CSJ - STP17705-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP17705-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP17705-2024 Radicación #140586 Acta 258 Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por LUIS ADRIÁN CABRERA VALENCIA, contra la sentencia de tutela proferida el 16 de septiembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual declaró improcedente la acción interpuesta contra el Juzgado 20 de Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes del proceso penal 760016000000202300219 y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de Segunda Instancia Radicado 140586 CUI 76001220400020240108901 Luis Adrián Cabrera Valencia El 3 de septiembre de 2024, LUIS ADRIÁN CABRERA VALENCIA, actuando en calidad de apoderado judicial de Marlon Andrés Marín Barbosa dentro del proceso penal 760016000000202300219, le solicitó al Juzgado 20 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Cali expedirle una certificación en la que consten las audiencias realizadas y los motivos de las reprogramaciones de algunas de ellas, el estado actual de la actuación y los términos judiciales transcurridos desde cada etapa procesal.
certificación en la que consten las audiencias realizadas y los motivos de las reprogramaciones de algunas de ellas, el estado actual de la actuación y los términos judiciales transcurridos desde cada etapa procesal. Especificó que el mismo día de la solicitud, el Juzgado le respondió que a su correo electrónico fueron enviadas las piezas procesales, incluidas las actas de las audiencias en donde están plasmadas las razones de algunas reprogramaciones. Y que, a la par, se le compartió el enlace de acceso al expediente digital. A juicio del accionante, dicha respuesta no es satisfactoria, porque no resolvió lo requerido. Solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición. Su pretensión es que se ordene a la autoridad judicial demandada responderle de fondo. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 4 de septiembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la demanda y corrió traslado al accionado y a los vinculados. El Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali se opuso a la prosperidad de la acción. Afirmó que resolvió de manera clara y 2Tutela de Segunda Instancia Radicado 140586 CUI 76001220400020240108901 Luis Adrián Cabrera Valencia oportuna la solicitud del accionante dentro del proceso penal 76 001 6000000 2023 00219, en el que actúa como apoderado judicial. Ello, en razón a que el 10 de septiembre de 2024 emitió la respectiva constancia del motivo de la
2023 00219, en el que actúa como apoderado judicial. Ello, en razón a que el 10 de septiembre de 2024 emitió la respectiva constancia del motivo de la cancelación o suspensión de las audiencias programadas, lo cual, sumado a la remisión del enlace del expediente digital le permite verificar el estado actual del proceso y las razones del aplazamiento de las audiencias. Por lo anterior, afirmó que no ha violado los derechos fundamentales del accionante. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali señaló que no existen peticiones pendientes por tramitar a nombre del actor. La Fiscalía 32 Seccional del Cali, la cual se encuentra a cargo del proceso 760016000000202300219, informó sobre su desarrollo. Mediante decisión del 16 de septiembre de 2024, el Tribunal de primera instancia declaró improcedente el amparo, tras constatar la configuración de un hecho superado. Estableció, en esencia, que la autoridad judicial accionada, el 10 de septiembre de 2024 -durante el curso de la presente acciónresolvió de fondo las postulaciones del demandante por medio de una constancia en la cual se especificaron las audiencias públicas realizadas y las fechas y motivos de la reprogramación de algunas de ellas. Igualmente, porque por medio del link del expediente digital que le fue remitido puede acceder a las actas de las diligencias donde reposan todos los detalles requeridos. El accionante impugnó el fallo. Expresó que no está de acuerdo con la decisión de instancia, porque, a su juicio, no debe declararse un hecho superado.
donde reposan todos los detalles requeridos. El accionante impugnó el fallo. Expresó que no está de acuerdo con la decisión de instancia, porque, a su juicio, no debe declararse un hecho superado. Esto, debido a que el certificado expedido por el juzgado accionado en respuesta a su solicitud no corresponde con los datos y la identificación correcta del proceso 760016000000202300219, específicamente porque relacionó el 3Tutela de Segunda Instancia Radicado 140586 CUI 76001220400020240108901 Luis Adrián Cabrera Valencia nombre de otro procesado. Por tanto, afirmó, se trata de una contestación incongruente. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Por medio de la impugnación, LUIS ADRIÁN CABRERA VALENCIA insistió en la falta de respuesta congruente por parte del Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, frente a la solicitud que presentó en calidad de apoderado judicial al interior del proceso penal 760016000000202300219. Durante el presente trámite se estableció que, por medio de constancia del 10 de septiembre de 2024, la autoridad judicial accionada resolvió la solicitud en cuestión, otorgándole al solicitante la información requerida por medio de una certificación, a lo cual sumó la remisión del link de acceso al expediente digital. Con fundamento en esa contestación, el tribunal de primer grado declaró la configuración de un hecho superado.
medio de una certificación, a lo cual sumó la remisión del link de acceso al expediente digital. Con fundamento en esa contestación, el tribunal de primer grado declaró la configuración de un hecho superado. Advierte la Corte, sin embargo, que la decisión impugnada se muestra en efecto errada. El recurrente tiene razón en su reclamación, dado que, de la revisión de la constancia expedida por el Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, se encuentra que se consignó de manera incorrecta el nombre del procesado como “Edward Jesús Vidales”, y no Marlon Andrés Marín Barbosa, como es correcto. 4Tutela de Segunda Instancia Radicado 140586 CUI 76001220400020240108901 Luis Adrián Cabrera Valencia Esa respuesta, es claro, no es constitucionalmente admisible, en tanto resulta incongruente frente a la solicitud, ya que parte de la información allí consignada, específicamente el nombre del acusado del proceso, es incorrecta, y este, siendo un dato fundamental de identificación de la actuación penal, conlleva que la certificación sea inválida. En ese orden de ideas, la Corte revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, amparará el derecho fundamental del debido proceso en su faceta de postulación que le asiste a LUIS ADRIÁN CABRERA VALENCIA. En consecuencia, se ordenará al Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali que, si no lo ha hecho aún, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, emita una respuesta congruente frente a la solicitud presentada por el accionante el 3 de septiembre de 2024 al
de Conocimiento de Cali que, si no lo ha hecho aún, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, emita una respuesta congruente frente a la solicitud presentada por el accionante el 3 de septiembre de 2024 al interior del proceso penal 760016000000202300219, lo que conlleva, específicamente, emitir una certificación corregida acorde con los datos correctos de la actuación. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR la sentencia del 16 de septiembre de 2024, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró la configuración de un hecho superado dentro de la acción de tutela instaurada por LUIS ADRIÁN CABRERA VALENCIA contra el Juzgado 20 Penal del Circuito con
Función de Conocimiento de Cali. 5Tutela de Segunda Instancia Radicado 140586 CUI 76001220400020240108901 Luis Adrián Cabrera Valencia
2. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso en su faceta de postulación que le asiste a LUIS ADRIÁN CABRERA VALENCIA. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali que, si no lo ha hecho aún, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, emita una respuesta congruente frente a la solicitud presentada por el accionante el 3 de
con Función de Conocimiento de Cali que, si no lo ha hecho aún, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, emita una respuesta congruente frente a la solicitud presentada por el accionante el 3 de septiembre de 2024 al interior del proceso penal 760016000000202300219, lo que conlleva, específicamente, emitir una certificación corregida acorde con los datos correctos de la actuación.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
6Tutela de Segunda Instancia Radicado 140586 CUI 76001220400020240108901 Luis Adrián Cabrera Valencia Secretaria 7