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CSJ - STP17720-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17720-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP17720-2025 Radicación n° 149196 Acta 283. Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Procede la Corte a decidir las impugnaciones presentadas por el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el apoderado judicial de Juan Derley Correa Larrea contra el fallo proferido el 19 de septiembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que amparó las garantías fundamentales de petición y debido proceso del actor1. ANTECEDENTES HECHOS y PRETENSIONES 1 Trámite que se hizo extensivo a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello, la UT NORSALUD PPL y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencia Forenses.Tutela de 2ª instancia nº. 149196

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JUAN DERLEY CORREA LARREA

2 Los hechos y pretensiones que motivaron la demanda de amparo fueron precisados por el a quo como sigue: Manifestó el accionante que el 15 de agosto de 2025 se radicó vía correo electrónico ante el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín solicitud de cambio de lugar de ejecución de la pena de prisión de intramural por domiciliaria, con sustento en el resultado de una valoración anterior realizada por medicina legal y solicitando también que se requiriera al centro penitenciario a efectos de establecer si efectivamente se cuenta con

intramural por domiciliaria, con sustento en el resultado de una valoración anterior realizada por medicina legal y solicitando también que se requiriera al centro penitenciario a efectos de establecer si efectivamente se cuenta con los medios e instrumentos necesarios para proveer el cuidado que el señor Juan Derley necesita para su patología, y pedir la intervención especial del Ministerio Público. FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, amparó las garantías fundamentales de petición y debido proceso de Juan Derley Correa Larrea. Ordenó al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que “dentro de un (1) día hábil siguiente a la notificación de este fallo, proceda a realizar las gestiones pertinentes para notificar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses del contenido del oficio 1975 del 8 de septiembre de 2025, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva”. Para arribar a tal determinación, señaló que, si bien el juez de conocimiento ha adelantado actuaciones orientadas a “obtener la información y requisitos necesarios para resolver de fondo la solicitud” , tales como librar oficios dirigidos a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, no podía entenderse con ello

superada la situación, por cuanto, no estaba acreditado la entrega del oficioTutela de 2ª instancia nº. 149196

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JUAN DERLEY CORREA LARREA 3 dirigido al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante el cual, se le solicitaba practicar valoración médica al hoy accionante. De otra parte, frente a la solicitud de sustitución de la pena intramural por prisión domiciliaria o tratamiento hospitalario por enfermedad, manifestó que una decisión en tal sentido solo podría adoptarla el juez de ejecución de penas, previo dictamen de medicina legal que estableciera el estado de salud del actor. También indicó que no es esta vía constitucional el medio para ordenar al Instituto Nacional de Medicina Legal ejecutar la valoración, pues para ello se requiere que el actor que se someta a los turnos pertinentes.

DE LA IMPUGNACIÓN

1. Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín Señaló que, mediante auto de 8 de septiembre de 2025, dispuso oficiar a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello, con la finalidad de que, por intermedio de esa dependencia, se realizara “la valoración médica” y así informara, “las condiciones de salud en las cuales se encontraba” del actor. Asimismo, requirió al

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Medellín

realizara “la valoración médica” y así informara, “las condiciones de salud en las cuales se encontraba” del actor. Asimismo, requirió al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Medellín para la asignación de la cita médica del condenado, para así determinar “si se encontraba en estado grave de enfermedad incompatible con su vida en reclusión intramural”.Tutela de 2ª instancia nº. 149196

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4 Advertido lo anterior, expresó que su disenso, recae en el hecho de que ese despacho judicial no es el encargado de surtir las notificaciones, sino que compete al Centro de Servicios de los Juzgados de esa especializada. Luego, la orden dada en primera instancia “es competencia de esa Dependencia Judicial y no de este Juzgado”. Solicitó revocar la decisión, para ordenar “a la Dependencia o Autoridad Judicial competente para que cumpla con la debida notificación del oficio 1975 del 08 de septiembre de 2025”.

2. Juan Derley Correa Larrea.

El apoderado judicial del actor fundó el disenso en que, el juez de tutela, si está facultado para intervenir, conforme a las decisiones C-163 de 2019 y C-384 de 2024. Lo anterior, en atención a que la primera de éstas, flexibilizó lo concerniente a la valoración, en el sentido que, no es necesario contar con dictamen emitido por el Instituto de Medicinal Legal, sino que también puede realizarse a través de “médico particular”. Destacó, que al momento de presentar la solicitud ante el juez vigía,

necesario contar con dictamen emitido por el Instituto de Medicinal Legal, sino que también puede realizarse a través de “médico particular”. Destacó, que al momento de presentar la solicitud ante el juez vigía, aportó certificado médico particular, en el cual se advertían los riesgos que puede padecer Correa Larrea al estar en detención intramural. Mientras que la segunda de las decisiones antes referidas estableció que, “no es requisito indispensable la acreditación de la enfermedad grave para que se conceda el sustituto de la domiciliaria”.Tutela de 2ª instancia nº. 149196

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5 Finalmente, señaló que la afectación a la salud de Correa Larrea es trascendente, pues el 16 de septiembre de 2025 ingresó por urgencias al Hospital La María de Medellín, donde se realizó procedimiento quirúrgico, en atención a una “TRAQUEITIS AGUDA Y LARINGITIS CRÓNICA”, afecciones que no padecía antes de su internamiento. Concluyó que, el escenario antes descrito, esto es el internamiento a urgencias y la cirugía practicada, “son producto de una situación advertida en su ocurrencia dada la falta de condiciones al interior del penitenciario para procurar los cuidados del señor Juan Derley”. Bajo ese contexto, solicitó el estudio de fondo de la salud del actor y con ello, ordenar la sustitución del lugar de la “ejecución de la pena de prisión de intramural al lugar de residencia” . Aportó la historia clínica del actor con fecha del 23 de septiembre de 2025.

REQUERIMIENTO PREVIO

y con ello, ordenar la sustitución del lugar de la “ejecución de la pena de prisión de intramural al lugar de residencia” . Aportó la historia clínica del actor con fecha del 23 de septiembre de 2025. REQUERIMIENTO PREVIO El 22 de octubre de 2025, esta Sala requirió al Juez Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, con la finalidad de actualizar información, quien atendió el llamado. CONSIDERACIONES Conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre las impugnaciones promovidas contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al ser su superior funcional.Tutela de 2ª instancia nº. 149196

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6 Al tratarse de dos escritos de impugnación, que versan sobre puntos distintos, la Sala analizará cada uno de manera separada para mayor entendimiento. De la impugnación presentada por la titular del Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Medellín. El reparo de la parte impugnante, recae en el hecho de que la notificación de los oficios 1975 y 1976 del 8 de septiembre de 2025, con los que se oficio al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Medellín y la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello, no está dentro de sus competencias, pues es un aspecto

los que se oficio al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Medellín y la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello, no está dentro de sus competencias, pues es un aspecto que le corresponde al Centro de Servicios de los Juzgados de esa especialidad. El Tribuna A-quo en el fallo de primera instancia, ordenó al juzgado de ejecución de penas accionado “que, dentro de un (1) día hábil siguiente a la notificación de este fallo, proceda a realizar las gestiones pertinentes para notificar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses del contenido del oficio 1975 del 8 de septiembre de 2025, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva”. Verificado el expediente compartido por ese juzgado, se advierte que obra correo por parte de Medicina Legal del 11 de septiembre de 2025, dirigido al correo del Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, donde le informó: Reciba un cordial saludo. JUZGADO 12 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Se registró de forma correcta su solicitud con el Radicado N°Tutela de 2ª instancia nº. 149196

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JUAN DERLEY CORREA LARREA 7 2025-61110003170-2 con el asunto: RV: 2025-1773 OFICIO 1975 1976

SOLICITA ASIGNACION CITA VALORACION MEDICINA LEGAL JUAN DERLEY , ante la entidad, se estará notificando mediante el correo

SOLICITA ASIGNACION CITA VALORACION MEDICINA LEGAL JUAN DERLEY , ante la entidad, se estará notificando mediante el correo electrónico los avances de su trámite. Agradecemos de antemano la atención prestada2. En ese orden, se advierte que, la orden impetrada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el fallo de primera instancia -19 de septiembre de 2025-, se efectuó con anterioridad a la emisión del mismo. Ello, por cuanto como se advirtió anteriormente, el Instituto Nacional de Medicina Legal acusó recibido el 11 de septiembre de 2025. Cabe destacar que el documento en cita solo fue cargado hasta el 23 de septiembre siguiente, posterior a la emisión del fallo de tutela, por lo que para ese momento el a quo constitucional desconocía su existencia. En ese contexto, si bien no era procedente la orden dada, lo cierto es que la Sala mantendrá el amparo ordenado en primera instancia, pero por razones que serán abordadas en el segundo problema jurídico. De la impugnación presentada por el apoderado judicial de Juan Derley Correa Larrea. El 15 de agosto de 2025, el apoderado judicial de Correa Larrea presentó ante el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín “Solicitud Sustitución de Lugar de Pena de Prisión – PRIORITARIA”, por afectación en la salud del accionante. El 8 de septiembre de 2025, el Juzgado vigía, mediante auto de

sustanciación No. 2284 dispuso: 2 Expediente ejecución de penas, archivo denominado “019ConstanciaOficio1975MedicinaLegal”.Tutela de 2ª instancia nº. 149196

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JUAN DERLEY CORREA LARREA 8 “oficiar la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello para que a través del área de sanidad realicen valoración médica al condenado e informe a este Despacho las condiciones de salud en las cuales se encuentra el señor CORREA LARREA. En igual sentido, ofíciese al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Medellín -Antioquia, a fin que se asigne cita médica para el sentenciado JUAN DERLEY CORREA LARREA, con el propósito de establecer si se encuentra en estado grave de enfermedad incompatible con su vida en reclusión intramural”. Para el cumplimiento de dicha orden, se libraron los oficios 1975 y 1976, dirigidos al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Medellín y al Director Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello, respectivamente. El 25 de septiembre siguiente, el apoderado del actor informó al juzgado sobre el estado de salud de Correa Larrea y el día 30 siguiente aportó concepto rendido por la personería de Bello, autoridad que posteriormente remitió informe de visita practicada al actor. El 1 de octubre de 2025, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Medellín informó que la cita fue asignada para el 18 de

posteriormente remitió informe de visita practicada al actor. El 1 de octubre de 2025, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Medellín informó que la cita fue asignada para el 18 de octubre de 2025, a partir de las 7:00 a.m., en la Sede Regional del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Medellín. Cita que no se efectuó en atención a que el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, no libró los respectivos oficios para su materialización, conforme lo aceptó en el auto de 22 de octubre de 2025, al señalar: “El Instituto de Medicina Legal programó cita para valoración médica del sentenciado JUAN DERLEY CORREA LARRERA, con cédula de ciudadanía (…), para el sábado 18 de octubre de 2025, lo que fue informado a este Despacho por medio de memorial allegado el 01 de octubre de 2025. Sin embargo, se precisa que, por el cúmulo de trabajo, no se realizaron las autorizaciones pertinentes, por lo que se OFICIA al Instituto Nacional deTutela de 2ª instancia nº. 149196

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9 Medicina Legal y Ciencias Forenses de Medellín, Antioquia, a fin que se reasigne cita médica, con el propósito de establecer si se encuentra en estado de grave de enfermedad, incompatible con su vida en reclusión intramural. En igual sentido, se OFICIA a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello para realizar todas las gestiones pertinentes para el traslado del condenado JUAN DERLEY CORREA LARRERA , a las instalaciones de

