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CSJ - STP17707-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17707-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP17707-2024 Radicación #140636 Acta 258 Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Sala resuelve la solicitud de tutela formulada por ORLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ, a través de apoderado judicial, en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia (Antioquia) y las demás partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal 050016099150201900011. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de primera instancia Radicado 140636 CUI 11001020400020240216500 Orlando José Rodríguez 2 Contra ORLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ se adelanta un proceso por la presunta comisión del delito de peculado. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Caucasia (Antioquia). Una vez agotadas la audiencia de formulación de acusación y la diligencia preparatoria, el 28 de agosto de 2024 en el marco del juicio oral, el defensor del procesado solicitó la exclusión de los peritos, arquitecto Rafael Antonio Muñoz, topógrafo Jader López Arboleda, y fotógrafo Nelson Arboleda Vallejo . No obstante, lo pedido fue rechazado de plano por extemporáneo.

Rafael Antonio Muñoz, topógrafo Jader López Arboleda, y fotógrafo Nelson Arboleda Vallejo . No obstante, lo pedido fue rechazado de plano por extemporáneo. El abogado de la defensa presentó recurso de apelación contra esa decisión, requerimiento que fue negado por el juez de conocimiento al estimar que las decisiones rechazadas de plano no admiten recurso alguno. En desacuerdo, se presentó recurso de queja 1, que fue declarado improcedente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante auto del 25 de septiembre de 2024. Al efecto, el tribunal argumentó que la defensa omitió reclamar lo relacionado con la exclusión probatoria en la etapa procesal destinada para ello, esto es, al interior de la audiencia preparatoria, petición que no tiene cabida en el desarrollo del juicio oral.

En consecuencia, el accionante acudió a la jurisdicción constitucional, por intermedio de apoderado judicial, tras estimar 1 Pedimento que, en principio, también fue rechazado por el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia. No obstante, por orden de un fallo de tutela esa autoridad judicial le dio trámite al recurso de queja.Tutela de primera instancia Radicado 140636 CUI 11001020400020240216500 Orlando José Rodríguez 3 vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Estimó que esa determinación incurrió en un error factual , pues «supuso erróneamente que los peritos ya habían intervenido en juicio, lo

Orlando José Rodríguez 3 vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Estimó que esa determinación incurrió en un error factual , pues «supuso erróneamente que los peritos ya habían intervenido en juicio, lo cual es incorrecto. En realidad, los peritos solo habían sido anunciados, y la defensa presentó la solicitud de exclusión inmediatamente después de dicho anuncio». Por lo tanto, pretende que se deje sin efectos el auto del 25 de septiembre de 2024 que declaró improcedente el recurso de queja. De manera subsidiaria solicitó que se ordene al juzgado de conocimiento habilitar el espacio procesal para la interposición y trámite del recurso de apelación en contra de la decisión que rechazó la solicitud de exclusión probatoria en mención. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto de l 9 de octubre de 2024, la Sala admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia realizó un breve recuento de la actuación adelantada dentro del proceso y se remitió a las consideraciones allí expuestas.Tutela de primera instancia Radicado 140636 CUI 11001020400020240216500 Orlando José Rodríguez 4 El Juzgado Penal del Circuito de Caucasia defendió la legalidad de sus decisiones y solicitó su desvinculación del trámite al estimar que no ha vulnerado derecho fundamental alguno. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

ORLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ pretende que se deje sin efectos el proveído del 25 de septiembre de 2024 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que declaró improcedente el recurso de queja presentado a raíz del rechazo de su solicitud de exclusión probatoria.

La Corte advierte que, en razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia formulada no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, sino que los reproches presentados, como lo es, definir la legalidad en el decreto de una prueba, para el efecto deben alegarse y definirse dentro del proceso, pues no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de actuaciones en curso (CSJ STP4192-2017, rad. 91006). Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los

asuntos de su competencia.Tutela de primera instancia Radicado 140636 CUI 11001020400020240216500 Orlando José Rodríguez 5 Las etapas, recursos y procedimientos legalmente establecidos son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto.

Así las cosas, es manifiesta la improcedencia de la acción de tutela, a través de la cual el demandante ha pretendido impropiamente que el juez constitucional sustituya al ordinario y asuma temáticas que le son propias. Lo anterior aunado al hecho que no se acreditó -como era exigible-, la configuración de un perjuicio irremediable frente a los derechos fundamentales que invocó el accionante, para habilitar la intervención urgente y excepcional del juez de tutela. Por consiguiente, le está vedado a la Corte emitir anticipadamente juicio alguno respecto de una situación que confluye al interior de una actuación en curso que, eventualmente, podría llegar a su conocimiento por vía extraordinaria, sugestionando de ese modo a los jueces naturales de la causa (CSJ STP STP11250-2024, rad. 139046) Así las cosas, la acción de tutela se declarará improcedente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVETutela de primera instancia Radicado 140636

de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVETutela de primera instancia Radicado 140636 CUI 11001020400020240216500 Orlando José Rodríguez 6

1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por ORLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ, a través de apoderado judicial, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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