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CSJ - STP17704-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17704-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP17704-2025 Radicación N.° 149462 Acta No.286 Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por EDGAR ESCOBAR NIVIA , frente al fallo de tutela proferido el 21 de julio de 2025, por la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA 1 mediante el cual declaró improcedente la solicitud de amparo promovida contra el JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de 1 Que fue remitido a la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 6 de octubre de 2025.CUI 11001220400020250283701

Número Interno 149462 Tutela Segunda Instancia Edgar Escobar Nivia 2 sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

2. Al presente trámite se vinculó por la primera instancia al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso 25377600066420170007500.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

3. En lo que interesa al presente trámite, del escrito inicial se extrae que EDGAR ESCOBAR NIVIA acude a la vía constitucional para que se ordene al Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de

3. En lo que interesa al presente trámite, del escrito inicial se extrae que EDGAR ESCOBAR NIVIA acude a la vía constitucional para que se ordene al Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá notificar, en debida forma, la sentencia condenatoria proferida el 21 de octubre de 2024, dentro del proceso 25377600066420170005700, seguido en su contra, por la comisión de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y actos sexuales con menor catorce años agravado, así como que no se tenga por desistido el recurso de apelación que interpuso el defensor público que le fue asignado y se le dé la oportunidad de sustentarlo.

4. Lo anterior por cuanto afirmó que sólo hasta el 19 de marzo de 2025 tuvo conocimiento de la decisión, cuando fue capturado para el cumplimiento de la pena. Insistió en que no fue notificado de la sentencia por lo que se le impidió acceder a la administración de justicia.

III. EL FALLO IMPUGNADO

5. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 21 de julio de 2025, resolvió declarar improcedente el amparo solicitado, bajo los siguientes argumentos:CUI 11001220400020250283701

Número Interno 149462 Tutela Segunda Instancia Edgar Escobar Nivia 3 «Escobar Nivia tenía conocimiento del trámite en su contra, al menos desde el 23 de febrero de 2018, fecha en la que se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura y de formulación de imputación. En consecuencia, aun

3 «Escobar Nivia tenía conocimiento del trámite en su contra, al menos desde el 23 de febrero de 2018, fecha en la que se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura y de formulación de imputación. En consecuencia, aun cuando, según aseguró, no hubiera conocido las comunicaciones respectivas, podía ejercer su derecho de defensa material, de maneras activa o pasiva, pues dicha situación no le impedía ejercer sus garantías de contradicción y de defensa, pero, comoquiera que optó por esta última posibilidad, debe asumir las cargas inherentes a ella, pues no se observa que se haya acercado ante alguna autoridad, la fiscalía, el juzgado accionado o la Defensoría Pública, para conocer en qué estado se encontraba la actuación o adelantado labores mínimas para estar al tanto de ésta y poder, de esa manera, exponer las razones de inconformidad con la determinación adoptada, a través de los recursos de ley. Máxime cuando, como se observa en la carpeta, acudió a varias de las diligencias».

IV. LA IMPUGNACIÓN

6. EDGAR ESCOBAR NIVIA impugnó el fallo proferido en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, solicitando que se revoque la decisión y se amparen sus derechos.

7. Además de reiterar los argumentos y pretensiones de la demanda, señaló que la carga de la notificación corresponde al Estado y no a él en su calidad de procesado, para garantizarle sus derechos de contradicción y defensa.

8. Insistió en que no fue representado por un abogado idóneo y

señaló que la carga de la notificación corresponde al Estado y no a él en su calidad de procesado, para garantizarle sus derechos de contradicción y defensa.

8. Insistió en que no fue representado por un abogado idóneo y diligente, que no fue “capaz de contactarme, avisarme ”, siendo precisamente esa deficiencia una de las situaciones que configuró la violación a sus derechos fundamentales.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTECUI 11001220400020250283701

Número Interno 149462 Tutela Segunda Instancia Edgar Escobar Nivia 4 Competencia.

9. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 21 de julio de 2025, por ser su superior funcional.

10. En el presente evento, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

Del caso en concreto

11. En el asunto objeto de análisis el accionante pretende que se ordene al Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de

autoridad pública o de los particulares. Del caso en concreto

11. En el asunto objeto de análisis el accionante pretende que se ordene al Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá notificar en debidamente forma la sentencia condenatoria proferida dentro del proceso N° 25377600066420170007500, en su defecto, no se tenga por desistido el recurso de apelación interpuesto contra la misma, otorgándole la oportunidad de presentar la sustentación.

12. Ahora bien, aunque el accionante señaló que sólo hasta el 19 de marzo de 2025, cuando fue capturado para cumplir con la condena impuesta, tuvo conocimiento de tal determinación, de la información que reposa en el expediente es evidente que tenía conocimiento del proceso,CUI 11001220400020250283701

Número Interno 149462 Tutela Segunda Instancia Edgar Escobar Nivia 5 por cuanto con ocasión de la orden de captura 016 del 21 de febrero de 2017, el 23 del mismo mes y año, ante el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, dentro del radicado 25377600066420170007500, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura e imputación por la presunta comisión de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, con circunstancias de agravación punitiva en concurso homogéneo y sucesivo, cargos que no fueron aceptados por EDGAR ESCOBAR NIVIA.

delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, con circunstancias de agravación punitiva en concurso homogéneo y sucesivo, cargos que no fueron aceptados por EDGAR ESCOBAR NIVIA.

13. En dicha oportunidad el juzgado se abstuvo de imponer medida de aseguramiento a EDGAR ESCOBAR NIVIA por lo que dispuso su libertad inmediata.

14. Además revisado el expediente del proceso penal se pudo constatar que obra acta y audio de la audiencia celebrada el 23 de febrero de 2017, ante el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá a la que EDGAR ESCOBAR NIVIA compareció con ocasión de la captura realizada en virtud de la orden librada en ese sentido.

15. Se constató además que durante la misma estuvo asistido por abogado.

16. Así mismo en el expediente se encuentra el acta de la audiencia de juicio oral celebrada el 10 de septiembre de 2018, ante el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá en donde consta que EDGAR ESCOBAR NIVIA compareció en compañía de la defensora pública que desde la preparatoria realizada el 14 de junio de esa anualidad, asumió su representación, en los siguientes términos:CUI 11001220400020250283701

Número Interno 149462 Tutela Segunda Instancia Edgar Escobar Nivia 6 «Se da inicio al Juicio Oral adelantado en contra de EDGAR ESCOBAR NIVIA por el delito Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Tutela Segunda Instancia Edgar Escobar Nivia 6 «Se da inicio al Juicio Oral adelantado en contra de EDGAR ESCOBAR NIVIA por el delito Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. Verificada la presencia de las partes se constata que asisten fiscalía, defensora pública, apoderado de víctimas, procesado y ministerio público».

17. De igual forma, se tiene que, en acta de continuación de juicio oral del 26 de noviembre de 2018, adelantada ante el mismo juzgado, se dejó registro de la asistencia de EDGAR ESCOBAR NIVIA, de la siguiente manera: «Se da inicio a la audiencia de continuación de juicio oral en contra de EDGAR ESCOBAR NlVIA. Se verifica la presencia de las partes, constatándose que asiste la delegada fiscal, el apoderado de la víctima, la agente especial del ministerio público, la defensora de familia Claudia Morales Arévalo del ICBF adscrita al complejo de paloquemao, el acusado y la abogada defensora pública».

18. Adicionalmente se tiene constancia de asistencia a la misma audiencia por parte de EDGAR ESCOBAR NIVIA: «Que en la fecha, a partir de las 14:00 horas, estaba citada audiencia de JUICIO ORAL, dentro de la causa identificada con CUI 253776000664201700075 y N.I. 286.525, seguida en contra de EDGAR

JUICIO ORAL, dentro de la causa identificada con CUI 253776000664201700075 y N.I. 286.525, seguida en contra de EDGAR ESCOBAR NIVIA, misma a la que acudió EDGAR ESCOBAR NIVIA, c.c. 80.656.779, en calidad de procesado, misma quien se adelantó de las 14:30 horas a las 16:16 horas. Se expide a las 16:26 horas del día de hoy 26 de noviembre de 2018, a solicitud de la interesada».

19. Así las cosas, en el caso sub examine EDGAR ESCOBAR NIVIA conocía de la existencia del proceso seguido en su contra, pues con ocasión de la orden de captura librada en su contra, el 23 de febrero de 2017, compareció ante el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá para la legalización de esta.CUI 11001220400020250283701

Número Interno 149462 Tutela Segunda Instancia Edgar Escobar Nivia 7 Además, asistió a las audiencias de juicio oral celebradas el 10 de septiembre y 26 de noviembre de 2018.

20. Dicho esto, huelga decir que, en materia penal, el derecho a ejercer una defensa material, como parte integral del debido proceso, debe ser reconocido íntegramente a lo largo de toda la actuación, lo cual implica que el procesado debe ser citado adecuadamente a la totalidad de las audiencias, distinto es que, por su propia voluntad, decida no acudir.

21. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que, si bien es obligación de las autoridades

audiencias, distinto es que, por su propia voluntad, decida no acudir.

21. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que, si bien es obligación de las autoridades procurar la comparecencia del procesado no privado de la libertad a las audiencias, una vez conozca de la actuación, tiene el deber de estar pendiente del trascurso de este2. Así, por ejemplo, ha dicho: «(…) conocía la existencia del proceso en su contra, era su deber acercarse a los despachos judiciales para enterarse de su evolución o mantener comunicación con el profesional que designó como abogado de confianza, lo que no hizo. Por lo tanto, es inadecuado acudir ahora a esta excepcional vía para subsanar dicha omisión, desconociendo el principio acorde con el cual nadie puede alegar su propia culpa (CC T-1231 de 2008)».

22. Lo expuesto en el presente asunto, descarta que se haya configurado alguna irregularidad que habilite la procedencia del amparo constitucional invocado, pues se advierte que dentro del proceso penal adelantado por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el despacho garantizó los derechos de EDGAR ESCOBAR NIVIA, quien siempre conoció de la existencia del proceso que se adelantaba en su contra, al punto que asistió a varias sesiones del 2 CSJ STP 16753-2022, Rad. 127806; CSJ STP7160-2018, Rad. 98192 ; CSJ STP6707-2018 , Rad.

98273; CSJ STP2616-2018, Rad. 97155 y CSJ STP2130-2018, entre otras.CUI 11001220400020250283701 Número Interno 149462 Tutela Segunda Instancia Edgar Escobar Nivia 8 juicio oral y que con posterioridad resultó responsable de la conducta punible endilgada.

23. Además, cuando fue necesario el Juzgado accionado realizó las gestiones necesarias para la designación de defensor público, garantizando que durante toda la actuación tuviera apoderado.

24. Cosa diferente es que solo hasta el momento en que EDGAR ESCOBAR NIVIA fue capturado -19 de marzo de 2025acudió a la sede de tutela -14 de julio-.

25. Por lo anterior, no puede promoverse este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando la tutela se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no como medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.

26. Ahora bien, sobre la censura frente al presunto quebrantamiento del derecho a la defensa técnica, la Sala no advierte su efectiva materialización, pues el abogado designado por la defensoría desempeñó cabalmente su papel y agenció los intereses de EDGAR ESCOBAR NIVIA de manera activa y, dentro de la medida de sus posibilidades. Así se evidencia con su asistencia a las audiencias y su intervención en éstas, pese a la ausencia del procesado en algunas de ellas.

