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CSJ - STP17759-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17759-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP17759-2023 Tutela de 2ª instancia No. 134179 Acta No. 236 Bogotá D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por DANIELA MARÍA TRINIDAD CASTAÑEDA RIVERA , contra la sentencia de tutela proferida el 18 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente, por hecho superado, el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, trámite dentro del cual se dispuso la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de la misma especialidad de esta ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Tutela de 2° instancia No. 134179

C.U.I. 11001220400020230348501 DANIELA MARÍA TRINIDAD CASTAÑEDA De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a DANIELA MARÍA TRINIDAD CASTAÑEDA RIVERA a la pena principal de 128 meses de prisión -al interior de la actuación con radicado 1100160000172013 1098600-, al hallarla responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en libertad condicional actualmente.

2. DANIELA MARÍA TRINIDAD CASTAÑEDA RIVERA,

de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en libertad condicional actualmente.

2. DANIELA MARÍA TRINIDAD CASTAÑEDA RIVERA, presenta acción de tutela, en atención a que, desde el 4 de abril de 2023, solicitó al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, extinción de la pena y orden de expulsión a su país de origen, la cual no había sido resuelta por parte de la accionada.

Por lo anterior, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y en consecuencia se ordene al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, resolver de fondo dicha solicitud.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS

1. El Centro de Servicios Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, indicó que, revisado el Sistema de Gestión Judicial, se encuentra que dentro del radicado 11001600001720131098600, la accionante allegó petición de extinción de la pena, la cual fue remitida oportunamente al juzgado ejecutor para lo de su competencia.

2Tutela de 2° instancia No. 134179 C.U.I. 11001220400020230348501 DANIELA MARÍA TRINIDAD CASTAÑEDA Informó que la decisión de fondo respecto a la solicitud esbozada por la accionante, escapa de sus competencias, dado que es una atribución propia de la autonomía y la facultad de administrar justicia de los operadores judiciales, y que las funciones de ese Centro de Servicios Administrativos, se limitan al ingreso oportuno de la correspondencia y

propia de la autonomía y la facultad de administrar justicia de los operadores judiciales, y que las funciones de ese Centro de Servicios Administrativos, se limitan al ingreso oportuno de la correspondencia y peticiones a cada uno de los jueces de ejecución de penas, además de la emisión de oficios y comunicaciones, realizando a su vez las notificaciones que dispongan en sus providencias dichos funcionarios.

2. El Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que, con miras a resolver de fondo la solicitud de la accionante, se requiere información de los organismos de seguridad del

Estado. Por lo anterior mediante auto del 8 de junio de 2023, ordenó oficiar a Migración Colombia, con el fin de conocer sí DANIELA MARÍA TRINIDAD CASTAÑEDA RIVERA registró salidas del país entre el 10 de septiembre de 2020 y el 23 de noviembre de 2022 y a la Policía Nacional, en aras de establecer sí la accionante registra anotaciones en el Sistema de Registro Nacional de Medidas Correctivas, en el mismo lapso. Solicitud reiterada a Migración Colombia por auto del 11 de octubre último. Finalmente, indicó que, con las actuaciones adelantadas por el Juzgado, no se ha vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 18 de octubre de 2023 el Tribunal Superior

3Tutela de 2° instancia No. 134179 C.U.I. 11001220400020230348501 DANIELA MARÍA TRINIDAD CASTAÑEDA de Bogotá declaró improcedente por hecho superado el amparo invocado. En sustento de ello, consideró que, con el auto del 11 de octubre último, por medio del cual reiteró el requerimiento efectuado a los organismos de seguridad del Estado con el fin de verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la sentenciada al momento de que le fue otorgada la libertad condicional, y la respectiva notificación de la actuación a DANIELA MARÍA TRINIDAD CASTAÑEDA RIVERA , el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, atendió de forma efectiva la solicitud que originó la acción de tutela.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por la accionante, quien discute que, si bien, el juzgado accionado ofició a las entidades para el estudio de la extinción de la pena, su conducta ha sido omisiva, debido a que ya cumplió la condena y el juzgado accionado, está en capacidad de presionar a las entidades requeridas, por lo que, el fallo de primera instancia, la deja indefensa, ante la posibilidad de que transcurra un largo tiempo para resolver. En esos términos, solicita se revoque el fallo del 18 de octubre de 2023, y en su lugar se ordene al accionado, imprimir celeridad a su petición.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia 4Tutela de 2° instancia No. 134179 C.U.I. 11001220400020230348501

