CSJ - STP17705-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17705-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP-17705-2023 Radicación #134306 Acta 244 Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JOSÉ ALEXIS MESA DÍAZ contra el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cali.
Al trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y las partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal con rad. 11001600009820090000100.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:Tutela 1ª Instancia No. 134306
CUI 11001020400020230226600
JOSÉ ALEXIS MESA DÍAZ
1. El 5 de marzo de 2015 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali condenó, entre otros, a JOSÉ ALEXIS MESA DÍAZ -al interior de la actuación con radicado 110016000098200900001-, a la pena principal de 29 años de prisión al hallarlo responsable de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado.
2. La anterior decisión fue apelada por la defensa de los procesados, y confirmada parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 04 de febrero de 2016, en el sentido de modificar la condena
agravado.
2. La anterior decisión fue apelada por la defensa de los procesados, y confirmada parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 04 de febrero de 2016, en el sentido de modificar la condena impuesta, fijándola en 23 años y 4 meses de prisión.
3. Contra dicha determinación, la defensa de JOSÉ ALEXIS MESA DÍAZ, interpuso recurso extraordinario de casación, respecto del cual, mediante auto AP1574– 2021, radicación N° 48.319, del del 28 de abril de 2021, esta Corporación resolvió no admitir la demanda de casación.
4. JOSÉ ALEXIS MESA DÍAZ, solicita amparo de sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso y dignidad humana, los cuales considera vulnerados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior del distrito judicial de Cali, con ocasión de la sentencia condenatoria proferida el 5 de marzo de 2015, confirmada parcialmente el 4 de febrero de 2016.
Señala que agotó todos los recursos ordinarios y extraordinarios en contra de la sentencia condenatoria, aclarando que no le fue posible presentar acción de revisión ante la inexistencia de pruebas sobrevinientes, según lo informado por su defensor público. En criterio del accionante, la condena impuesta resulta desproporcionada y afirma que, en su caso, la juez de primera instancia recibió tanta información
1Tutela 1ª Instancia No. 134306 CUI 11001020400020230226600 JOSÉ ALEXIS MESA DÍAZ que no le permitió realizar un estudio detallado de los elementos y debido a que él no contaba con defensor de confianza, no le fue posible controvertir la acusación. Indica que está vinculado en dos eventos que no corresponden a la realidad (una incautación de estupefacientes en un predio en el que se encontraba diseñando un edificio, y, su participación en un transporte de tales sustancias hacia la Costa Atlántica), información que tacha como falsa, pues sí se desplazó a la Costa, pero en desarrollo de sus actividades como arquitecto. Asegura que no se aportó elemento material probatorio alguno que demuestre su participación en los hechos, lo que indujo en error a la juez de primera instancia y reconoce sus comunicaciones con Aicardo Romero, quien le solicitó dirigirse a uno de sus predios mientras realizaban una incautación. Destaca que, únicamente contrató un abogado que lo asistió en la legalización de captura, pero no pudo sufragar los honorarios, por lo que nunca tuvo abogado durante el juicio; además, afirma que revisando los documentos del proceso, se percató de que no fue citado debido a que se remitieron las comunicaciones a una dirección incorrecta, situaciones estas que configuran un error procedimental que condujo a una condena basada en conjeturas. En consecuencia, solicita que em aparo de sus derechos, se revoquen las sentencias y se decrete su libertad.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
error procedimental que condujo a una condena basada en conjeturas. En consecuencia, solicita que em aparo de sus derechos, se revoquen las sentencias y se decrete su libertad.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. Por auto del 10 de noviembre de 2023, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.
2Tutela 1ª Instancia No. 134306 CUI 11001020400020230226600
JOSÉ ALEXIS MESA DÍAZ
2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali, indicó que dentro del proceso de radicación 11-001-60-00098-2009-00001-00, ese Despacho condenó entre otros a JOSÉ ALIXIS MESA DÍAZ, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado mediante sentencia del 5 de marzo de 2015.
