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CSJ - STP17707-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17707-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente STP-17707-2023 Tutela de 2ª instancia No. 134317 Acta No. 244 Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación promovida por el apoderado judicial de EDWIN SEBASTIÁN VÉLEZ GUTIÉRREZ, contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual declaró improcedente el amparo constitucional promovido contra el Juzgado 2º Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. Al trámite fueron vinculados los Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado y 10º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, la Fiscalía 284 Especializada, el Instituto Nacional deTutela de 2ª instancia No. 134317 CUI. 05001220400020230124901 EDWIN SEBASTIÁN VÉLEZ GUTIÉRREZ Medicina Legal, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad La Paz. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La Fiscalía 2ª Seccional Especializada de Medellín adelanta proceso penal en contra de EDWIN SEBASTIÁN VÉLEZ GUTIÉRREZ 1, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las

La Fiscalía 2ª Seccional Especializada de Medellín adelanta proceso penal en contra de EDWIN SEBASTIÁN VÉLEZ GUTIÉRREZ 1, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. VÉLEZ GUTIÉRREZ fue aprehendido en flagrancia el 26 de junio de 2022 y el 27 siguiente se llevó a cabo audiencia preliminar en la cual se legalizó tal procedimiento. Sin embargo, debido al estado de salud mental del capturado, quien se encontraba recluido en el Hospital Marco Fidel Suárez de Bello (Antioquia), la Fiscalía declinó de las solicitudes de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, “reservándose la facultad de solicitarlas una vez el procesado esté en condiciones adecuadas de salud”. En consecuencia se dispuso su libertad inmediata. El 16 de julio de 2022, fue aprehendido nuevamente en virtud de la orden de captura emitida el 29 de junio de 2022 por el Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín. El 17 de los mismos mes y año se celebraron las audiencias concentradas en las cuales se legalizó tal procedimiento, se le formuló imputación por los referidos delitos y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. Esta última se sustituyó por internación en clínica u hospital mental que tenga convenio con el INPEC. 1 Bajo el consecutivo 5001600020620221418400 2Tutela de 2ª instancia No. 134317

establecimiento carcelario. Esta última se sustituyó por internación en clínica u hospital mental que tenga convenio con el INPEC. 1 Bajo el consecutivo 5001600020620221418400 2Tutela de 2ª instancia No. 134317 CUI. 05001220400020230124901 EDWIN SEBASTIÁN VÉLEZ GUTIÉRREZ El 16 de noviembre de 2022 la Fiscalía radicó escrito de acusación y el conocimiento del proceso fue asignado al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín. El 17 de agosto de 2023, la defensa del procesado presentó solicitud de libertad por vencimiento de términos con fundamento en el numeral 5º del artículo 317 de la Ley 906 de 2006 2. En audiencia del 23 siguiente, el Juzgado 10º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín negó la pretensión, tras advertir que la audiencia de formulación de acusación no ha sido instalada por solicitud de la defensa, quien insiste en la necesidad de contar con la valoración médico legal del procesado para poder acreditar su condición de inimputabilidad en juicio. Inconforme con esta determinación el solicitante la apeló. Al resolver el recurso el Juzgado 2º Penal del Circuito de Medellín la confirmó en proveído de octubre 4 de 2023. En criterio del apoderado judicial del procesado, esta última decisión adolece de un defecto sustantivo debido a la interpretación restrictiva del parágrafo 3º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, que

decisión adolece de un defecto sustantivo debido a la interpretación restrictiva del parágrafo 3º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, que desconoce el parámetro hermenéutico trazado en el artículo 295 ibidem y el contenido del artículo 29 Superior. Explicó que ha solicitado el aplazamiento de la audiencia de formulación de acusación porque es la oportunidad procesal para “solicitar y aportar” los elementos materiales probatorios que le permitirán acreditar la inimputabilidad de su defendido, lo cual no ha podido concretarse por causas ajenas a su voluntad, dado que no fue trasladado a las instalaciones del Instituto Nacional de Medicina Legal y 2 Por haber transcurrido más de 240 días desde la presentación del escrito de acusación sin haber dado inicio a la audiencia de juicio oral 3Tutela de 2ª instancia No. 134317 CUI. 05001220400020230124901 EDWIN SEBASTIÁN VÉLEZ GUTIÉRREZ Ciencias Forenses el pasado 5 de octubre para llevar a cabo la valoración solicitada. Por tanto, solicita que, en amparo de los derechos fundamentales de su defendido, i) se revoque la decisión cuestionada y, en su lugar, se ordene su libertad inmediata por el vencimiento de los términos, y ii) se ordene al Instituto de Medicina Legal con sede en la ciudad de Medellín agendar nuevamente la valoración psiquiátrica que no se llevó a cabo por la omisión del INPEC en realizar el traslado.

Instituto de Medicina Legal con sede en la ciudad de Medellín agendar nuevamente la valoración psiquiátrica que no se llevó a cabo por la omisión del INPEC en realizar el traslado. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS Los Juzgados 2º Penal del Circuito y 10º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín solicitaron negar el amparo invocado. Defendieron la legalidad de sus decisiones y se remitieron a las consideraciones allí expuestas. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín informó las causas por las cuales no ha podido instalar la audiencia de formulación de acusación. Agregó que el accionante no fue trasladado a la valoración médico legal programada para el pasado 5 de octubre, razón por la cual requirió a la directora de la Cárcel La Paz. La Fiscalía 284 Especializada de Medellín solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Sin perjuicio de ello, advirtió que el amparo resultaba improcedente por cuanto el accionante pretende reabrir un debate zanjado en las instancias ordinarias. 4Tutela de 2ª instancia No. 134317 CUI. 05001220400020230124901 EDWIN SEBASTIÁN VÉLEZ GUTIÉRREZ El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses sostuvo no haber vulnerado los derechos fundamentales del accionante, dado que programó la valoración solicitada para el pasado 5 de octubre y

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses sostuvo no haber vulnerado los derechos fundamentales del accionante, dado que programó la valoración solicitada para el pasado 5 de octubre y no asistió. Adicionalmente, informó que el 17 siguiente el defensor del procesado solicitó un nuevo dictamen. La Directora de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad La Paz informó que no autorizó la salida para la cita de valoración psiquiátrica porque no se notificó la remisión por parte del juzgado de conocimiento. LA SENTENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia del 30 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró la improcedencia del amparo, tras estimar no satisfecho el presupuesto de subsidiariedad. Explicó que el actor aún cuenta con la posibilidad de acudir ante los jueces de control de garantías para solicitar su libertad o a la acción constitucional de hábeas corpus, en caso de estimar que se ha prolongado ilícitamente su libertad. Además, descartó los defectos denunciados en las decisiones que se cuestionan luego de advertirlas ajustadas a las normas y pronunciamientos jurisprudenciales vigentes en la materia. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el apoderado judicial del accionante, quien insiste en la vulneración de los derechos fundamentales con sustento en hechos y

argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela. 5Tutela de 2ª instancia No. 134317 CUI. 05001220400020230124901 EDWIN SEBASTIÁN VÉLEZ GUTIÉRREZ Añadió que la acción de tutela es procedente de acuerdo con lo dispuesto por la Sala en sentencia STP4883-2016, en la cual se examinaron de fondo los defectos alegados respecto de unas providencias dictadas en el marco de una solicitud de libertad por vencimiento de términos. En esa medida, cuestionó que el Tribunal no hubiese valorado el fundamento fáctico y jurídico de la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal

Superior de Medellín.

2. Mediante la presente acción el apoderado judicial de EDWIN SEBASTIÁN VÉLEZ GUTIÉRREZ pretende que se deje sin efectos la decisión proferida el 4 de octubre de 2023 por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Medellín , mediante la cual confirmó la decisión de primera instancia que negó la libertad por vencimiento de términos.

En virtud de los artículos 153 y 154 numeral 8º de la Ley 906 de 2004, la autoridad competente para decidir sobre la petición de libertad por vencimiento de términos es el juez de control de garantías, en el marco de una audiencia preliminar. En el caso revisado, la providencia censurada fue proferida por el juez

vencimiento de términos es el juez de control de garantías, en el marco de una audiencia preliminar. En el caso revisado, la providencia censurada fue proferida por el juez constitucional competente en segunda instancia, en el escenario judicial pertinente. Por tanto, la determinación discutida goza de las presunciones de legalidad y acierto. 6Tutela de 2ª instancia No. 134317 CUI. 05001220400020230124901 EDWIN SEBASTIÁN VÉLEZ GUTIÉRREZ Además, impera recordar que la Corte ha sostenido en repetidas ocasiones3 que la acción de tutela se funda en el principio de subsidiariedad. Es decir, por regla general, sólo procede cuando el accionante haya agotado oportunamente los recursos o medios de defensa judiciales dispuestos por el legislador para obtener la protección de los derechos presuntamente vulnerados. En tal sentido, el actual criterio de la Sala se acompasa con la decisión de primera instancia, pues se ha considerado que la acción constitucional prevista para el reclamo del derecho a la libertad, bajo el fundamento expresado en esta demanda, es la de Hábeas Corpus regulada en el artículo 30 de la Carta Política (Cfr. STP1710-2023, STP16426-2022, STP94962022, entre otros). Sin embargo, el actor no hizo uso de ella. Entonces, acudir a la acción de amparo de manera primaria y directa desconoce su naturaleza residual y subsidiaria que condiciona su procedibilidad. Por último, se advierte que aunque el accionante solicitó que se ordenara al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la

directa desconoce su naturaleza residual y subsidiaria que condiciona su procedibilidad. Por último, se advierte que aunque el accionante solicitó que se ordenara al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la programación de una nueva valoración psiquiátrica, esta entidad informó él lo solicitó de manera directa el pasado 17 de octubre estando en curso el presente trámite, razón por la cual la Sala no se pronunciará al respecto. Se confirmará, por tanto, la decisión impugnada.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 3 CC C-590/05 y CC T-332/06. CSJ STP Rads. Nos. 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938, 70.488, entre otras. 7Tutela de 2ª instancia No. 134317 CUI. 05001220400020230124901 EDWIN SEBASTIÁN VÉLEZ GUTIÉRREZ RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 30 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de EDWIN SEBASTIÁN VÉLEZ GUTIÉRREZ. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para

SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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