CSJ - STP17738-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP17738-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP17738-2023 Radicación no. 133641 Acta No. 221 Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado general de SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A., contra la sentencia de tutela proferida el 13 de septiembre de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil de esta Corte.CUI: 11001020500020230138501
Tutela 2° instancia No. 133641
SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A
2 Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación, las partes e intervinientes en el proceso civil No. 76001310301720190002501. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN María Rentería Vente, Sandra Paola Valencia Murillo en nombre propio y representación del menor Duván Felipe Valencia Valencia, Sandra Paola Valencia Rentería, Kelly Johanna Valencia Valencia, Ana Cilena Ramos Rentería, Ángela Inés Ángulo Vence en nombre propio y representación de los menores Jeilyn Marlovy y Johanna Valencia Ángulo, presentaron demanda verbal de responsabilidad civil contra SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A., con el fin de obtener el pago de la
representación de los menores Jeilyn Marlovy y Johanna Valencia Ángulo, presentaron demanda verbal de responsabilidad civil contra SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A., con el fin de obtener el pago de la indemnización del amparo de vida de unas pólizas de seguro suscritas por Yimmi Valencia Rentería en el año 2015, quien falleció el 1° de noviembre de 2016. La demanda fue repartida al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Cali que, en sentencia del 16 de octubre de 2019, negó todas las pretensiones de la demanda. La parte actora recurrió en apelación, hecho que dio lugar a que en sentencia del 1° de diciembre de 2020 la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali revocara la decisión impugnada y, en su lugar, resolviera condenar a SURA a pagar a las demandantes las sumas aseguradas en las pólizas correspondientes. Contra dicha decisión el extremo pasivo interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto por la Sala de CasaciónCUI: 11001020500020230138501 Tutela 2° instancia No. 133641
SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A
3 Civil de esta Corporación, que en sentencia del 11 de julio de 2023 no casó el fallo del Tribunal. El apoderado general de SURA, acudió al mecanismo de resguardo constitucional al estimar que la sentencia de casación presenta defectos de orden fáctico, sustantivo y por desconocimiento del precedente, pues dio por demostrado sin estarlo, que el tomador sufría obesidad mórbida al
constitucional al estimar que la sentencia de casación presenta defectos de orden fáctico, sustantivo y por desconocimiento del precedente, pues dio por demostrado sin estarlo, que el tomador sufría obesidad mórbida al momento de la suscripción de las pólizas y, desconoció la normatividad y su propio precedente en relación con la aplicación de las reglas de la experiencia. Arguyó que dichos defectos vulneran flagrantemente los derechos fundamentales de la compañía aseguradora, pues al desconocer la ley y las reglas jurisprudenciales aplicables al caso, obligan a la entidad a soportar una grave afectación a su patrimonio, como es asumir el pago de una condena que supera los 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Pretende por tanto que, en amparo de sus derechos fundamentales, se deje sin efectos la sentencia SC167-2023 y, en su lugar, se ordene a la Sala de Casación Civil proferir una nueva decisión en la que absuelva a SURA de todas las pretensiones de la demanda. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 6 de septiembre de 2023, la Sala a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y demás vinculados. La abogada Madeleine Andrade Martínez, representante judicial deCUI: 11001020500020230138501 Tutela 2° instancia No. 133641 SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A 4 la parte demandante en el proceso objeto de censura, se opuso a la prosperidad del amparo al advertir que la presente acción no satisface los presupuestos de procedibilidad contra la providencia cuestionada.
4 la parte demandante en el proceso objeto de censura, se opuso a la prosperidad del amparo al advertir que la presente acción no satisface los presupuestos de procedibilidad contra la providencia cuestionada. El Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Cali, hizo mención de las actuaciones relevantes en el proceso de responsabilidad civil contractual adelantado contra SURA. La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali se remitió a los argumentos expuestos en la providencia cuestionada. Por último, la Sala de Casación Civil accionada aseguró que en la providencia de casación cuestionada se observaron los parámetros legales y jurisprudenciales aplicables al caso. En sentencia STL9882-2023 del pasado 13 de septiembre, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por la entidad demandante. Ello al considerar que si bien la petición de resguardo satisface los requisitos generales de procedencia contra la decisión censurada, no ocurre lo mismo frente a aquellos de carácter específico, dado que, al revisar los argumentos de la misma, se advierten razonables y ajustados a la normatividad que regula la materia. Inconforme, el apoderado general de SURA presentó impugnación, en similares términos a los expuestos en el escrito inicial.
CONSIDERACIONES DE LA CORTECUI: 11001020500020230138501
Tutela 2° instancia No. 133641
SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A
5
1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto
CONSIDERACIONES DE LA CORTECUI: 11001020500020230138501
Tutela 2° instancia No. 133641
SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A
5
1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por
la Sala de Casación Laboral.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si se han vulnerado los derechos fundamentales de SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA como consecuencia de la decisión adoptada en la sentencia SC167-2023, mediante la cual la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, confirmó la condena por responsabilidad civil contractual impuesta a la aseguradora dentro del proceso verbal que se adelantó en su contra.
4. Como quiera que en el asunto no se presenta discusión en torno al cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad del amparo contra la providencia de casación cuestionada, procede esta Sala a verificar
4. Como quiera que en el asunto no se presenta discusión en torno al cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad del amparo contra la providencia de casación cuestionada, procede esta Sala a verificar si la misma presenta los defectos específicos denunciados por el demandante.
