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CSJ - STP17720-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17720-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

STP-17720-2023 Tutela de 1ª instancia No. 134610 Acta No. 249

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por RICHARD MIGUEL ROMERO PADILLA, mediante apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2º Penal del Circuito de Bogotá y las partes e intervinientes reconocidos en el trámite constitucional 11001310900220230015101. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela 1° Instancia No. 134610 CUI  11001020400020230239800

RICHARD MIGUEL ROMERO PADILLA

2 RICHARD MIGUEL ROMERO PADILLA interpuso acción de tutela contra Señal Colombia y Canal del Congreso, pertenecientes a la cadena Radio Televisión Nacional de Colombia S.A.S. – RTVC, con el objeto de lograr el amparo de su derecho fundamental a la libre expresión. Aseguró haber sido censurado en la transmisión de la rendición de cuentas de los delegados del Ministerio Publico del país como “vocero” de las personas en condición de discapacidad de Sincelejo. Su pretensión era que se ordenara a la accionada “presentar excusas públicas a nivel nacional por la discriminación”, así como transmitir la totalidad de la nota

personas en condición de discapacidad de Sincelejo. Su pretensión era que se ordenara a la accionada “presentar excusas públicas a nivel nacional por la discriminación”, así como transmitir la totalidad de la nota periodística incluyendo la denuncia pública formulada. El conocimiento del trámite fue asignado en primera instancia al Juzgado 2º Penal del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que declaró la improcedencia de la acción al determinar que no existió la vulneración de derechos denunciada. Inconforme con esta determinación el accionante la impugnó. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó mediante fallo del 18 de noviembre de 2023. En esta oportunidad, el actor manifestó estar en desacuerdo con esta última providencia, toda vez que efectuó una “errada interpretación” de los hechos de la demanda. Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales acudió a la acción de tutela y demandó que se ordene a la autoridad judicial accionada emitir una nueva decisión constitucional acorde a sus intereses. TRÁMITE DE LA ACCIÓNTutela 1° Instancia No. 134610 CUI  11001020400020230239800

RICHARD MIGUEL ROMERO PADILLA

3 Por auto del 28 de noviembre de 2023 se asumió el conocimiento de la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos y a los vinculados de la acción. La Magistrada sustanciadora de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá defendió la legalidad de su decisión y se opuso a la prosperidad de la acción. Concretamente, explicó que pese a la ausencia de

acción. La Magistrada sustanciadora de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá defendió la legalidad de su decisión y se opuso a la prosperidad de la acción. Concretamente, explicó que pese a la ausencia de sustentación de la impugnación abordó oficiosamente el estudio integral de la decisión de primer grado. Por su parte, la apoderada judicial de Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Los demás vinculados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. En primer lugar, e ncuentra la Sala que desde la emisión de la sentencia CC C–590 de 2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la posibilidad excepcional de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de tutela no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría laTutela 1° Instancia No. 134610 CUI  11001020400020230239800 RICHARD MIGUEL ROMERO PADILLA 4 seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de esa Corporación judicial (CC SU-1219 de 2001).

CUI  11001020400020230239800 RICHARD MIGUEL ROMERO PADILLA 4 seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de esa Corporación judicial (CC SU-1219 de 2001). Ahora bien, la última decisión señalada aclaró que excepcionalmente es viable acudir a la acción de tutela cuando el funcionario judicial, en un trámite similar, incurra en vías de hecho — ahora causales específicas de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales—. Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio. Sin embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en la sentencia, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar su legitimidad es la eventual revisión ante la Corte Constitucionalidad (CC T-307 de 2015 y CC SU-627 de 2015). En el caso examinado, RICHARD MIGUEL ROMERO PADILLA pretende que se revoque el fallo de tutela proferido el 18 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual se confirmó el proferido en primera instancia que declaró improcedente el amparo invocado. Manifestó estar en desacuerdo con lo decidido, porque, en su sentir, la Corporación judicial accionada efectuó una “errada interpretación” de los hechos de la demanda lo que le impidió advertir la vulneración de sus derechos fundamentales.

decidido, porque, en su sentir, la Corporación judicial accionada efectuó una “errada interpretación” de los hechos de la demanda lo que le impidió advertir la vulneración de sus derechos fundamentales. Por ende, de acuerdo con la jurisprudencia reseñada, resulta palmario que la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de las autoridades judiciales accionadas en la motivación de las providencias reprochadas, partiendo de que la censura del accionanteTutela 1° Instancia No. 134610 CUI  11001020400020230239800 RICHARD MIGUEL ROMERO PADILLA 5 recae, precisamente, sobre la solución brindada por los despachos al fondo del asunto. La Sala constató 1 que la acción de tutela 11001310900220230015101, promovida por el actor contra Radio Televisión Nacional de Colombia S.A.S. – RTVC, aún no ha sido excluida de revisión por la Corte Constitucional. Por consiguiente, se advierte al demandante que aún cuenta con la posibilidad de insistir en la revisión del asunto, para exponer su inconformidad por las presuntas irregularidades cometidas al interior del fallo cuestionado. Se negará, por ende, la protección demandada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por RICHARD MIGUEL ROMERO PADILLA , conforme se precisó en

justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por RICHARD MIGUEL ROMERO PADILLA , conforme se precisó en la parte motiva de esta providencia.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

1Tras verificar el aplicativo web de consulta de procesos de la Corte Constitucional: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consultat/consulta.php?campo=rad_actor&date3=2019-0101&date4=2023-12-18&radi=Radicados&palabra=ROMERO+PADILLA&radi=radicados&todos=%25Tutela 1° Instancia No. 134610 CUI  11001020400020230239800

RICHARD MIGUEL ROMERO PADILLA

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3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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