CSJ - STP17709-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP17709-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP-17709-2023 Tutela de 1ª instancia No. 131593 Acta No. 249 Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Subsanada la irregularidad advertida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve la acción de tutela instaurada por SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre y petición. A la acción fueron vinculadas la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, la Unidad de Documentación JudicialCUI 11001023000020230127400 Tutela 1° Instancia No. 131593 SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pereira, las partes e intervinientes en el proceso penal No. 66001600003520130298400 y la empresa Adecco. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En sentencia del 7 de abril de 2014, el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pereira condenó a “ Sebastián González Sánchez” por el delito de hurto calificado, al interior de la actuación con radicado No. 66001600003520130298400. En fallo del 31 de octubre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira modificó la sentencia proferida en primera instancia, en el sentido de imponer la pena de 21 meses de prisión.
En fallo del 31 de octubre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira modificó la sentencia proferida en primera instancia, en el sentido de imponer la pena de 21 meses de prisión. La vigilancia de dicha pena correspondió al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, que, en auto del 21 de abril de 2017, decretó su extinción. El 29 de marzo de 2022, SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ elevó una petición al despacho del Magistrado Manuel Antonio Yarzagaray de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, en la que le puso de presente que la información generada en la Consulta Nacional de Procesos de la Página web de la Rama Judicial, en relación con la actuación No. 66001600003520130298401, se refleja su nombre y no el de quien fue allí condenado, esto es, Sebastián González Sánchez. Le dio a conocer además que la compañía Adecco Colombia, registró con su nombre y número de cédula, un antecedente penal 2CUI 11001023000020230127400 Tutela 1° Instancia No. 131593 SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ relacionado con el fallo proferido el 31 de octubre de 2014 por la Sala que preside. Por razón de lo anterior, solicitó a dicho despacho ordenar a quien corresponda la corrección del nombre que se refleja en relación con esa actuación, así como que se ordene a la compañía Adecco que corrija en sus
preside. Por razón de lo anterior, solicitó a dicho despacho ordenar a quien corresponda la corrección del nombre que se refleja en relación con esa actuación, así como que se ordene a la compañía Adecco que corrija en sus bases de datos el antecedente penal que, erróneamente, se registra en su contra. Ante el silencio de la autoridad convocada, el actor reiteró la solicitud el pasado 10 de mayo, sin que a la fecha de radicación de la presente acción de tutela hubiese recibido respuesta alguna. Por tanto, SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ acudió el mecanismo de resguardo constitucional, en aras de que se conceda el amparo de sus derechos fundamentales de petición y buen nombre.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. En auto del 26 de junio de 2023, la Sala avocó inicialmente conocimiento del asunto, oportunidad en la que se rindieron los
siguientes informes: 1.1. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pereira solicitó su desvinculación de la presente actuación, al alegar que no funge como administradora de la información reportada por las distintas autoridades judiciales. Reconoció que esa oficina de sistemas brinda apoyo a los despachos judiciales para el manejo de los aplicativos siglos XXI y justicia XXI web, 3CUI 11001023000020230127400 Tutela 1° Instancia No. 131593 SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ pero que no es responsable de la información que reposa en sus bases de datos. En tal sentido, resaltó que no se encuentra facultada para ingresar o
Tutela 1° Instancia No. 131593 SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ pero que no es responsable de la información que reposa en sus bases de datos. En tal sentido, resaltó que no se encuentra facultada para ingresar o modificar información relacionada con procesos judiciales. 1.2. El Centro de Documentación Judicial CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura explicó que funge como administrador del portal web www.ramajudicial.gov.co y, en consecuencia, es el responsable de garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial generada por los distintos despachos judiciales. También explicó que la Consulta Nacional Unificada de Procesos integra información de las versiones cliente servidor y web del sistema Justicia XXI que es administrada por la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Que lo reportado en el mencionado sistema de búsqueda es un reflejo de lo actuado por los despachos y corporaciones judiciales. Frente a la inconformidad del accionante señaló que el proceso con radicado 66001600003520130298400 obedece al registro realizado directamente por el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira. Finalmente, informó que los datos reportados en dicho sistema de búsqueda tienen una función eminentemente consultiva y no constituye un antecedente penal. 1.3. El Magistrado Manuel Yarzagaray Bandera, en representación de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, reconoció que, en efecto, el 30 de marzo de 2022 recibió la solicitud elevada por SEBASTIÁN 4CUI 11001023000020230127400 Tutela 1° Instancia No. 131593
el 30 de marzo de 2022 recibió la solicitud elevada por SEBASTIÁN 4CUI 11001023000020230127400 Tutela 1° Instancia No. 131593 SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ SÁNCHEZ GONZÁLEZ, asunto que fue delegado a su abogada asesora, quien no impartió el trámite correspondiente. Que enterado de tal omisión, procedió a dar respuesta inmediata a la solicitud referida, la que remitió al correo electrónico del accionante.
