CSJ - STP17716-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP17716-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP17716-2023 Tutela de 1ª instancia No. 134385 Acta No. 249 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por JOSÉ ALFREDO PAJARITO SASTOQUE, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad y la Alcaldía Local de Teusaquillo, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y seguridad jurídica. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso penal 11001600005020172945000.CUI 11001023000020230303000 Tutela 1° Instancia No. 134385
JOSÉ ALFREDO PAJARITO SASTOQUE
2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En contra de JOSÉ ALFREDO PAJARITO SASTOQUE, se adelantó el proceso penal 11001600005020172945000 por el delito de perturbación de la posesión sobre bien inmueble. Los hechos fueron definidos así por la Fiscalía: “Alfredo Pajarito y Leonor Sastoque son pareja, personas de la tercera edad y padres de José Alfredo y Marcos Pajarito Sastoque, entre otros. Alcibíades Rodríguez Gómez era jefe de Alfredo Pajarito. Aquel fue dueño de las 3/5 partes de
y padres de José Alfredo y Marcos Pajarito Sastoque, entre otros. Alcibíades Rodríguez Gómez era jefe de Alfredo Pajarito. Aquel fue dueño de las 3/5 partes de un lote ubicado en la diagonal 42 A No. 22 – 80 de esta ciudad y, en 1972, le propuso a este que cuidara la porción restante, mientras una heredera decidía qué hacer con ella. Sin embargo, esta persona abandonó el bien y, desde ese año, Alfredo Pajarito lo posee. Allí, construyó una vivienda que habitó con su esposa e hijos. Sin embargo, el 20 de octubre de 2015 José Alfredo cambió las cerraduras de las puertas del inmueble, impidió el acceso de su padre y madre y destruyó varios de sus enseres, situación que se ha prolongado hasta la fecha, a pesar de la orden de restitución de las autoridades policivas. El bien no ha sido escindido y en su totalidad está valorado en $154.242.000.” En sentencia del 8 de julio de 2022, el Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a JOSÉ ALFREDO PAJARITO SASTOQUE a la pena de 29 meses de prisión y multa de 17.75 smlmv, al encontrarlo responsable del delito de perturbación de la posesión de bien inmueble agravado. Entre otras determinaciones, dispuso restablecer “de manera inmediata la posesión pacifica e ininterrumpida ejercida de la parte del inmueble ubicado en la dirección Diagonal 42 A # 22 – 80 de Bogotá D.C, No de Matrícula
inmediata la posesión pacifica e ininterrumpida ejercida de la parte del inmueble ubicado en la dirección Diagonal 42 A # 22 – 80 de Bogotá D.C, No de Matrícula 50C-121111 que le corresponde a las víctimas SR. ALFREDO PAJARITO Y LA SRA. LEONOR SASTOQUE”. Con dicho fin, comisionó a la Alcaldía Local de Teusaquillo. El 8 de septiembre siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá modificó la sentencia en el sentido de condenar al accionanteCUI 11001023000020230303000 Tutela 1° Instancia No. 134385 JOSÉ ALFREDO PAJARITO SASTOQUE 3 únicamente por el delito de perturbación a la posesión sobre bien inmueble simple. En consecuencia, impuso las penas de 20 meses de prisión y multa por 11,5 smlmv y ordenó a la Alcaldía Local de Teusaquillo que, si aún no lo ha hecho, cumpla de inmediato la medida de restablecimiento del derecho impartida por el juzgado. El 25 de junio de 2023, la Alcaldía Local de Teusaquillo informó al Juzgado 23 Penal Municipal que el procesado se negó a hacer entrega del inmueble porque en su criterio, la sentencia ordenó la devolución de una parte y no de su totalidad. En tal virtud, suspendió la diligencia de devolución hasta tanto se aclarara la providencia. Por auto del 4 de septiembre de 2023, el despacho de conocimiento aclaró la providencia, en el sentido de especificar que el restablecimiento en favor de las víctimas y, por lo tanto, la entrega del inmueble, recae
