CSJ - STP17744-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17744-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP17744-2023 Radicado no. 133702 Acta 236 Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por MINERVA LUCÍA ALMANZA MUÑOZ, en contra de la sentencia del 13 de septiembre de 2023, emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia , por medio de la cua l negó el amparo de los derechos fundamentales invocados en contra de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, el Juzgado 3 Laboral del Circuito de esa ciudad, la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONESy Leonidas Rosa Moreno de Mendrales. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Sincelejo y las demás partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNC.U.I. 11001020500020230137201
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MINERVA LUCÍA ALMANZA MUÑOZ De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos obrantes en el expediente, el 10 de diciembre de 2014 falleció José Rafael Mendrales Vergara, quien en vida acreditó la condición de pensionado del extinto
ISS -hoy COLPENSIONES-.
El 31 de diciembre de 2014, MINERVA LUCÍA ALMANZA MUÑOZ solicitó ante dicha Administradora de Pensiones, el reconocimiento y pago retroactivo de la pensión de sobrevivientes al manifestar ser la compañera permanente del difunto, petición que le fue negada.
solicitó ante dicha Administradora de Pensiones, el reconocimiento y pago retroactivo de la pensión de sobrevivientes al manifestar ser la compañera permanente del difunto, petición que le fue negada. Posteriormente, en proceso ordinario laboral adelantado ante el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Sincelejo, mediante providencia del 22 de febrero de 2016, se otorgó el 100% de la pensión de sobrevivientes en favor de la señora Leonidas Rosa Moreno de Mendrales, quien demostró ser su cónyuge. A raíz de lo anterior, MINERVA LUCÍA ALMANZA MUÑOZ por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda ordinaria laboral que conoció el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Sincelejo, autoridad que, mediante auto del 3 de septiembre de 2020, declaró probada la excepción previa de cosa juzgada propuesta por Leonidas Rosa Moreno de Mendrales y, en consecuencia, dio por terminado el proceso. Frente a dicha decisión, la demandante presentó recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, autoridad que, mediante auto del 12 de julio de 2023, dispuso la confirmación del fallo de primera instancia. MINERVA LUCÍA ALMANZA MUÑOZ presentó acción de tutela en contra de las autoridades judiciales de primera y segunda instancia, tras 2C.U.I. 11001020500020230137201
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MINERVA LUCÍA ALMANZA MUÑOZ considerar que las decisiones por ellas proferidas presentan un defecto al encontrar acreditada erróneamente la figura de la cosa juzgada.
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MINERVA LUCÍA ALMANZA MUÑOZ considerar que las decisiones por ellas proferidas presentan un defecto al encontrar acreditada erróneamente la figura de la cosa juzgada. Afirmó que su demanda no presenta identidad de objeto ni de causa, por cuanto, i) lo que pretende es que se le reconozca la sustitución pensional o la cuota parte de la pensión de sobrevivientes a la cual tiene derecho, y ii) debido a que existen hechos nuevos no conocidos por las autoridades que motivan la presente litis, esto es, su convivencia con el finado. Reconoció que, si bien fue vinculada al trámite adelantado por Leonidas Rosa Moreno de Mendrales, se abstuvo de participar en el asunto debido a que su deseo era reclamar su derecho pensional de forma independiente. Resaltó que las autoridades accionadas desconocieron el precedente, pues, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, cuando está en discusión un derecho a la pensión de sobrevivientes entre la cónyuge y la compañera permanente, la intervención de la vinculada al proceso se da en calidad de tercero excluyente. Consideró, acreditar los requisitos para obtener la pensión que reclama y, por ende, la negativa a dar trámite a su demanda vulnera sus derechos constitucionales a la vida, seguridad social, debido proceso, aplicación del precedente, salud y dignidad humana. Solicitó se amparen los derechos mencionados y, en consecuencia, se ordene a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de
aplicación del precedente, salud y dignidad humana. Solicitó se amparen los derechos mencionados y, en consecuencia, se ordene a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, que emita auto mediante el cual no se dé por probada la 3C.U.I. 11001020500020230137201
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MINERVA LUCÍA ALMANZA MUÑOZ excepción de la cosa juzgada y como resultado de ello, se dé trámite y se emita decisión de fondo respecto de lo peticionado.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1. Por auto del 5 de septiembre de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda y ordenó que se corriera el correspondiente traslado a los sujetos accionados y vinculados.
