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CSJ - STP17702-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17702-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP17702-2024 Tutela de 1.a instancia # 140413 Acta 258 Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS

Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por GONZALO GUILLÉN, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite fue vinculada la Secretaría de la Corporación accionada. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de Primera Instancia Radicado 140413 CUI 11001020400020240207800 Gonzalo Guillén 2 El 27 de agosto de 2024, GONZALO GUILLÉN, aduciendo sus calidades de ciudadano colombiano, periodista y veedor público, le solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, despacho de la Magistrada Yenny Patricia García Otálora, expedirle la siguiente información pública: a) Las razones que resultaron en su nombramiento como magistrada en propiedad a cargo del Despacho en el Tribunal Superior de Bogotá, en primer lugar, antes de ser reemplazada por la magistrada en encargo Aura Alexandra Rosero, en enero de 2024. Indicar si esto fue por concurso, recomendación (en este caso indicar de exactamente de quién o quiénes) o cualquier otro mecanismo y explicar cuál. Aportar los documentos correspondientes. b) Las razones por las cuales tan solo unos días después de asumir el nombramiento mencionado en el Tribunal se retiró luego al amparo de su solicitud de licencia no

cuál. Aportar los documentos correspondientes. b) Las razones por las cuales tan solo unos días después de asumir el nombramiento mencionado en el Tribunal se retiró luego al amparo de su solicitud de licencia no remunerada por dos años. Aportar los documentos correspondientes. c) Las razones por las que fue nombrada en la Corte Suprema de Justicia, en dónde estuvo laborando durante el tiempo de la licencia no remunerada que le fue otorgada y cuándo se retiró. Explique si llegó a la Corte Suprema por concurso, recomendación (en este caso indicar de quién, o cualquier otro mecanismo. Aportar los documentos correspondientes. d) Las razones por las cuales decidió regresar a retomar el Despacho en el Tribunal Superior de Bogotá, a pesar de no haberse cumplido el periodo de licencia de dos años que solicitó. Aportar los documentos correspondientes. e) Por qué regresó al Tribunal Superior de Bogotá justamente el día 15 de mayo, un día después de que la magistrada Aura Alexandra Rosero y el magistrado Juan Carlos Garrido firmaron y aprobaran la ponencia que ratificó la condena del homicida Juan Francisco Gómez Cerchar, alias Kiko. Aportar los documentos correspondientes. f) Las razones y herramientas a su disposición que le permitieron combatir los obstáculos que hicieron que el proyecto y la ponencia anterior tardaran siete años y que a usted le tomó poco más de un mes para revisar, estudiar y proponer una decisión sustancialmente diferente a la construida e incluso votada por los magistrados anteriores a usted. Aportar los documentos correspondientes. g) Si usted ha estudiado el caso completo y ha conocido la información que reposa en el extenso expediente, en cada uno de sus cuadernos. Aportar los documentos

magistrados anteriores a usted. Aportar los documentos correspondientes. g) Si usted ha estudiado el caso completo y ha conocido la información que reposa en el extenso expediente, en cada uno de sus cuadernos. Aportar los documentos correspondientes. h) Indique cuál era la carga laboral del despacho hoy a su cargo cuando llegó a él el 15 de mayo del presente año. Debe informar cuántos tanto procesos penales, así como procesos en trámites de tutelas en primera y segunda instancia, acciones de revisión y apelaciones de interlocutorios. Aportar los documentos correspondientes.Tutela de Primera Instancia Radicado 140413 CUI 11001020400020240207800 Gonzalo Guillén 3 i) Si planea retomar su licencia no remunerada en el Tribunal. Aportar los documentos correspondientes. j) Si planea regresar a laborar a la Corte Suprema de Justicia y en qué cargo. Aportar los documentos correspondientes. k) Si usted conoce al señor Juan Francisco Gómez Cerchar, alias ‘Kiko’, directamente o por interpuesta persona. l) Si en su calidad de Magistrada, Juez o Auxiliar de Magistrada ha conocido con anterioridad casos en los que se encontraran vinculados el señor Juan Francisco Gómez Cerchar, alias ‘Kiko’, Marcos Figueroa, alias ‘Marquitos’, o cualquier miembro de las bandas criminales que han dirigido ellos dos. m) Si alguna(s) persona(s) le ha(n) recomendado al señor Juan Francisco Gómez Cerchar, alias ‘Kiko’ de alguna manera. En caso afirmativo indicar quiénes, con nombres completos y en cuáles circunstancias.

