉ HERNANDO SALAS QUIÑONES afirma conculcados los derechos fundamentales de habeas data, buen nombre, y trabajo. En consecuencia, formula como principal pretensión “el ocultamiento al público” de los referidos procesos.
ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA
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Mediante auto del 26 de octubre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio avocó conocimiento de la acción y corrió traslado a las autoridades accionadas, quienes se pronunciaron en los
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio avocó conocimiento de la acción y corrió traslado a las autoridades accionadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. El Juzgado 1° Penal del Circuito de Chiquinquirá refirió que tuvo el conocimiento del proceso con radicado 151766000000200800014000 por el delito de hurto calificado agravado, respecto del cual, en auto del 31 de enero de 2013, declaró la extinción de la pena infligida al accionante.
Frente a la petición de ocultamiento de la información que elevara JOSÉ HERNANDO SALAS QUIÑONES, puso de presente que la remitió por competencia al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, autoridad que realizó el respectivo registro en los sistemas de consulta e información de la Rama Judicial y a la que en consecuencia correspondería pronunciarse sobre la misma.
2. El Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, refirió que en contra de JOSÉ HERNANDO SALAS QUIÑONES se adelantó el proceso penal con número de radicado 950013189001201000267, donde en sentencia del 15 de octubre de 2010 fue condenado por el delito de fuga de presos a la pena de 21 meses de prisión, la que fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de
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modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de 4CUI 50001220400020210057300 Tutela de 2ª instancia No. 121027
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Villavicencio a 18 meses, y que mediante auto del 6 de marzo de 2013 el extinto Juzgado Penal del Circuito de la ciudad declaró la extinción de la pena. En relación con el objeto de la tutela, manifestó que recibió en el correo institucional el traslado de la petición elevada por el accionante, la que remitió por competencia al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, a donde se enviaron las diligencias, trámite del cual informó oportunamente al peticionario.
3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, refirió que, según lo informado por el Juzgado 3° de la especialidad, dicho despacho tuvo a cargo las dos actuaciones a que alude JOSÉ HERNANDO SALAS QUIÑONES, las que fueron trasladadas por competencia a los homólogos de Villavicencio y Tunja, tras haberle concedido la libertad condicional.
Finalmente, indicó que revisada su base de datos de correspondencia no encontró registro de haberse recibido la petición de ocultamiento a que alude el accionante, a la cual en todo caso no puede acceder, como quiera que desde su creación la dependencia carece de la plataforma justicia XXI.
4. El Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de
petición de ocultamiento a que alude el accionante, a la cual en todo caso no puede acceder, como quiera que desde su creación la dependencia carece de la plataforma justicia XXI.
4. El Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias manifestó que tuvo a cargo la
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vigilancia de las penas impuestas al accionante en las siguientes actuaciones: - Radicado 2011-00392, por el delito de fuga de presos, en la que, tras haberle concedido la libertad condicional, remitió el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Aclara que de la consulta de procesos en línea de la Rama Judicial se advierte que el Juzgado 3° de la especialidad de Villavicencio conoció del mismo e hizo la anotación de haberse remitido el 3 de mayo de 2021 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cabuyaro al juez de conocimiento para su archivo definitivo. - Radicado 2008-00014, por el delito de hurto calificado agravado, que fue remitido el 18 de enero de 2012 al Juzgado 5° de la especialidad de Tunja, luego de haberle concedido la libertad condicional. Aseguró no haber recibido la petición a que alude el accionante y precisa que carece de competencia para efectuar el pretendido ocultamiento, toda vez que el circuito
libertad condicional. Aseguró no haber recibido la petición a que alude el accionante y precisa que carece de competencia para efectuar el pretendido ocultamiento, toda vez que el circuito de Acacias no cuenta con red de publicación Justicia XXI.
5. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, sostuvo que el Juzgado 1° de la especialidad tuvo a cargo la actuación con radicado No.
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95001398900120100026700 (fuga de presos) y que en auto del 26 de enero de 2021 decretó la extinción de la condena. En atención a lo dispuesto en el Acuerdo de Descongestión CSJMEA21-27 de 2021, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de ese Distrito Judicial, el 26 de marzo último remitió las diligencias al municipio de Cabuyaro-Meta, para dar trámite a las órdenes allí impartidas y devolver el expediente juez fallador. Que en la actualidad el proceso se encuentra en el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Villavicencio, y la petición a que alude el accionante ingresó el 23 de septiembre de 2020, esto es, cuando aún no se había decretado la extinción de la sanción.
petición a que alude el accionante ingresó el 23 de septiembre de 2020, esto es, cuando aún no se había decretado la extinción de la sanción.
6. El Juzgado Promiscuo Municipal de Cabuyaro, refirió que mediante Acuerdo CSJMEA21-27 del 3 de marzo de 2021, le fueron redistribuidos 198 procesos provenientes del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, para realizar trámites administrativos relacionados con la extinción de la sanción penal.
Que, dentro de los procesos reasignados, se encuentra el radicado 950013189001201000267, que se adelantó contra el ciudadano JOSÉ HERNANDO SALAS QUIÑONES, respecto del cual elaboró los oficios comunicando la extinción 7CUI 50001220400020210057300 Tutela de 2ª instancia No. 121027
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de la pena con destino a la Procuraduría General de la Nación, Policía Nacional y SIAN de la Fiscalía General de la Nación, para que procedieran a realizar las actualizaciones correspondientes, al cabo de lo cual, devolvió el expediente al juzgado fallador el 3 de mayo último.
7. El Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio aseguró no haber tenido a cargo proceso alguno en contra del accionante y que al realizar la verificación en el sistema de Consulta Nacional Unificada de la Rama Judicial encontró que el proceso con radicación
alguno en contra del accionante y que al realizar la verificación en el sistema de Consulta Nacional Unificada de la Rama Judicial encontró que el proceso con radicación 95001318900120100026700 (fuga de presos), estuvo a cargo de los Juzgados Promiscuo de San José del Guaviare y 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.
8. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio manifestó que la vigilancia de la pena impuesta al accionante estuvo a cargo de su homólogo primero.
9. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, reconoció que vigiló el cumplimiento de la pena impuesta al accionante en el radicado 151766000111200800014, más en auto del 2 de febrero del año que avanza, ordenó remitirla por competencia
al Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiquinquirá. 8CUI 50001220400020210057300 Tutela de 2ª instancia No. 121027
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Aseguró que no obra solicitud elevada por JOSÉ
HERNANDO SALAS QUIÑONES.
10. La Directora del Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la judicatura, explicó que es función principal de dicha dependencia, garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial generada por las diferentes dependencias de la
Judicial del Consejo Superior de la judicatura, explicó que es función principal de dicha dependencia, garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial generada por las diferentes dependencias de la Rama Judicial, y que la consulta nacional unificada de procesos hace parte del sistema de información judicial Justicia XXI, administrada por la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Que, en relación con el accionante JOSÉ HERNANDO SALAS QUIÑONES, efectivamente se registran las actuaciones a las que hizo alusión en el escrito de tutela, información que tiene por finalidad dar publicidad y facilitar la consulta de los usuarios de la administración de justicia y que de ninguna manera constituye un antecedente penal y/o disciplinario. Aclaró que son las autoridades judiciales las competentes para decidir sobre el ocultamiento y/o modificación de la información reflejada en la consulta nacional de procesos, y que la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es la encargada de indicar el procedimiento técnico. 9CUI 50001220400020210057300 Tutela de 2ª instancia No. 121027
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EL FALLO IMPUGNADO Mediante providencia del pasado 10 de noviembre, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio amparó el derecho fundamental de petición del actor, pero se abstuvo de proteger sus derechos
