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CSJ - STP17733-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17733-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP17733-2023 Tutela de 2ª instancia No. 133445 Acta No. 221 Bogotá D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por el representante legal de PINZUAR S.A.S., contra el fallo de tutela proferido el 19 de julio de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo constitucional promovido frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.CUI 11001020500020230098201 Tutela 2ª instancia No. 133445 PINZUAR S.A.S Al trámite fueron vinculados el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá y las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral 110013105015201900033700.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Mauricio Arciniegas Rodríguez presentó demanda ordinaria laboral contra PINZUAR S.A.S. y otros 1, con el propósito de obtener el pago de salarios, auxilio de cesantías, intereses sobre el mismo, vacaciones, primas de servicio, indemnizaciones del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y moratoria por falta de consignación oportuna de cesantías y aportes al sistema general de seguridad social.

2. El conocimiento del asunto correspondió al J uzgado 15 Laboral

361 de 1997 y moratoria por falta de consignación oportuna de cesantías y aportes al sistema general de seguridad social.

2. El conocimiento del asunto correspondió al J uzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que, por auto del 16 de agosto de 2019, inadmitió la demanda al advertir que algunos de sus hechos hacían referencia a conductas de acoso laboral, por tanto, requirió al demandante su subsanación en el sentido de aclarar si lo pretendido era instaurar una acción de acoso laboral o una demanda ordinaria laboral de primera instancia.

3. Mediante proveído del 5 de noviembre de 2019, el Juzgado de conocimiento admitió la demanda luego de que el demandante precisara que lo pretendido era promover una demanda ordinaria laboral por despido indirecto.

4. El 29 de septiembre siguiente, se llevó a cabo la audiencia prevista en los artículos 77 y 80 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en curso de la cual se declaró probada la excepción de inepta demanda propuesta por los demandados, tras estimar que la parte actora 1 Carlos Alberto Pintor Pintor, Aracely Ardila Duarte, Angie Catalina y Fabian Alberto Pintor Ardila

2CUI 11001020500020230098201 Tutela 2ª instancia No. 133445 PINZUAR S.A.S no subsanó en debida forma los yerros advertidos en el auto inadmisorio y, en consecuencia, dispuso su rechazo.

5. Contra la anterior determinación, el demandante presentó recurso de apelación. Mediante proveído del 31 de marzo de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la revocó y, en su lugar, declaró no

5. Contra la anterior determinación, el demandante presentó recurso de apelación. Mediante proveído del 31 de marzo de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la revocó y, en su lugar, declaró no probada la excepción.

6. En criterio de la sociedad PINZUAR S.A.S., la anterior determinación presenta defectos en desmedro de sus derechos fundamentales, por cuanto, en su criterio, el Tribunal desplegó toda “su capacidad interpretativa” para beneficiar al demandante, desconoció la carga procesal impuesta por el a quo, tergiversó los argumentos de la decisión de primera instancia y, en general, soslayó los supuestos de hecho que preceden el caso.

Por tanto, pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la autoridad judicial accionada resolver nuevamente y “conforme a derecho” el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la determinación que declaró probada la excepción de inepta demanda y dispuso su rechazo.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS

1. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá adjuntó el link del expediente digital e informó que el mismo fue remitido al Juzgado de Origen el 9 de mayo de 2023.

2. El Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones surtidas en primera instancia al interior del trámite que

3CUI 11001020500020230098201 Tutela 2ª instancia No. 133445

PINZUAR S.A.S

de las actuaciones surtidas en primera instancia al interior del trámite que 3CUI 11001020500020230098201 Tutela 2ª instancia No. 133445 PINZUAR S.A.S se censura y solicitó su desvinculación por carecer de legitimación en la causa por pasiva.

3. Los demás demandados se opusieron a la prosperidad del amparo.

Concuerdan con el accionante en que la decisión adoptada por el ad quem vulnera ostensiblemente los derechos fundamentales de la sociedad demandada, en tanto, es el producto de una “extralimitación en la interpretación”. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 19 de julio de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo invocado por el representante legal de PINZUAR S.A.S., tras evidenciar que en la decisión censurada no se incurrió en ninguna de las causales específicas de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, toda vez que no la advirtió arbitraria o caprichosa. Contrario a ello, apreció que la autoridad judicial accionada realizó una “legítima interpretación” de la normatividad aplicable al caso, consultando las reglas mínimas de razonabilidad jurídica. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la parte accionante, quien insiste en la vulneración de sus derechos fundamentales con sustento en hechos y argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela. Agregó que el Tribunal accionado no examinó con objetividad la discusión sometida a su escrutinio. 4CUI 11001020500020230098201

similares a los expuestos en la demanda de tutela. Agregó que el Tribunal accionado no examinó con objetividad la discusión sometida a su escrutinio. 4CUI 11001020500020230098201 Tutela 2ª instancia No. 133445

PINZUAR S.A.S

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo  normado en el art ículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los art ículos 44 y 45 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia,  esta Sala es competente para resolver la impugnaci ón interpuesta contra  el fallo de primera instancia proferido por la Sala de Casación Laboral.

2. En el presente asunto, corresponde a la Corte establecer si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá vulneró los derechos fundamentales de la sociedad PINZUAR S.A.S., al revocar la decisión proferida en primera instancia por el Juzgado 15 Laboral del Circuito de la misma ciudad y, en su lugar, declarar no probada la excepción de inepta demanda.

3. Cuando la acción de tutela se dirige contra providencias judiciales, es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la SU-215 de 2022, es decir, que i) se acredite la legitimación en la causa, ii) la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela -excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude-2, “ni una decisión proferida con ocasión del control abstracto de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional,

un fallo de tutela -excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude-2, “ni una decisión proferida con ocasión del control abstracto de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, como tampoco la que resuelva el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad por parte del Consejo de Estado 3”, iii) cumpla las exigencias de subsidiariedad e inmediatez, iv) identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o amenazados y la discusión haya sido planteada dentro del proceso judicial. 2 La única excepción a esta regla tiene que ver con la doctrina de la cosa juzgada fraudulenta y el principio del fraude todo lo corrompe. Al respecto ver, entre otras, las Sentencias: T-218 de 2012 y T-373 de 2014 M.P.3 Ver: Sentencia SU-074 de 2022. 5CUI 11001020500020230098201 Tutela 2ª instancia No. 133445 PINZUAR S.A.S Además, se debe demostrar que la decisión o actuación cuestionada incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución (SU215 de 2022, C-590/05 y T-332/06).

4. Aplicando las anteriores premisas al caso concreto, advierte la Sala que no existe discusión en torno a la satisfacción de los presupuestos genéricos de procedencia, por lo que no efectuará mayores disquisiciones al respecto, salvo precisar que el promotor del amparo agotó

la Sala que no existe discusión en torno a la satisfacción de los presupuestos genéricos de procedencia, por lo que no efectuará mayores disquisiciones al respecto, salvo precisar que el promotor del amparo agotó todos los mecanismos ordinarios de defensa que tuvo a su alcance y acudió a la acción de tutela en un término razonable desde que fue notificado de la decisión que se cuestiona. No obstante, en lo que atañe a las exigencias específicas, al ser revisada la sentencia censurada la Sala no avizora la estructuración de los defectos que el accionante le atribuye, todo lo contrario, se evidencia que esta estuvo soportada en la normatividad y jurisprudencia aplicable al caso. Véase que la Corporación judicial accionada argumentó que de “una simple lectura” de la demanda presentada, “desde su referencia inicial”, se advertía con claridad que el interés del demandante era promover un proceso ordinario laboral de primera instancia cuya pretensión declarativa principal era el despido indirecto y las condenas solicitadas todas derivaban de esa declaración.

A partir de allí, consideró que la decisión del a quo configuraba un exceso ritual manifiesto, dado que era su deber interpretar la demanda dando prevalencia al derecho sustancial, máxime cuando no advirtió en la demanda “vestigio alguno” de aspiraciones relacionadas con un proceso de acoso laboral. 6CUI 11001020500020230098201 Tutela 2ª instancia No. 133445 PINZUAR S.A.S En esta misma línea argumentativa, descartó el fundamento de los

de acoso laboral. 6CUI 11001020500020230098201 Tutela 2ª instancia No. 133445 PINZUAR S.A.S En esta misma línea argumentativa, descartó el fundamento de los demandados, según el cual, no le era dable al juez hacer “adecuaciones” de ninguna índole. Conforme explicó, no solo puede, sino es su deber hacerlo, adoptando las “medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y el equilibrio entre las partes, la agilidad y rapidez en su trámite”. En conclusión, estimó que no se acreditó la excepción de inepta demanda por carencia del presupuesto previsto en el numeral 5º del artículo 25 del CPTSS. En efecto, revisado en su integridad el texto de la demanda4 instaurada por Mauricio Arciniegas Rodríguez contra la sociedad accionante, se advierte la razonabilidad de la decisión censurada, pues, desde su referencia inicial, se indica que se trata de un “ORDINARIO LABORAL de PRIMERA INSTANCIA”, y todo su contenido fáctico, salvo unos pocos hechos, se circunscribió a fundamentar las pretensiones declarativas y condenatorias que sólo orbitaban en torno al despido indirecto. En las anotadas condiciones, impera recordar que la sola inconformidad con la decisión cuestionada no viabiliza la intervención del juez constitucional, a quien le está vedado interferir en asuntos

En las anotadas condiciones, impera recordar que la sola inconformidad con la decisión cuestionada no viabiliza la intervención del juez constitucional, a quien le está vedado interferir en asuntos competencia de los jueces ordinarios, salvo cuando sea evidente o flagrante la existencia de una vía de hecho, situación que no se advierte en la decisión examinada. Además, no se evidencia la posible estructuración de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional por vía 4 Ver folios 3-10, 0002AnexosDda, expediente remitido. 7CUI 11001020500020230098201 Tutela 2ª instancia No. 133445 PINZUAR S.A.S transitoria, pues no aparecen acreditados los supuestos de hecho necesarios para su actualización, en los términos requeridos por la doctrina de la Corte Constitucional (Sentencia T309 de 2010, entre otras).

5. Basten las anteriores consideraciones para confirmar el fallo impugnado.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32

SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

8CUI 11001020500020230098201 Tutela 2ª instancia No. 133445

PINZUAR S.A.S

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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