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CSJ - STP17716-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17716-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

1

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP17716-2025 Radicación N. 149763 Acta NO. 286 Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por

JOSÉ VICENTE PÉREZ DUEÑEZ, contra el CONSEJO SUPERIOR

DE LA JUDICATURA, - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – DIVISIÓN DE FONDOS ESPECIALES Y COBRO – SECCIONAL NIVEL CENTRAL1, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición.

2. Al presente trámite fueron vinculados la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, su Secretaría, así como a las partes e 1 Asignada por reparto de la Sala Plena el 17 de octubre de 2025.CUI 11001023000020250117800

Número Interno 149763 Tutela Primera Instancia José Vicente Pérez Dueñez intervinientes dentro del proceso de cobro coactivo identificado con el radicado 11001079000020160024300.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

3. JOSÉ VICENTE PÉREZ DUEÑEZ manifestó que, ante el Consejo Superior de la Judicatura, - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se adelantó proceso de cobro coactivo en su contra bajo el radicado 11001079000020160024300, con ocasión de una sanción que le fue impuesta por el Despacho 001 de la Corte Suprema de

Administración Judicial, se adelantó proceso de cobro coactivo en su contra bajo el radicado 11001079000020160024300, con ocasión de una sanción que le fue impuesta por el Despacho 001 de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral.

4. Indicó que, en el año 2016, dentro del señalado proceso se decretó el embargo y secuestro de sus bienes, medidas que hoy en día aún están vigentes.

5. Destacó que a su cuenta de Bancolombia se embargó y retuvo inicialmente la suma de $16.010.136, y luego $1.213.043, valores que no han sido devueltos, pese a que el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el 12 de septiembre de 2024, expidió la RESOLUCIÓN No. DEAJGCC24-11757 “por medio de la cual se declara la prescripción de la acción y se termina un proceso de cobro activo”, dentro del expediente 11001079000020160024300.

6. Afirmó que con ocasión de la terminación del proceso de cobro coactivo las sumas embargadas y retenidas de su cuenta de Bancolombia debieron ser devueltas. Sin embargo, a pesar de realizar las respectivas solicitudes, no han sido reintegradas.

2CUI 11001023000020250117800 Número Interno 149763 Tutela Primera Instancia José Vicente Pérez Dueñez

7. Explicó que el 28 de octubre de 2024, solicitó al Consejo Superior de la JudicaturaDirección Ejecutiva de Administración Judicial la devolución de las sumas ya referidas, no obstante, al no recibir respuesta

7. Explicó que el 28 de octubre de 2024, solicitó al Consejo Superior de la JudicaturaDirección Ejecutiva de Administración Judicial la devolución de las sumas ya referidas, no obstante, al no recibir respuesta acudió al amparo constitucional, asunto del cual conoció la homóloga Laboral, dentro del radicado 110010230000-2025-00089-00, autoridad que en sentencia STL3492-2025, del 19 de febrero de 2025, amparó el derecho de petición y en consecuencia ordenó a la entidad accionada dar respuesta clara, precisa y congruente a los puntos 3, 4 y 6 de la petición elevada.

8. Expuso que, en cumplimiento de lo ordenado, el Consejo Superior de la JudicaturaDirección Ejecutiva de Administración Judicial respondió, sin embargo, manifestó no estar conforme con lo informado y señaló que fue “insuficiente”, por los siguientes argumentos: «En este oficio se nos da respuesta de cierta forma a los requerimientos que se instauraron en el Derecho de Petición incoado el 28 de octubre de 2024, RESPUESTA que considero INSUFICIENTE, en vista de que mencionan que ya comunicaron a las respectivas entidades bancarias para el desembargo de las cuentas, no se nos allega los oficios ni el soporte de envió que corrobore dicho acto, y en el entendido de que los embargos siguen sin ser levantados o cancelados, resulta imperioso tener los oficios que dicen haber sido allegados a las entidades bancarias, y/o los soportes de envíos para corroborar lo mismo y poder solicitar el levantamiento de dichos embargos».

cancelados, resulta imperioso tener los oficios que dicen haber sido allegados a las entidades bancarias, y/o los soportes de envíos para corroborar lo mismo y poder solicitar el levantamiento de dichos embargos».

9. Agregó que respecto al retiro del boletín de deudores morosos del Estado (BDEM): «la respuesta allegada por la DIVISION DE FONDOS ESPECIALES Y COBRO, es que ya fueron notificados de la terminación del expediente de la ref (sic) y mencionan que es el BDEM el encargado del levantamiento del reporte, pero que, de igual manera al punto anterior, no se allegan los oficios ni los soportes de envíos, ya sea para reclamar o proceder a enviar de manera personal dichos oficios para la obtención del levantamiento del reporte».

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10. Resaltó que, respecto a la devolución de los dineros, no se tuvo pronunciamiento alguno.

11. Precisó que el 11 de septiembre de 2025, solicitó a l Consejo Superior de la JudicaturaDirección Ejecutiva de Administración Judicial: «me sean allegados los oficios que ordenaban el levantamiento de las medidas cautelares a las entidades bancarias correspondientes, emitido por oficio DEAJGCC24-13512 del 25 de octubre de 2024, tal como lo menciona la DIVISION DE FONDOS ESPECIALES Y COBRO, los oficios que comunicaban al BDEM la terminación del proceso coactivo ya referenciado,

DIVISION DE FONDOS ESPECIALES Y COBRO, los oficios que comunicaban al BDEM la terminación del proceso coactivo ya referenciado, que se requiera a todas las entidades nuevamente, y por último el reintegro de dineros embargados y retenidos a favor del suscrito, suma correspondiente a

DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS M.L.C. ($17.223.179)». Negrilla tomada del texto original.

12. Sin embargo a la fecha de acudir al amparo constitucional no había tenido respuesta.

13. Sus pretensiones fueron las siguientes: «PRIMERA: Se TUTELE, el derecho fundamental de PETICION, DEBIDO PROCESO y demás derechos fundamentales que resulten vulnerados al

suscrito JOSE VICENTE PEREZ DUEÑES.

SEGUNDA: Se ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – DIVISION DE FONDOS ESPECIALES Y COBRO – SECCIONAL NIVEL CENTRAL que proceda con la respuesta de fondo frente a la petición allegada por el suscrito en fecha del once (11) de septiembre de 2025.

TERCERA: Solicito al Juez Constitucional decretar cualquier decisión necesaria para proteger mis derechos fundamentales y garantizar la seguridad jurídica del accionante, los cuales fueron vulnerados por las omisiones de

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCIÓN EJECUTIVA

DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – DIVISION DE FONDOS

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCIÓN EJECUTIVA

DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – DIVISION DE FONDOS

4CUI 11001023000020250117800 Número Interno 149763 Tutela Primera Instancia José Vicente Pérez Dueñez ESPECIALES Y COBRO – SECCIONAL NIVEL CENTRAL. Negrilla tomada del texto original.

III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

14. Mediante auto del 20 de octubre de 2025, esta Sala avocó conocimiento del asunto, ordenó correr traslado de la demanda al accionado y demás vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. En virtud de ello, recibió los siguientes informes.

15. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura expuso los antecedentes que dieron lugar al proceso coactivo con radicado 11001079000020160024300, adelantado en contra de JOSÉ VICENTE PÉREZ DUEÑEZ y sobre el trámite seguido dentro de esa actuación para lo que interesa dentro de la presente acción constitucional, indicó: «El 18 de diciembre de 2023, se expidió la resolución DEAJGCC2311477, mediante la cual se decretó el embargo de los dineros y demás productos bancarios del sancionado, medida que fue comunicada mediante oficio DEAJGCC23-11478 de la misma fecha.

Los días 24 y 25 de julio de 2024, se ha llegaron dos depósitos judiciales

productos bancarios del sancionado, medida que fue comunicada mediante oficio DEAJGCC23-11478 de la misma fecha. Los días 24 y 25 de julio de 2024, se ha llegaron dos depósitos judiciales provenientes del Banco Bancolombia. En consecuencia, mediante resolución DEAJGCC24-10180, Se ordenó el traslado de dichos recursos a la cuenta CJS -multas y sus rendimientos (convenio 134 74) No. 3-0820-000640-8 del Banco agrario de Colombia, por valor de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL CINETO SETENTA Y NUEVE PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($17.223.179,85). (…) Mediante Resolución DEAJGCC24-11757 del 12 de septiembre de 2024, se declaró la prescripción de la acción de cobro y la terminación del proceso coactivo. 5CUI 11001023000020250117800 Número Interno 149763 Tutela Primera Instancia José Vicente Pérez Dueñez A través del oficio DEAJGCC24-13510 del 25 de octubre de 2024, se notificó al sancionado de la terminación del proceso, por prescripción de la acción de cobro. (…) También mediante oficio DEAJGCC24-13512 del 25 de octubre de 2024, se ordenó el desembargo de los dineros y demás productos bancarios del sancionado».

16. Ahora bien, frente a la petición presentada el 16 de septiembre de 2025, que se duele JOSÉ VICENTE PÉREZ DUEÑEZ no fue atendida,

sancionado».

16. Ahora bien, frente a la petición presentada el 16 de septiembre de 2025, que se duele JOSÉ VICENTE PÉREZ DUEÑEZ no fue atendida, explicó la entidad que mediante oficio No. DEAJGCC25-9857 del 14 de octubre de la presente anualidad, “brindó respuesta integral a los planteamientos del sancionado”, por lo que afirmó que no existe vulneración al derecho de petición.

17. Respecto a las medidas cautelares indicó que, desde el 25 de octubre de 2024, mediante oficio DEAJGCC24-13512 se ordenó el levantamiento de estas, siendo reiterada el 14 del mismo mes, pero de la presente anualidad a través de oficio DEAJGCC25-9860.

18. También señaló que de acuerdo con el oficio DEAJGCC2410920, del 15 de agosto de 2024, el accionante recibió las copias completas del expediente digitalizado, una vez pagó el arancel judicial correspondiente.

19. De otra parte aclaró que JOSÉ VICENTE PÉREZ DUEÑEZ no fue reportado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME), por esa Dirección Ejecutiva, sino por una entidad distrital.

20. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

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III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

21. Si bien la demanda de tutela fue instaurada contra el Consejo Superior de la Judicatura, - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con ocasión de la vinculación de la homóloga Laboral, la Sala de Casación Penal es competente para conocer de la presente acción constitucional.

22. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

23. Para el presente caso, resulta pertinente indicar que es pacífica la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el derecho de petición, contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política, en cuanto ha referido que la respuesta debe ser pronta y oportuna, clara, precisa, de fondo, completa y congruente con lo solicitado, independientemente que sea favorable o no a los intereses del reclamante, como lo dijo la alta Corporación en sentencias CC T-259 de 2004 y CC T-814 de 2005, entre otras.

24. Además, todo funcionario, cuando resuelve un derecho de

sea favorable o no a los intereses del reclamante, como lo dijo la alta Corporación en sentencias CC T-259 de 2004 y CC T-814 de 2005, entre otras.

24. Además, todo funcionario, cuando resuelve un derecho de petición, debe considerar los elementos de su núcleo esencial, dentro del

7CUI 11001023000020250117800 Número Interno 149763 Tutela Primera Instancia José Vicente Pérez Dueñez cual orbita ese axioma como garantía fundamental. Es decir que no cualquier comunicación es suficiente para dar por cumplida la obligación constitucional de resolverlo.

25. Así, la jurisprudencia constitucional distingue dos aristas tratándose de las peticiones que elevan los ciudadanos a las autoridades.

La primera, referida al acceso a los documentos públicos e información, y la segunda, al ejercicio de sus derechos por esta vía (Ver CSJ STP, 9 Abr. 2013, Rad. 66125, entre otras). Análisis del caso concreto.

26. La censura constitucional propuesta por JOSÉ VICENTE PÉREZ DUEÑEZ busca el amparo de su derecho fundamental de petición y en consecuencia se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial atienda la solicitud que radicó el 11 de septiembre de 2025, por medio de la que propuso las siguientes pretensiones: «PRIMERO: Sírvase allegar a mi correo electrónico

abogadosltda0@gmail.com, Copia de los oficios que ordenan levantar las

siguientes pretensiones: «PRIMERO: Sírvase allegar a mi correo electrónico abogadosltda0@gmail.com, Copia de los oficios que ordenan levantar las medidas cautelares a las entidades bancarias correspondientes, emitidos por oficio DEAJGCC24-13512 del 25 de octubre de 2024, tal como lo menciona la

DIVISION DE FONDOS ESPECIALES Y COBRO.

SEGUNDO: Sírvase allegar a mi correo electrónico

abogadosltda0@gmail.com, copia del comunicado que se remitió al BDEM de parte de su entidad, comunicando la terminación del proceso de cobro coactivo.

TERCERO: De ser posible, requiérase NUEVAMENTE a las entidades bancarias y el BDEM, sobre el levantamiento de las medidas cautelares y el retiro de la base de datos del BDEM respectivamente».

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27. Con fundamento en lo anterior, esta Sala de Tutelas verificará si es procedente el amparo invocado o si por el contrario no existe fundamento en los reparos formulados.

28. Con ocasión del presente trámite constitucional la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, informó que emitió el oficio No. DEJAGCC25-9857 del 14 de octubre de 2025, a través del cual, le comunicó al accionante lo siguiente: «Frente a su primer requerimiento, se procede a remitir copia en formato

PDF de los siguientes documentos:

octubre de 2025, a través del cual, le comunicó al accionante lo siguiente: «Frente a su primer requerimiento, se procede a remitir copia en formato PDF de los siguientes documentos: Resolución No. DEAJGCC24-11757 del 12 de septiembre de 2024, “Por medio de la cual se declara la prescripción de la acción y se termina un proceso de cobro coactivo”. Oficio No. DEAJGCC24-13512 del 25 de octubre de 2024, mediante el cual se dispuso la “Solicitud de desembargo de sumas de dinero y demás productos bancarios” a nombre del señor José Vicente Pérez Dueñez. Dichos documentos se anexan al presente correo electrónico para su conocimiento y fines pertinentes».

29. Respecto al reporte en el Boletín de Deudores Morosos del Estado le precisó: «Una vez consultado el sistema del Deudores Morosos del Estado, administrado por la Contaduría General de la Nación, se evidenció que el señor José Vicente Pérez Dueñez no se encuentra reportado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, sino por una entidad del

orden distrital, con sede en Bogotá D.C. En tal sentido, se anexa boleta de consulta en formato PDF donde consta la información obtenida.»

30. Ahora sobre el levantamiento de las medidas cautelares le indicó: «se informa que con fecha 14 de octubre de 2025, se remitió nuevamente el Oficio No. DEAJGCC25-9860 a las entidades financieras, reiterando

9CUI 11001023000020250117800 Número Interno 149763 Tutela Primera Instancia José Vicente Pérez Dueñez

el Oficio No. DEAJGCC25-9860 a las entidades financieras, reiterando 9CUI 11001023000020250117800 Número Interno 149763 Tutela Primera Instancia José Vicente Pérez Dueñez la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares. No obstante, y considerando que el registro en el BDME corresponde a una entidad distrital, se sugiere al peticionario verificar directamente si los embargos o reportes activos provienen de procesos adelantados por otras entidades o autoridades del distrito. En caso de que subsista alguna retención bancaria atribuible a esta dependencia, se agradecerá informar con precisión la entidad financiera y el número de producto afectado, a fin de verificar si la gestión de desembargo requiere actuación adicional».

31. Finalmente frente a la devolución de las sumas embargadas le explicó: «Para finalizar, Frente a la petición de devolución de los recursos retenidos en el marco del proceso, es menester precisar los antecedentes

administrativos y procesales relevantes:

1. La Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, mediante providencia del 5 de noviembre de 2014, impuso al señor José Vicente Pérez Dueñez una multa por valor de seis millones ciento sesenta mil pesos ($6.160.000,00).

2. Con fundamento en dicho título ejecutivo, esta División de Cobro Coactivo inició el proceso No. 11001079000020160024300, adelantando las etapas persuasiva, ejecutiva y cautelar conforme a lo previsto en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario, aplicables por remisión del artículo 99 de la Ley 1066 de 2006.

adelantando las etapas persuasiva, ejecutiva y cautelar conforme a lo previsto en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario, aplicables por remisión del artículo 99 de la Ley 1066 de 2006.

3. Durante su trámite se expidieron los actos administrativos y oficios de notificación y embargo relacionados en el expediente, incluyendo la Resolución 002 del 10 de julio de 2019, que ordenó seguir adelante la ejecución; la Resolución DEAJGCC21-792 del 11 de febrero de 2021, que decretó embargo de inmueble; y la Resolución DEAJGCC23-11477 del 18 de diciembre de 2023, que dispuso el embargo de dineros y productos bancarios.

4. Como resultado de las medidas cautelares, se recibieron dos depósitos judiciales por valor total de $17.223.179,85, según consta en la Resolución DEAJGCC24-10180 del 24 de julio de 2024, ordenando el traslado a la cuenta CSJ – Multas y Rendimientos – Convenio 13474

del Banco Agrario de Colombia S.A.

5. Posteriormente, mediante la Resolución DEAJGCC24-11757 del 12 de septiembre de 2024, se declaró la prescripción de la acción de cobro y se dispuso la terminación del proceso, decisión que fue notificada al sancionado, a la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral

10CUI 11001023000020250117800 Número Interno 149763 Tutela Primera Instancia José Vicente Pérez Dueñez y a las entidades financieras mediante los oficios DEAJGCC24-13510, 13511 y 13512 del 25 de octubre de 2024, respectivamente. Adicionalmente, se ordenó el desembargo de los dineros y demás productos bancarios a nombre del sancionado. Por lo anterior, las solicitudes de levantamiento de medidas y terminación del proceso ya fueron atendidas en su momento, cumpliendo con el debido procedimiento administrativo. En cuanto a las medidas cautelares y a los valores recaudados, se precisa que dichas medidas se materializaron mientras el proceso se encontraba aún activo, concretamente con la recepción de depósitos judiciales los días 24 y 25 de julio de 2024; esto es, dentro del término posterior a la ejecutoria de la providencia que impuso la sanción (11 de noviembre de 2014) y antes de la fecha de terminación del proceso de cobro coactivo (12 de septiembre de 2024). En consecuencia, las actuaciones administrativas relativas al traslado de los depósitos y a la gestión de las medidas cautelares constan en el expediente (entre ellas, la Resolución DEAJGCC24-10180 y los oficios posteriores) por lo anterior lo solicitado no es procedente de igual manera mediante oficio No DEAJGCC251103 de fecha 7 de febrero de 2025, este interrogante ya había sido resuelto».

32. Dicha respuesta fue enviada al correo

DEAJGCC251103 de fecha 7 de febrero de 2025, este interrogante ya había sido resuelto».

32. Dicha respuesta fue enviada al correo

abogadosltda@hotmail.com, el cual fue suministrado por el accionante en la demanda de tutela.

33. Con tal panorama, advierte la Sala que la presunta lesión a los derechos fundamentales del demandante cesó, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”.

11CUI 11001023000020250117800 Número Interno 149763 Tutela Primera Instancia José Vicente Pérez Dueñez (…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado.

34. En efecto, en el curso del trámite constitucional la accionada se pronunció en torno a las peticiones presentadas por el demandante, por lo que se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como

ha cesado.

34. En efecto, en el curso del trámite constitucional la accionada se pronunció en torno a las peticiones presentadas por el demandante, por lo que se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…».

35. Así las cosas, se declarará improcedente el amparo invocado.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión. 12CUI 11001023000020250117800 Número Interno 149763 Tutela Primera Instancia José Vicente Pérez Dueñez

CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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