Por auto del 4 de septiembre de 2023, el despacho de conocimiento aclaró la providencia, en el sentido de especificar que el restablecimiento en favor de las víctimas y, por lo tanto, la entrega del inmueble, recae sobre la totalidad de la casa o construcción que se encuentra dentro del inmueble de mayor extensión y se precisó que el resto del lote o parqueadero que funciona o funcionó en esa dirección no se incluye en esa medida. La defensa apeló, lo que dio lugar a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en auto del pasado 1° de noviembre, confirmara la decisión recurrida y ordenara a la Alcaldía de Teusaquillo dar cumplimiento inmediato a la medida de restablecimiento de derecho. En criterio del demandante JOSÉ ALFREDO PAJARITO SASTOQUE, en la sentencia condenatoria proferida en primera instancia se advierte que, la medida de restablecimiento del derecho a favor de sus progenitores abarcó únicamente una parte de la casa de habitación, de talCUI 11001023000020230303000 Tutela 1° Instancia No. 134385 JOSÉ ALFREDO PAJARITO SASTOQUE 4 suerte que jamás se señaló que él, como sentenciado, debía abandonar la porción que le corresponde y sobre la que ha ejercido actos de posesión. Considera, en consecuencia, que la decisión por medio de la cual fue aclarada la sentencia condenatoria desconoce sus derechos fundamentales y las pruebas aportadas a la actuación, pues insiste que en el proceso penal se ordenó la entrega de la parte del inmueble ocupado por
fue aclarada la sentencia condenatoria desconoce sus derechos fundamentales y las pruebas aportadas a la actuación, pues insiste que en el proceso penal se ordenó la entrega de la parte del inmueble ocupado por las víctimas y no de su totalidad. Por tanto, pretende que en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene al despacho de primera instancia declarar que solo se debe restituir a las víctimas una parte de la casa y no su totalidad. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Luego de que el accionante allegara la demanda de tutela debidamente firmada, por auto del 28 de noviembre de 2023 la Sala avocó conocimiento de la acción y ordenó surtir los traslados correspondientes. El Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, manifestó que en sentencia del 8 de julio de 2022 condenó a JOSÉ ALFREDO PAJARITO SASTOQUE por el delito de perturbación a la posesión de inmueble agravado y, entre otras determinaciones, ordenó como medida de restablecimiento de derechos a favor de las víctimas, la entrega inmediata del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-121111, para lo cual comisionó a la Alcaldía Local de Teusaquillo.CUI 11001023000020230303000 Tutela 1° Instancia No. 134385
JOSÉ ALFREDO PAJARITO SASTOQUE
5 Indicó que, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la sentencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tutela 1° Instancia No. 134385
JOSÉ ALFREDO PAJARITO SASTOQUE
5 Indicó que, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la sentencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ordenó a la Alcaldía Local de Teusaquillo dar cumplimiento a la medida de restablecimiento de derechos y, en auto del 26 de julio de 2023, ordenó al juzgado dar respuesta a la solicitud de aclaración elevada por la autoridad administrativa. Que en auto del 4 de septiembre de 2023, aclaró la sentencia condenatoria en el sentido de indicar que la medida de restablecimiento del derecho abarca la entrega de la totalidad del inmueble, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En su criterio, no ha vulnerado los derechos fundamentales del demandante, pues en momento alguno reformó la sentencia proferida el 8 de julio de 2022. Lo que hizo fue aclarar que la expresión “parte del inmueble” en el fallo de primera instancia, se refiere a la porción de vivienda ocupada por las víctimas y no al parqueadero. Solicitó, en consecuencia, negar el amparo invocado. El Magistrado José Joaquín Urbano Martínez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, hizo mención de las providencias relevantes proferidas en la actuación objeto de la tutela, al cabo de lo cual señaló no haber desconocido los derechos fundamentales del accionante. La Alcaldía Local de Teusaquillo, expuso que fue comisionada para la entrega de un inmueble ubicado en su localidad, para lo cual fijó como
