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CSJ - STP17698-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17698-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP-17698-2023 Radicación #134204 Acta 244 Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la empresa Bocasierra S.A.S. contra la sentencia proferida el 19 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual amparó los derechos fundamentales de postulación y debido proceso invocados en contra de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar, Fiscalías 51

Seccional y 37 Local, ambas de Cartagena. Al trámite fueron vinculados las Fiscalías 2 y 4 Local de Cartagena, la Inspección de Policía de Tierra Bomba (Bolívar), la Dirección General Marítima y Portuaria -DIMARCapitanía Puerto de Cartagena, la sociedad Inversiones Battle Navarro S. en C. y la Secretaría del Interior Distrital de Cartagena.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 13001220400020230044101

Número Interno 134204 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El 18 de diciembre de 2019, el apoderado de la sociedad Bocasierra S.A.S. presentó denuncia en contra de Luis Manuel Cerén Ortiz y Nayib Rosales por la presunta comisión de los delitos de invasión de tierras o edificaciones y perturbación de la posesión sobre inmueble. La investigación fue radicada bajo el No. 130016001128201914268 y

por la presunta comisión de los delitos de invasión de tierras o edificaciones y perturbación de la posesión sobre inmueble. La investigación fue radicada bajo el No. 130016001128201914268 y asignada a la Fiscalía 2 Local de Cartagena, sin embargo, a raíz de una ampliación de denuncia presentada el 8 de julio de 2020 en la que se adicionó la presunta comisión de los delitos de falso testimonio y fraude procesal, posteriormente, el 17 de septiembre de 2021, el denunciante solicitó la reasignación de la indagación por competencia. El 31 de mayo de 2022, la actuación fue remitida a la Fiscalía 51 Seccional de Cartagena, autoridad que devolvió el asunto. Lo anterior, generó un conflicto negativo de competencias que fue resuelto mediante Resolución No. 214 del 23 de junio de 2022, mediante la cual se ratificó la competencia de dicho despacho fiscal. A juicio del actor, se ha presentado una injustificada prolongación en el desarrollo de la investigación penal, pues ha transcurrido 3 años y 9 meses desde la formulación de la denuncia sin obtener ningún resultado. Lo anterior se agrava, si se tiene en cuenta que el pasado 28 de julio de 2023, la investigación fue reasignada nuevamente, esta vez, a la Fiscalía 37 Local de Cartagena, autoridad ante la cual, el 5 de septiembre de 2023, presentó una solicitud de impulso procesal sin que a la fecha de presentación de la acción de tutela hubiera recibido alguna respuesta. El accionante acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del

una solicitud de impulso procesal sin que a la fecha de presentación de la acción de tutela hubiera recibido alguna respuesta. El accionante acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la 1CUI 13001220400020230044101 Número Interno 134204 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA administración de justicia, pues considera que las constantes reasignaciones de la investigación comportan “una gravísima DENEGACIÓN DE JUSTICIA…” Sus pretensiones son i) que se ordene a la Fiscalía 37 Local de Cartagena que resuelva su solicitud del 5 de septiembre de 2023 ; ii) se ordene a la Fiscalía Seccional que le corresponda asumir el conocimiento de la investigación que dentro del término de 30 días proceda a solicitar audiencia de formulación de imputación en contra de los indiciados; y, iii) se ordene a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar que ejerza monitoreo y veeduría sobre el desarrollo de la investigación penal.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

1. Por auto del 4 de octubre de 2023, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.

2. La Fiscalía 51 Seccional de Cartagena indicó haber recibido por asignación del 15 de febrero de 2022, la investigación penal que se originó de la denuncia formulada por la parte actora, sin embargo, de acuerdo con la Resolución 0163 del 16 de mayo de 2023, que dispuso que esa fiscalía solo conocería de procesos regidos por la Ley 906 de 2004 y por hechos ocurridos a

la denuncia formulada por la parte actora, sin embargo, de acuerdo con la Resolución 0163 del 16 de mayo de 2023, que dispuso que esa fiscalía solo conocería de procesos regidos por la Ley 906 de 2004 y por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 2020 en adelante, perdió la competencia para continuar conociendo la investigación bajo examen.

3. La Fiscalía 67 Seccional de Cartagena informó haber recibido la asignación de la investigación el pasado 13 de septiembre de 2023. No obstante, advirtió que su competencia se limita a dar trámite a las investigaciones con hechos ocurridos de manera posterior al 1 de enero de 2020, lo que motivó que pusiera en conocimiento de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar, el indebido enrutamiento que se hizo de dicha investigación penal encontrándose a la espera de que se tome una determinación al respecto.

2CUI 13001220400020230044101 Número Interno 134204 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Sin perjuicio de lo anterior, realizó un recuento de las actuaciones realizadas por la Fiscalía, resaltando que durante el año 2023 se han adelantado diferentes labores investigativas con el fin de tomar la decisión que en derecho corresponde.

4. La Coordinadora de la Unidad Preprocesal de Fiscalías de Cartagena, señaló que la investigación se encontraba asignada a la Fiscalía 67 Seccional de esa ciudad.

5. La Fiscal 4 Local de Cartagena manifestó haber recibido la actuación y, de manera inmediata, haber propuesto un conflicto administrativo de reparto,

señaló que la investigación se encontraba asignada a la Fiscalía 67 Seccional de esa ciudad.