En igual sentido, se OFICIA a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello para realizar todas las gestiones pertinentes para el traslado del condenado JUAN DERLEY CORREA LARRERA , a las instalaciones de Medicina Legal, según sea la cita asignada por el Instituto de Medicina Legal, dadas las condiciones de salud del sentenciado.”. Por ello, ofició nuevamente al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Medellín y la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello mediante oficio No. 2356 del 22 de octubre de 2025, donde indicó: “En forma comedida, se solicita al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Medellín, Antioquia, se sirva programar nueva cita para el condenado JUAN DERLEY CORREA LARRERA, con cédula de ciudadanía (…), con el fin de ser valorado por Médico Legista. Esto, de acuerdo con lo dispuesto mediante auto 2638 de la fecha. Al sentenciado ya le habían programado dicha cita, sin embargo, se precisa que, por el cúmulo de trabajo, no se realizaron las autorizaciones pertinentes. En igual sentido, se OFICIA a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello para realizar todas las gestiones correspondientes para el traslado del condenado JUAN DERLEY CORREA LARRERA , a las instalaciones de Medicina Legal, según sea la cita asignada por el Instituto de Medicina Legal, dadas las condiciones de salud del sentenciado. Se le recuerda al director de CPMS BELLO y al sentenciado que deben remitir copia de la historia clínica actualizada y completa del interno, y los resultados

dadas las condiciones de salud del sentenciado. Se le recuerda al director de CPMS BELLO y al sentenciado que deben remitir copia de la historia clínica actualizada y completa del interno, y los resultados de exámenes médicos, clínicos y paraclínicos actualizados asociados a la patología que se va a evaluar. Lo anterior se requiere de manera URGENTE, para que el sentenciado pueda ser valorado por el Instituto de Medicina Legal y poder determinar si la misma presenta enfermedad grave o estado grave por enfermedad, que permita a este Despacho conceder o no prisión domiciliaria.” Bajo este contexto, esta Sala advierte una afectación al debido proceso de Juan Derley Correa Larrea, por los siguientes motivos:Tutela de 2ª instancia nº. 149196

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10 Si bien, de acuerdo a los oficios librados el pasado 25 de septiembre, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Medellín programó cita de valoración para el 18 de octubre, esta no se materializó en atención a una omisión administrativa por parte del Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín en librar las autorizaciones necesarias para ejecutar la orden que impartió en el auto de 8 de septiembre de 2025. Ante ello, el mismo juzgado, el 22 de octubre de 2025, ofició al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Medellín y la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello. No obstante, verificado el expediente no se observa su notificación, lo que conlleva a una afectación al debido proceso del accionante, pues no se han realizado

la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello. No obstante, verificado el expediente no se observa su notificación, lo que conlleva a una afectación al debido proceso del accionante, pues no se han realizado las diligencias necesarias para recopilar los elementos necesarios para estudiar la solicitud de prisión domiciliaria por estado de salud, elevada por la parte actoral el pasado 15 de agosto. Es de precisar, que aunque las notificaciones están a cargo de los Centros de Servicios, también lo es que desde el momento en que se presentó la solicitud de cambio de detención intramural por domiciliaria por factores de salud, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, como director del expediente, debió garantizar que los oficios librados por él se notificaran acertadamente y de manera pronta, ya sea, directamente o, por intermedio del Centro de Servicios Judiciales de esa especialidad 3. Asimismo, debe procurar que sus propias órdenes se materialicen con la debida diligencia.

3 Acuerdo No. 2779 de 2004 -23 diciembre de 2004-, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa, que faculta a esa dependencia “atender las cargas de trabajo y la descentralización del servicio de Justicia” (art. 1 acuerdo No. 2779 de 2004).Tutela de 2ª instancia nº. 149196

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11 En ese orden, comoquiera que estamos frente a una solicitud de sustitución de la pena privativa por domiciliaria, por salud, en favor de Juan Derley Correa Larrea quien padece una patología traqueal, la cual

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11 En ese orden, comoquiera que estamos frente a una solicitud de sustitución de la pena privativa por domiciliaria, por salud, en favor de Juan Derley Correa Larrea quien padece una patología traqueal, la cual según infiere la parte actora se está complejizando en el centro carcelario, la Sala estima necesario mantener el amparo impuesto por el a quo constitucional, pero únicamente en relación al derecho al debido proceso, dirigido a garantizar un pronunciamiento por parte de la administración de justicia, por lo que se impartirán las siguientes órdenes: i) El Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, deberá adelantar las actuaciones administrativas que estime pertinentes para garantizar el cumplimiento de sus propias órdenes, esto es, la notificación del oficio No. 2356 del 22 de octubre de 2025, dirigido al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Medellín y el Director Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello y, una vez obtenido el resultado de la valoración médica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, mediante providencia interlocutoria, resuelva de fondo la solicitud de sustitución de la pena privativa de la libertad por domiciliaria elevada el 15 de agosto de 2025 en favor de Juan Derley Correa Larrea. ii) El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio

2025 en favor de Juan Derley Correa Larrea. ii) El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio enviado por el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, deberá realizar la valoración médica de Juan Derley Correa Larrea y remitir el informe pericial correspondiente a ese despacho judicial. Una vez programada la fecha del examen, notificar de ello a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello.Tutela de 2ª instancia nº. 149196

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JUAN DERLEY CORREA LARREA 12 iii) El Director del Establecimiento y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello, deberá garantizar el traslado de Juan Derley Correa Larrea a la cita programada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en la fecha y hora que fije. El traslado deberá disponerse con antelación suficiente para que el mismo se materialice sin reparo alguno. Es de precisar que, si bien no se advierte vulneración alguna atribuible al Establecimiento Carcelario de Bello ni del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Medellín, lo cierto es que el cumplimiento efectivo de las órdenes impartidas en esta providencia requiere de su colaboración activa y oportuna, en aras de garantizar la celeridad del trámite y el fin último, consistente en que exista un

requiere de su colaboración activa y oportuna, en aras de garantizar la celeridad del trámite y el fin último, consistente en que exista un pronunciamiento de fondo por parte de la administración de justicia. En conclusión, como se anticipó, se confirmará la postura de conceder el amparo, pero se modificarán a las órdenes a impartir. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo de primera instancia.

Segundo: Modificar las órdenes, en el siguiente sentido:Tutela de 2ª instancia nº. 149196

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JUAN DERLEY CORREA LARREA 13 i) El Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, deberá adelantar las actuaciones administrativas que estime pertinentes para garantizar el cumplimiento de sus propias órdenes, esto es, la notificación del oficio No. 2356 del 22 de octubre de 2025, dirigido al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Medellín y el Director Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello y, una vez obtenido el resultado de la valoración médica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, mediante

Ciencias Forenses de Medellín y el Director Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello y, una vez obtenido el resultado de la valoración médica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, mediante providencia interlocutoria, resuelva de fondo la solicitud de sustitución de la pena privativa de la libertad por domiciliaria elevada el 15 de agosto de 2025 en favor de Juan Derley Correa Larrea. ii) El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio enviado por el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, debe realizar la valoración médica de Juan Derley Correa Larrea y remitir el informe pericial correspondiente a ese despacho judicial. Una vez programada la fecha del examen, notificar de ello a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello. iii) El Director del Establecimiento y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello, debe garantizar el traslado de Juan Derley Correa Larrea a la cita programada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en la fecha y hora que fije. El traslado deberá disponerse con antelación suficiente para que el mismo se materialice sin reparo alguno.Tutela de 2ª instancia nº. 149196

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Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su

reparo alguno.Tutela de 2ª instancia nº. 149196

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Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

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