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CSJ - STP17701-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17701-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

1

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP17701-2025 Radicación N.° 149597 Acta No. 286 Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE IBAGUÉ, frente al fallo de tutela proferido el 24 de septiembre de 2025 por la SALA PENAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de BOGOTÁ, mediante el cual se concedió el amparo de los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia invocados por José David Ramírez Barrero, dentro de la acción instaurada en contra del Juzgado Treinta y Tres de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, elCUI 11001220400020250389301

Número Interno 149597 JOSE DAVID RAMIREZ BARRERO Tutela 2ª Instancia Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, y el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

3. JOSÉ DAVID RAMÍREZ BARRERO promovió acción de tutela contra el Juzgado Treinta y Tres de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá, el Juzgado Segundo Penal del Circuito

3. JOSÉ DAVID RAMÍREZ BARRERO promovió acción de tutela contra el Juzgado Treinta y Tres de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué y el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, por la presunta dilación injustificada en la resolución de su solicitud de libertad condicional. Expuso que fue condenado dentro del proceso radicado 73268610000020180000300, seguido por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión, y que actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Diamante de Girardot. Indicó que, desde el 11 de abril de 2025, su defensor formuló ante el Juzgado 33 de Ejecución de Penas de Bogotá una solicitud de libertad condicional, reiterada el 2 de julio del mismo año, sin que hasta la fecha se hubiese emitido decisión de fondo. Señaló que la falta de respuesta se origina en la no remisión al Juzgado ejecutor de la carpeta y del registro de audio de la audiencia de libertad por vencimiento de términos celebrada el 25 de junio de 2020 por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías 2CUI 11001220400020250389301 Número Interno 149597

JOSE DAVID RAMIREZ BARRERO

Tutela 2ª Instancia

el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías 2CUI 11001220400020250389301 Número Interno 149597 JOSE DAVID RAMIREZ BARRERO Tutela 2ª Instancia de Ibagué, la cual debía obrar en los archivos del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad. Sostuvo que, pese a los múltiples requerimientos efectuados por el Juzgado 33 de Ejecución de Penas de Bogotá y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, no se ha recibido la documentación ni el acta de la diligencia, lo que impide definir su situación jurídica y constituye una afectación directa a sus derechos fundamentales. En consecuencia, solicitó que, por vía de tutela, se ordene a las autoridades accionadas remitir la totalidad del expediente y al Juzgado 33 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá emitir una decisión de fondo sobre su solicitud de libertad condicional, en atención a los principios de celeridad, eficacia y acceso efectivo a la justicia.

III. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 24 de septiembre de 2025, concedió el amparo de los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia invocados por José David Ramírez Barrero, al considerar acreditado que la falta de remisión de la carpeta procesal y del registro de audio de la audiencia de libertad por vencimiento de términos celebrada el 25 de junio de 2020, impedía al Juzgado Treinta y Tres de

considerar acreditado que la falta de remisión de la carpeta procesal y del registro de audio de la audiencia de libertad por vencimiento de términos celebrada el 25 de junio de 2020, impedía al Juzgado Treinta y Tres de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá pronunciarse de fondo sobre la solicitud de libertad condicional presentada por el accionante. En criterio del a quo, la dilación injustificada en la entrega de la documentación requerida constituía una vulneración actual de los derechos 3CUI 11001220400020250389301 Número Interno 149597 JOSE DAVID RAMIREZ BARRERO Tutela 2ª Instancia fundamentales del peticionario, atribuible al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué, al no haber remitido las piezas procesales pese a los reiterados oficios cursados por las autoridades judiciales competentes. No obstante, el Tribunal dispuso en la parte resolutiva que la referida remisión debía efectuarse “en coordinación con el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado y el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué”, extendiendo así la orden a dichas autoridades, sin que se hubiese evidenciado una conducta omisiva o negligente atribuible a ellas. En consecuencia, el fallo de primera instancia resolvió: 1) Conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados. 2) Ordenar al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué, en coordinación con el Juzgado Segundo Penal del Circuito

  1. Conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados. 2) Ordenar al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué, en coordinación con el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué y el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas remitieran al Juzgado Treinta y Tres de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la documentación y registro de audio de la audiencia de libertad celebrada el 25 de junio de 2020. 3) Exhortar al Juzgado 33 de Ejecución de Penas de Bogotá para que, una vez recibidos los documentos, emitiera decisión de fondo sobre la solicitud de libertad condicional del accionante.

IV. LA IMPUGNACIÓN

4CUI 11001220400020250389301 Número Interno 149597 JOSE DAVID RAMIREZ BARRERO Tutela 2ª Instancia Inconforme con la decisión, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué interpuso recurso de impugnación parcial, solicitando la revocatoria del numeral segundo del fallo, en cuanto lo incluyó dentro de las autoridades llamadas a cumplir la orden de remisión del expediente, pese a que, según explicó, no tenía bajo su custodia la carpeta procesal ni el registro de audio de la audiencia de libertad por vencimiento de términos celebrada el 25 de junio de 2020. Señaló que su despacho no ha permanecido inactivo, pues desde el 25 de julio de 2025 y en reiteradas oportunidades posteriores, requirió

libertad por vencimiento de términos celebrada el 25 de junio de 2020. Señaló que su despacho no ha permanecido inactivo, pues desde el 25 de julio de 2025 y en reiteradas oportunidades posteriores, requirió formalmente al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué y al Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad, para que remitieran el cuaderno de control de garantías y el registro de la diligencia en la que se concedió la libertad por vencimiento de términos al accionante, sin obtener respuesta efectiva. Sostuvo que dicha circunstancia fue informada oportunamente al Juzgado Treinta y Tres de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al propio Tribunal accionado, de manera que no puede atribuírsele una omisión o negligencia en la tramitación del asunto, sino una imposibilidad material de cumplimiento derivada de la falta de trazabilidad y respuesta de las otras dependencias judiciales. Agregó que la orden impartida por el Tribunal resulta materialmente imposible de ejecutar, en tanto lo obliga a remitir un documento que nunca reposó en su despacho, desconociendo los principios de competencia funcional, congruencia y razonabilidad judicial, además de imponerle una carga procesal ajena a sus atribuciones. 5CUI 11001220400020250389301 Número Interno 149597 JOSE DAVID RAMIREZ BARRERO Tutela 2ª Instancia En tal virtud, solicitó a esta Sala de Casación Penal revocar

5CUI 11001220400020250389301 Número Interno 149597 JOSE DAVID RAMIREZ BARRERO Tutela 2ª Instancia En tal virtud, solicitó a esta Sala de Casación Penal revocar parcialmente el fallo impugnado, a efectos de excluir a su despacho de la orden de cumplimiento, manteniendo incólume la protección de los derechos fundamentales concedida al accionante frente al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué, autoridad que sí incurrió en omisión al no remitir oportunamente la información solicitada.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

19. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al ser su superior funcional.

20. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

En el caso objeto de estudio, José David Ramírez Barrero alega la vulneración de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la

transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. En el caso objeto de estudio, José David Ramírez Barrero alega la vulneración de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, derivada de la demora injustificada en resolver su solicitud de libertad condicional, presentada ante el Juzgado 33 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo 6CUI 11001220400020250389301 Número Interno 149597 JOSE DAVID RAMIREZ BARRERO Tutela 2ª Instancia al considerar que la falta de remisión del expediente y del registro de audio de la audiencia de libertad por vencimiento de términos del 25 de junio de 2020, atribuible al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué, impedía al juez ejecutor de la pena adoptar una decisión de fondo. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué impugna parcialmente el fallo, argumentando que no tuvo bajo su custodia la carpeta procesal ni el registro de la audiencia, y que, por el contrario, actuó con diligencia al requerir reiteradamente al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué y al Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías la remisión de los documentos solicitados, sin obtener respuesta oportuna. Examinadas las pruebas obrantes en el expediente, se advierte que efectivamente constan varios oficios y constancias secretariales suscritas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, de fechas 25 de julio y 15 de septiembre de 2025, mediante los cuales requirió formalmente al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de

por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, de fechas 25 de julio y 15 de septiembre de 2025, mediante los cuales requirió formalmente al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué y al Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías, para que remitieran la carpeta de libertad por vencimiento de términos concedida a José David Ramírez Barrero el 25 de junio de 2020, dentro del proceso 73268610000020180000300. En esas comunicaciones, el juez impugnante dejó constancia expresa de que su despacho no contaba con el expediente de control de garantías ni con el registro de audio de la diligencia, y que no había recibido respuesta efectiva de las autoridades requeridas. A su turno, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá confirmó que el Juzgado 33 ha oficiado 7CUI 11001220400020250389301 Número Interno 149597 JOSE DAVID RAMIREZ BARRERO Tutela 2ª Instancia en cinco oportunidades a los despachos de Ibagué, sin que se haya remitido el documento solicitado, circunstancia que demuestra que la causa de la dilación provino exclusivamente del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué. De acuerdo con la jurisprudencia reiterada de esta Corporación, el juez de tutela debe delimitar con precisión la responsabilidad institucional de cada autoridad involucrada en los hechos que dieron origen a la vulneración alegada, a fin de evitar decisiones que impongan cargas

de cada autoridad involucrada en los hechos que dieron origen a la vulneración alegada, a fin de evitar decisiones que impongan cargas procesales ajenas a las competencias funcionales de quienes actuaron dentro del marco de sus atribuciones. En esa medida, el principio de congruencia entre la motivación y la parte resolutiva exige que las órdenes de cumplimiento recaigan únicamente sobre la autoridad materialmente responsable de la vulneración, sin extender sus efectos a quienes acreditaron haber obrado con diligencia o no tuvieron la posibilidad jurídica o material de subsanar el hecho lesivo. Así lo ha precisado la Corte Constitucional, entre otras, en las sentencias T-332 de 2006, T-125 de 2018 y SU-220 de 2024, al sostener que el juez constitucional no puede impartir órdenes genéricas o imposibles, ni extender la responsabilidad a autoridades que no incurrieron en la vulneración del derecho protegido, pues ello contraría los principios de eficacia, razonabilidad y proporcionalidad judicial. En el presente asunto, se evidencia que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué no fue responsable de la demora que originó la tutela, toda vez que cumplió con los requerimientos propios de su competencia, efectuó las comunicaciones necesarias para localizar el 8CUI 11001220400020250389301 Número Interno 149597 JOSE DAVID RAMIREZ BARRERO Tutela 2ª Instancia expediente y no recibió la documentación solicitada. Por el contrario, fue el Centro de Servicios del Sistema Penal

Número Interno 149597 JOSE DAVID RAMIREZ BARRERO Tutela 2ª Instancia expediente y no recibió la documentación solicitada. Por el contrario, fue el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué quien, pese a los múltiples oficios, omitió remitir oportunamente la carpeta y el registro de audio que reposaban bajo su custodia. En tal contexto, la Sala comparte la decisión del Tribunal en cuanto a la concesión del amparo, por cuanto se acreditó una vulneración a los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia de José David Ramírez Barrero; sin embargo, estima necesario revocar parcialmente la sentencia de primera instancia en el numeral segundo, para excluir al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué de la orden de cumplimiento, toda vez que su conducta se enmarcó en los parámetros de diligencia y actuación oportuna. En lo demás, el fallo impugnado permanecerá incólume, manteniéndose la protección otorgada y las órdenes impartidas frente al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué y las demás autoridades competentes. En consecuencia, la orden impartida deberá limitarse exclusivamente al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué y al Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad, quienes son las autoridades directamente responsables de la remisión tardía del expediente. Asimismo, se exhortará al Juzgado Treinta y Tres de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que, una vez reciba la

responsables de la remisión tardía del expediente. Asimismo, se exhortará al Juzgado Treinta y Tres de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que, una vez reciba la documentación requerida, resuelva sin dilación la solicitud de libertad 9CUI 11001220400020250389301 Número Interno 149597 JOSE DAVID RAMIREZ BARRERO Tutela 2ª Instancia condicional del accionante, conforme a los principios de celeridad, eficacia y protección judicial efectiva. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN

DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en cuanto vinculó al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué dentro de la orden de cumplimiento impartida en el numeral segundo del fallo.

En consecuencia, SE EXCLUYE a dicha autoridad judicial de toda obligación de remitir documentación o registro de audio, al haberse verificado que actuó con diligencia y dentro de los límites de su competencia funcional.

SEGUNDO: CONFIRMAR EN LO DEMÁS la decisión de primera instancia, en tanto se acreditó la vulneración de los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia del

competencia funcional.

SEGUNDO: CONFIRMAR EN LO DEMÁS la decisión de primera instancia, en tanto se acreditó la vulneración de los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia del accionante José David Ramírez Barrero, imputable al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué, manteniendo incólumes las órdenes de protección concedidas.

TERCERO: NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

10CUI 11001220400020250389301 Número Interno 149597 JOSE DAVID RAMIREZ BARRERO Tutela 2ª Instancia CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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