haber desconocido los derechos fundamentales del accionante. La Alcaldía Local de Teusaquillo, expuso que fue comisionada para la entrega de un inmueble ubicado en su localidad, para lo cual fijó como fecha el 14 de mayo de 2023, oportunidad en la cual JOSÉ ALFREDO PAJARITO SASTOQUE refirió que el fallo judicial únicamente dispuso la entrega de una porción del mismo.CUI 11001023000020230303000 Tutela 1° Instancia No. 134385
JOSÉ ALFREDO PAJARITO SASTOQUE
6 Que ante el dicho del accionante, suspendió la diligencia y el 25 de junio siguiente solicitó al Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá la aclaración de la providencia, despacho judicial que en auto del 4 de septiembre de 2023 la aclaró en el sentido de indicar que la medida de restablecimiento de derechos a favor de las víctimas abarcaba la entrega de la totalidad de la vivienda. Añadió que el 17 de noviembre de 2023 programó la diligencia, la cual tuvo que suspender porque la parte interesada no contaba con la logística necesaria para ello. A su parecer, no ha vulnerado los derechos fundamentales de las partes involucradas en el asunto, razón por la cual solicitó negar el amparo de los mismos. La Fiscalía 237 Local de Bogotá, se opuso a la pretensión de amparo constitucional, tras indicar que en el proceso penal objeto de censura demostró, más allá de toda duda razonable, que los padres del accionante son los legítimos poseedores del inmueble ubicado en la diagonal 42 A No. 22-80 de esta ciudad.
demostró, más allá de toda duda razonable, que los padres del accionante son los legítimos poseedores del inmueble ubicado en la diagonal 42 A No. 22-80 de esta ciudad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el numeral 5° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Mediante la acción de tutela JOSÉ ALFREDO PAJARITO SASTOQUE pretende que se dejen sin efecto las decisiones de primera yCUI 11001023000020230303000 Tutela 1° Instancia No. 134385 JOSÉ ALFREDO PAJARITO SASTOQUE 7 segunda instancia emitidas el 4 de septiembre y 1° de noviembre de 2023, en su orden, por el Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, a través de las cuales se aclaró el fallo condenatorio proferido en su contra el 8 de julio de 2022 por el delito perturbación a la posesión de bien inmueble, en el sentido de declarar que la medida de restablecimiento de derechos ordenada a favor de sus progenitores, víctimas reconocidas en el asunto, abarca la totalidad de la vivienda ubicada en el predio de mayor extensión identificado con matrícula inmobiliaria 50C-121111. Acusó las providencias de modificar el sentido de la sentencia condenatoria, en la que a su parecer únicamente se ordenó la entrega de una
extensión identificado con matrícula inmobiliaria 50C-121111. Acusó las providencias de modificar el sentido de la sentencia condenatoria, en la que a su parecer únicamente se ordenó la entrega de una parte de la casa de habitación.
La jurisprudencia constitucional ha expresado que cuando se trata de providencias judiciales la acción de tutela procede de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales al interior de un proceso ordinario debe ser planteada y debatida al interior del mismo, a través de los instrumentos ordinarios previstos por el Legislador. De tal manera que, si se verifica que la providencia judicial censurada cumple los parámetros de razonabilidad, tal principio le impide al juez constitucional inmiscuirse en decisiones emitidas por las autoridades competentes en el escenario ordinario, las cuales hacen tránsito a cosa juzgada, sólo porque en la vía de tutela se aduzca no compartirlas o tener una comprensión diversa.