m) Si alguna(s) persona(s) le ha(n) recomendado al señor Juan Francisco Gómez Cerchar, alias ‘Kiko’ de alguna manera. En caso afirmativo indicar quiénes, con nombres completos y en cuáles circunstancias. Afirmó que no recibió respuesta dentro del término legal dispuesto para el efecto, en contravención de su derecho fundamental de petición. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda de su amparo. Su pretensión es que se ordene a la Magistrada accionada resolver su solicitud. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 26 de septiembre de 2024 esta Sala asumió conocimiento de la tutela y corrió traslado al sujeto pasivo y al vinculado. Con informe del 2 de octubre siguiente, la Secretaría indicó que notificó en debida forma a los interesados. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó que el 27 de agosto de 2024 recibió vía correo electrónico la petición a la que se refiere el accionante, y la direccionó al despacho competente.Tutela de Primera Instancia Radicado 140413 CUI 11001020400020240207800 Gonzalo Guillén 4 La Magistrada Yenny Patricia García Otálora de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que por medio de oficio del 28 de agosto de 2024 brindó respuesta a la petición del accionante, sin embargo, ante la instauración de la presente acción constitucional, verificó que, por error involuntario, el peticionario no fue notificado correctamente de esa comunicación. Corrigió la falencia de forma inmediata, y el 3 de octubre le remitió la contestación al correo electrónico autorizado para tal fin, esto es,

error involuntario, el peticionario no fue notificado correctamente de esa comunicación. Corrigió la falencia de forma inmediata, y el 3 de octubre le remitió la contestación al correo electrónico autorizado para tal fin, esto es, heliodoptero@gmail.com. Con fundamento en ello, solicitó declarar un hecho superado por carencia actual de objeto. Aportó copias de los documentos en mención. CONSIDERACIONES Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Por medio de la presente acción, GONZALO GUILLÉN denunció la falta de respuesta a la petición que presentó el 27 de agosto de 2024 ante la Magistrada Yenny Patricia García Otálora de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. La funcionaria accionada demostró, mediante los soportes pertinentes, que por medio de oficio calendado 28 de agosto de 2024, notificado vía correo electrónico el 3 de octubre siguiente, respondió de forma clara, precisa, congruente y de fondo cada uno de los puntos planteados por el accionante en su solicitud de información, cesando así cualquier vulneración de su derecho fundamental de petición.Tutela de Primera Instancia Radicado 140413 CUI 11001020400020240207800 Gonzalo Guillén 5 Frente al primer cuestionamiento, dejó claro que su nombramiento como Magistrada en propiedad de la Sala Penal del Tribunal Superior de

Radicado 140413 CUI 11001020400020240207800 Gonzalo Guillén 5 Frente al primer cuestionamiento, dejó claro que su nombramiento como Magistrada en propiedad de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá obedeció a la solicitud de traslado en carrera, del distrito judicial de Villavicencio al de Bogotá, que le fue aprobado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. En relación con el segundo y tercer puntos, indicó que fue designada en el cargo de Magistrada Auxiliar al servicio del despacho de un Magistrado de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, vinculación que se efectuó de libre nombramiento y remoción, en atención a que se le presentó la oferta laboral y, acorde con su hoja de vida, cumplía con los requisitos del cargo. Referente al cuarto interrogante aseguró que su regreso al cargo en propiedad fue una decisión basada en aspectos personales, familiares y profesionales. En punto a la quinta pregunta, afirmó que su reintegró se dio el 15 de mayo de 2024, fecha en que le fue aceptada su renuncia y después de realizar el respectivo empalme y entrega de cargo. Además, resaltó que no tuvo ningún contacto antes de esa fecha con los señores Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior Bogotá que tomaron la decisión en cuestión.

Entorno al sexto y séptimo requerimientos, reseñó su experiencia laboral y la colaboración de su equipo de trabajo para realizar la elaboración de la respetiva ponencia, lo que implicó el estudio completo del caso y conocer toda la información que reposaba en el expediente.

Entorno al sexto y séptimo requerimientos, reseñó su experiencia laboral y la colaboración de su equipo de trabajo para realizar la elaboración de la respetiva ponencia, lo que implicó el estudio completo del caso y conocer toda la información que reposaba en el expediente. En atención al octavo cuestionamiento, aclaró no haber recibido informe de la carga laboral del despacho, sin embargo, detalló el número de procesos que tiene actualmente a su cargo.Tutela de Primera Instancia Radicado 140413 CUI 11001020400020240207800 Gonzalo Guillén 6 Frente al noveno y décimo interrogantes, afirmó no acoger la licencia no remunerada concedida en cargo de Magistrada de Tribunal, y que tampoco es su intención regresar a laborar a la Corte Suprema de Justicia. Por último, en respuesta a las preguntas once, doce y trece, manifestó no conocer, ni tener procesos o haber recomendado a los implicados del caso consultado. Advierte la Sala que la respuesta es de fondo, en tanto cumple con los parámetros de claridad y congruencia de la información brindada, por lo cual procede considerarla constitucionalmente admisible. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.  En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional. Por tanto, corresponde declarar que se configura el fenómeno

pronunciamiento del juez constitucional carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional. Por tanto, corresponde declarar que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, acorde con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Por tanto, la acción de tutela se declarará improcedente. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVETutela de Primera Instancia Radicado 140413 CUI 11001020400020240207800 Gonzalo Guillén 7

PRIMERO: NEGAR por improcedente la acción de tutela instaurada

por GONZALO GUILLÉN, contra la Magistrada Yenny Patricia García Otálora de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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