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CSJ - STP17760-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17760-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

STP17760-2023 Tutela de 2ª instancia No. 134200 Acta No. 236

Bogotá, D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación presentada por JHON JAIRO RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida el 19 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual negó el amparo constitucional invocado frente al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese lugar, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad y acceso a la administración de justicia. Trámite que se hizo extensivo al Centro de Servicios Administrativos de esos despachos. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante memorial del 12 de septiembre de 2023, JHON JAIROTutela de 2ª instancia No. 134200 CUI 15001220400020230064301

JHON JAIRO RODRÍGUEZ

2 RODRÍGUEZ solicitó ante el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Tunja copia de las sentencias condenatorias emitidas en su contra en los procesos 97001600066920110003600, 97001610531020118015600 y

801001610953420128094700. Además, que le suministrara información relacionada con esas actuaciones judiciales. Sin embargo, no ha obtenido respuesta.

Por tanto, pretende que se amparen sus derechos fundamentales y que se ordene a la autoridad accionada dar respuesta a su requerimiento

relacionada con esas actuaciones judiciales. Sin embargo, no ha obtenido respuesta. Por tanto, pretende que se amparen sus derechos fundamentales y que se ordene a la autoridad accionada dar respuesta a su requerimiento para que pueda pedir la acumulación jurídica de penas. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 5 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja admitió la demanda de tutela y ordenó correr el correspondiente traslado a la autoridad accionada y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja informó que el Juzgado 3º de esa especialidad en ese lugar vigila la pena impuesta al accionante en el proceso 97001600066920110003600 y que, el 22 de agosto de 2023, recibió dentro de esas diligencias correo contentivo del expediente digital con radicación 970016105310201180156.

Indicó que el 13 de septiembre de 2023 recibió la solicitud a que hace referencia el accionante, la cual pasó al despacho el 9 de octubre siguiente debido a varias circunstancias, tales como la suspensión de términos derivada del ataque cibernético causado al portal de la Rama Judicial y las fallas que presentó el aplicativo de consulta de procesos y el

gestor documental Bestdoc.Tutela de 2ª instancia No. 134200 CUI 15001220400020230064301

JHON JAIRO RODRÍGUEZ

3 Señaló que el 3 de agosto de 2023 recibió de manera digital el proceso 801001610953420128094700 por parte del Centro de Servicios de Villavicencio y que el 12 de septiembre siguiente lo recibió en físico. Refirió que el 11 de octubre el proceso se asignó por reparto al Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Tunja y que el 16 de octubre, cuando culminara lo tramites secretariales a su cargo, lo ingresaría al despacho.

2. La titular del Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Tunja corroboró lo informado por el Centro de Servicios Administrativos de ese lugar. De igual manera, aclaró que asignará un turno a la solicitud del accionante y que la estudiará cuando resuelva las peticiones que le anteceden.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia del 19 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja. Argumentó que esta oficina de apoyo judicial, estando en curso el trámite constitucional puso en conocimiento del despacho accionado la solicitud del tutelante.

De otra parte, negó el amparo invocado frente al Juzgado 3º de Ejecución de Penas de ese lugar. Explicó que este despacho tuvo conocimiento de la solicitud del accionante después de que se interpuso la

De otra parte, negó el amparo invocado frente al Juzgado 3º de Ejecución de Penas de ese lugar. Explicó que este despacho tuvo conocimiento de la solicitud del accionante después de que se interpuso la demanda de tutela. No obstante, instó a esta autoridad judicial para que suministre la respuesta requerida en el turno asignado. LA IMPUGNACIÓNTutela de 2ª instancia No. 134200 CUI 15001220400020230064301

JHON JAIRO RODRÍGUEZ

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El accionante impugnó. Insiste en señalar que el juzgado accionado está vulnerando sus derechos fundamentales por cuanto no ha ofrecido ninguna respuesta a su solicitud.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver en segunda instancia la impugnación contra el fallo de tutela dictado por la Sala Penal del Tribunal

Superior de Tunja.

2. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).

3. Con fundamento en la situación fáctica expuesta en el acápite correspondiente, encuentra la Sala que JHON JAIRO RODRÍGUEZ acudió a la acción de tutela para que se ordene al Juzgado 3º de Ejecución

correspondiente, encuentra la Sala que JHON JAIRO RODRÍGUEZ acudió a la acción de tutela para que se ordene al Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Tunja pronunciarse frente a la petición elevada el 12 de septiembre de 2023, orientada a que le remita copia de las sentencias condenatorias emitidas en los procesos 97001600066920110003600, 97001610531020118015600 y 801001610953420128094700 y a que le suministre información relacionada con esos asuntos. Frente a esta pretensión, la actuación informa que el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja recibió la solicitud del tutelante el 13 de septiembre de 2023 y la puso enTutela de 2ª instancia No. 134200 CUI 15001220400020230064301 JHON JAIRO RODRÍGUEZ 5 conocimiento del despacho accionado el 9 de octubre siguiente, esto es, en el curso del trámite constitucional de primera instancia. Esto descarta que se esté frente a una mora judicial, producto del descuido o la negligencia del Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Tunja y, por lo mismo, ante la violación de los derechos fundamentales que se piden proteger en la demanda de tutela. Por tanto, el accionante debe esperar la resolución de la solicitud conforme al turno que le sea asignado por el despacho. La Sala no pasa por alto que los trámites administrativos que radican en las secretarías u oficinas de apoyo de los despachos pueden generar un

esperar la resolución de la solicitud conforme al turno que le sea asignado por el despacho. La Sala no pasa por alto que los trámites administrativos que radican en las secretarías u oficinas de apoyo de los despachos pueden generar un obstáculo para el acceso a la administración de justicia de las personas que esperan un pronunciamiento de los funcionarios judiciales y, por ello, se requiere de parte de esas dependencias el cumplimiento de sus deberes dentro de plazos razonables. En este caso, el Centro de Servicios Judiciales explicó que se demoró en pasar al despacho la solicitud del accionante debido al ataque cibernético causado al portal de la Rama Judicial y las fallas que presentó el aplicativo de consulta de procesos y el gestor documental Bestdoc. Por tanto, no existe alguna actuación irregular por parte de esta oficina de apoyo judicial que deba ser remediada mediante la acción de tutela. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela de 2ª instancia No. 134200 CUI 15001220400020230064301

JHON JAIRO RODRÍGUEZ

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RESUELVE

1.   CONFIRMAR la sentencia proferida el 19 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual negó el amparo invocado por JHON JAIRO RODRÍGUEZ.

2.   NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

negó el amparo invocado por JHON JAIRO RODRÍGUEZ.

2.   NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR  el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ídem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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