En el caso examinado, contrario a lo sostenido por el accionante, observa la Sala que la decisión por medio de la cual se aclaró la sentenciaCUI 11001023000020230303000 Tutela 1° Instancia No. 134385 JOSÉ ALFREDO PAJARITO SASTOQUE 8 condenatoria en relación con la orden de restablecimiento de derechos, no modificó el sentido de la misma. En efecto, en la sentencia del 8 de julio de 2022 que fue objeto de
JOSÉ ALFREDO PAJARITO SASTOQUE 8 condenatoria en relación con la orden de restablecimiento de derechos, no modificó el sentido de la misma. En efecto, en la sentencia del 8 de julio de 2022 que fue objeto de aclaración, el Juzgado 23 Penal Municipal de Bogotá ordenó como medida de restablecimiento de derechos a favor de las víctimas, “ restablecer de manera inmediata la posesión pacifica e ininterrumpida ejercida de la parte del inmueble ubicado en la dirección Diagonal 42 A # 22 – 80 de Bogotá D.C, No de Matrícula 50C-121111 que le corresponde a las víctimas SR. ALFREDO PAJARITO Y LA SRA. LEONOR SASTOQUE, a quienes se les garantizara su entrada y permanencia a la parte bien indicado tantas veces (…)” (resaltado de la Sala). Como se sabe, JOSÉ ALFREDO PAJARITO SASTOQUE alegó ante la Alcaldía Local de Teusaquillo que lo ordenado en dicha sentencia fue la entrega a sus progenitores de una parte de la vivienda , lo que dio lugar a que, en auto del 4 de septiembre de 2023, la referida autoridad judicial explicara que en el proceso penal quedó demostrado que la vivienda respecto de la cual se perturbó la posesión, hace parte de un lote de mayor extensión en el que también funciona o funcionó un parqueadero. Aclaró, en consecuencia, que es la vivienda la parte del inmueble sobre la cual debe ejecutarse la medida de restablecimiento de derechos. Dicha decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal
Aclaró, en consecuencia, que es la vivienda la parte del inmueble sobre la cual debe ejecutarse la medida de restablecimiento de derechos. Dicha decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y, contrario a lo afirmado por JOSÉ ALFREDO PAJARITO SASTOQUE, obedece a las pruebas practicadas en el proceso penal, donde se demostró que el predio identificado con matrícula inmobiliaria 50C-121111 materialmente está dividido en dos partes: 2/5 que corresponden a la porción sobre la cual sus progenitores ejercen la posesión que fue objeto de protección en el proceso penal y 3/5 donde funciona un lavadero de autos. De esto da cuenta la declaración de AlfredoCUI 11001023000020230303000 Tutela 1° Instancia No. 134385
JOSÉ ALFREDO PAJARITO SASTOQUE
9 Pajarito (padre), Jorge Alcibíades Rodríguez y el certificado de libertad y tradición del inmueble. De ese modo, al analizar ampliamente el contexto que envuelve el proceso penal que se siguió en contra del demandante, no se advierte que el auto por medio del cual se aclaró la sentencia condenatoria frente a la medida de restablecimiento de derechos ordenada, sea desacertado o ilegal. Lo analizado, descarta que la decisión objeto de censura configure una vía de hecho que amerite la intervención del juez constitucional, al haberse sustentado en motivos razonables que eliminan cualquier viso de arbitrariedad que le haga perder legitimidad. No se percibe la presencia de un error que deba ser conjurado mediante este excepcional instrumento de
haberse sustentado en motivos razonables que eliminan cualquier viso de arbitrariedad que le haga perder legitimidad. No se percibe la presencia de un error que deba ser conjurado mediante este excepcional instrumento de protección.
Se negará, en consecuencia, el amparo invocado por JOSÉ
ALFREDO PAJARITO SASTOQUE.
Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de JOSÉ
ALFREDO PAJARITO SASTOQUE.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001023000020230303000
Tutela 1° Instancia No. 134385
JOSÉ ALFREDO PAJARITO SASTOQUE
10
3. En caso de no ser impugnado este fallo, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERARDO BARBOSA CASTILLO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria