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CSJ - STP17761-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17761-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17761-2023 Radicación #129168 Acta 056 Bogotá, D. C., catorce (14) marzo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JORGE ANDRÉS BUSTAMANTE NAVARRO , contra la sentencia de tutela proferida el 6 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual declaró improcedente la acción que instauró contra los Juzgados 6º Penal del Circuito de con Función de Conocimiento (extinto 3º Penal del Circuito Mixto), 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, todos de Valledupar, Penal Municipal con Función de Control de Garantías y el Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio, ambos de Barranquilla, y el Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.CUI 20001220400120230004601

Número Interno 129168 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el Juzgado 4º de esa especialidad de Valledupar y el Centro de Servicios Administrativos de este último.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 31 de julio de 2019, ante el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar, se celebraron las audiencias

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 31 de julio de 2019, ante el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar, se celebraron las audiencias concentradas en contra de JORGE ANDRÉS BUSTAMANTE NAVARRO, en las cuales se declaró la legalidad de su captura, se le imputaron los delitos de concierto para delinquir y ejercicio arbitrario de actividad monopolística de arbitrio rentístico, y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. Ello dentro del radicado

0800160010622017007000. El 11 de septiembre del mismo año, el Juzgado Penal Municipal Con Función de Control de Garantías Ambulante de Barranquilla le concedió la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad carcelaria por la domiciliaria. Para hacerla efectiva, BUSTAMANTE NAVARRO constituyó el Depósito Judicial 416010004180473 por valor de cincuenta s.m.l.m.v., que para la época correspondió a la suma de $41.405.800. Consignación que se surtió en la cuenta del Banco Agrario de Colombia 080012048001 a órdenes del Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad. El 20 de mayo de 2021, el Juzgado 3º Penal del Circuito Mixto de Valledupar lo condenó anticipadamente por vía de allanamiento a cargos, a la pena de prisión de 50 meses y multa de 250 s.m.l.m.v., por los delitos imputados. Le concedió la prisión domiciliaria y, para el efecto, prestó una

pena de prisión de 50 meses y multa de 250 s.m.l.m.v., por los delitos imputados. Le concedió la prisión domiciliaria y, para el efecto, prestó una caución judicial de dos s.m.l.m.v. La sentencia quedó ejecutoriada en la misma fecha. 1CUI 20001220400120230004601 Número Interno 129168 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Actualmente se encuentra en libertad condicional, concedida el 2 de febrero de 2022 por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, a cuyo cargo está la vigilancia del cumplimiento de la sanción. El 15 de diciembre de 2022 JORGE ANDRÉS BUSTAMANTE NAVARRO solicitó al Juez Coordinador del Centro de Servicios Sistema Penal Acusatorio de Barranquilla la devolución del título judicial que constituyó para garantizar el cumplimiento de la medida de aseguramiento privativa de la libertad en su residencia. Denunció el actor que su petición ha sido trasladada de una corporación judicial a otra, sin que a la fecha de instauración de la acción (27 ene. 2023) se resuelva de fondo. A su juicio, entonces, se han transgredido sus derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital. Pretende que se ordene emitir orden de pago del título de depósito judicial constituido a su nombre.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

1. Por auto de l 27 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal

Pretende que se ordene emitir orden de pago del título de depósito judicial constituido a su nombre.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

1. Por auto de l 27 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.

2. El Centro de Servicios Judiciales SPOA Barranquilla afirmó no haber incurrido en la afectación de los derechos del actor. Manifestó que carece de facultades oficiosas para devolver el Depósito Judicial, sumado a que el expediente 0800160010622017007000 no reposa en esa dependencia lo cual le imposibilita su revisión. Para resolver de fondo la petición requiere el aval de la autoridad judicial competente con base en el estado actual del proceso.

2CUI 20001220400120230004601 Número Interno 129168 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En tal virtud, el 19 de diciembre de 2022 requirió al Juzgado 6º Penal del Circuito de Valledupar con Función de Conocimiento (extinto 3º Penal del Circuito Mixto de la misma ciudad) a efecto de que emita certificación de viabilidad de entrega de depósito judicial. Este, al considerarse incompetente, trasladó el requerimiento al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en razón a que el proceso le fue enviado para la vigilancia de la sanción.

