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CSJ - STP17700-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17700-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP17700 - 2021 Tutela de 1ª instancia No. 120625 Acta No. 314 Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se resuelve la tutela instaurada por ORLANDO RAFAEL DÍAZ PARDO contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y el Juzgado 3º Penal del circuito del mismo lugar , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001020400020210235700 Tutela de 1ª Instancia No. 120625 ORLANDO RAFAEL DÍAZ PARDO Fueron vinculados en primera instancia, como terceros con interés legítimo en el asunto, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Registraduría Municipal de Valledupar, la Personería Municipal del mismo lugar, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría, ambas de la Regional Cesar, y las demás autoridades, partes e intervinientes dentro de la actuación de tutela No. 20001220400120210055100.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. ORLANDO RAFAEL DÍAZ PARDO presentó acción de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales a la igualdad, petición y debido proceso, por

como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. ORLANDO RAFAEL DÍAZ PARDO presentó acción de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales a la igualdad, petición y debido proceso, por la presunta omisión en que estaba incurriendo la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en resolver su petición orientada a que se modifique la resolución mediante la cual se reconoce la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado a su cónyuge Rosiris Fuentes Pérez, por haber ésta fallecido, para que esos recursos le sean cedidos a él en su totalidad, y que se acceda a su pago prioritario por ser una adulto de 68 años y encontrarse en estado de vulnerabilidad.

En consecuencia, solicitó al juez de tutela que ordenara

a “LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA

2CUI 11001020400020210235700 Tutela de 1ª Instancia No. 120625 ORLANDO RAFAEL DÍAZ PARDO ATENCION ESPECIAL PARA LAS VICTIMAS que modifique la Resolución en la que le reconoce el derecho a la indemnización y excluya a su esposa fallecida ROSIRIS FUENTES PEREZ”. En la misma oportunidad, accionó contra la Registraduría Nacional del Estado Civil por no expedir y remitir el registro civil de defunción de su esposa a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que esta última entidad modifique la resolución de reconocimiento de la indemnización administrativa, conforme lo requirió.

para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que esta última entidad modifique la resolución de reconocimiento de la indemnización administrativa, conforme lo requirió.

2. La demanda constitucional fue radicada con el No. 2021-0018300 y correspondió al Juzgado 3º Penal del Circuito Mixto de Valledupar que, mediante providencia del 19 de octubre de 2021, negó el amparo invocado, por considerar que: Si bien, se avizora una petición en el anexo de la tutela, no se aprecia a quien va dirigida específicamente. Pese a ello, ya le fue reconocida la indemnización administrativa por parte de la UNIDAD DE VICTIMAS a través de la Resolución No. 04102019411097 del 12 de marzo de 2020, pero en cuanto a su pretensión sobre su modificación, tiene otros mecanismos, como es adelantar un proceso ante la jurisdicción administrativa.

Con relación a la expedición del registro civil de defunción de su esposa ROSIRIS FUENTES PEREZ, debe hacer las gestiones respectivas ante la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, para que se le expida dicho documento y hacer uso del mismo ante la UNIDAD DE VICTIMAS, para que atiendan su ruego de exclusión de la esposa del núcleo familiar. Este fallo de tutela cobró ejecutoria el 27 de octubre de la presente anualidad, por no haber sido impugnado. 3CUI 11001020400020210235700 Tutela de 1ª Instancia No. 120625

ORLANDO RAFAEL DÍAZ PARDO

la presente anualidad, por no haber sido impugnado. 3CUI 11001020400020210235700 Tutela de 1ª Instancia No. 120625

ORLANDO RAFAEL DÍAZ PARDO

3. Contra la anterior decisión, ORLANDO RAFAEL DÍAZ PARDO interpuso acción de amparo, por estimar que el Juzgado 3º Penal del Circuito Mixto de Valledupar había incurrido en una vía de hecho, porque la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no se ha pronunciado frente a su solicitud de reconocimiento y pago prioritario de la indemnización administrativa a que tenía