27. Así, el hecho de que el abogado haya desistido del recurso de

se evidencia con su asistencia a las audiencias y su intervención en éstas, pese a la ausencia del procesado en algunas de ellas.

27. Así, el hecho de que el abogado haya desistido del recurso de apelación que en debida oportunidad interpuso contra la decisión de la primera instancia, no es argumento para afirmar que su labor fue deficiente y vulneró su derecho a la defensa, toda vez que tal postura la asumió, comoCUI 11001220400020250283701

Número Interno 149462 Tutela Segunda Instancia Edgar Escobar Nivia 9 bien lo indicó al juzgado accionado mediante correo electrónico, al evidenciar que estaba ajustada a derecho.

28. Igualmente se tiene que el defensor público manifestó dentro del presente trámite constitucional, que sí tuvo comunicación con el accionante, sin embargo, la misma cesó el 21 de octubre de 2024, sin que tenga conocimiento de las razones por las cuales EDGAR ESCOBAR NIVIA no volvió a atender sus llamadas o responder sus mensajes. Sobre el asunto señaló: «De lo anterior me permito indicar que el suscrito defensor mantuvo comunicación con telefónica de voz y por whatsap desde mi abonado celular 312 582 1 55 con el numero 322 2393627 desde el día 4 de abril de 2024 hasta el día 21 de octubre de 2024 fecha que no volvió a contestar los mensajes ni el celular y se le escribió que como ultima anotación que la fecha de lectura de fallo fue condenatorio tal como se desprende de la imagen que viene a continuación, es importante resaltar que desde el día 29 de julio aparece el viste de leído los mensajes no

anotación que la fecha de lectura de fallo fue condenatorio tal como se desprende de la imagen que viene a continuación, es importante resaltar que desde el día 29 de julio aparece el viste de leído los mensajes no contesto y de ahí en adelante parecía que le llegaban pero no leídos»

29. Por otro lado, alegó en su defensa frente al desistimiento del recurso de apelación lo siguiente: «En cuanto que se desistió del recurso de apelación, si es cierto; toda vez que leída a cabalidad la sentencia condenatoria, este defensor consideró que estaba ajustada a derecho, y por ende continuar con dicho trámite sería una actuación temeraria de mi parte. El usuario dice que no se le consulto el desistimiento, pero es que él se desapareció, y se desintereso del proceso y yo ya no tenía a donde comunicarme con él. Ya que no volvió a contestar su número celular de contacto 322 2393627, ni tampoco buscó la forma de comunicarse con el suscrito».

30. Bajo este escenario se tiene que EDGAR ESCOBAR NIVIA decidió no continuar la comunicación con el defensor público, lo evidencia que, en parte, él mismo decidió no tomar un papel activo en su defensa,CUI 11001220400020250283701

Número Interno 149462 Tutela Segunda Instancia Edgar Escobar Nivia 10 porque a pesar de tener conocimiento del proceso y haber participado en algunas audiencias de juicio oral, no se preocupó por indagar qué había acontecido dentro de la actuación, por lo que no puede afirmar que el proceder del defensor fue pasivo y afectó sus derechos, cuando fue él quien libremente se desentendió.

algunas audiencias de juicio oral, no se preocupó por indagar qué había acontecido dentro de la actuación, por lo que no puede afirmar que el proceder del defensor fue pasivo y afectó sus derechos, cuando fue él quien libremente se desentendió.

31. Por lo anterior, el resultado adverso a los intereses del actor no puede equipararse, como lo pretende, a la ausencia de defensa técnica y falta de comunicación con el defensor público. La inconformidad que ahora expone fue ocasionada por su propia desidia y desinterés en comparecer a la actuación y construir junto a su representante la estrategia defensiva que utilizarían.

32. Bajo ese contexto, lo procedente será confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001220400020250283701

Número Interno 149462 Tutela Segunda Instancia Edgar Escobar Nivia 11

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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