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CSJ - STP17754-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17754-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP17754-2023 Radicación 134029 Acta 236 Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por ALEX KLISMAN PATERNINA MEJÍA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Penal del Circuito de Magangué

(Bolívar), por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso, vida en condiciones dignas y libre de tratos crueles e inhumanos. Al trámite fueron vinculadas la Fiscalía 15 Especializada de Cartagena, la Fiscalía 24 Seccional de Magangué, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, el Dr. José Félix Ramos Hernández y Juan Pablo Reinosa Marín.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI: 11001020400020230217200

T1 134029 ALEX KLISMAN PATERNINA MEJÍA Del escrito de tutela y las respuestas allegadas se extrae que ALEX KLISMAN PATERNINA MEJÍA, fue procesado ante el Juzgado Penal del Circuito de Magangué, que luego de adelantar la actuación correspondiente el 24 de julio de 2017 lo condenó a la pena de 424 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en el proceso con radicado No. 134306001118201601527.

de prisión por los delitos de homicidio agravado y tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en el proceso con radicado No. 134306001118201601527. Inconforme con el fallo la defensa lo impugnó. Con sentencia del 13 de abril de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena revocó parcialmente la providencia, absolviendo a PATERNINA MEJÍA del delito de tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y reduciendo la pena impuesta a 400 meses de prisión. Con Auto AP673 del 23 de febrero de 2022 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, inadmitió el recurso extraordinario formulado contra la sentencia de 2º grado. Ahora, acude al mecanismo excepcional de protección para discutir la condena en firme, pues indica que el señor Juan Pablo Reinoso Marín – perteneciente al grupo denominado Clan del Golfo-, en calidad de procesado y dentro de otro asunto penal, reconoció ante la Fiscalía 15 Especializada de Cartagena la comisión del mismo hecho punible por el que él fue condenado, lo que le valió la concesión de un principio de oportunidad. Aduce que presenta la acción de amparo “con el único fin de prevenir un daño irremediable, como lo es la pérdida del equilibrio psicológico de por vida, el cual día tras días he venido perdiendo al interior del penal”.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

2CUI: 11001020400020230217200 T1 134029

por vida, el cual día tras días he venido perdiendo al interior del penal”.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

2CUI: 11001020400020230217200 T1 134029 ALEX KLISMAN PATERNINA MEJÍA Mediante auto del 26 de octubre de 2023, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y demás vinculados.

1. El Juzgado Penal del Circuito de Magangué hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso 13430600118201601527. Advirtió que, durante el trámite penal, el acusado estuvo asistido por un defensor que solicitó en audiencia preparatoria la declaración de Juan Pablo Reinoso Marín, no obstante, renunció a dicha prueba testimonial ante la imposibilidad de ubicar al testigo.

Finalmente, indicó que resulta improcedente la petición de amparo por el incumplimiento del requisito de la inmediatez.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena afirmó que como la intención del accionante era cuestionar la cosa juzgada que existe respecto de los fallos que declararon su responsabilidad, es a través de la acción extraordinaria de revisión que debe plantear los reparos que menciona en su escrito de tutela. Por lo tanto, solicitó se declare la improcedencia de la acción de amparo.

3. La Fiscal Seccional 63 de Cartagena afirmó que la acción de tutela incumple los requisitos de procedibilidad, puesto que los reproches presentados por el accionante debieron ser objeto de formulación dentro

improcedencia de la acción de amparo.

3. La Fiscal Seccional 63 de Cartagena afirmó que la acción de tutela incumple los requisitos de procedibilidad, puesto que los reproches presentados por el accionante debieron ser objeto de formulación dentro del trámite ordinario adelantado en su contra, escenario natural para dirimir ese tipo de cuestionamientos.

4. La Fiscal 15 Especializada de Cartagena negó tener conocimiento de proceso penal adelantado en contra de Juan Pablo Reinoso Marín. Aclaró que conoce de la investigación con radicado 134306001118201602125, la cual se encuentra en etapa de investigación.

3CUI: 11001020400020230217200 T1 134029

ALEX KLISMAN PATERNINA MEJÍA

5. La directora de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Valledupar y el Centro de Servicios Judiciales de Cartagena solicitaron la desvinculación del trámite constitucional por falta de legitimidad en la causa por pasiva.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la temática planteada al inicio de esta providencia.

2. En el sub-lite, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si las autoridades accionadas incurrieron en alguna vía de hecho al emitir las sentencias condenatorias de primer y segundo grado en

2. En el sub-lite, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si las autoridades accionadas incurrieron en alguna vía de hecho al emitir las sentencias condenatorias de primer y segundo grado en contra de ALEX KLISMAN PATERNINA MEJÍA, como responsable del delito de homicidio agravado.

3. Descendiendo al caso concreto, aunque la última de las decisiones atacada fue proferida el 13 de abril de 2018 y la inadmisión de la casación fue proferida el 23 de febrero de 2022, se verifica cumplida la condición de inmediatez en el ejercicio de la tutela, criterio que, a la luz de la decisión T-328/10, debe ser ponderado en cada asunto particular, para establecer si la solicitud de amparo fue presentada dentro de un término que revista dichas características, bajo los siguientes tópicos:

(i) si existe un motivo válido para la inactividad de los accionantes; (ii) si la inactividad justificada vulnera el núcleo esencial de los derechos de terceros afectados con la decisión; (iii) si existe un nexo causal entre el ejercicio tardío de la acción y la vulneración de los derechos fundamentales del interesado; (iv) si el fundamento de la acción de tutela surgió después de acaecida la actuación violatoria de los derechos fundamentales, de cualquier forma en un plazo no muy alejado de la fecha de interposición. 4CUI: 11001020400020230217200 T1 134029 ALEX KLISMAN PATERNINA MEJÍA Así pues, aun cuando transcurrió más de un (1) año frente al auto que inadmitió la demanda de casación emitido por la Sala de Casación

T1 134029 ALEX KLISMAN PATERNINA MEJÍA Así pues, aun cuando transcurrió más de un (1) año frente al auto que inadmitió la demanda de casación emitido por la Sala de Casación Penal para que el demandante acudiera a la tutela, la supuesta vulneración se mantiene, porque en la actualidad ALEX KLISMAN PATERNINA MEJÍA está privado de la libertad, lo que permite verificar cumplida esa condición general de procedencia. No obstante, l a acción de tutela no tiene connotación alternativa o supletoria, es decir, que su ejercicio no puede darse en forma paralela a los medios de defensa judiciales comunes, ni tampoco se instituyó como último recurso al cual se pueda acudir cuando aquellos no se ejercitan, o habiéndolo hecho, resultan desfavorables al interesado. Advierte prima facie la Corte que no se satisface el requisito que tiene que ver con el agotamiento de todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial al alcance de la persona afectada con la actuación o la decisión emanada de la autoridad pública comprometida. Ello por cuanto se observa que el promotor del amparo, en el marco de la causa penal adelantada en su contra, aunque promovió el recurso extraordinario de casación contra la providencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, no ha agotado la acción extraordinaria de revisión de que dispone, para atacar las decisiones condenatorias emitidas por los funcionarios judiciales convocados al trámite. En tal sentido, la Sala le recuerda al promotor del resguardo que, en

decisiones condenatorias emitidas por los funcionarios judiciales convocados al trámite. En tal sentido, la Sala le recuerda al promotor del resguardo que, en tratándose de sentencias judiciales ejecutoriadas, como acontece en el presente caso, aún existe la posibilidad de acudir a ese mecanismo; en esa medida, si a bien lo tiene, el actor puede acudir a ese excepcional recurso, siempre que acredite los requisitos previstos en la ley para su ejercicio, con el fin de sacar avante sus pretensiones y someter a escrutinio 5CUI: 11001020400020230217200 T1 134029 ALEX KLISMAN PATERNINA MEJÍA la sentencia proferida en su contra, máxime si, como afirma, la condena se produjo con desconocimiento de la responsabilidad penal de otro sujeto por los mismos hechos. Sin perjuicio de lo anterior, se observa que la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena en contra del aquí accionante, se fincó en una valoración integral de la prueba que le permitió concluir que fue aquel quien cegó la vida de José Miguel Guerrero Vergara, descartando cualquier posibilidad de que el ilícito fuera perpetrado por integrantes del clan del golfo. Además, debe resaltar la Corte que vinculada la Fiscal 15 Especializada de Cartagena, ante quien, supuestamente, Juan Pablo Reinoso Marín reconoció haber cometido el homicidio, esta autoridad desmintió la afirmación realizada por el accionante, pues señaló no haber

Especializada de Cartagena, ante quien, supuestamente, Juan Pablo Reinoso Marín reconoció haber cometido el homicidio, esta autoridad desmintió la afirmación realizada por el accionante, pues señaló no haber adelantado investigación alguna en contra de este último. Corolario de lo anterior, como existe una vía alternativa en la que el accionante puede solicitar la revisión de la sentencia, se declarará improcedente la acción de amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela presentada por ALEX KLISMAN PATERNINA MEJÍA en contra de la

6CUI: 11001020400020230217200 T1 134029 ALEX KLISMAN PATERNINA MEJÍA Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Penal del Circuito de Magangué , de acuerdo con los motivos anotados en precedencia.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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