derecho su esposa y, aun así: [M]e negaron la acción de tutela solo alegando que la unidad de víctima no ha violado mis derechos fundamentales porque ya me reconocieron este derecho y me asignaron un turno para el desembolso de ésta, por esta simple razón estos consideran que no están siendo vulnerados mis derechos fundamentales siendo que no me han resuelto nada y que soy anciano y estoy en busca de una solución para poder resolver mi situación, además tengo 68 años de edad y el 11 de enero cumplo 69 y tengo derecho a recibir la indemnización de forma prioritaria, sin embargo hasta la fecha no he recibido trato preferente pese a mis condiciones de vulnerabilidad y estado y edad. Adicionalmente, consideró vulnerados sus derechos con la decisión del referido juzgado, porque “también remití esta petición a la Registraduría Nacional con el fin que sea tramitado el registro civil de defunción, pero estos tampoco me han respondido”. Con estos argumentos acudió al juez constitucional

petición a la Registraduría Nacional con el fin que sea tramitado el registro civil de defunción, pero estos tampoco me han respondido”. Con estos argumentos acudió al juez constitucional para que ordenara a la UARIV que “de forma inmediata modifique la resolución de reconocimiento de la indemnización y excluya a mi esposa fallecida reconociendo así el 100% de estos dineros solamente, y me haga entrega de esta indemnización de forma inmediata y prioritaria debido a mi edad”. 4CUI 11001020400020210235700 Tutela de 1ª Instancia No. 120625

ORLANDO RAFAEL DÍAZ PARDO

4. La segunda acción de tutela fue radicada con el No. 2021-0055100 y correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar que, con providencia del 9 de noviembre de 2021, amparó los derechos fundamentales de ORLANDO RAFAEL DÍAZ PARDO respecto a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas , pero negó la acción de tutela frente a la

Registraduría Nacional del Estado Civil. Para arribar a tal conclusión, precisó que si bien la acción de tutela que resolvió el Juzgado 3º Penal del Circuito Mixto dentro del radicado 2021-0018300, guardaba relación con la demanda que concitaba su atención, lo cierto era que existían circunstancias sobre las cuales no se ahondó en dicha oportunidad y que afectaban las prerrogativas constitucionales del accionante.

era que existían circunstancias sobre las cuales no se ahondó en dicha oportunidad y que afectaban las prerrogativas constitucionales del accionante. En ese sentido, destacó que no obraba evidencia de la cual se pudiera concluir que la UARIV resolvió la petición del demandante “atinente a que se le asigne a su favor el valor reconocido como indemnización administrativa de su esposa Rosiris Fuentes Pérez -Q.E.P.D.-, sobre lo cual no existe constancia de habérsele informado el estado de dicho trámite y los requisitos que debe presentar para validar su pretensión, ni menos que su solicitud en tal sentido le haya sido resuelta de fondo como corresponde”. Con respecto al trámite de la inscripción del registro civil de defunción de la señora Rosiris Fuentes Pérez, anotó que la Registraduría Nacional del Estado Civil, en respuesta 5CUI 11001020400020210235700 Tutela de 1ª Instancia No. 120625 ORLANDO RAFAEL DÍAZ PARDO que fue anexada a ese trámite constitucional, explicó al tutelante el estado de la petición y el procedimiento que corresponde seguir para acceder a su pretensión. A partir de lo cual consideró que esa entidad no había vulnerado los derechos fundamentales del gestor del amparo. En consecuencia, resolvió así: Primero. - Conceder, la acción de tutela presentada por el señor Orlando Rafael Díaz Pardo, en contra de la Unidad de Víctimas UARIV, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Segundo. – Ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación

Orlando Rafael Díaz Pardo, en contra de la Unidad de Víctimas UARIV, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Segundo. – Ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, si aún no lo ha hecho, proceda a brindar respuesta clara y de fondo al señor Orlando Rafael Díaz Pardo con respecto a su solicitud de que se modifique la resolución que concedió la reparación administrativa en favor de la señora Rosiris Fuentes Pérez, y asigne en su favor el valor que le fuere reconocido, en atención al deceso de la mencionada de quien afirma es su esposa, así como también a que se le defina de forma clara y precisa la priorización de su caso, tal como también lo solicitó en el último derecho de petición allegado. Tercero. – Negar la acción de tutela en relación al Juzgado 3º Penal del Circuito Mixto de Valledupar, y demás autoridades accionadas, conforme a lo argumentado. Esta decisión no fue impugnada y una vez en firme se remitió a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

5. ORLANDO RAFAEL DÍAZ PARDO acude nuevamente a este trámite preferente, pues considera que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

(UARIV), la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y el Juzgado 3º Penal del circuito del mismo lugar, desconocen sus derechos fundamentales, por cuanto: 6CUI 11001020400020210235700 Tutela de 1ª Instancia No. 120625

