CSJ - STP17729-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17729-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP17729-2023 Radicado No. 132827 Acta #221 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por JULIÁN ANDRÉS ALZATE ZAPATA , en contra de la sentencia del 8 de agosto de 2023, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por medio de la cual declaró improcedente el amparo reclamado por el prenombrado, frente al Juzgado 2 de Ejecución de Penas de esa ciudad. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El Juzgado 28 Penal del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 17 de febrero de 2019, condenó a JULIÁN ANDRÉS ALZATE ZAPATA a la pena de 24 meses de prisión tras hallarlo responsable de la comisión delCUI 73001220400020230069601
TUTELA 132827
T2 JULIÁN ANDRÉS ALZATE ZAPATA delito de fuga de presos. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La ejecución y vigilancia de la pena correspondió al Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, autoridad que luego de recibir solicitud de prisión domiciliaria y libertad condicional del sentenciado, por auto del 26 de julio de 2023, negó los beneficios reclamados debido a que no encontró acreditado con suficiencia su arraigo social y familiar. Con base en lo anterior, ALZATE ZAPATA presentó acción de tutela
reclamados debido a que no encontró acreditado con suficiencia su arraigo social y familiar. Con base en lo anterior, ALZATE ZAPATA presentó acción de tutela en contra del Juzgado de Ejecución de Penas, tras considerar que al proferir la decisión que negó sus pretensiones incurrió en vías de hecho consistentes en defecto sustantivo, fáctico y procedimental, al exigir como prueba para acreditar el arraigo social y familiar, un documento suscrito por notario. Resaltó que no interpuso recursos frente a la providencia, debido a que hacerlo conllevaría a que tuviera que esperar más de 5 meses para obtener respuesta. Finalmente, solicitó el amparo de sus garantías fundamentales y, en consecuencia, se ordene revocar el auto del 26 de julio de 2023, mediante el cual se negó su solicitud de prisión domiciliaria o libertad condicional. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 1 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a la demandada. 2CUI 73001220400020230069601
TUTELA 132827
T2 JULIÁN ANDRÉS ALZATE ZAPATA
1. El Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué afirmó que, por auto del 26 de julio pasado, se resolvieron solicitudes de redención de pena, prisión domiciliaria del artículo 38G del Código Penal y libertad condicional, despachando de manera desfavorable lo pretendido por el accionante.
Solicitó se declare la improcedencia de la acción, debido a que el sentenciado contó con la posibilidad de presentar recursos frente a la
Código Penal y libertad condicional, despachando de manera desfavorable lo pretendido por el accionante. Solicitó se declare la improcedencia de la acción, debido a que el sentenciado contó con la posibilidad de presentar recursos frente a la decisión cuestionada y no lo hizo.
2. En sentencia del 8 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué resolvió declarar improcedente el amparo invocado, tras advertir que el actor no hizo uso de los recursos ordinarios de ley frente a la decisión que ahora reprocha vía constitucional.
3. Notificado el fallo, JULIÁN ANDRÉS ALZATE ZAPATA lo impugnó. En sustento indicó que es inaudito que el Tribunal no analizara el fondo de su acción teniendo en cuenta la flagrante vulneración de sus derechos fundamentales.
4. En trámite de la impugnación, el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué informó que, mediante auto del 13 de septiembre de 2023, concedió en favor del accionante el beneficio de la libertad condicional, el cual se encuentra gozando, luego de haber suscrito diligencia de compromiso el 18 de septiembre siguiente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es
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T2 JULIÁN ANDRÉS ALZATE ZAPATA competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.
A través de la vía constitucional JULIÁN ANDRÉS ALZATE ZAPATA censuró el auto del 26 de julio de 2023 proferido por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, que negó las solicitudes de prisión domiciliaria y libertad condicional por él presentadas. Ahora bien, sería del caso entrar a analizar el problema jurídico propuesto por el impugnante, de no ser porque se advierte la configuración del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado. De acuerdo con lo informado por el juzgado que ejecuta y vigila su pena, se estableció que el accionante actualmente se encuentra gozando del beneficio de la libertad condicional, subrogado que le fue reconocido mediante auto proferido el 13 de septiembre de 2023 por dicho estrado judicial. Es palmario, entonces, que durante el trámite de amparo la autoridad involucrada, hizo que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. Por tanto, s e configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela. Cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata del derecho fundamental del accionante. En consecuencia, aunque por razones diferentes, se impone confirmar
carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata del derecho fundamental del accionante. En consecuencia, aunque por razones diferentes, se impone confirmar la improcedencia de la acción de tutela declarada en el fallo impugnado. 4CUI 73001220400020230069601
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T2 JULIÁN ANDRÉS ALZATE ZAPATA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo impugnado.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5