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CSJ - STP17699-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17699-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP17699 - 2021 Tutela de 1ª instancia No. 120751 Acta No. 314 Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por MELISSA PAOLA SAAVEDRA MANOSALVA contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.CUI 11001023000020210201400 Tutela de 1ª Instancia No. 120751

MELISSA PAOLA SAAVEDRA MANOSALVA

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y el informe rendido, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes: El 16 de octubre de 2021, la accionante MELISSA PAOLA SAAVEDRA MANOSALVA presentó, ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados, los documentos requeridos para el reconocimiento de la práctica jurídica de abogada. No obstante, a la fecha de presentación de la acción, según lo afirma, no había recibido respuesta. Por lo anterior, demanda el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada resolver su solicitud. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA El Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, solicitó declarar improcedente el presente mecanismo constitucional, por carencia actual de objeto por hecho

Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, solicitó declarar improcedente el presente mecanismo constitucional, por carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, mediante Resolución No. 8270 del 24 de noviembre de 2021, reconoció a la peticionaria el cumplimiento de la práctica jurídica. 2CUI 11001023000020210201400 Tutela de 1ª Instancia No. 120751

MELISSA PAOLA SAAVEDRA MANOSALVA

CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 2015, modificado por artículo 1º del Decreto 333 del 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto se dirige contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Problema jurídico Determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, por omitir dar respuesta a la solicitud presentada el 16 de octubre de 2021, en orden a obtener el reconocimiento de la práctica jurídica. Análisis del caso La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o

Análisis del caso La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares ( artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). 3CUI 11001023000020210201400 Tutela de 1ª Instancia No. 120751 MELISSA PAOLA SAAVEDRA MANOSALVA Con fundamento en la situación fáctica expuesta en el acápite correspondiente, encuentra la Sala que MELISSA PAOLA SAAVEDRA MANOSALVA interpuso acción contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin que le fuera reconocida la realización de la práctica jurídica como requisito para optar al título de abogada. Frente a tal petición, los medios de prueba obrantes en el expediente dan cuenta que la entidad demandada, una vez notificada del presente trámite constitucional, expidió la Resolución No. 8270 del 24 de noviembre de 2021, por medio de la cual reconoció a la accionante el cumplimiento de la práctica jurídica. También se estableció que, en la misma fecha, con oficio dirigido a su correo electrónico (melissasaavedram@gmail.com), la notificó del citado acto administrativo, adjuntando copia del mismo. En las anotadas condiciones, se impone declarar la improcedencia de la acción promovida por MELISSA PAOLA

(melissasaavedram@gmail.com), la notificó del citado acto administrativo, adjuntando copia del mismo. En las anotadas condiciones, se impone declarar la improcedencia de la acción promovida por MELISSA PAOLA SAAVEDRA MANOSALVA, por carencia de objeto por hecho superado, por cuanto cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento, carecería de sentido, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras). Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, 4CUI 11001023000020210201400 Tutela de 1ª Instancia No. 120751

MELISSA PAOLA SAAVEDRA MANOSALVA

SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Declarar improcedente, por hecho superado, el amparo invocado.

2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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