Judicial de Valledupar y el Juzgado 3º Penal del circuito del mismo lugar, desconocen sus derechos fundamentales, por cuanto: 6CUI 11001020400020210235700 Tutela de 1ª Instancia No. 120625 ORLANDO RAFAEL DÍAZ PARDO (…) [H]e solicitado a la unidad de víctimas que me entregue los dineros de indemnización solo a mi nombre y modifique la resolución en la cual me concedieron este derecho ya que mi esposa quien aparece conmigo en la carta y también le reconocieron la indemnización murió y por esto es necesario modificar esta resolución, pero hasta la fecha no han respondido mis peticiones por eso presenté acción de tutela la cual correspondió al Juzgado Tercero Penal Mixto de Valledupar el cual pese a ver que la unidad de víctimas no me ha respondido mis peticiones y que no me ha resuelto esta situación que me preocupa ya que si llegan a consignar estos dineros se va a ver afectado el derecho a mi reparación ya que estos se perderían porque mi esposa está muerta, pese a esto me negaron la acción de tutela solo alegando que la unidad de víctima no ha violado mis derechos fundamentales (…). Posteriormente, radica escrito aclaratorio en el cual refiere que la queja constitucional la dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por haber conculcado sus prerrogativas constitucionales con ocasión de la sentencia de tutela emitida el 9 de noviembre de 2021, toda vez que: (…) [A] pesar que aparentemente fallan en mi favor no son

conculcado sus prerrogativas constitucionales con ocasión de la sentencia de tutela emitida el 9 de noviembre de 2021, toda vez que: (…) [A] pesar que aparentemente fallan en mi favor no son contundentes en el fallo y tampoco le ordenan a la entidad que me reconozca el 100 por ciento de estos dineros, ni tampoco le ordenan que me haga entrega de estos dineros, pese a que tengo la edad, soy discapacitado, no cuento con el apoyo de nadie y estoy en graves condiciones de salud, ya que padezco insuficiencia renal crónica, situación que lentamente está acabando con mi vida, pero para esta entidad no es suficiente para indemnizarme de forma prioritaria por lo contrario me somete a estar de tras de ellos, solicitando de una y mil formas que corrija esta situación que por no tener dinero no he podido gestionar el registro civil de defunción de mi difunta esposa, por esto es evidente que se están vulnerando mis derechos fundamentales, y al no encontrar solución [acudo] a la última instancia ya que no tengo fuerzas para seguir luchando, [entonces] le pido a ustedes que lo hagan por mí1. Aunque no lo dice directa ni expresamente, de los argumentos expuestos se extrae que lo pretendido por 1 Ver escrito radicado y enviado - vía correo electrónico - el 16 de noviembre de 2021 por el accionante. 7CUI 11001020400020210235700 Tutela de 1ª Instancia No. 120625

ORLANDO RAFAEL DÍAZ PARDO

por el accionante. 7CUI 11001020400020210235700 Tutela de 1ª Instancia No. 120625 ORLANDO RAFAEL DÍAZ PARDO ORLANDO RAFAEL DÍAZ PARDO con el mecanismo de amparo presentado en esta oportunidad es que se modifique la decisión de tutela proferida el 9 de noviembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar y, en su lugar, se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que le reconozca y pague de manera prioritaria la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, reconociendo a su favor la suma que fue concedida a su cónyuge Rosiris Fuentes Pérez, por haber fallecido.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS

1. El Juzgado 3º Penal del circuito de Valledupar inició su intervención solicitando que se realice un estudio por temeridad de la demanda que concita la atención, toda vez que el accionante ha presentado en dos ocasiones la misma acción por los mismos hechos.

Luego, indicó que en ese juzgado cursó la acción de tutela Rad.2021-00183 instaurada por Orlando Rafael Díaz Pardo contra la Unidad Administrativa para la Atención Especial para las Víctimas, la Registraduría Nacional del Estado Civil y otras entidades, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, la cual fue negada con sentencia del 19 de octubre de 2021, conforme a las razones expuestas en su parte motiva, decisión que fue debidamente

Estado Civil y otras entidades, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, la cual fue negada con sentencia del 19 de octubre de 2021, conforme a las razones expuestas en su parte motiva, decisión que fue debidamente notificada a las partes el 22 de octubre del año en curso, sin que hayan hecho uso del mecanismo de impugnación. 8CUI 11001020400020210235700 Tutela de 1ª Instancia No. 120625

ORLANDO RAFAEL DÍAZ PARDO

2. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar informó que resolvió de forma favorable la acción de tutela con Rad. 2021-005551 que fuera interpuesta por el accionante contra el Juzgado 3º Penal del Circuito de Valledupar y la Unidad Administrativa para la Atención Especial para las Víctimas, porque revisada la actuación procesal advirtió que la respuesta ofrecida por la referida entidad resultaba deficiente frente a lo peticionado por el actor, y que esta decisión no fue impugnada, por lo que, una vez en firme, fue remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Manifiesta que no entiende por qué el demandante acciona contra esa Sala, cuando el fallo proferido amparó sus garantías fundamentales y no impugnó la decisión, que habría sido el medio apropiado para oponerse en caso de tener inconformidad con la misma. Precisa que lo que le corresponde al actor es elevar las solicitudes a que haya lugar para que se haga efectiva la orden judicial.

habría sido el medio apropiado para oponerse en caso de tener inconformidad con la misma. Precisa que lo que le corresponde al actor es elevar las solicitudes a que haya lugar para que se haga efectiva la orden judicial. Para lo pertinente, aportó el link que remite a la actuación de tutela que interesa.

3. Los demás vinculados guardaron silencio en lo que es objeto de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia 9CUI 11001020400020210235700 Tutela de 1ª Instancia No. 120625 ORLANDO RAFAEL DÍAZ PARDO De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar Problema jurídico Corresponde determinar si resulta procedente el amparo constitucional invocado contra el fallo de tutela proferido el 9 de noviembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por dirigirse contra una decisión de la misma naturaleza. Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).

2. Cuando la acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, su procedencia está supeditada a que se cumplan los presupuestos generales definidos por la doctrina constitucional y se demuestre que la decisión o

10CUI 11001020400020210235700 Tutela de 1ª Instancia No. 120625 ORLANDO RAFAEL DÍAZ PARDO actuación incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).

3. Conforme con lo expuesto en el acápite pertinente, la acción interpuesta por ORLANDO RAFAEL DÍAZ PARDO se orienta a demostrar que la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, con el fallo dictado el 9 de noviembre de 2021, incurrió en una vía de hecho, por cuanto omitió ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que asignara a su favor el valor reconocido a su esposa Rosiris Fuentes Pérez (Q.E.P.D.), como indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

las Víctimas que asignara a su favor el valor reconocido a su esposa Rosiris Fuentes Pérez (Q.E.P.D.), como indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

4. En ese orden, es preciso indicar que e n la sentencia de unificación SU-627 de 2015, la Corte Constitucional distinguió entre, (i) acciones de tutela que se dirigen contra sentencias de tutela, y (ii) acciones de tutela dirigidas contras las actuaciones cumplidas en su trámite. Y dentro de esta última categoría diferenció entre, actuaciones cumplidas antes de la sentencia y actuaciones cumplidas después de la sentencia. 4.1. En relación con las acciones de tutela dirigidas contra sentencias, precisó que , (i) en principio es improcedente, (ii) esta regla no admite excepciones cuando el fallo ha sido proferido por la Corte Constitucional, (ii) por vía de excepción es procedente, siempre y cuando cumpla los

11CUI 11001020400020210235700 Tutela de 1ª Instancia No. 120625 ORLANDO RAFAEL DÍAZ PARDO requisitos genéricos de procedibilidad contra providencias judiciales y, (a) no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, (b) se demuestre que la decisión adoptada en la sentencia censurada fue producto de una situación de fraude, y (c) no exista otro medio eficaz, ordinario o extraordinario, para resolver la situación.

5. En el presente asunto no concurren las situaciones antes descritas, lo que torna improcedente la

una situación de fraude, y (c) no exista otro medio eficaz, ordinario o extraordinario, para resolver la situación.

5. En el presente asunto no concurren las situaciones antes descritas, lo que torna improcedente la solicitud de amparo, por los siguientes motivos: 5.1. Los argumentos del accionante se orientan a cuestionar el sentido del fallo de tutela, porque el tribunal accionado se abstuvo de ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que le reconociera y pagara de forma prioritaria el valor de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado que fue otorgado en vida a su esposa Rosiris Fuentes Pérez. Ello, conforme lo ha solicitado de forma reiterada ante esa entidad. 5.2. La parte accionante no demuestra que se esté frente a una situación que habilite la acción por vía de excepción, porque los reparos que plantea en esta ocasión debió exponerlos ante la autoridad accionada en el curso del trámite constitucional a través de una solicitud de aclaración o, incluso, por vía de la impugnación, en aras de que el juez constitucional competente remediara cualquier situación desconocedora de sus garantías.

12CUI 11001020400020210235700 Tutela de 1ª Instancia No. 120625 ORLANDO RAFAEL DÍAZ PARDO 5.3. Tampoco acredita que el fallo de tutela que cuestiona sea producto de una situación de fraude, ni que el

Tutela de 1ª Instancia No. 120625 ORLANDO RAFAEL DÍAZ PARDO 5.3. Tampoco acredita que el fallo de tutela que cuestiona sea producto de una situación de fraude, ni que el trámite procesal se encuentre viciado por incompetencia manifiesta o indebida integración del contradictorio. 5.4. Además, el análisis de la decisión cuestionada es del resorte exclusivo de la Corte Constitucional a través del mecanismo de la revisión, previsto en los artículos 33 y 34 del Decreto Ley 2591 de 1991; de no ser seleccionada por iniciativa directa, el accionante puede acudir a la figura de la insistencia, en los casos y términos previstos en su reglamento interno. 5.5. Por último, la Sala advierte que el fallo cuestionado por el demandante fue favorable a sus intereses, en tanto ordenó a la UARIV que le ofreciera una respuesta clara y de fondo respecto a la solicitud en torno a que se asigne a su favor la reparación administrativa que en su momento se reconoció a su cónyuge Rosiris Fuentes Pérez, en atención a su deceso, así como le defina de forma precisa la priorización de su caso, tal como lo peticionó en escritos allegados a esa entidad. En ese orden, ORLANDO RAFAEL DÍAZ PARDO cuenta con la posibilidad de solicitar el cumplimiento del fallo que amparó sus derechos fundamentales, o promover incidente de desacato ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, para lograr que se haga efectiva la orden judicial. 13CUI 11001020400020210235700 Tutela de 1ª Instancia No. 120625

de desacato ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, para lograr que se haga efectiva la orden judicial. 13CUI 11001020400020210235700 Tutela de 1ª Instancia No. 120625

ORLANDO RAFAEL DÍAZ PARDO

6. Es importante precisar que la acción de tutela no procede contra fallos de la misma naturaleza, por cuanto ello alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y frustraría su objeto funcional, de tal forma que no podría operar para definir los conflictos planteados y prodigar la protección de los derechos fundamentales reclamados.

7. Se declarará, por tanto, improcedente el amparo solicitado, por dirigirse contra una sentencia de tutela que no cumple los requisitos para su procedencia excepcional, y ante la evidente pretensión de la parte accionante de someter por tercera vez el asunto a un nuevo estudio en sede constitucional.

8. En efecto, la Sala evidencia que a pesar de que el actor dirige su inconformidad contra el fallo de tutela proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, resulta palmario que el mecanismo de amparo tiene como pretensión última que se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que le reconozca y pague el monto correspondiente a la indemnización administrativa que fue concedida a su cónyuge, propósito que lo ha llevado a promover de manera reiterativa las diferentes acciones de amparo sobre las que se ha hecho referencia.

indemnización administrativa que fue concedida a su cónyuge, propósito que lo ha llevado a promover de manera reiterativa las diferentes acciones de amparo sobre las que se ha hecho referencia. Lo cual, en principio, constituirá un actuar temerario de ORLANDO RAFAEL DÍAZ PARDO . Sin embargo, no está demostrado que su intensión sea defraudar a la Administración de Justicia, por tanto, no se advierte 14CUI 11001020400020210235700 Tutela de 1ª Instancia No. 120625 ORLANDO RAFAEL DÍAZ PARDO necesario imponerle la sanción por temeridad prevista en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991. Por el contrario, es posible presumir que obró de tal manera « por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe» (Sentencias T -184 de 2005 y T – 1215 de 2003). No obstante, se previene a ORLANDO RAFAEL DÍAZ PARDO para que se abstenga de instaurar nuevas demandas de tutela por los mismos hechos aquí planteados, so pena que pueda hacerse acreedor a las sanciones legales. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Declarar improcedente el amparo invocado, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

2. Notificar este proveído de conformidad con lo

R E S U E L V E:

1. Declarar improcedente el amparo invocado, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

15CUI 11001020400020210235700 Tutela de 1ª Instancia No. 120625

ORLANDO RAFAEL DÍAZ PARDO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 16

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