5. La Fiscal 4 Local de Cartagena manifestó haber recibido la actuación y, de manera inmediata, haber propuesto un conflicto administrativo de reparto, luego de que advirtiera que no era la competente para conocer de la investigación penal objeto de análisis, asunto que se resolvió mediante Resolución 214 de 2022, que ordenó la remisión de las diligencias a la Fiscalía 51 Seccional de esa misma ciudad.

6. El representante legal de Inversiones Battle Navarro S.A.S., defendió que la posesión del predio que el accionante acusa de ilícita, siempre se ha dado bajo el principio de la buena fe y con base en escrituras de declaratoria de posesión Nos. 3709 y 2072 debidamente protocolizadas en la Notaría 3 del

Círculo de Cartagena.

7. La Dirección General Marítima – Capitanía de Puerto de Cartagena y la Alcaldía Mayor de Cartagena alegaron la ausencia de vulneración de derechos fundamentales y la falta de legitimación en la causa por pasiva.

8. El Tribunal de primera instancia amparó los derechos fundamentales invocados en la acción de tutela. En primer lugar, estableció que la Fiscalía 37 Local de Cartagena no contestó la petición del 5 de septiembre presentada por el accionante, por lo que le ordenó proceder a hacerlo.

3CUI 13001220400020230044101 Número Interno 134204 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En relación con la mora judicial para resolver la investigación, encontró

presentada por el accionante, por lo que le ordenó proceder a hacerlo. 3CUI 13001220400020230044101 Número Interno 134204 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En relación con la mora judicial para resolver la investigación, encontró superado el término legal establecido para tal fin previsto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, sin embargo, advirtió que la Fiscalía 67 Seccional de Cartagena informó que dentro de dicha investigación, la cual, resaltó, presentaba una alta complejidad, se habían realizado múltiples actividades tendientes a su resolución. Por lo anterior, a pesar de la acreditada mora judicial refirió que aquella se encontraba justificada y, por ende, mal haría al ordenar la formulación de la imputación. No obstante, conminó a la Fiscalía 67 Seccional de Cartagena o a la que resultare asignada para conocer de la investigación a que adelantara las actividades necesarias para definirla, ya fuera a través de la imputación, archivo o preclusión de la misma. Finalmente, en aras de evitar que la investigación continuara siendo trasladada de una Fiscalía a otra, ordenó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar que procediera a determinar el despacho fiscal al que le corresponde el conocimiento de la investigación.

9. El actor impugnó el fallo. Cuestionó que el Tribunal no hubiera fijado un plazo razonable y máximo para que la Fiscalía presente imputación, archive o precluya el caso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada

archive o precluya el caso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

4CUI 13001220400020230044101 Número Interno 134204 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El accionante solicitó a través de la impugnación, ordenar a la Fiscalía General de la Nación definir la indagación en el caso 130016001128201914268 dentro de un plazo prudencial y máximo, pues, a su juicio, está claramente acreditada la mora judicial injustificada, en contravención de sus garantías fundamentales. Según los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. Lo contrario implica la vulneración de los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia. De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, el término dispuesto para que la Fiscalía concluya la etapa de indagación, con formulación de imputación o con orden de archivo, es de dos años o, máximo tres años, si son dos o más los indiciados. En el presente asunto resulta irrefutable que se configura mora judicial, pues se estableció que la denuncia se presentó por el apoderado de la sociedad denominada Bocasierra S.A.S. el 18 de diciembre de 2019, es decir, han transcurrido cerca de 4 años desde la presentación de la denuncia, sin que la

denominada Bocasierra S.A.S. el 18 de diciembre de 2019, es decir, han transcurrido cerca de 4 años desde la presentación de la denuncia, sin que la Fiscalía haya formulado imputación de cargos o archivado las diligencias. Advierte la Sala que, si bien se evidencia una considerable demora desde que se instauró la denuncia, su causa, eso es claro, se debe a la ampliación de los hechos presentada por el propio accionante, a la redistribución de competencias y funciones de los despachos seccionales de las Fiscalías de Cartagena y, sobre todo, a la complejidad del asunto. Si bien, al momento de emisión del fallo de primera instancia se desconocía cual era la autoridad que debía continuar adelantando la investigación, consultada la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio de 5CUI 13001220400020230044101 Número Interno 134204 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA la Fiscalía -SPOA-, se observa que el conocimiento de la causa fue asignada a la Fiscalía 2ª Seccional de Cartagena el 27 de noviembre de 2023. Como lo que la parte actora reclama del fallo impugnado es que no se hubiera establecido un plazo razonable y máximo para definir el asunto, encuentra la Sala, en atención a que ya se conoce la autoridad que debe concluir la investigación y, acreditada la mora judicial en el asunto bajo examen, efectivamente, procede la limitación temporal solicitada para que el asunto sea definido.

la investigación y, acreditada la mora judicial en el asunto bajo examen, efectivamente, procede la limitación temporal solicitada para que el asunto sea definido. Por esa razón, se modificará la sentencia impugnada y se exhortará a la Fiscalía 2ª Seccional de Cartagena para que, en el término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de la presente decisión, concluya la etapa de indagación dentro del proceso 130016001128201914268 con la decisión que corresponda. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. MODIFICAR la sentencia del 19 de octubre de 2023 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y EXHORTAR a la Fiscalía 2ª Seccional de la misma ciudad, para que, en el término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de la presente decisión, concluya la etapa de indagación dentro del proceso 130016001128201914268 con la decisión que corresponda.

6CUI 13001220400020230044101 Número Interno 134204

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2. CONFIRMAR en todo lo demás.

3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERARDO BARBOSA CASTILLO

2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERARDO BARBOSA CASTILLO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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