CSJ - STP17739-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17739-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP17739-2023 Tutela de 2ª instancia No. 133696 Acta No. 221 Bogotá D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por BRAYAN ALEXIS ÁNGULO GUERRERO contra la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, mediante la cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la misma ciudad. Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cali.CUI 76001220400020230115901 Tutela2 ° Instancia No. 133696 BRAYAN ALEXIS ÁNGULO GUERRERO FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En sentencia del 13 de julio de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, condenó a BRAYAN ALEXIS ÁNGULO GUERRERO a la pena de 276 meses de prisión al encontrarlo responsable de los delitos de concierto para delinquir con fines de homicidio, tráfico de estupefacientes y extorsión, homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cargos que aceptó mediante preacuerdo.
estupefacientes y extorsión, homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cargos que aceptó mediante preacuerdo. La vigilancia de la pena allí impuesta está a cargo del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, autoridad judicial que, según afirma el accionante, le ha venido negando la aprobación del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, por la prohibición de que trata el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. BRAYAN ALEXIS ÁNGULO GUERRERO, acude al mecanismo de resguardo constitucional, al manifestar que el pasado 26 de junio elevó una solicitud al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, tendiente a que aclarara los delitos por los cuales había emitido condena y de la cual no ha recibido respuesta. Ello, por cuanto el juzgado que vigila su pena le negó la aprobación del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas bajo el argumento de haber sido condenado por los delitos de extorsión y tráfico de estupefacientes, cargos que asegura no haber aceptado mediante el preacuerdo, pues por virtud del mismo se emitió sentencia por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones. 2CUI 76001220400020230115901
agravado en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones. 2CUI 76001220400020230115901 Tutela2 ° Instancia No. 133696 BRAYAN ALEXIS ÁNGULO GUERRERO En las anotadas condiciones, el demandante pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, resolver de fondo la solicitud de aclaración jurídica que le elevó. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 28 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la acción de amparo y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y vinculadas. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, señaló que mediante oficio del 30 de agosto de 2023, dio respuesta a la solicitud de aclaración elevada por el accionante, a quien le informó que al interior del proceso con radicado No. 11001600000020150099800 fue condenado por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio, extorsión y tráfico de estupefacientes, homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Advirtió que dicha respuesta fue remitida para su notificación personal, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Cali.
Advirtió que dicha respuesta fue remitida para su notificación personal, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Cali. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, expuso que vigila la pena impuesta a BRAYAN ALEXIS ÁNGULO GUERRERO, entre otros, por el delito de concierto para delinquir con fines de extorsión, el cual se encuentra cobijado por la prohibición de 3CUI 76001220400020230115901 Tutela2 ° Instancia No. 133696 BRAYAN ALEXIS ÁNGULO GUERRERO que trata el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, disposición que impide el otorgamiento de los beneficios consagrados en la ley. El Tribunal negó el amparo tras advertir la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, pues finalmente, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali atendió el requerimiento elevado por el accionante. El accionante impugnó el fallo, al referir que su inconformidad radica en la negativa del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, en aprobar los beneficios a su favor con fundamento en la prohibición consagrada en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, el cual, a su parecer, no le resulta aplicable al no haber sido condenado por el delito de extorsión y conexos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de
de 2006, el cual, a su parecer, no le resulta aplicable al no haber sido condenado por el delito de extorsión y conexos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
Para resolver el disenso planteado por el accionante en la impugnación, es preciso partir por recordar que, el motivo de su queja constitucional lo fue la omisión del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali en dar respuesta a la solicitud que le elevó el pasado mes de junio, orientada a obtener la “aclaración jurídica” respecto de los delitos por los cuales fue condenado. Ello por cuanto el juez que vigila su pena, le ha venido negando los beneficios administrativos al asegurar que fue condenado por los delitos de extorsión y tráfico de estupefacientes, los 4CUI 76001220400020230115901 Tutela2 ° Instancia No. 133696 BRAYAN ALEXIS ÁNGULO GUERRERO que no aceptó en el preacuerdo que dieron lugar a la sentencia condenatoria en su contra. Mediante oficio del 30 de agosto de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali explicó al accionante que, la sentencia condenatoria proferida en su contra abarcó, entre otros, el delito de concierto para delinquir con fines de extorsión y tráfico de estupefacientes, razón por la que le advirtió que en ningún error se encontraba el juez de penas.
concierto para delinquir con fines de extorsión y tráfico de estupefacientes, razón por la que le advirtió que en ningún error se encontraba el juez de penas. Lo anterior pone de relieve que, la pretensión formulada por el accionante en la impugnación no fue expuesta en la demanda inicial, donde como se vio, en forma concreta lamentó la falta de respuesta de la solicitud que radicó tendiente a obtener la aclaración de su condena, por lo que lo relacionado con la aplicación de la prohibición consagrada en la Ley 1121 de 2006 se trata de un hecho nuevo sobre el que no es posible a la Sala emitir pronunciamiento en aras de respetar el derecho de defensa y contradicción de la autoridad judicial demandada. En caso similar esta Corporación se pronunció en los siguientes términos: “[…] la Sala debe indicar que en la impugnación el actor carece de legitimidad para exponer hechos nuevos, no noticiados al momento de promover la acción, en la medida en que los aspectos sujetos a reparo deben ser objeto de pronunciamiento por la primera instancia y por tanto a ellos se limita la posibilidad de recurrir la decisión. Por esa razón, la Corte no efectuará pronunciamiento alguno en relación con este aspecto. (CSJ STP del 21. nov. 2013, Rad. 70586). Lo anterior sin contar que, tanto en el escrito de tutela como en el de impugnación, el accionante manifestó en forma genérica que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán viene 5CUI 76001220400020230115901 Tutela2 ° Instancia No. 133696
BRAYAN ALEXIS ÁNGULO GUERRERO
Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán viene 5CUI 76001220400020230115901 Tutela2 ° Instancia No. 133696 BRAYAN ALEXIS ÁNGULO GUERRERO aplicando en forma indebida la referida prohibición legal, pero sin especificar qué decisión motiva su queja constitucional. En consecuencia, ante la inexistencia de alguna actuación u omisión violatoria de garantías constitucionales, se confirmará la sentencia impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 7 de septiembre de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la acción de tutela promovida por BRAYAN ALEXIS ÁNGULO GUERRERO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
6CUI 76001220400020230115901 Tutela2 ° Instancia No. 133696
BRAYAN ALEXIS ÁNGULO GUERRERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7