CSJ - STP17696-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17696-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente STP-17696-2023 Tutela de 1ª instancia No. 134169 Acta No. 244 Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por CRISTIAN ANACONA BARBERI en procura del amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En sentencia del 27 de diciembre de 2021, el Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Florencia condenó a ReynelCUI 11001020400020230222100 Tutela 1° Instancia No. 134169
CRISTIAN ANACONA BARBERI
2 Leal a la pena de 240 meses de prisión, al encontrarlo responsable del delito de extorsión agravada del cual fue víctima Pedro Mórea Toledo. En desacuerdo, su defensor interpuso el recurso de apelación, el cual se concedió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia a donde se remitieron las diligencias el 3 de enero de 2022. El 25 de septiembre de 2023, CRISTIAN ANACONA BARBERI como representante de la víctima Pedro Mórea Toledo, solicitó al despacho de la magistrada Nuria Mayerli Cuervo Espinosa, información sobre el turno de la actuación, sin que hasta la fecha le hubiese dado respuesta. Pretende, por tanto, que, en amparo de su derecho fundamental de petición, se ordene a la referida autoridad dar respuesta a su solicitud.
TRÁMITE Y RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA
Pretende, por tanto, que, en amparo de su derecho fundamental de petición, se ordene a la referida autoridad dar respuesta a su solicitud. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Mediante auto del 3 de noviembre de 2023, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió traslado de la misma a la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, autoridad que informó que el pasado 9 de noviembre comunicó al accionante que la actuación de su interés observa el turno 49, respuesta que remitió a su cuenta de correo electrónico cr.anacona@udla.edu.co. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 1, numeral 5°, del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia.CUI 11001020400020230222100 Tutela 1° Instancia No. 134169
CRISTIAN ANACONA BARBERI
3 Mediante el ejercicio de la presente acción, CRISTIAN ANACONA BARBERI denunció la falta de respuesta a la petición que presentó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia el 27 de septiembre de 2023 y que se orientaba a obtener el turno de la actuación penal 180016000000201600117 en la que funge como representante de la víctima. Vinculada a la presente acción de tutela, la autoridad judicial convocada puso en conocimiento de la Sala que, mediante correo
víctima. Vinculada a la presente acción de tutela, la autoridad judicial convocada puso en conocimiento de la Sala que, mediante correo electrónico enviado el 9 de noviembre de 2023 -del cual aportó la captura de pantalla respectiva-, respondió al accionante que la actuación en la que funge como representante de la víctima observa el turno 49.
La respuesta es constitucionalmente admisible, en la medida que resuelve de fondo y con claridad y congruencia lo solicitado por CRISTIAN ANACONA BARBERI el 27 de septiembre de 2023. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible vulneración que podría haber tenido lugar anteriormente. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional. En consecuencia, se declarará improcedente el amparo invocado por CRISTIAN ANACONA BARBERI al haberse configurado un hecho superado.CUI 11001020400020230222100 Tutela 1° Instancia No. 134169
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4 En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo del derecho fundamental de petición de CRISTIAN ANACONA BARBERI por la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y, en caso de no ser impugnada, remitir en forma inmediata la presente actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria