CSJ - STP17757-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17757-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP17757-2023 Tutela de 2ª instancia No. 134088 Acta No. 236
Bogotá, D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación presentada por CARLOS ANDRÉS PAREJA CAMPUZANO contra la sentencia proferida el 13 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual negó el amparo constitucional invocado frente al Juzgado 2º Penal del Circuito de Pereira, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Bucaramanga, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de ese lugar y los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Ibagué, Pereira y Bucaramanga.Tutela de 2ª instancia No. 134088 CUI 73001220400020230090401
CARLOS ANDRÉS PAREJA CAMPUZANO
2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante sentencia del 8 de septiembre de 2017, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Pereira condenó a CARLOS ANDRÉS PAREJA CAMPUZANO a 278 meses de prisión, tras hallarlo responsable por los delitos de homicidio, homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o
delitos de homicidio, homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. El fallo de primera instancia cobró ejecutoria después de que la Sala Penal del Tribunal Superior de ese lugar, mediante auto del 10 de agosto de 2022, admitiera el desistimiento del recurso de apelación presentado por el condenado. Las diligencias regresaron al despacho de origen el 2 de septiembre siguiente. En la demanda de tutela, el accionante afirmó que en varias oportunidades ha solicitado al Juzgado 2º Penal del Circuito de Pereira remitir el proceso ante el juzgado de ejecución de penas que debe vigilar la sanción impuesta en su contra, pero no lo ha hecho. Por tanto, pretende el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y que se ordene a la autoridad accionada enviar las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por encontrarse privado de la libertad en el establecimiento carcelario y penitenciario de esa ciudad.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 3 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué admitió la demanda de tutela y ordenó correr elTutela de 2ª instancia No. 134088 CUI 73001220400020230090401 CARLOS ANDRÉS PAREJA CAMPUZANO 3 correspondiente traslado a la autoridad accionada y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
CUI 73001220400020230090401 CARLOS ANDRÉS PAREJA CAMPUZANO 3 correspondiente traslado a la autoridad accionada y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Pereira indicó que el 21 de septiembre de 2022 remitió el expediente de interés del accionante al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bucaramanga, correspondiendo por reparto al Juzgado 3º de esa especialidad en ese lugar, por cuanto el sentenciado estaba privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón
(Santander).
2. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga informó que le correspondió conocer la vigilancia de la sentencia condenatoria emitida contra el tutelante. Sin embargo, mediante auto del 13 de octubre de 2023, ordenó remitir las diligencias a los juzgados de esa especialidad en Ibagué, al advertir del examen de la demanda de tutela que el accionante se halla privado de la libertad en el centro carcelario de esa ciudad.
3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué refirió que aún no ha recibido el expediente de interés del accionante, en tanto la oficina de apoyo de Bucaramanga debe realizar “la ficha técnica y demás trámites” a efectos de cumplir lo ordenado por el Juzgado 3º de esa especialidad en esa ciudad.
apoyo de Bucaramanga debe realizar “la ficha técnica y demás trámites” a efectos de cumplir lo ordenado por el Juzgado 3º de esa especialidad en esa ciudad.
4. Los demás vinculados guardaron silencio frente a lo que es objeto de tutela.
LA SENTENCIA IMPUGNADATutela de 2ª instancia No. 134088 CUI 73001220400020230090401
CARLOS ANDRÉS PAREJA CAMPUZANO
4 Mediante sentencia del 13 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo invocado. Argumentó que las diligencias seguidas contra el accionante se remitieron por parte de la autoridad accionada al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bucaramanga y correspondieron por reparto al Juzgado 3º de esa especialidad en esa ciudad, debido a que el tutelante estaba privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón (Santander). Indicó que tampoco había lugar a atribuirle alguna conducta vulneradora de derechos fundamentales a esta última autoridad judicial, toda vez que no se demostró que tuviera conocimiento de la actual privación de la libertad del accionante en la cárcel de Ibagué. Sin embargo, en el ordinal 2º del fallo, exhortó al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga para que, en el evento de ser procedente, remitiera el expediente seguido contra el tutelante a los Juzgados de la misma especialidad en Ibagué.
