CSJ - STP17711-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17711-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP17711-2024 Radicación # 140785 Acta 258 Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación presentada por ARNULFO RIVEROS GONZÁLEZ, a través de apoderada judicial, contra la sentencia de tutela proferida el 28 de agosto de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado 3º Laboral del Circuito de esa ciudad. Al trámite fueron vinculadas la Administradora de Riesgos Laborales de la Compañía de Seguros Bolívar S.A, Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral 50001310500320160032101.Tutela Segunda Instancia
Radicado: 140785
CUI 11001020500020240133801 Arnulfo Riveros González FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según el escrito de demanda y sus anexos, ARNULFO RIVEROS GONZÁLEZ promovió proceso ordinario laboral contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A, con el propósito de que se declarara i) que su estado patológico surgió con ocasión de las labores desempeñadas en el Municipio de San Martín (Meta), ii)
con el propósito de que se declarara i) que su estado patológico surgió con ocasión de las labores desempeñadas en el Municipio de San Martín (Meta), ii) la nulidad del dictamen del 7 de octubre de 2015 emitido por la primera entidad referida y, en consecuencia, iii) se le reconociera y pagara la pensión de invalidez o de manera subsidiaria una indemnización por incapacidad permanente. Surtido el trámite de rigor, el 31 de julio de 2020, el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Villavicencio negó las pretensiones. En desacuerdo ARNULFO RIVEROS GONZÁLEZ apeló y, el 10 de julio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la decisión. Determinación contra la cual no se interpuso casación. A su juicio, las autoridades judiciales accionadas no valoraron adecuadamente las pruebas aportadas en el proceso, consideró que es «increíble que los juzgadores de las dos instancias que conocieron el proceso les resulten improcedente tener en cuenta el dictamen emitido el 19 de febrero de 2019 por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Boyacá, que es el que más se acerca a la realidad de la condición médica que en la actualidad mi poderdante tiene». Señaló que en la actualidad padece de «maguito rotador, radiculopatía, fibromialgia, cervicalgia, lumbago no especificado, otros trastornos del disco cervical, bursistis de la mano, otros […] degeneraciones del disco cervical, 1Tutela Segunda Instancia
Radicado: 140785
CUI 11001020500020240133801
cervical, bursistis de la mano, otros […] degeneraciones del disco cervical, 1Tutela Segunda Instancia
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CUI 11001020500020240133801 Arnulfo Riveros González fractura de otras partes, capsulitis adhesiva del hombro, tendinitis, bursitis del hombro, otras lesiones del hombro, otro dolor crónico». En consecuencia, solicitó dejar sin efectos la decisión de segunda instancia y, en su lugar, se ordene al Tribunal emitir una nueva determinación, teniendo en cuenta las pruebas obrantes en el expediente. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 16 de agosto de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. El Juzgado 3º Laboral del Circuito de Villavicencio pidió negar el amparo. Relató la actuación y defendió su legalidad y la de la decisión proferida. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio adujo que la acción de tutela no constituye una tercera instancia, que las pretensiones de la demanda exceden el ámbito de competencia del juez constitucional y que la providencia confrontada goza del principio de cosa juzgada. La Junta Nacional de Calificación de Invalidez se opuso a la prosperidad de la acción constitucional ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del demandante. La Compañía de Seguros Bolívar S.A pidió la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Seguros de Vida Suramericana S.A señaló que el accionante no interpuso
La Compañía de Seguros Bolívar S.A pidió la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Seguros de Vida Suramericana S.A señaló que el accionante no interpuso el recurso de casación contra la decisión censurada. 2Tutela Segunda Instancia
Radicado: 140785
CUI 11001020500020240133801 Arnulfo Riveros González La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el amparo. Encontró incumplido el presupuesto de subsidiariedad, porque el demandante no hizo uso adecuado del recurso de casación dispuesto por el legislador. ARNULFO RIVEROS GONZÁLEZ impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la acción de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. El carácter subsidiario y excepcional de la acción de tutela implica que ésta solo puede ser ejercida ante la violación o amenaza de un derecho fundamental, cuando no se disponga de otro mecanismo de defensa judicial o, en el evento en que, aun existiendo otro medio de protección ordinario, sea necesario decretar el amparo en forma transitoria para evitar que se produzca un perjuicio irremediable, el cual debe estar debidamente acreditado en el proceso respectivo. La pretensión de ARNULFO RIVEROS GONZÁLEZ no debe ser
perjuicio irremediable, el cual debe estar debidamente acreditado en el proceso respectivo. La pretensión de ARNULFO RIVEROS GONZÁLEZ no debe ser acogida por la jurisdicción constitucional. Si estaba interesado en reprochar el quebranto de sus derechos fundamentales supuestamente vulnerados en el trámite del proceso laboral, tuvo la posibilidad de interponer el recurso de casación, circunstancia que no acaeció. 3Tutela Segunda Instancia
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CUI 11001020500020240133801 Arnulfo Riveros González Así las cosas, como omitió interponer el aludido medio de impugnación, las sentencias censuradas quedaron en firme, situación que no puede modificarse a través de la acción de tutela, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios de defensa (CC SU-111 de 1997). En consecuencia, la Sala confirmará el fallo objeto de impugnación. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 28 de agosto de 2024, mediante la cual la Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo solicitado por ARNULFO RIVEROS GONZÁLEZ, a través de apoderada judicial.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HUGO QUINTERO BERNATE
4Tutela Segunda Instancia
Radicado: 140785
CUI 11001020500020240133801 Arnulfo Riveros González
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5