Mediante providencia del pasado 10 de noviembre, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio amparó el derecho fundamental de petición del actor, pero se abstuvo de proteger sus derechos fundamentales al habeas data y buen nombre. Consideró: i) Que la vulneración del derecho fundamental de petición del señor JOSÉ HERNANDO SALAS QUIÑONES, atribuida al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare cesó, pues finalmente el 12 de enero de 2021, remitió la petición de ocultamiento que aquel le elevara el 19 de diciembre de 2019 al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, informando de ello al peticionario. Respecto del prenombrado Centro de Servicios, advirtió que los días 16 de marzo y 23 de septiembre de 2020 y 25 de enero de 2021, ingresaron al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio las solicitudes de ocultamiento elevadas por el accionante, de manera que no le resulta atribuible vulneración alguna a sus derechos fundamentales. Encontró inane ordenar al Juzgado 1° Penal del Circuito de Chiquinquirá responder la solicitud elevada por el actor, pues, aunque no demostró haberlo hecho, a la presente acción de tutela respondió que se abstendría de ordenar el 10CUI 50001220400020210057300 Tutela de 2ª instancia No. 121027
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acción de tutela respondió que se abstendría de ordenar el 10CUI 50001220400020210057300 Tutela de 2ª instancia No. 121027
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ocultamiento por no tener la connotación de antecedente la información registrada en la página web de la Rama Judicial. Concluyó que el Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacias no vulneró el derecho fundamental de petición del actor, puesto que no se encontró que se hubiese radicado ante dicha autoridad la solicitud de ocultamiento. Como quiera que el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio fue la única autoridad que no demostró haber dado respuesta a las solicitudes de ocultamiento elevadas por el accionante y que ingresaron oportunamente al despacho, le ordenó dar respuesta a las mismas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la decisión. ii) Que los derechos fundamentales al habeas data y buen nombre de JOSÉ HERNANDO SALAS QUIÑONES no se entienden vulnerados con la información que se refleja en la consulta nacional unificada de procesos de la página web de la Rama Judicial, pues la misma no constituye un antecedente negativo en su contra, menos cuando los datos allí consignados se encuentran debidamente actualizados, pues lo que se verifica de la consulta de ambos procesos es que fueron archivados en forma definitiva. Además, la posibilidad de acceder a esa información se encuentra restringida por filtros que impiden que cualquier tercero ingrese en forma indiscriminada a la información 11CUI 50001220400020210057300
que fueron archivados en forma definitiva. Además, la posibilidad de acceder a esa información se encuentra restringida por filtros que impiden que cualquier tercero ingrese en forma indiscriminada a la información 11CUI 50001220400020210057300 Tutela de 2ª instancia No. 121027
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almacenada, pues debe contar con datos específicos del proceso penal, la ciudad donde se encuentra ubicado el proceso, nombres completos e identificación del accionante, entre otros. Finalmente, concluyó que el actor no acreditó la vulneración de su derecho fundamental al trabajo, pues en forma abstracta afirmó que dicha información le impide acceder a un empleo, sin concretar una situación en específico. De allí que sostuviera que las autoridades judiciales que respondieron en forma negativa sus pedimentos, no vulneraron sus derechos fundamentales.
LA IMPUGNACIÓN
1. El señor JOSÉ HERNANDO SALAS QUIÑONES impugnó el fallo. Sus argumentos son los siguientes: Asegura, en contravía de lo considerado por el Tribunal, que las anotaciones y registros que se reflejan en la Consulta Nacional Unificada de Procesos, sí le está causando un grave perjuicio, pues las personas que tienen acceso a esa información concluyen que es “un delincuente”, al desconocer que la misma no constituye un antecedente penal, hecho que le ha impedido acceder a un empleo.
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información concluyen que es “un delincuente”, al desconocer que la misma no constituye un antecedente penal, hecho que le ha impedido acceder a un empleo. 12CUI 50001220400020210057300 Tutela de 2ª instancia No. 121027
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Aclara que su pretensión de amparo no se encamina a obtener la supresión de la información que reposa en la página web de la Rama Judicial, sino su ocultamiento al público, de tal suerte que solo pueda ser consultada por los empleados y funcionarios judiciales. En consecuencia, solicita revocar el fallo impugnado, para que se conceda el amparo de sus derechos fundamentales, y por razón a ello se ordene a las autoridades accionadas: “… realizar los trámites pertinentes para realizar el procedimiento de OCULTAMIENTO AL PÚBLICO DE LOS PROCESOS 15176600011120080001400 y 95001318900120100026700, así como, la obligación de informar a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Centro de Documentación Judicial de la Rama Judicial del OCULTAMIENTO DE
LOS PROCESOS JUDICIALES AL PÚBLICO.”
2. En el término de ejecutoria de la decisión de primera instancia, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio allegó un oficio en el que aduce haber dado cumplimiento al mismo, pues en el auto del 26 de enero de 2021, mediante el cual decretó la extinción de la
Seguridad de Villavicencio allegó un oficio en el que aduce haber dado cumplimiento al mismo, pues en el auto del 26 de enero de 2021, mediante el cual decretó la extinción de la pena impuesta al accionante en la actuación con radicado 95001318900120100026700 (fuga de presos), se pronunció sobre la solicitud de ocultamiento hecha por éste, decisión que envió nuevamente el pasado 12 de noviembre a su dirección de correo electrónico. 13CUI 50001220400020210057300 Tutela de 2ª instancia No. 121027
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CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 de Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Problemas jurídicos De cara a la impugnación presentada por el accionante, así como del escrito de cumplimiento allegado por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, debe la Sala resolver: i) Si las autoridades accionadas o entidades vinculadas han transgredido o puesto en riesgo los derechos fundamentales de habeas data y buen nombre del ciudadano JOSÉ HERNANDO SALAS QUIÑONES, al no ocultar las anotaciones que aparecen en el sistema web de registro de actuaciones de la Rama judicial, respecto de los procesos penales 15176600011120080001400 y 95001318900120100026700
anotaciones que aparecen en el sistema web de registro de actuaciones de la Rama judicial, respecto de los procesos penales 15176600011120080001400 y 95001318900120100026700 y, por tanto, si resulta imperiosa la intervención del juez constitucional en este caso. 14CUI 50001220400020210057300 Tutela de 2ª instancia No. 121027
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- Si el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio vulneró el derecho fundamental de petición del actor, o si, por el contrario, se pronunció oportunamente sobre su solicitud de ocultamiento de la información registrada en la Consulta Nacional Unificada de Procesos de la página web de la Rama Judicial.
Análisis del caso concreto.
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos establecidos en la ley.
2. Frente a la presunta vulneración del derecho fundamental al habeas data y actualización de las bases de datos relacionados con procesos penales, se recuerda que a la luz del canon 15 de la Carta Política, el prenombrado derecho se traduce en la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido en las bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, tornándose imprescindible que en el
derecho se traduce en la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido en las bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, tornándose imprescindible que en el proceso de recolección, tratamiento y circulación se respeten la libertad y demás garantías constitucionales. 15CUI 50001220400020210057300 Tutela de 2ª instancia No. 121027
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Esta prerrogativa ha sido reconocida por la jurisprudencia constitucional como un derecho fundamental autónomo, que además se erige en garantía para la realización de otros derechos igualmente importantes, como la intimidad, el buen nombre y el libre desarrollo de la personalidad. Resulta también importante precisar que la Corte Constitucional ha señalado que la tutela es el único mecanismo judicial adecuado para solucionar controversias asociadas a la eventual violación al aludido derecho, cuando este se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales. Es así como en estos eventos, esta acción se convierte en mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales, aun cuando existan otros medios judiciales con idéntico propósito y eficacia similar (CC T-531/16). 2.1. De otra parte, la jurisprudencia de esta Sala tiene establecido que la base de datos que conforma el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI , es de carácter informativo y su propósito esencial es mejorar la gestión administrativa
tiene establecido que la base de datos que conforma el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI , es de carácter informativo y su propósito esencial es mejorar la gestión administrativa institucional, agilizando la labor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial del Poder Público. En otras palabras, constituye la información histórica de las actuaciones cumplidas dentro de los procesos judiciales a cargo de los despachos judiciales. 16CUI 50001220400020210057300 Tutela de 2ª instancia No. 121027