LA IMPUGNACIÓN
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga para que, en el evento de ser procedente, remitiera el expediente seguido contra el tutelante a los Juzgados de la misma especialidad en Ibagué.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó, sin exponer los motivos de disenso con el fallo de primera instancia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver en segunda instancia laTutela de 2ª instancia No. 134088
CUI 73001220400020230090401 CARLOS ANDRÉS PAREJA CAMPUZANO 5 impugnación contra el fallo de tutela dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.
2. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).
3. Con fundamento en la situación fáctica expuesta en el acápite correspondiente, encuentra la Sala que CARLOS ANDRÉS PAREJA CAMPUZANO acudió a la acción de tutela para que se ordene al Juzgado 2º Penal del Circuito de Pereira remitir el expediente contentivo del proceso que se adelantó en su contra al Juzgado de Ejecución de Penas con competencia para vigilar la sanción penal.
2º Penal del Circuito de Pereira remitir el expediente contentivo del proceso que se adelantó en su contra al Juzgado de Ejecución de Penas con competencia para vigilar la sanción penal. Frente a esta pretensión, los medios de prueba obrantes demuestran que la autoridad judicial accionada, mediante proveído del 21 de septiembre de 2022, dispuso la remisión de las diligencias que interesan al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bucaramanga, siendo repartidas al Juzgado 3º de esa especialidad en ese lugar, en tanto en ese entonces el accionante estaba privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón (Santander). La actuación también informa que el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Bucaramanga, por medio de auto del 13 de octubre de 2023, ordenó remitir el expediente al Centro de Servicios de esos despachos en Ibagué, lo cual hizo en la fecha de proferimiento del fallo de primera instancia, al advertir del examen de la demanda que el tutelanteTutela de 2ª instancia No. 134088 CUI 73001220400020230090401 CARLOS ANDRÉS PAREJA CAMPUZANO 6 actualmente se halla privado de la libertad en la cárcel de esta última ciudad. De igual manera se tiene que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bucaramanga, mediante oficio 10530 de esa fecha, acató lo ordenado por dicho juzgado. Este recuento descarta que la autoridad accionada y los vinculados
de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bucaramanga, mediante oficio 10530 de esa fecha, acató lo ordenado por dicho juzgado. Este recuento descarta que la autoridad accionada y los vinculados al trámite constitucional hayan incurrido en una conducta, activa u omisiva, vulneradora de derechos fundamentales, en tanto oportunamente remitieron el expediente ante los juzgados a los cuales correspondía asumir el conocimiento de la vigilancia de la sentencia condenatoria emitida contra el accionante, atendiendo el lugar de la privación de su libertad. Al margen de lo anotado, la Sala evidencia de la consulta realizada en el aplicativo web de la Rama Judicial que el expediente del proceso (66001600003520160382900) aún no ha sido sometido a reparto entre los Juzgados de Ejecución de Penas de Ibagué. Por tanto, se modificará el ordinal 2º del fallo de primera instancia, en el sentido de exhortar al Centro de Servicios Administrativos de ese lugar para que proceda con lo pertinente. En lo demás, se confirmará la sentencia impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVETutela de 2ª instancia No. 134088 CUI 73001220400020230090401
CARLOS ANDRÉS PAREJA CAMPUZANO
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1. MODIFICAR el ordinal 2º de la sentencia proferida el 13 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, el cual quedará así: Exhortar al Centro de Servicios Administrativos de los
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1. MODIFICAR el ordinal 2º de la sentencia proferida el 13 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, el cual quedará así: Exhortar al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Ibagué para que someta a reparto el expediente del proceso penal seguido contra el accionante entre los Juzgados de Ejecución de Penas de ese lugar.
2. CONFIRMAR, en lo demás, la sentencia impugnada.
3. NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ídem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria