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CSJ - STP17745-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17745-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP17745-2023 Tutela de 2ª instancia No. 133754 Acta No. 236 Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por JASER CRUZ GAMBINDO, contra el fallo de tutela proferido el 27 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga , que negó el amparo constitucional promovido frente a la Comisión Nacional Electoral y la Misión de Observación Electoral, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 68001220400020230080501

Tutela 2ª instancia No. 133574 JASER CRUZ GAMBINDO El 14 de agosto de 2023, JASER CRUZ GAMBINDO presentó una queja ante el Consejo Nacional Electoral y la Misión de Observación Electoral contra la coalición de partidos1 denominada “PACTO POR BARRANCABERMEJA”, por la presunta trasgresión de los artículos 5º de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011. Explicó que el logosímbolo empleado por este movimiento político podría confundir a los sufragantes en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, con el del partido “PACTO HISTÓRICO, COLOMBIA PUEDE” con el cual inscribió su candidatura al Concejo de Barrancabermeja.

sufragantes en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, con el del partido “PACTO HISTÓRICO, COLOMBIA PUEDE” con el cual inscribió su candidatura al Concejo de Barrancabermeja. CRUZ GAMBINDO, acude al presente mecanismo constitucional argumentando que las autoridades accionadas, a la fecha de la interposición de la acción (13 de septiembre de 2023), no brindaron respuesta a su petición. Afirma que esta situación vulnera sus derechos políticos, entre otras garantías superiores, porque la similitud de los logo-símbolos lo afectará gravemente en la contienda electoral, máxime cuando en el borrador de las tarjetas electorales fueron ubicados uno encima del otro. Con fundamento en estos argumentos, pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales de su defendida, se ordene a los entes accionados, i) emitir una respuesta de fondo a la petición-queja radicada el 14 de agosto de 2023, ii) iniciar todas las gestiones necesarias para la investigación y sanción del grupo político “PACTO POR BARRANCABERMEJA” que le impida continuar empleando esa denominación durante la contienda electoral. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1 Integrada por los movimientos políticos Unión Patriótica, partido Comunes, partido Comunista Colombiano y Esperanza Democrática, entre otros. 2CUI 68001220400020230080501 Tutela 2ª instancia No. 133574

JASER CRUZ GAMBINDO

1. La Misión de Observación Electoral solicitó su desvinculación

Esperanza Democrática, entre otros. 2CUI 68001220400020230080501 Tutela 2ª instancia No. 133574

JASER CRUZ GAMBINDO

1. La Misión de Observación Electoral solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Expuso que dada su naturaleza no gubernamental no tiene competencia para atender los requerimiento del accionante.

2. El Consejo Nacional Electoral refirió que, paralelamente a la petición del actor, la Coordinación de Inscripción de Candidaturas de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el 14 de agosto de 2023 la solicitud de registro del logo símbolo de la coalición “PACTO POR BARRANCABERMEJA”, a la cual accedió la Sala Plena mediante Resolución No. 7544 del 29 de agosto de 2023 (radicado No. CNE-EDG-2023-0223692).

Informó que la queja del accionante sólo fue remitida por la Subsecretaría el 4 de septiembre de 2023 y le fue asignada la radicación CNE-E–DG-2023-021517, precisando que, en atención a su contenido, fue tramitada como un recurso de reposición contra el acto administrativo que decidió registrar el logo-símbolo del partido político “PACTO POR BARRANCABERMEJA”, el cual fue resuelto de manera negativa mediante Resolución 10014 del 18 de septiembre de 20233. En otro orden, explicó que el registro del logo símbolo de la

BARRANCABERMEJA”, el cual fue resuelto de manera negativa mediante Resolución 10014 del 18 de septiembre de 20233. En otro orden, explicó que el registro del logo símbolo de la coalición “PACTO HISTÓRICO”, al cual pertenece el gestor del amparo, fue admitido por otra Magistrada de la Corporación mediante Resolución No. 8524 del 8 de septiembre de 2023. Con fundamento en lo expuesto, solicitó negar el amparo invocado. 2 Ponencia del Magistrado Cristian Quiroz Romero 3 Esta información fue aportada por el Consejo Nacional Electoral en respuesta a un requerimiento efectuado en esta instancia. 3CUI 68001220400020230080501 Tutela 2ª instancia No. 133574 JASER CRUZ GAMBINDO EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 27 de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo invocado por JASER

CRUZ GAMBINDO.

Argumentó que el Consejo Nacional Electoral dio trámite en debida forma a la queja presentada por el actor como un recurso de reposición contra el acto administrativo que accedió al registro de la coalición política rival, cuyo diligenciamiento se surtió un “tiempo razonable”, pues se informó que el proyecto resolviendo el mismo fue discutido el 18 de septiembre de 2023. Por tanto, descartó la reclamada estructuración del silencio administrativo positivo. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, quien se duele de no haber sido notificado del trámite dado a su petición ni de las decisiones adoptados al

silencio administrativo positivo. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, quien se duele de no haber sido notificado del trámite dado a su petición ni de las decisiones adoptados al respecto, por lo que estima que persiste la vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y petición.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo  normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 , esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido en primera instancia por

la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

2. Conforme con lo que fue objeto de impugnación, corresponde a la Sala establecer si el Consejo Nacional Electoral vulneró los derechos

4CUI 68001220400020230080501 Tutela 2ª instancia No. 133574 JASER CRUZ GAMBINDO fundamentales de JASER CRUZ GAMBINDO, al no haberle notificado en debida forma el trámite dado a su petición del 14 de agosto de 2023, ni las decisiones adoptadas frente a ella.

3. Como punto de partida, se precisa el acierto del Tribunal a quo al examinar la protección invocada a la luz del derecho fundamental de postulación y no de petición, puesto que, aun cuando se demandó la aplicación del artículo 23 Superior, lo verdaderamente pretendido por el actor es procurar el amparo de su garantía al debido proceso al interior de una actuación administrativa. (CC T–215 A de 2011 y CC T–311 de 2013).

aplicación del artículo 23 Superior, lo verdaderamente pretendido por el actor es procurar el amparo de su garantía al debido proceso al interior de una actuación administrativa. (CC T–215 A de 2011 y CC T–311 de 2013). Ahora bien, los medios de convicción allegados a la presente actuación informan que la petición que originó del reclamo constitucional, en atención a su contenido, fue tramitada por la Corporación accionada como un recurso de reposición respecto de la Resolución No. 7544 del 29 de agosto de 2023 que admitió el registro del logo-símbolo de la coalición

“PACTO POR BARRANCABERMEJA”.

Dicho recurso fue resuelto de manera negativa mediante Resolución 10014 del 18 de septiembre de 2023, cuyo contenido fue comunicado por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral el 3 de octubre siguiente al accionante a la dirección electrónica jasercruz0628@hotmail.com4, la cual coincide con la suministrada en la presente actuación. Puntualmente, en el acápite de antecedentes de la mencionado acto administrativo, se explicó pormenorizadamente el trámite dado a la petición-queja elevada por el accionante el 14 de agosto anterior. En ese orden, se descarta la vulneración de derechos fundamentales denunciada por JASER CRUZ GAMBINDO, en tanto su queja fue atendida en un término prudencial y, contrario a lo sostenido por 4 Fl. 3, respuesta del CNE a requerimiento posterior 5CUI 68001220400020230080501 Tutela 2ª instancia No. 133574

JASER CRUZ GAMBINDO

4 Fl. 3, respuesta del CNE a requerimiento posterior 5CUI 68001220400020230080501 Tutela 2ª instancia No. 133574 JASER CRUZ GAMBINDO él, sí le fue comunicado el trámite dado a la misma y las decisiones adoptadas frente a ella.

4. Ahora bien, si la inconformidad del accionante se orientaba en realidad a cuestionar propiamente los actos administrativos previamente reseñados, debe recordar la Sala que cuando lo que pretende cuestionarse a través de la tutela es un acto de esa naturaleza, por regla general, la acción de amparo resulta improcedente.

En tal sentido, advierte la Corte que el actor emplea la acción de tutela como único mecanismo para salvaguardar sus derechos fundamentales, sin acreditar la existencia de un perjuicio irremediable y sin haber procedido de manera inmediata a activar el respectivo medio de control establecido por el legislador, que le permita debatir su inconformidad ante el juez contencioso administrativo, esto es, la acción de simple nulidad teniendo en cuenta que ésta procede contra los actos respecto de los cuales se considere que han “sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió”. Por consiguiente, se confirmará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió”. Por consiguiente, se confirmará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

6CUI 68001220400020230080501 Tutela 2ª instancia No. 133574

JASER CRUZ GAMBINDO

1. Confirmar el fallo impugnado.

2. Notificar este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.

Notifíquese y cúmplase

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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