Para ello, es necesario recordar que, para que proceda la acción de tutela contra providencias judiciales, le corresponde al demandante demostrar, de forma irrefutable, que las mismas solo están envueltas en unCUI: 11001020500020230138501 Tutela 2° instancia No. 133641 SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A 6 manto de legalidad, pero que en realidad son la expresión grosera o contraria al ordenamiento jurídico de la judicatura, disfrazada de declaración de justicia. Tal carga no fue asumida por el censor, quien se limitó a insistir en lo que fue objeto de debate al recurrir en casación la sentencia de segunda instancia, esto es, entre otros aspectos, el haber pasado por alto que el tomador del seguro de vida al momento de suscribir las pólizas correspondientes, incumplió su deber de declarar la prexistencia de las enfermedades de diabetes mellitus y obesidad mórbida. Lo anterior refleja, sin lugar a equívocos, la discrepancia frente a la valoración probatoria y el alcance de la jurisprudencia que le quiere imprimir a la misma el accionante desde su óptica personal, en contraste con la conclusión a la que arribó la Sala accionada, al concluir como lo hizo la segunda instancia, que era responsable del pago de las pólizas de
imprimir a la misma el accionante desde su óptica personal, en contraste con la conclusión a la que arribó la Sala accionada, al concluir como lo hizo la segunda instancia, que era responsable del pago de las pólizas de seguro de las cuales eran beneficiarios los demandantes en el trámite ordinario. Pese a las argumentaciones presentadas, para la Sala deviene clara la improcedencia de la acción de tutela en el asunto objeto de estudio, en atención a que, en efecto, no se evidencia que en la decisión censurada se configure alguno de los defectos específicos que hacen viable la intervención constitucional. Esto, debido a que, al margen de si la decisión objeto de examen se amolda o no a las expectativas del interesado, tópico que, por principio, es extraño a la acción de tutela, la misma contiene argumentos razonables, pues para llegar a la determinación acusada, la Sala de Casación Civil estudió el acontecer fáctico y el discurrir procesal surtido en las instancias, la conclusión a la cual allí se arribó, para enseguida analizar elCUI: 11001020500020230138501 Tutela 2° instancia No. 133641 SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A 7 ordenamiento normativo regulador del asunto sometido a su consideración y la jurisprudencia aplicable al caso. En efecto, en forma razonable la Corporación accionada abordó los dos cargos formulados contra la sentencia del Tribunal, esto es, que concluyera que el tomador sufría diabetes mellitus y obesidad mórbida al momento de suscripción de las pólizas y que diera por sentado que la
dos cargos formulados contra la sentencia del Tribunal, esto es, que concluyera que el tomador sufría diabetes mellitus y obesidad mórbida al momento de suscripción de las pólizas y que diera por sentado que la compañía aseguradora tenía la posibilidad de constatar, a pesar del ocultamiento del tomador, la existencia de tales patologías. El primer aspecto lo encontró acreditado en el caudal probatorio acopiado en la actuación, concretamente de la historia clínica y del peritaje realizado a partir de la misma, de las cuales coligió la presencia de dichas patologías cuando menos en el lapso comprendido entre noviembre de 2009 y diciembre de 2015. De otra parte, encontró razonables la conclusión del Ad quem en relación con que la aseguradora podía conocer el sobrepeso del tomador, hecho que encontró acreditado no solo de las pruebas testimoniales que daban cuenta de su obesidad evidente, sino también de los asientos de su historia clínica que registraban un peso de 131kg para el 13 de noviembre de 2009 y la práctica de un by pass gástrico en diciembre de 2015. La Corte concluyó que al formular los cargos por errores de hecho, el censor no controvirtió con argumentos sólidos las pruebas allegadas a la actuación y las conclusiones a las que llegó el juzgador de segunda instancia, omisión en la que al igual incurre al promover la presente acción de tutela.
5. Lo anterior denota que lo pretendido en la demanda de tutela es que se imponga el criterio del accionante a toda costa, como si esta víaCUI: 11001020500020230138501
Tutela 2° instancia No. 133641
de tutela.
5. Lo anterior denota que lo pretendido en la demanda de tutela es que se imponga el criterio del accionante a toda costa, como si esta víaCUI: 11001020500020230138501
Tutela 2° instancia No. 133641 SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A 8 fuera una instancia adicional a las del proceso civil en el que la Sala censurada emitió una decisión motivada, razonable y ajustada a derecho, independientemente de que esta se comparta o no. Esta Sala ha sido insistente en sostener que las divergencias interpretativas o de valoración probatoria que surjan en torno a una decisión judicial, no son violatorias, per se, de derechos fundamentales, y que la tutela no es, por tanto, el medio indicado para buscar su rescisión cuando esta clase de discrepancias se presenta. Suficientes resultan para la Corte los argumentos que anteceden, para confirmar íntegramente el fallo objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 13 de septiembre de 2023 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de los derechos fundamentales de SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. 2.- NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
DE VIDA SURAMERICANA S.A. 2.- NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.CUI: 11001020500020230138501
Tutela 2° instancia No. 133641
SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A
9
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria