CSJ - STP17718-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17718-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP-17718-2023 Tutela de 2ª instancia No. 134524 Acta No. 249 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ROBINSON ARBEY OCAMPO CASTRO contra el fallo proferido el 31 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado frente al Juzgado Segundo Penal del Circuito del mismo lugar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. Al trámite se vincularon el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Fiscalía 10 Seccional, ambos de Buga, y las demás autoridades, partes e intervinientes que intervinieron en el proceso penal 761116000165201701161.Tutela de 2ª Instancia No. 134524 CUI 76111220400520230057501
ROBINSON ARBEY OCAMPO CASTRO
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante sentencia d el 23 de junio de 2023, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga condenó a ROBINSON ARBEY OCAMPO CASTRO a la pena privativa de la libertad de 190 meses de prisión , tras hallarlo responsable del delito de hurto calificado y agravado (arts. 240 inciso 2, 241 núm. 10 y 11 del C.P.). Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
hallarlo responsable del delito de hurto calificado y agravado (arts. 240 inciso 2, 241 núm. 10 y 11 del C.P.). Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La condena quedó ejecutoriada sin que se haya interpuesto recurso de apelación. La vigilancia de la sanción penal correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
En la demanda de tutela, el accionante afirmó que el juzgado de conocimiento vulneró sus derechos fundamentales porque no le concedió la rebaja por el allanamiento a cargos que hizo en la audiencia preparatoria, ni le comunicó la fecha de la audiencia de lectura de fallo a efectos de procurar su asistencia. Por tanto, pretende que se deje sin efecto la sentencia emitida en su contra y, en su lugar, se ordene al juzgado de conocimiento otorgarle dicho descuento. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 18 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga admitió la demanda de tutela y ordenó surtir el correspondiente traslado a la autoridad judicial y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:Tutela de 2ª Instancia No. 134524 CUI 76111220400520230057501
ROBINSON ARBEY OCAMPO CASTRO
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1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga indicó que el accionante no reintegró el valor de lo apropiado por el delito de hurto calificado y agravado, razón por la cual no se le otorgó ningún beneficio
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1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga indicó que el accionante no reintegró el valor de lo apropiado por el delito de hurto calificado y agravado, razón por la cual no se le otorgó ningún beneficio por allanamiento a los cargos, situación que le explicó la titular del despacho y su defensor de confianza, tal como se puede verificar al escuchar la audiencia preparatoria del 8 de octubre de 2021.
De otra parte, anotó que el tutelante, además de que estaba en libertad y que tenía conocimiento del proceso penal, decidió no asistir a la audiencia de lectura de fallo pese a que se citó. Para los fines pertinentes, compartió el enlace que remite al expediente del proceso que interesa.
2. La titular del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga señaló que el 13 de octubre de 2023 legalizó la captura del accionante, en atención a la pena de prisión impuesta en su contra.
3. El abogado Marco Antonio Rivera Aragón informó que el tutelante lo contrató para que lo defendiera en el proceso penal, labor que desempeñó hasta el mes de diciembre de 2022. También indicó que se atenía a la decisión que resolviera la acción de tutela.
4. Los demás vinculados guardaron silencio frente a lo que es objeto de tutela.
LA SENTENCIA IMPUGNADATutela de 2ª Instancia No. 134524 CUI 76111220400520230057501
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objeto de tutela. LA SENTENCIA IMPUGNADATutela de 2ª Instancia No. 134524 CUI 76111220400520230057501
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4 Mediante fallo del 31 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga declaró improcedente la acción de tutela. Argumentó que el oficio de citación a la audiencia de lectura de la sentencia se remitió al número de WhatsApp indicado por el accionante para esos efectos. Advirtió que en la audiencia preparatoria en la que el tutelante decidió allanarse a los cargos, nunca se le indicó la pena a imponer y se le dejó en claro que no tendría derecho a rebaja punitiva por la aceptación de los hechos debido a que no devolvió lo hurtado, lo cual, precisó, se ajusta al precedente de la Sala de Casación Penal. LA IMPUGNACIÓN El accionante insiste en la vulneración de sus derechos fundamentales, con sustento en hechos y argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver en segunda instancia la impugnación contra el fallo de tutela dictado por la Sala Penal del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
2. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que seanTutela de 2ª Instancia No. 134524
CUI 76111220400520230057501
2. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que seanTutela de 2ª Instancia No. 134524
CUI 76111220400520230057501 ROBINSON ARBEY OCAMPO CASTRO 5 amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos definidos en la ley (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991). Cuando esta acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales es necesario, para su procedencia, demostrar que se cumplen los presupuestos generales fijados por la doctrina constitucional, entre otros el de subsidiariedad, y acreditar que la decisión o actuación cuestionada incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05, T-332/06, SU215 de 2022).
3. En este asunto, ROBINSON ARBEY OCAMPO CASTRO orienta la acción a que se deje sin efecto la sentencia condenatoria emitida en su contra, por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa en la que presuntamente incurrió el Juzgado Segundo Penal del Circuito al emitir sentencia condenatoria sin citarlo a la audiencia de lectura y no otorgarle la rebaja por allanamiento a cargos.
Respecto a esta pretensión, la Sala advierte que la acción incumple con el requisito general de subsidiariedad para su procedencia, en tanto el
de lectura y no otorgarle la rebaja por allanamiento a cargos. Respecto a esta pretensión, la Sala advierte que la acción incumple con el requisito general de subsidiariedad para su procedencia, en tanto el accionante no utilizó los medios de defensa que tenía a disposición en el curso de las fases propias de la actuación judicial para la protección de los derechos que estima vulnerados. La actuación informa que el demandante conocía del proceso penal seguido en su contra y que las citaciones para la audiencia de lectura de la sentencia condenatoria se surtieron de conformidad con las exigenciasTutela de 2ª Instancia No. 134524 CUI 76111220400520230057501 ROBINSON ARBEY OCAMPO CASTRO 6 normativas previstas en los artículos 169, 171 y 172 de la Ley 906 de 2004, con respeto pleno de sus garantías como procesado. A esta conclusión se llega del estudio de los medios de conocimiento allegados al trámite constitucional, concretamente de la carpeta contentiva del proceso penal y del registro de las audiencias presididas por el juez de control de garantías y las adelantadas por el funcionario de conocimiento, de los cuales aparece acreditado que:
- Desde los albores del proceso, ROBINSON ARBEY OCAMPO CASTRO conocía que estaba siendo procesado por el delito de hurto calificado y agravado, dado que fue capturado en flagrancia y vinculado a la actuación procesal mediante la audiencia de formulación de imputación realizada el 25 de julio de 2016. ii. Asistió a la audiencia preparatoria, oportunidad en la que se le informó que la audiencia de individualización de pena y lectura de
vinculado a la actuación procesal mediante la audiencia de formulación de imputación realizada el 25 de julio de 2016. ii. Asistió a la audiencia preparatoria, oportunidad en la que se le informó que la audiencia de individualización de pena y lectura de sentencia, por la aceptación del delito de hurto calificado y agravado, se realizaría el 3 de diciembre de 2021. Sin embargo, la audiencia se reprogramó en varias ocasiones y finalmente se celebró el 23 de junio de 2023. iii. Se citó para la asistencia a esa diligencia, mediante oficio No. 1113 del 12 de mayo de ese año, enviado al número de WhatsApp que aportó al momento en que se le hizo el arraigo sociofamiliar, sin que en la actuación obre elemento de prueba o constancia que permita establecer que en su calidad de procesado suministró un número de contacto diferente para su citación.Tutela de 2ª Instancia No. 134524 CUI 76111220400520230057501
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7 Así las cosas, si el demandante se encontraba inconforme con la sentencia condenatoria, o consideraba que esa decisión se emitió en un proceso viciado de nulidad por violación de sus derechos fundamentales , bien pudo acudir a la audiencia de lectura de fallo y presentar el recurso de apelación para manifestar su desacuerdo con lo actuado , sin embargo, de manera voluntaria optó por no hacerlo. Por tanto, ninguna omisión o equivocación puede imputársele al juzgado accionado por realizar la audiencia de lectura de fallo sin su asistencia, pues, además de que se encontraba en libertad, fue citado al número de contacto suministrado para esos efectos.
juzgado accionado por realizar la audiencia de lectura de fallo sin su asistencia, pues, además de que se encontraba en libertad, fue citado al número de contacto suministrado para esos efectos. Sin perjuicio de lo anotado, de suyo suficiente para confirmar la declaratoria de improcedencia del amparo invocado, la Sala no encuentra configurada una causal específica para la procedencia de la acción contra providencias judiciales. Del examen de la audiencia preparatoria del 8 de octubre de 2021, la Corte advierte, al igual que lo hizo el a quo, que el accionante de manera libre, consciente, voluntaria y asesorado por su defensor de confianza se allanó al delito de hurto calificado y agravado por el cual se emitió condena en su contra. De igual manera, que la juez de conocimiento le explicó las consecuencias de la aceptación de cargos, entre otras, que no recibiría ningún beneficio punitivo por no haber reintegrado la mitad del incremento patrimonial fruto del delito, ni garantizado el pago del remanente 1. Por tanto, no es posible sostener que hubiese sido inducido en error o que su decisión hubiese estado afectada por otros vicios. 1 Record 31:50 a 45:50 minutos.Tutela de 2ª Instancia No. 134524 CUI 76111220400520230057501
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8 La Sala tampoco encuentra que el juzgado accionando haya incurrido en alguna irregularidad al no rebajar la pena impuesta al accionante por la aceptación a cargos, como quiera que tal determinación
8 La Sala tampoco encuentra que el juzgado accionando haya incurrido en alguna irregularidad al no rebajar la pena impuesta al accionante por la aceptación a cargos, como quiera que tal determinación se ajusta al criterio jurisprudencial adoptado por la Sala de Casación Penal a partir de la sentencia SP14496 de 27 de septiembre de 2017 (Rad. 39831), conforme con el cual el allanamiento es una forma de acuerdo. Por tanto, la validez de los allanamientos a cargos que involucren delitos cuya comisión ha generado un incremento patrimonial, como es el caso del punible de hurto calificado y agravado por el cual fue condenado el tutelante, exige que se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y que se asegure el recaudo del remanente (art. 349 del C.P.P.) En todo caso, ha precisado la Corte, el incumplimiento de la exigencia a que se ha hecho alusión no impide que el procesado se allane a los cargos, siempre y cuando esté debidamente informado de la no concesión de recibir rebaja punitiva alguna, como en efecto ocurrió en el caso del demandante (Cfr. CSJ SP3883 de 26 de octubre de 2022, Rad. 55897, y SP2259 de 20 de junio de 2018, Rad. 47681). Se confirmará, entonces, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVETutela de 2ª Instancia No. 134524 CUI 76111220400520230057501
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1. CONFIRMAR la sentencia proferida el 31 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que declaró improcedente el amparo invocado por ROBINSON ARBEY
OCAMPO CASTRO.
2. NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ídem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERARDO BARBOSA CASTLLO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria