CSJ - STP17742-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP17742-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP17742-2023 Radicado No. 133418 Acta No. 236 Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrío (Antioquia) y la empresa Aguas del Puerto S.A. ESP-, en contra de la sentencia del 1 de septiembre de 2023, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por medio de la cual amparó los derechos invocados por SERGIO GUZMÁN CENTENO frente a la mencionada autoridad judicial. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Berrío y la Empresa Aguas del Puerto S.A. ESP.CUI 05000220400020230048701
TUTELA 133418
T2 SERGIO GUZMÁN CENTENO FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN SERGIO GUZMÁN CENTENO presentó acción de tutela en contra de la empresa Aguas del Puerto S.A. ESP, tras considerar que fue despedido injustamente, aun cuando su empleador conocía que se encontraba en tratamiento médico a raíz de un accidente de trabajo sufrido en desarrollo de la relación laboral. Lo anterior, con la finalidad de ser reintegrado a su puesto de trabajo. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Berrío, mediante fallo del 28 de junio de 2023, concedió el amparo constitucional solicitado y ordenó a la accionada a reintegrar al trabajador y pagar los salarios dejados de percibir, así como la indemnización de 180 días de salario de que trata la Ley 361 de1997.
solicitado y ordenó a la accionada a reintegrar al trabajador y pagar los salarios dejados de percibir, así como la indemnización de 180 días de salario de que trata la Ley 361 de1997. Dicha decisión fue objeto de impugnación por parte de la empresa vencida, recurso que fue resuelto por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Puerto Berrío, autoridad que, mediante sentencia del 9 de agosto de 2023, revocó la providencia de primera instancia. Con base en lo anterior, GUZMÁN CENTENO presentó acción de tutela en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Puerto Berrío. Indicó que desconocía que el fallo de primera instancia hubiera sido recurrido, pues, nunca fue notificado de actuación procesal alguna surtida dentro del trámite de la segunda instancia, lo que le impidió ejercer su derecho a la defensa y la contradicción. Solicitó el amparo de sus garantías fundamentales y, en consecuencia, se ordene dejar sin efectos la decisión proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Puerto Berrío. 2CUI 05000220400020230048701
TUTELA 133418
T2 SERGIO GUZMÁN CENTENO TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 22 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a la demandada y vinculadas.
1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Puerto Berrío advirtió que, ciertamente, el auto mediante el cual se asumió el
respectivo traslado a la demandada y vinculadas.
1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Puerto Berrío advirtió que, ciertamente, el auto mediante el cual se asumió el conocimiento de la segunda instancia no fue puesto en conocimiento de las partes.
Sin embargo, señaló que no era cierto que la parte actora desconociera dicho trámite debido a que la apoderada del accionante hizo presencia en las instalaciones del despacho y, además, realizó una llamada telefónica para indagar sobre el estado del proceso. Resaltó, a pesar de lo anterior, en ningún momento solicitó copia del memorial de impugnación ni elevó petición alguna. En consecuencia, evidenció que el interés del accionante era revivir etapas ya superadas en el trámite de tutela, finalizadas con la decisión adoptada que goza de presunción de legalidad y acierto. En todo caso, resaltó que se encontraba pendiente de trámite, la eventual revisión del fallo por parte de la Corte Constitucional.
2. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Berrío allegó el link de acceso al expediente de la acción de tutela.
3. El representante legal de Aguas del Puerto S.A. ESP, luego de realizar consideraciones atinentes al despido del trabajador, solicitó su
3CUI 05000220400020230048701
TUTELA 133418
T2 SERGIO GUZMÁN CENTENO desvinculación del trámite constitucional por falta de legitimidad en la causa por pasiva.
4. En sentencia del 1 de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia resolvió amparar los derechos invocados
desvinculación del trámite constitucional por falta de legitimidad en la causa por pasiva.
4. En sentencia del 1 de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia resolvió amparar los derechos invocados por el accionante. Como sustento de ello, refirió que el auto que concedió la impugnación propuesta por la parte accionada no le fue notificada, lo que transgredió sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa.
En consecuencia, ordenó anular el trámite de la segunda instancia y al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Berrío a proferir nuevo auto que concede la impugnación, notificando a las partes y a los intervinientes.
5. Notificado el fallo, tanto el Juzgado Primero Penal del Circuito de Puerto Berrío como la empresa Aguas del Puerto S.A. ESP lo impugnaron.
El primero de ellos, cuestiona que el a quo no hubiera tenido en cuenta sus manifestaciones orientadas a informar que, a pesar de la ausencia de notificación del auto que concedió la apelación, el accionante si tenía conocimiento del trámite que se estaba adelantando en dicho despacho, sin que en momento alguno, hubiera realizado actos tendientes a ejercer su derecho a la defensa y contradicción. Con ello, indica que se dio prevalencia a la formalidad sobre lo sustancial, lo que podría llegar a configurar un defecto procedimental por
exceso ritual manifiesto. 4CUI 05000220400020230048701
TUTELA 133418
T2 SERGIO GUZMÁN CENTENO Posteriormente, remitió auto del 11 de septiembre de 2023, por medio del cual, decretó la nulidad de todo lo actuado en sede de segunda instancia y remitió el expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Berrío, para cumplir la orden impartida por el Tribunal. El segundo, alega que en el fallo de tutela de primera instancia no se tuvieron en cuenta los argumentos puestos de presente por la autoridad judicial accionada.
6. En trámite de la impugnación, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Berrío remitió acceso a link del expediente en el que se pudo evidenciar que, dando cumplimiento al fallo del Tribunal a quo, mediante auto del 12 de septiembre de 2023, concedió la impugnación al fallo de tutela notificando a las partes involucradas en el asunto.
Posteriormente, luego de saneada la actuación, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Puerto Berrío profirió nuevo fallo del 14 de septiembre de 2023, mediante el cual revocó el fallo de primera instancia, información que fue ratificada por la propia autoridad judicial. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.
2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.
A través de escrito de impugnación, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Puerto Berrío censuró la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que concedió el amparo de los derechos 5CUI 05000220400020230048701
TUTELA 133418
T2 SERGIO GUZMÁN CENTENO fundamentales invocados por SERGIO GUZMÁN CENTENO, tras considerar que no tuvo en cuenta los argumentos que presentó en la contestación a la vinculación que se le hiciera en el trámite constitucional, reproche que también fue presentado por parte de la empresa Aguas del Puerto S.A. ESP. Ahora bien, sería del caso entrar a analizar el problema jurídico propuesto por los impugnantes, de no ser porque se advierte la configuración del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado. De acuerdo con lo manifestado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Puerto Berrío, se estableció que luego de la orden proferida el 1 de septiembre de 2023 por parte del Tribunal Superior de Antioquia, se subsanó el error advertido por dicha autoridad, pues, se anuló lo adelantado en la segunda instancia, se notificó auto que concedió la apelación y posteriormente, se profirió fallo del 14 de septiembre de 2023. Es palmario, entonces, que durante el trámite de amparo las autoridades involucradas, hicieron que cesara la posible violación de
Es palmario, entonces, que durante el trámite de amparo las autoridades involucradas, hicieron que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. Por tanto, se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela. Cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata del derecho fundamental del accionante. En consecuencia, se impone revocar la decisión de primera instancia y, en su lugar, declarar la improcedencia de la acción de tutela por hecho superado. 6CUI 05000220400020230048701
TUTELA 133418
T2 SERGIO GUZMÁN CENTENO Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR el fallo impugnado y, en su lugar, declarar la improcedencia de la acción de tutela por hecho superado.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7