Señaló que contra dicha decisión se interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito, disponiendo modificar la pena principal y posteriormente, se remitió a esta Corporación por haberse interpuesto recurso extraordinario de casación y, actualmente, la pena es vigilada por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Finalmente, hizo saber que no tiene a su cargo petición o trámite pendiente por resolver a nombre de JOSÉ ALEXIS MESA DÍAZ y se opuso
y Medidas de Seguridad de Cali. Finalmente, hizo saber que no tiene a su cargo petición o trámite pendiente por resolver a nombre de JOSÉ ALEXIS MESA DÍAZ y se opuso a las pretensiones, al argumentar que las actuaciones se adelantaron con apego a las garantías constitucionales que le asisten al actor.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, informó que conoció el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JOSÉ ALEXIS MESA DÍAZ dentro del proceso de radicación110016000098-2009-00001, contra la sentencia condenatoria, la cual confirmó parcialmente en providencia del 4 de febrero de 2016, en el sentido de modificar la pena impuesta.
Reseñó que el proceso fue remitido a esta Corporación por haberse interpuesto por parte de la defensa de JOSÉ ALEXIS MESA DÍAZ recurso extraordinario de casación. Demanda que se inadmitió mediante auto AP15742021 del 28 de abril de 2021.
3. La secretaria del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de Cali, indicó que, consultado el aplicativo Siglo
3Tutela 1ª Instancia No. 134306 CUI 11001020400020230226600 JOSÉ ALEXIS MESA DÍAZ XXI, se encontró el proceso con radicación No. 110016000098200900001-00, seguido en contra de JOSÉ ALEXIS MESA DÍAZ. Luego de mencionar las actuaciones adelantadas en fase de control de garantías y de juzgamiento, señaló que de la lectura de las diligencias se observa
seguido en contra de JOSÉ ALEXIS MESA DÍAZ. Luego de mencionar las actuaciones adelantadas en fase de control de garantías y de juzgamiento, señaló que de la lectura de las diligencias se observa que JOSÉ ALEXIS MESA DÍAZ , en las audiencias preliminares informó residir en la CALLE 23 A No. 85 A – 61, por lo que a esa dirección se remitieron las comunicaciones. Indicó que JOSÉ ALEXIS MESA DÍAZ , durante toda la actuación estuvo asistido por un profesional del derecho y conoció las determinaciones adoptadas al interior del mismo, al punto de que su defensora de confianza, Hilda Sánchez Medina, apeló la sentencia de primera instancia e interpuso recurso extraordinario de casación, lo que deja claro que el accionante sí contó con defensa técnica idónea, argumentos bajo los cuales solicitó su desvinculación.
4. El 18 de noviembre de 2023, la señora Andrea Patricia Cardona Ospina, quien manifestó actuar como agente oficiosa de JOSÉ ALEXIS MESA DÍAZ, adjuntó concepto de viabilidad negativo para presentar acción de revisión.
5. Las demás partes guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto, por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali.
4Tutela 1ª Instancia No. 134306
la Sala es competente para resolver este asunto, por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali. 4Tutela 1ª Instancia No. 134306 CUI 11001020400020230226600 JOSÉ ALEXIS MESA DÍAZ Mediante la presente acción JOSÉ ALEXIS MESA DÍAZ pretende que se dejen sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia del 5 de marzo de 2015 y 4 de febrero de 2016, proferidas, en su orden, por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Cali y, en su lugar, se decrete su libertad. En la sentencia CC SU–215/22 fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Los primeros, habilitan la interposición de la demanda y, los segundos, la concesión del amparo. En primer lugar, aclara la Corte que la jurisprudencia constitucional pide que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la demanda dentro de un término de seis meses y, en el presente asunto, la censura se produce casi tres años después de la expedición de la última providencia que cerró el debate, razón por la cual la Sala advierte incumplido el requisito general de inmediatez. El 28 de abril de 2021, esta Corporación, mediante proveído AP1574– 2021 Rad.48.319 inadmitió la demanda de casación y la presente acción de tutela fue interpuesta solo hasta noviembre de 2023. El interesado acudió al juez
El 28 de abril de 2021, esta Corporación, mediante proveído AP1574– 2021 Rad.48.319 inadmitió la demanda de casación y la presente acción de tutela fue interpuesta solo hasta noviembre de 2023. El interesado acudió al juez constitucional sin justificar, ni lo observa la Sala, ninguna causa que le hubiera impedido formular la demanda de amparo de manera oportuna. En segundo lugar, en cuanto al requisito de subsidiariedad, advierte la Sala que el actor puede acudir a la acción de revisión, mecanismo que no ha agotado, bajo el argumento de que no cuenta con pruebas nuevas, no obstante, no es esa la única causal prevista en la normatividad vigente. De otra parte, resalta la Corte las afirmaciones del actor, en cuanto a que no contó con defensa en el curso del proceso, lo cual se desvirtúa con la revisión del expediente remitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. 5Tutela 1ª Instancia No. 134306 CUI 11001020400020230226600 JOSÉ ALEXIS MESA DÍAZ De allí se extrae que, durante la fase de juzgamiento, JOSÉ ALEXIS MESA DÍAZ, estuvo representado desde la formulación de acusación, hasta la audiencia preparatoria, por el abogado Hoover Wadith Ruiz Rengifo, quien, entre otras actuaciones, solicitó preclusión a favor del aquí accionante. Durante el juicio oral, fungió como defensor el doctor William Javier Suárez y, posteriormente, asumió su defensa la abogada Hilda Sánchez Medina, quien interpuso recurso de apelación y extraordinario de casación contra la sentencia condenatoria. Todos ellos, se resalta, figuran como apoderados de confianza del
posteriormente, asumió su defensa la abogada Hilda Sánchez Medina, quien interpuso recurso de apelación y extraordinario de casación contra la sentencia condenatoria. Todos ellos, se resalta, figuran como apoderados de confianza del actor. Además de lo anterior, conocedor de la existencia de la actuación seguida en su contra y encontrándose en libertad, JOSÉ ALEXIS MESA DÍAZ no menciona qué actividades adelantó para averiguar por la evolución de su caso, es decir, no pone de presente haber acudido al despacho de conocimiento, haberse comunicado telefónicamente y además de desconocer a los defensores que él mismo designó, tampoco indica haber intentado comunicación con ellos. Por lo tanto, es inadecuado acudir ahora a la tutela para subsanar dicha omisión, desconociendo el principio acorde con el cual nadie puede alegar su propia culpa. Ante ese panorama, es evidente que el accionante contó con el escenario idóneo para ejercer el derecho de contradicción y solicitarle al juez natural de la causa examinar las sentencias cuestionadas. La solicitud de amparo, entonces, se torna improcedente acorde con lo previsto en el numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991. La intervención del juez constitucional está vedada en ese escenario, por cuanto, como se sabe, la acción de tutela no es una herramienta de defensa alternativa o paralela. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de 6Tutela 1ª Instancia No. 134306 CUI 11001020400020230226600
JOSÉ ALEXIS MESA DÍAZ
proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de 6Tutela 1ª Instancia No. 134306 CUI 11001020400020230226600 JOSÉ ALEXIS MESA DÍAZ los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Finalmente, en lo que concierne al documento allegado por quien dice ser la agente oficiosa de JOSÉ ALEXIS MESA DÍAZ , advierte la Sala que la acción de tutela fue interpuesta directamente por aquél, lo que implica que la señora Andrea Patricia Cardona Ospina, carece de legitimación en la causa por pasiva. No obstante, destaca la Corte que el documento por ella aportado no implica la improcedencia de la acción de revisión, pues en el referido escrito se pone de presente la información requerida para realizar un nuevo estudio, aunado al hecho de que, tal como allí se aclara, ello corresponde al criterio del defensor que atendió el asunto. En las anotadas condiciones, no se advierten configurados los defectos alegados por el accionante y, por tanto, se impone negar la protección demandada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por JOSÉ ALEXIS
MESA DÍAZ.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
7Tutela 1ª Instancia No. 134306 CUI 11001020400020230226600
JOSÉ ALEXIS MESA DÍAZ
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
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JOSÉ ALEXIS MESA DÍAZ
3. De no ser impugnada esta sentencia, ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8