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De allí que mal pueda entenderse que ese sistema sirve de medio de consolidación de antecedentes judiciales y/o penales de un ciudadano, pues estos se reflejan en otros canales de información dispuestos por las autoridades competentes -como la Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación-. En este sentido se ha indicado: […] las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, no tienen por finalidad institucional, dar razón de sus antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página
pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales». (CSJ STP9839-2014, 22 Jul 2014, Rad. 74.601). 2.2. Así, el derecho al hábeas data no puede llegar al extremo de transformar la historia ni el pasado de una persona, pues, según lo expuesto por la Corte Constitucional en la decisión CC T-173/07, esta garantía: …consiste en la posibilidad que tiene cada persona de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre sí existan en las bases de datos. Tiene una estrecha relación con los derechos 17CUI 50001220400020210057300 Tutela de 2ª instancia No. 121027
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a la autodeterminación, a la intimidad, a la libertad, al buen nombre y al libre desarrollo de la personalidad. Por tanto, se ha afirmado: “… el propio artículo 15, al regular el habeas data y el derecho a la intimidad, ampara también, dentro de determinados límites, el derecho de las personas a estructurar bases de datos, pues no
afirmado: “… el propio artículo 15, al regular el habeas data y el derecho a la intimidad, ampara también, dentro de determinados límites, el derecho de las personas a estructurar bases de datos, pues no sólo prevé precisamente que el habeas data es un mecanismo para rectificar el contenido de dichas bases, sino que además esa disposición establece literalmente que ‘en la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución’. Esto significa que existe un derecho a recolectar, sistematizar y circular datos , que además se encuentra profundamente ligado a la libertad de toda persona de informar y recibir información veraz e imparcial (CP art. 20). El derecho a sistematizar y circular datos es entonces fundamental, no sólo por su consagración expresa en el artículo 15 superior sino además por su relación inescindible con la libertad de información, que es uno de los derechos más importantes en una democracia, tal y como esta Corte lo ha destacado en numerosas oportunidades, al señalar que es una libertad preferente en nuestro orden constitucional.” (CC C-687/02)”. En consecuencia, la existencia de información de JOSÉ HERNANDO SALAS QUIÑONES en la base de datos, utilizada por los servidores judiciales, no vulnera sus derechos fundamentales, pues la misma se limita a dar cuenta de las etapas surtidas en las actuaciones penales que se adelantaron en su contra, que no de algún tipo de responsabilidad penal o un reporte negativo a manera de antecedente penal.
etapas surtidas en las actuaciones penales que se adelantaron en su contra, que no de algún tipo de responsabilidad penal o un reporte negativo a manera de antecedente penal. 2.3. Importa recordar que los días 19 y 20 de diciembre de 2019, el actor solicitó a los Juzgados 1° Penal del Circuito de Chiquinquirá y Promiscuo del Circuito de San José del 18CUI 50001220400020210057300 Tutela de 2ª instancia No. 121027
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Guaviare, el “ocultamiento” de la información reflejada en el sistema de consulta de la Rama Judicial de los procesos penales 15176600011120080001400 (hurto calificado, agravado) y 95001318900120100026700 (fuga de presos), respectivamente. La primera autoridad le respondió el 21 de febrero de 2020, haber remitido su solicitud al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, “toda vez que este estrado judicial no fue quien realizó dicho registro y además que no contamos con el aplicativo SIGLO XXI”, despacho que a su vez negó haber recibido solicitud en tal sentido y aclaró, que no puede acceder a dicho pedimento como quiera que no tiene red de publicación en el mencionado aplicativo y que el 18 de enero de 2012 remitió el proceso al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, tras haberle concedido la libertad
mencionado aplicativo y que el 18 de enero de 2012 remitió el proceso al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, tras haberle concedido la libertad condicional al sentenciado. Este juzgado respondió que el 12 de febrero de 2012 envió el proceso al juez fallador. Por su parte, en auto del 12 de enero de 2021, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare dispuso remitir la petición por competencia al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, co