2023, y en su lugar se ordene al accionado, imprimir celeridad a su petición.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia 4Tutela de 2° instancia No. 134179 C.U.I. 11001220400020230348501 DANIELA MARÍA TRINIDAD CASTAÑEDA De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Problema jurídico Corresponde a la Sala establecer si el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia de DANIELA MARÍA TRINIDAD CASTAÑEDA RIVERA , con ocasión del trámite que ha dado a su solicitud de extinción de la sanción penal y expulsión del territorio nacional, al requerir a los organismos de seguridad del Estado previo a resolver de fondo sobre su petición, o si, por el contrario, hay lugar a confirmar la decisión de primera instancia por las razones allí consignadas. Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuandoquiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).

2. Con fundamento en la situación fáctica expuesta en el

autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).

2. Con fundamento en la situación fáctica expuesta en el acápite correspondiente, encuentra la Sala que DANIELA MARÍA TRINIDAD CASTAÑEDA RIVERA interpuso acción de tutela con el fin de que se ordene al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá pronunciarse en torno a su postulación de extinción

5Tutela de 2° instancia No. 134179 C.U.I. 11001220400020230348501 DANIELA MARÍA TRINIDAD CASTAÑEDA de la pena impuesta en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes además de su solicitud de expulsión del territorio nacional.

3. Frente a tal pretensión, los medios de prueba que obran en la actuación informan que, en el curso del trámite constitucional, la autoridad accionada, mediante auto del 8 de junio de 2023, ordenó: “Oficiar a la oficina de Migración Colombia, a fin de que informen a esta instancia, si la sentenciada Daniela María Trinidad Castañeda Rivera ha registrado salidas del país entre el 10 de septiembre de 2020 y el 23 de noviembre de 2022.

Oficiar a la Policía Nacional, a fin de que informe de MANERA INMEDIATA a esta sede judicial, si la sentenciada Daniela María Trinidad Castañeda Rivera, registra anotaciones en el Sistema de Registro Nacional de Medidas Correctivas, entre el 10 de septiembre de 2020 y el 23 de noviembre de 2022.

a esta sede judicial, si la sentenciada Daniela María Trinidad Castañeda Rivera, registra anotaciones en el Sistema de Registro Nacional de Medidas Correctivas, entre el 10 de septiembre de 2020 y el 23 de noviembre de 2022. Una vez se allegue la referida documentación esta sede adoptará la decisión que se ajuste a derecho sobre la extinción de la sanción penal y expulsión del territorio nacional.” En dicha providencia se ordenó, además, comunicar a DANIELA MARÍA TRINIDAD CASTAÑEDA RIVERA , la disponibilidad del expediente para su revisión de considerarlo necesario y la comunicación del mismo a la accionante y su defensa. La actuación también enseña que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, surtió el trámite de comunicaciones del citado proveído, permitiendo de esa forma que DANIELA MARÍA TRINIDAD CASTAÑEDA RIVERA, conociera el trámite impartido a su solicitud. Posteriormente y con ocasión de la acción de tutela, el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto 6Tutela de 2° instancia No. 134179 C.U.I. 11001220400020230348501 DANIELA MARÍA TRINIDAD CASTAÑEDA del 11 de octubre último, reiteró la solicitud a Migración Colombia y en el mismo sentido, ordenó comunicar a la accionante dicha actuación. Lo expuesto evidencia que durante el trámite constitucional cesó la vulneración del derecho fundamental al debido proceso de la accionante, porque la autoridad demanda ha adelantado todas las acciones tendientes a resolver de fondo su solicitud, y las decisiones le han sido comunicadas

Lo expuesto evidencia que durante el trámite constitucional cesó la vulneración del derecho fundamental al debido proceso de la accionante, porque la autoridad demanda ha adelantado todas las acciones tendientes a resolver de fondo su solicitud, y las decisiones le han sido comunicadas a través de la oficina de apoyo judicial. Sin que pueda considerarse que el trámite impartido por parte del Juzgado accionado, implique la vulneración de alguno de sus derechos fundamentales. Adicionalmente, esta Sala advierte que lo pretendido por la accionante es que a través del mecanismo constitucional se ordene al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la extinción de la sanción, lo cual contradice los principios de autonomía e independencia judicial que gobiernan la actividad de la administración de justicia. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo impugnado.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

7Tutela de 2° instancia No. 134179 C.U.I. 11001220400020230348501

DANIELA MARÍA TRINIDAD CASTAÑEDA

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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