🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP17732-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP17732-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP17732-2025 Radicación n° 149713 Acta 283. Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por MARLON GIOVANNY SERRANO AGUDELO , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad personal, petición, dignidad humana y al que denomina “doble instancia”, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal fundamento de la tutela.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020250271300

Tutela de primera instancia Nº 149713 MARLON GIOVANNY SERRANO AGUDELO MARLON GIOVANNY SERRANO AGUDELO se encuentra privado de la libertad cumpliendo la sentencia condenatoria de 12 de diciembre de 2018, emitida por el Juzgado Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, que lo condenó a 126 meses de prisión

diciembre de 2018, emitida por el Juzgado Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, que lo condenó a 126 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado y uso de menores de edad para la comisión de delitos. Mediante providencia de 4 de julio de 2025, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali le negó la solicitud de “deshacer la acumulación jurídica de las penas”. Contra dicha determinación, el condenado interpuso recurso de apelación, repartido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 25 de julio de 2025. MARLON GIOVANNY SERRANO AGUDELO acude a la acción de tutela con fundamento en que no ha sido resuelto el recurso de apelación, pese a las peticiones que en tal sentido ha elevado. PRETENSIONES El actor ventila la siguiente: “que sean respetados mis derechos mediante la respuesta oportuna e inmediata de mi recurso de apelación al auto de 4 de julio de 2025 juzgado 3° EPMS -Cali”.

INTERVENCIONES

Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali 2CUI 11001020400020250271300 Tutela de primera instancia Nº 149713

MARLON GIOVANNY SERRANO AGUDELO

1. El magistrado ponente a cargo de la actuación penal fundamento de la acción de tutela, refirió que, el 25 de julio de 2025 fue repartido el recurso de apelación mencionado por el accionante.

1. El magistrado ponente a cargo de la actuación penal fundamento de la acción de tutela, refirió que, el 25 de julio de 2025 fue repartido el recurso de apelación mencionado por el accionante.

Señaló que, a cada asunto que ingresa el despacho, le es asignado un turno conforme el orden de llegada y naturaleza del mismo. Y que, actualmente, el asunto fundamento de la acción de tutela se encuentra en el puesto n° 8 del grupo de apelaciones de interlocutorios de ejecución de penas. Expuso que, la tardanza en la resolución del recurso no ha obedece a una omisión en el cumplimiento de las funciones judiciales sino “al aumento en reparto, no solo de acciones constitucionales que tienen término perentorio, sino de asuntos penales muchos de los cuales revisten complejidad en su resolución, lo que desborda la capacidad humana para resolver las apelaciones con la celeridad que el usuario de la administración de justicia espera” . Sumado a que, también deben ser revisados y aprobados los proyectos presentados por los otros despachos. Además que, los despachos de esa Sala están conformados solo por 1 magistrado, un profesional especializado grado 33 y un auxiliar grado I. Detalló la carga laboral de asuntos penales con la que actualmente cuenta, el número de acciones de tutela, incluidos incidente de desacato, repartidos y evacuados durante este año. Destacó que actualmente, el despacho tiene a cargo 5 procesos penales de primera instancia en trámite, uno de ellos de connotación nacional, que además reviste complejidad, al punto que las pruebas solicitadas en audiencia preparatoria y sobre las

despacho tiene a cargo 5 procesos penales de primera instancia en trámite, uno de ellos de connotación nacional, que además reviste complejidad, al punto que las pruebas solicitadas en audiencia preparatoria y sobre las cuales debió decidirse, superna las 300. 3CUI 11001020400020250271300 Tutela de primera instancia Nº 149713

MARLON GIOVANNY SERRANO AGUDELO

2. Por otra parte, un magistrado de esa Sala Penal informó que, en anterior oportunidad, conoció de la acción de tutela que MARLON GIOVANNY SERRANO AGUDELO promovió contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, donde mediante fallo de 2 de julio de 2025, ordenó a dicho despacho resolver a través de auto interlocutorio, la petición de “desacumulación de penas”, se refirió a dicho asunto constitucional en los términos descritos.

Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali Indicó que, ese centro de servicios solo cumple funciones administrativas de ejecutar las directrices que se ordenan en las providencias judiciales. Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali La titular indicó ese despacho los días 22 y 23 de marzo de 2018, conoció de las audiencias de legalización de captura e incautación de elementos, formulación de imputación, imposición de medida de aseguramiento y suspensión del poder dispositivo, dentro del proceso

conoció de las audiencias de legalización de captura e incautación de elementos, formulación de imputación, imposición de medida de aseguramiento y suspensión del poder dispositivo, dentro del proceso fundamento de la tutela. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente 4CUI 11001020400020250271300 Tutela de primera instancia Nº 149713 MARLON GIOVANNY SERRANO AGUDELO demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, ha lesionado derechos fundamentales de MARLON GIOVANNY SERRANO AGUDELO, porque no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la providencia que negó la solicitud de “desacumulación de penas”. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pacífica y reiterada en señalar que los principios de celeridad, eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuación procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en una clara afectación al derecho en la modalidad de acceso a la administración de justicia, sabiendo que no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino

desconocimiento injustificado devenga en una clara afectación al derecho en la modalidad de acceso a la administración de justicia, sabiendo que no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que éste, a su vez, debe responder a tal petición de manera ágil y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones pertinentes, en aras de la solución del conflicto que se pretende dilucidar, tales como el decreto y práctica de pruebas, trámite de recursos, audiencias, etc. (CC T-173-1993). Según lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a la administración de justicia sea efectivo, comprometiéndose a hacer realidad los fines que le asigna la Constitución. Esta teleología constitucional debe ser el punto de partida y el criterio de valoración de la regulación legal sobre las cuestiones que atañen el derecho de acceso y la correspondiente función de administración de justicia. Ahora, respecto del incumplimiento y la inejecución, sin razón válida de una actuación procesal, ha precisado que la mora en la adopción de decisiones judiciales, además de desconocer el artículo 228 de la Carta, a 5CUI 11001020400020250271300 Tutela de primera instancia Nº 149713 MARLON GIOVANNY SERRANO AGUDELO cuyo tenor «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado» , repercute en la transgresión del derecho de acceso a la administración de justicia, en cuanto impide que sea efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, pues «el acceso a la

será sancionado» , repercute en la transgresión del derecho de acceso a la administración de justicia, en cuanto impide que sea efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, pues «el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza» (CC T-173-19/ 93, CC T 431-1992 y CC T-399-1993). De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en los casos en que se presenta un incumplimiento en los términos procesales, más allá que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) se esté ante la posibilidad de que se materialice un daño que y la generación de un perjuicio que no pueda ser subsanado (CC T-230-2013). En el presente asunto, conforme la respuesta ofrecida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali se establece que la tardanza en la expedición de la decisión de segunda instancia no ha sido injustificada, sino que ha obedecido a la alta carga laboral que afronta la administración de justicia, en virtud de la cual, al proceso fundamento de la acción de tutela, lo antecedían otros que, atendiendo al sistema de turnos, debían resolverse antes que aquel. Puntualmente, el magistrado ponente ofreció una amplia explicación. Partió por indicar que, actualmente cuenta con 153 procesos penales pendientes por resolver, divididos así: i) 5 procesos de primera instancia,

antes que aquel. Puntualmente, el magistrado ponente ofreció una amplia explicación. Partió por indicar que, actualmente cuenta con 153 procesos penales pendientes por resolver, divididos así: i) 5 procesos de primera instancia, ii) 93 apelaciones de sentencias ordinarias de Ley 906/04, iii) 12 apelaciones de sentencia anticipada de Ley 906/04, iv) 16 apelaciones contra interlocutorios de Ley 906/04 y 1 de Ley 600/00, v) 3 procesos del sistema de responsabilidad penal para adolescentes: 2 sentencias y un auto 6CUI 11001020400020250271300 Tutela de primera instancia Nº 149713 MARLON GIOVANNY SERRANO AGUDELO de pruebas; vi) 24 apelaciones de interlocutorios de ejecución de penas, asuntos que se han incrementado inusitadamente como consecuencia de la negativa de algunos jueces de ejecución de penas de aplicar por favorabilidad el art. 19 de la Ley 2466/25. De otra parte, para efectos de demostrar la labor que ha llevado a cabo, precisó que, en lo corrido del año 2025, han recibido y fallo, dada su inmediatez: i) 184 tutelas de primera instancia, de las cuales 17 llegaron con solicitud de medida provisional, ii)144 tutelas de segunda instancia; iii) 76 consultas de sanción por desacato de fallo de tutela y iv) 4 incidentes de desacato. Y respecto del asunto fundamento de la acción de tutela, indicó encontrarse actualmente en el puesto 8 del grupo de apelaciones de autos de ejecución de penas.

desacato. Y respecto del asunto fundamento de la acción de tutela, indicó encontrarse actualmente en el puesto 8 del grupo de apelaciones de autos de ejecución de penas. En el anterior contexto, resulta claro que, la tardanza en la emisión de la providencia que resuelva el recurso de apelación contra la providencia que negó la solicitud de “deshacer la acumulación jurídica de las penas” , no ha sido injustificada. Todo lo contrario, la información detallada suministrada por el magistrado a cargo, reflejan la situación de congestión generaliza que padece la administración de justicia y a la vez, la labor llevada a cabo por el despacho a su cargo para evacuar los asuntos. Así como, la implementación de turnos para garantizar en igualdad el acceso a la administración de justicia. Sistema en virtud del cual, el recurso de apelación cuya definición reclama el accionante, se encuentra en el turno 8 del grupo al cual pertenece. 7CUI 11001020400020250271300 Tutela de primera instancia Nº 149713 MARLON GIOVANNY SERRANO AGUDELO De otra parte, MARLON GIOVANNY SERRANO AGUDELO no se encuentre amparado por alguna situación excepcional de la cual se derive un perjuicio irremediable, en los términos de inminencia, gravedad, urgencia y necesidad, previsto por la Corte Constitucional (CC T-537/11, T-641/14; SU-179/21, entre otras). En el anterior contexto se negará el amparo.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de

T-641/14; SU-179/21, entre otras). En el anterior contexto se negará el amparo.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Negar el amparo de tutela invocado por MARLON

GIOVANNY SERRANO AGUDELO.

Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

8CUI 11001020400020250271300 Tutela de primera instancia Nº 149713

MARLON GIOVANNY SERRANO AGUDELO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

Consultar sobre este documento ...