2. La Magistrada Ponente de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, después de resumir brevemente el devenir procesal, adujo que confirmó la decisión de primer grado al advertir la configuración de la cosa juzgada, pues existe identidad de sujetos, objeto y causa en la demanda presentada por la accionante y la formulada por
Leonidas Rosa Moreno de Mendrales.
3. El Juzgado 3 Laboral del Circuito de Sincelejo, por su parte, realizó un recuento de las actuaciones adelantadas dentro del trámite cuestionado que derivó en la declaratoria de la cosa juzgada.
4. Por último, COLPENSIONES indicó que la presente acción constitucional es improcedente, por cuanto desconoce los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y su
4. Por último, COLPENSIONES indicó que la presente acción constitucional es improcedente, por cuanto desconoce los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y su prosperidad implicaría exceder la órbita de competencia de los jueces constitucionales, al invadir aquella que le corresponde a la jurisdicción ordinaria.
5. En sentencia del 13 de septiembre de 2023, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación decidió negar el amparo invocado por MINERVA LUCÍA ALMANZA MUÑOZ, tras considerar que, lo planteado por
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MINERVA LUCÍA ALMANZA MUÑOZ las autoridades accionadas y la determinación que declaró acreditado el fenómeno de la cosa juzgada resultaba de una interpretación jurídica respetable y con apego a las normas que gobiernan el asunto que fue sometido a consideración.
6. Inconforme con la decisión anterior, MINERVA LUCÍA ALMANZA MUÑOZ la impugnó, en escrito en el que reiteró los mismos argumentos que fueron presentados durante el trámite de la primera instancia de esta acción constitucional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 1º y el artículo 2º del Decreto 333 de 2021, en armonía con lo establecido en el artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002, esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, por haberse presentado en contra de
y el artículo 2º del Decreto 333 de 2021, en armonía con lo establecido en el artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002, esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, por haberse presentado en contra de una sentencia de tutela emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
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MINERVA LUCÍA ALMANZA MUÑOZ
3. Vistos los antecedentes que obran en el expediente, considera la Sala que le corresponde determinar si las decisiones del 12 de julio de 2023 y 3 de septiembre de 2020, proferidas por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo y el Juzgado 3 Laboral del Circuito de la misma ciudad, respectivamente, incurren en un defecto sustantivo que afecte los derechos fundamentales de MINERVA LUCÍA ALMANZA MUÑOZ de una forma tan grave y evidente que se amerite la intervención del juez constitucional.
4. Descendiendo de una vez al caso concreto, desde ahora advierte la Sala que la sentencia impugnada será confirmada, en atención a los
MUÑOZ de una forma tan grave y evidente que se amerite la intervención del juez constitucional.
4. Descendiendo de una vez al caso concreto, desde ahora advierte la Sala que la sentencia impugnada será confirmada, en atención a los siguientes argumentos: 4.1. En primer lugar, es preciso reconocer que, tal y como lo manifestó el a quo, la tutela instaurada por MINERVA LUCÍA ALMANZA MUÑOZ cumple con los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 4.2. En cuanto a los requisitos específicos, es preciso rememorar los argumentos utilizados por el ad quem, autoridad que al igual que el juez de primer grado, decidió dar por acreditada la configuración de la cosa juzgada.
Para ello, comenzó por recordar la definición del instituto procesal y afirmó que, para su configuración, se requiere de la concurrencia de i) identidad de personas o sujetos, ii) identidad de objeto, y iii) identidad de causa a pedir. Señaló que, en pretérita oportunidad, la señora Leonidas Moreno de Mendrales instauró demanda ordinaria laboral en contra de 6C.U.I. 11001020500020230137201
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MINERVA LUCÍA ALMANZA MUÑOZ COLPENSIONES y la aquí accionante, en la que invocó como pretensión principal, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a la que tenía derecho como cónyuge del fallecido José Mendrales Vergara. Resaltó que la señora MINERVA LUCÍA ALMANZA MUÑOZ decidió
principal, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a la que tenía derecho como cónyuge del fallecido José Mendrales Vergara. Resaltó que la señora MINERVA LUCÍA ALMANZA MUÑOZ decidió no participar en dicho asunto, el cual finalizó con sentencia del 15 de junio de 2016, por medio del cual se resolvió conceder lo pretendido. Decisión que fue confirmada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de Sincelejo, mediante sentencia del 23 de octubre de 2017. Por lo tanto, como en el proceso que ocupó la atención de la Sala, la señora MINERVA LUCÍA ALMANZA MUÑOZ pretende se reconozca y pague en su favor la pensión de sobrevivientes ya reconocida en a Leonidas Moreno de Mendrales, consideró que emergía diáfano la configuración de los elementos de la cosa juzgada.
5. Respecto de la excepción de cosa juzgada conviene recordar que, la Corte Constitucional en sentencia C-774 del 2001, definió la misma, como una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Los citados efectos se conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica.
Recuerda la Sala que para que se configure este medio exceptivo, deben concurrir los siguientes presupuestos: i) igualdad de objeto o cosa pedida, esto es, del beneficio jurídico que se solicita o reclama; ii)
Recuerda la Sala que para que se configure este medio exceptivo, deben concurrir los siguientes presupuestos: i) igualdad de objeto o cosa pedida, esto es, del beneficio jurídico que se solicita o reclama; ii) identidad de personas o sujetos, de modo que se trate del mismo demandante y del mismo demandado; y iii) identidad de causa para pedir, 7C.U.I. 11001020500020230137201
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MINERVA LUCÍA ALMANZA MUÑOZ es decir, el hecho jurídico o material que sirve de fundamento al derecho reclamado (CSJ SL, 23 oct. 2012, rad. 39366; CSJ SL14063-2016 y CSJ SL1705-2017). Estos requisitos están previstos en la norma que consagra dicha institución jurídica, esto es, el artículo 303 del Código General del Proceso, que exige para su declaratoria que «el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior, y que entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes». Se itera que lo que garantiza la cosa juzgada es que las decisiones judiciales, luego de los trámites y recursos legalmente preestablecidos, sean imperativas y susceptibles de ser cumplidas cerrando la posibilidad de ser sometidas a un nuevo debate ante la jurisdicción. (CSJ SL 23 oct. 2012, rad. 39366, reiterada en la providencia CSJ SL3212-2019). Además, en cuanto a la igualdad de objeto o cosa pedida, es preciso tener en cuenta que aquel se tipifica cuando la demanda versa sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada.
Además, en cuanto a la igualdad de objeto o cosa pedida, es preciso tener en cuenta que aquel se tipifica cuando la demanda versa sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada.
6. Teniendo en cuenta lo expuesto, se advierte que el Cuerpo Colegiado acertó al considerar que había lugar a confirmar la prosperidad de la excepción de la cosa juzgada en el proceso adelantado con ocasión de la demanda interpuesta por MINERVA LUCÍA ALMANZA MUÑOZ, al ser incuestionable que este guarda identidad de causa, objeto y sujetos con el promovido por Leonidas Rosa Moreno de Mendrales, pues ambos asuntos giraron en torno al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes
de José Rafael Mendrales Vergara. 8C.U.I. 11001020500020230137201
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MINERVA LUCÍA ALMANZA MUÑOZ Incluso, la tutelante fue citada a dicha actuación judicial a efectos de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción respecto de la prestación reclamada por la cónyuge del causante. El hecho de que por una decisión propia no contestara la demanda y no acudiera a la audiencia del artículo 77, en manera alguna hace desaparecer la configuración de dicho fenómeno, conforme lo advirtió el tribunal. Es más, su silencio tuvo consecuencias jurídicas, por cuanto se tomó como indicio grave frente a la concesión de la prestación debatida. En esos términos, no se advierte defecto alguno en las providencias cuestionadas, pues tales determinaciones, contrario a lo señalado por la
consecuencias jurídicas, por cuanto se tomó como indicio grave frente a la concesión de la prestación debatida. En esos términos, no se advierte defecto alguno en las providencias cuestionadas, pues tales determinaciones, contrario a lo señalado por la demandante, fueron sustentadas bajo el marco normativo aplicable al caso. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo del 13 de septiembre de 2023, por medio del cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo invocado por MINERVA LUCÍA ALMANZA MUÑOZ.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su
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MINERVA LUCÍA ALMANZA MUÑOZ eventual revisión, según lo previsto en el artículo 32 ídem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10