2. En fallo STP11527-2023 del pasado 11 de julio, esta Sala de decisión concedió el amparo de los derechos fundamentales de SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ y, en consecuencia, ordenó al Magistrado Manuel Yarzagaray Bandera, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, realice las gestiones a su cargo para que se corrija la información relacionada con el radicado No. 66001600003520130298401 y, concretada dicha labor, corra traslado a la empresa Adecco Colombia de la solicitud elevada por SEBASTIÁN
SÁNCHEZ GONZÁLEZ.
3. Inconforme, el referido Magistrado impugnó el fallo de tutela, pues el yerro que se presenta en el nombre de quien figura como condenado en el proceso penal 66001600003520130298401 no puede serle atribuido, dado que en el fallo de segunda instancia se consignó en debida forma la identificación del procesado y, además, no tiene competencia para realizar
en el proceso penal 66001600003520130298401 no puede serle atribuido, dado que en el fallo de segunda instancia se consignó en debida forma la identificación del procesado y, además, no tiene competencia para realizar los registros en el sistema justicia siglo XXI. Señaló que el 29 de junio de 2023 dio respuesta a la solicitud elevada por el accionante, a quien le dio a conocer las gestiones que realizaría a través de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Pereira, el Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de dicha 5CUI 11001023000020230127400 Tutela 1° Instancia No. 131593 SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ ciudad, para corregir el error que se registra en la página web de la Rama Judicial.
4. En auto ATC1464-2023 del pasado 22 de noviembre, la Sala de Casación Civil de esta Corte decretó la nulidad de lo actuado en el presente trámite de tutela, en aras de que se integrara en debida forma el contradictorio con la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de
Pereira.
5. Por auto del 28 de noviembre de 2023, esta Sala avocó nuevamente conocimiento del asunto. En esta oportunidad, las autoridades convocadas informaron lo siguiente: 5.1. El Magistrado Manuel Yarzagaray Bandera insistió que en oficio del pasado 29 de junio dio respuesta a la solicitud elevada por SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ y advirtió que el error que motivó
5.1. El Magistrado Manuel Yarzagaray Bandera insistió que en oficio del pasado 29 de junio dio respuesta a la solicitud elevada por SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ y advirtió que el error que motivó el ejercicio de la presente acción ya fue corregido. 5.2. Dicha información fue corroborada por el Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, dependencia que informó que al ingresar en el sistema de búsqueda de la página web de la Rama Judicial el proceso 66001600003520130298401, se refleja el nombre de Sebastián González Sánchez y no el del aquí accionante. 5.3. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, señaló que en atención a la orden impartida por el Magistrado Manuel Yarzagaray Bandera, en colaboración con el CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Pereira y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal 6CUI 11001023000020230127400 Tutela 1° Instancia No. 131593 SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ Acusatorio de la misma ciudad, procedió a corregir el error en relación con los datos reportados en el proceso penal 66001600003520130298401. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos establecidos en la ley. Descendiendo al caso concreto, se tiene que el 22 de marzo de 2022, SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira la corrección de la información reflejada en la Consulta Nacional de Procesos respecto del proceso penal No. 66001600003520130298401 que se siguió en contra de “Sebastián González Sánchez ”, pues en dicho sistema se reflejaba su nombre en calidad de demandado, hecho que ha ocasionado que, en forma equivocada, la empresa privada Adecco certifique la existencia de un antecedente penal por cuenta de esa actuación. Por razón de lo anterior, en forma expresa solicitó oficiar tanto al Consejo Superior de la Judicatura, como a la compañía Adecco de Colombia, para que efectúen las correcciones correspondientes en relación 7CUI 11001023000020230127400 Tutela 1° Instancia No. 131593
Colombia, para que efectúen las correcciones correspondientes en relación 7CUI 11001023000020230127400 Tutela 1° Instancia No. 131593 SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ con la información negativa que respecto de él se registra en sus bases de datos. Frente a la información reportada en el sistema de consulta del Consejo Superior de la Judicatura es evidente la configuración de un hecho superado, pues tal como lo dieron a conocer a conocer las autoridades accionadas en la vinculación reciente a la presente acción de tutela, los datos relacionados con el proceso penal 66001600003520130298401 ya fueron corregidos. Lo anterior se constata no solo a través de las capturas de pantalla del sistema justicia siglo XXI allegadas al presente trámite, sino también por medio de la información generada de la Consulta Nacional de Procesos, de donde se verifica que la persona procesada y condenada en el aludido proceso penal responde al nombre de Sebastián Sánchez González y no al del accionante. En consecuencia, cualquier pronunciamiento del juez constitucional frente a los datos relacionados con el aludido proceso penal en los sistemas de consulta de la Rama Judicial, carecería de objeto, por cuanto dicha situación ya fue corregida y, en consecuencia, superada, razón suficiente para negar, por este aspecto, el amparo invocado. Sin embargo, no es posible considerar que la vulneración del derecho fundamental de petición del accionante se encuentra del todo superada. Recuérdese que el actor también solicitó al Tribunal accionado ordenar a Adecco Colombia corregir la información que con ocasión a dicho proceso registra en sus bases de datos, pedimento frente al cual el
derecho fundamental de petición del accionante se encuentra del todo superada. Recuérdese que el actor también solicitó al Tribunal accionado ordenar a Adecco Colombia corregir la información que con ocasión a dicho proceso registra en sus bases de datos, pedimento frente al cual el Magistrado a cargo del asunto le informó que debía dirigir la solicitud a dicha entidad. 8CUI 11001023000020230127400 Tutela 1° Instancia No. 131593 SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ Advierte esta Corte que, de considerar no ser la autoridad competente para atender la solicitud de corrección respecto de la información administrada por Adecco Colombia, en atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, el Magistrado accionado debió correrle traslado de la misma a la referida empresa e informar de ello al peticionario. Recuérdese además que fue el error en la información reportada en la página web de la Rama Judicial frente al proceso penal en cuestión lo que con alta probabilidad generó que la administradora privada de datos personales reportara que en contra de SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ se registra un antecedente penal. En las anotadas condiciones, se impone conceder el amparo del derecho fundamental de petición de SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ. En consecuencia, se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, corra traslado a la empresa Adecco Colombia
GONZÁLEZ. En consecuencia, se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, corra traslado a la empresa Adecco Colombia de la solicitud elevada por el accionante. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE
TUTELA No. 2 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 9CUI 11001023000020230127400 Tutela 1° Instancia No. 131593
SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ
RESUELVE
1. AMPARAR el derecho fundamental de petición de SEBASTIÁN
SÁNCHEZ GONZÁLEZ.
2. ORDENAR al Magistrado Manuel Yarzagaray Bandera, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, corra traslado a la empresa Adecco Colombia de la solicitud elevada por SEBASTIÁN
SÁNCHEZ GONZÁLEZ.
3. NEGAR en lo demás el amparo invocado por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
4. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo y de no ser impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase
GERARGO BARBOSA CASTILLO
Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase
GERARGO BARBOSA CASTILLO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
10CUI 11001023000020230127400 Tutela 1° Instancia No. 131593
SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11