3. Dicho Centro de Servicios indicó que corrió traslado del requerimiento a todos los juzgados de esa especialidad y ciudad.

razón a que el proceso le fue enviado para la vigilancia de la sanción.

3. Dicho Centro de Servicios indicó que corrió traslado del requerimiento a todos los juzgados de esa especialidad y ciudad.

4. A su turno, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de Valledupar expresó que no encontró ninguna solicitud o requerimiento a nombre del accionante pendiente por resolver.

5. El Juzgado 4º de Penas de Valledupar adujo ser el competente de la vigilancia de la sanción del actor desde el 22 de febrero de 2022.

6. Por su parte, los Juzgados 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento (extinto 3º Penal del Circuito Mixto), todos de Valledupar, Penal Municipal de Barranquilla con Función de Control de Garantías Ambulante y 2º de Ejecución de Penas de Villavicencio informaron, por separado, sobre las actuaciones judiciales surtidas en cada una de esas sedes. Afirmaron su falta de legitimación en la causa por pasiva.

7. El Tribunal de primera instancia declaró la improcedencia de la acción. Estableció que se incumple el presupuesto de subsidiariedad, en razón a que el competente para resolver la devolución del Depósito Judicial es el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, por

3CUI 20001220400120230004601 Número Interno 129168 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA ser quien tiene a cargo la vigilancia de la sanción. Sin embargo, el actor no ha

3CUI 20001220400120230004601 Número Interno 129168 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA ser quien tiene a cargo la vigilancia de la sanción. Sin embargo, el actor no ha presentado la correspondiente petición ante esa autoridad judicial y acudió directamente a la tutela.

8. El accionante impugnó el fallo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

JORGE ANDRÉS BUSTAMANTE NAVARRO denunció la falta de respuesta a la solicitud que presentó el 15 de diciembre de 2022, referente a la devolución del Depósito Judicial 416010004180473 que constituyó para garantizar el cumplimiento de la medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia dentro del proceso

0800160010622017007000. Ello, con fundamento en que el asunto ya concluyó con sentencia condenatoria, la cual se encuentra ejecutoriada.

El 19 de diciembre de 2022, el Centro de Servicios Judiciales SPOA de Barranquilla, a órdenes de quien se constituyó el título de depósito judicial reclamado, por error, solicitó la resolución correspondiente al Juzgado 6º Penal del Circuito de Valledupar con Función de Conocimiento (extinto 3º Penal del Circuito Mixto del mismo lugar), siendo que el proceso ya no se encontraba allí. Desde entonces, la petición del actor se trasladó erráticamente de un Despacho a otro. Ello causó retraso en la solución del asunto.

Circuito Mixto del mismo lugar), siendo que el proceso ya no se encontraba allí. Desde entonces, la petición del actor se trasladó erráticamente de un Despacho a otro. Ello causó retraso en la solución del asunto. Sin embargo, revisada la página web de Consulta de Procesos de la Rama Judicial1, se constató que el 7 de marzo de 2023 se remitió el requerimiento 1https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/villavicenciojepms/adju.asp? cp4=08001600106220170070000&fecha_r=15/03/2023_03:36:28%20p.m. 4CUI 20001220400120230004601 Número Interno 129168 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA correctamente, por fin, al Juzgado 4º de Ejecución de Penas de Valledupar, a cuyo cargo está la vigilancia de la sanción, para resolver de fondo la petición del demandante. Con ello, advierte la Sala, se encuentra subsanada la falencia inicial.

En consecuencia, no hay lugar a conceder el amparo solicitado.

Con todo y dado que no puede dejarse en la indefinición el término cierto para resolver la petición, es necesario exhortar al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar a efecto de que, si no lo ha hecho aún, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, decida lo pertinente en relación con la solicitud de devolución del título de Depósito Judicial 416010004180473. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación

notificación de la presente decisión, decida lo pertinente en relación con la solicitud de devolución del título de Depósito Judicial 416010004180473. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo proferido el 6 de febrero de 2023 por la Sala

Penal del Tribunal Superior de Valledupar.

2. EXHORTAR al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar a efecto de que, si no lo ha hecho aún, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, resuelva la solicitud de devolución del del título de Depósito Judicial 416010004180473, presentada por JORGE ANDRÉS BUSTAMANTE

NAVARRO.

5CUI 20001220400120230004601 Número Interno 129168

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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