CSJ - STP17702-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17702-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente STP-17702-2023 Tutela de 1ª instancia No. 134249 Acta No. 244 Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO ARANGO en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso con radicado 110016000013202000471 y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020230225200
Tutela 1° Instancia No. 134249
FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO ARANGO
2 El 22 de enero de 2020, el Juzgado 69 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá legalizó la captura en flagrancia de FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO ARANGO y Ricardo José Bastidas Sandoval por la conducta punible de hurto calificado, agravado, oportunidad en la que la Fiscalía 59 Local de la misma ciudad les corrió traslado del escrito de acusación por dicho delito el cual no aceptaron. Fueron dejados en libertad. El conocimiento del asunto fue asignado al Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, autoridad judicial que
Fueron dejados en libertad. El conocimiento del asunto fue asignado al Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, autoridad judicial que el 5 de agosto de 2020 celebró la audiencia concentrada y en sesiones del 21 de octubre de 2020 y 21 de enero de 2021 agotó el juicio oral. El 16 de junio de 2021, profirió sentencia en la que condenó a los procesados a la pena 144 meses de prisión como coautores del delito de hurto calificado, agravado. Contra la decisión anterior fue propuesto por parte de la apoderada de la defensa recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que mediante sentencia del 7 de octubre de 2021 confirmó la providencia de primera instancia. La audiencia de lectura de decisión tuvo lugar el día 19 del mismo mes y año. En criterio de FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO ARANGO, en la actuación referida fueron desconocidos sus derechos fundamentales. En sustento refiere que, si bien no discute su responsabilidad por el delito de hurto, no es cierto que hubiese amenazado a las víctimas con arma cortopunzante, hecho que desdibuja la circunstancia de calificación.CUI 11001020400020230225200 Tutela 1° Instancia No. 134249
FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO ARANGO
3 De otra parte, lamenta haber sido condenado como persona ausente, pues desde que fue dejado en libertad el 22 de enero de 2020, no tuvo conocimiento de las actuaciones surtidas en el proceso hasta que fue
3 De otra parte, lamenta haber sido condenado como persona ausente, pues desde que fue dejado en libertad el 22 de enero de 2020, no tuvo conocimiento de las actuaciones surtidas en el proceso hasta que fue capturado nuevamente el 17 de diciembre de 2021 para cumplir la sentencia condenatoria proferida en su contra. Pretende por tanto que, en amparo de sus derechos fundamentales, se estudie la posibilidad "de obtener una sentencia un poco menor”. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Mediante auto del 10 de noviembre de 2023, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades y partes accionadas. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, hizo mención de las actuaciones relevantes en el proceso objeto de la tutela y se opuso a la prosperidad del amparo tras indicar que en el mismo fueron respetados los derechos fundamentales del accionante. En similares términos dio respuesta el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, autoridad judicial que aseguró no haber vulnerado los derechos fundamentales del accionante. La Fiscalía 59 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, señaló que el 20 de enero de 2020 fueron capturados en flagrancia FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO ARANGO y Ricardo José Bastidas Sandoval, quienes momentos antes despojaron de sus pertenencias a Karen Lorena Martínez Pineda y Diego Armando Sánchez Fandiño, para lo cual se valieron de un arma cortopunzante.CUI 11001020400020230225200
Sandoval, quienes momentos antes despojaron de sus pertenencias a Karen Lorena Martínez Pineda y Diego Armando Sánchez Fandiño, para lo cual se valieron de un arma cortopunzante.CUI 11001020400020230225200 Tutela 1° Instancia No. 134249
FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO ARANGO
4 Con fundamento en lo anterior, el día 22 siguiente ante el Juzgado 69 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, sometió a control de legalidad la captura en flagrancia y corrió traslado del escrito de acusación en contra de los mencionados por el delito de hurto calificado, agravado. El juez se abstuvo de imponer a los acusados medida de aseguramiento privativa de la libertad. Agregó que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 3° Penal Municipal de Bogotá, que en sentencia del 16 de junio de 2021 los condenó por los delitos de los que fueron acusados, decisión que fue confirmada en apelación por la Sala penal del Tribunal Superior de la misma ciudad. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, expuso las actuaciones relevantes en el proceso objeto de censura al cabo de lo cual advirtió que, frente a los señalamientos hechos por el accionante en relación con la sentencia condenatoria proferida en su contra, carece de competencia para pronunciarse. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 1, numeral 5°, del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
De conformidad con el artículo 1, numeral 5°, del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. La acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional. Por tal motivo, en estos eventos su procedencia se circunscribe al cumplimiento de presupuestos tanto generales como específicos fijados claramente desde la sentencia CC C-590 de 2005. LosCUI 11001020400020230225200 Tutela 1° Instancia No. 134249 FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO ARANGO 5 primeros habilitan la presentación de la demanda constitucional, mientras que los segundos posibilitan el otorgamiento del amparo. Para que se satisfagan los requisitos generales es imperativo que el asunto discutido ostente una relevancia constitucional manifiesta, así como que el afectado haya agotado todos los instrumentos de defensa judicial a su alcance, salvo en situaciones donde se busca prevenir un perjuicio irremediable. Exige el cumplimiento, además, del principio de inmediatez, lo cual supone que la tutela haya sido presentada en un lapso razonable y proporcional desde la ocurrencia del hecho causante de la supuesta vulneración. En casos de anomalías procesales, debe evidenciarse que dicha irregularidad tiene un impacto determinante en la decisión impugnada y que compromete los derechos fundamentales del demandante. El actor tiene que identificar de forma clara y razonada los hechos
dicha irregularidad tiene un impacto determinante en la decisión impugnada y que compromete los derechos fundamentales del demandante. El actor tiene que identificar de forma clara y razonada los hechos que, a su juicio, originaron la violación y las garantías afectadas. De igual manera, debe demostrar que planteó dicha transgresión durante el proceso judicial, en la medida que ello haya sido viable. Es crucial, al mismo tiempo, que no se trate de fallos de tutela. De otra parte, los requisitos de carácter específico hacen referencia a escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. Estos defectos son: orgánico; procedimental absoluto; fáctico; sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente, o violación directa de la Constitución Política.CUI 11001020400020230225200 Tutela 1° Instancia No. 134249
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6 La ausencia de uno de los criterios generales conduce, sin más, a la declaratoria de improcedencia de la acción constitucional. En caso contrario, se analizan las causales específicas que pudieran configurarse según las circunstancias de cada actuación. Si el juez de tutela constata la presencia de al menos una de éstas, procederá a otorgar el amparo. En el presente asunto, en principio habría de concluirse que los presupuestos generales de inmediatez y subsidiariedad no concurren. El primero, porque la petición de amparo se dirige contra una providencia
En el presente asunto, en principio habría de concluirse que los presupuestos generales de inmediatez y subsidiariedad no concurren. El primero, porque la petición de amparo se dirige contra una providencia dictada hace más de dos años y, el segundo, debido a que, contra la sentencia proferida en segunda instancia, no se interpuso recurso de casación. No obstante, en este asunto se advierte la necesidad de flexibilizar esta condición de procedencia, atendiendo que i) la pena impuesta a FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO ARANGO continúa produciendo efectos, y ii) es evidente la configuración de un defecto procedimental en la actuación cuestionada. Veamos: De la vulneración al derecho fundamental al debido proceso por falta de notificación de las actuaciones procesales y las sentencias. Uno de los reparos formulados por FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO ARANGO en el escrito de tutela, es que una vez fue dejado en libertad por cuenta del proceso abreviado 110016000013202000471, el Juzgado 3° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá no lo citó en debida forma a las audiencias realizadas en su curso, ni lo notificó de las providencias emitidas en la actuación.CUI 11001020400020230225200 Tutela 1° Instancia No. 134249
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7 De la información recopilada en el trámite de la acción, concretamente de la revisión del proceso penal cuestionado, se establece que FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO ARANGO fue vinculado a la
7 De la información recopilada en el trámite de la acción, concretamente de la revisión del proceso penal cuestionado, se establece que FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO ARANGO fue vinculado a la actuación mediante el traslado del escrito de acusación que tras su captura en flagrancia, se surtió en audiencia celebrada el 22 de enero de 2020 ante el Juzgado 69 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, acto procesal en el que se le atribuyó el delito de hurto calificado, agravado y al cabo de lo cual fue dejado en libertad previo a la suscripción de una diligencia de compromiso en la que no se dejó consignado su lugar de ubicación. En el acta del traslado del escrito de acusación, FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO ARANGO indicó que la dirección para notificaciones era la carrera 43 13-29 San Pablo de Magangué y como número telefónico 314 208 3607. Como se sabe, el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, autoridad judicial que, a efecto de lograr la comparecencia del procesado a las audiencias concentrada, juicio oral, anuncio del sentido del fallo y traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, ordenó a su centro de servicios librar las citaciones a la referida dirección, sin que obren en la carpeta las constancias de envío y entrega de las mismas. La audiencia concentrada se realizó el 5 de agosto de 2020 sin la presencia de los procesados, aspecto frente al cual su defensora afirmó
carpeta las constancias de envío y entrega de las mismas. La audiencia concentrada se realizó el 5 de agosto de 2020 sin la presencia de los procesados, aspecto frente al cual su defensora afirmó haber intentado comunicarse a través de los números de contacto consignados en el escrito de acusación, sin obtener respuesta.CUI 11001020400020230225200 Tutela 1° Instancia No. 134249
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8 El juicio oral tuvo lugar en sesiones del 21 de octubre de 2020 y 21 de enero de 2021 y en audiencia del 10 de marzo de 2021 se anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio. El 14 de abril siguiente se corrió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y sobre la presencia de los procesados, afirmó su defensora no haber tenido comunicación con ellos. Finalmente, el fallo condenatorio fue proferido el 16 de junio de 2021 y, por tratarse del procedimiento penal abreviado, su notificación se surtió a través de su envío a las direcciones de correo electrónico de la fiscal y defensora. Como se dijo líneas atrás, en el expediente remitido por el despacho judicial convocado no obran las constancias de envío de las citaciones a la dirección suministrada por FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO ARANGO en el acta de traslado del escrito de acusación, razón por la cual la Sala dispuso la vinculación del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y en forma concreta lo requirió para
ARANGO en el acta de traslado del escrito de acusación, razón por la cual la Sala dispuso la vinculación del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y en forma concreta lo requirió para que aportara dichas constancias, sin que al dar respuesta a la presente acción de tutela, lo hiciera. En consecuencia, no obra evidencia de la que se constate que FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO ARANGO hubiese sido efectivamente citado a las audiencias surtidas en el proceso penal que se siguió en su contra. La jurisprudencia constitucional tiene establecido que la ausencia de notificación de actuaciones y providencias vulnera el debido proceso y que en materia penal tienen un carácter cualificado en razón a las consecuencias de su trámite inadecuado: la condena judicial de unCUI 11001020400020230225200 Tutela 1° Instancia No. 134249 FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO ARANGO 9 ciudadano, la pérdida de la presunción de inocencia y la obligación de soportar el poder sancionador del Estado, que le impone límites al goce de sus derechos fundamentales a la libertad de locomoción, a la libertad personal, etc. (T-181/2019). La situación presentada en la actuación seguida en contra de FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO ARANGO, evidentemente vulneró el debido proceso en sus componentes de contradicción y derecho de defensa material. En esa medida, refulge necesaria la intervención del juez constitucional con el fin de garantizar sus prerrogativas superiores.
FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO ARANGO, evidentemente vulneró el debido proceso en sus componentes de contradicción y derecho de defensa material. En esa medida, refulge necesaria la intervención del juez constitucional con el fin de garantizar sus prerrogativas superiores. En consecuencia, se amparará el derecho fundamental al debido proceso del accionante y se ordenará al Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá que, en un término no superior a 48 horas contadas desde la notificación de esta providencia, i) declare la nulidad parcial de lo actuado en la actuación No. 110016000013202000471, a partir de la audiencia concentrada en lo que respecta a FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO ARANGO, ii) adopte las decisiones que correspondan respecto a la libertad y, iii) reponga la actuación salvaguardando las garantías debidas a las partes. La declaratoria de nulidad del proceso penal cuestionado, impide a la Sala pronunciarse sobre el reparo efectuado por el accionante en relación con la calificación jurídica atribuida, pues encontrándose la actuación en curso será allí donde deberá debatir lo pertinente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 11001020400020230225200 Tutela 1° Instancia No. 134249
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RESUELVE:
1. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de
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RESUELVE:
1. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de
FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO ARANGO.
2. ORDENAR al Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá que, en un término no superior a 48 horas contadas desde la notificación de esta providencia, i) declare la nulidad parcial de lo actuado en la actuación No. 110016000013202000471, a partir de la audiencia concentrada en lo que respecta a FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO ARANGO, ii) adopte las decisiones que correspondan respecto a la libertad y, iii) reponga la actuación salvaguardando las garantías debidas a las partes.
2. NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATECUI 11001020400020230225200
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria