CSJ - STP17761-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17761-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 25000220400020250063801 Radicación n.° 149440 STP17761-2025 (Aprobado acta n.°286) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada, a través de apoderado judicial, por NELSON HERNÁN PINO LÓPEZ contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 25 de septiembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas, la cual declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra la decisión judicial que lo afectó con medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario al interior del proceso penal seguido en su contra por la posible comisión del delito de acto sexuales abusivos con menor de catorce años.
En síntesis, en el escrito de impugnación, el actor se opone a la declaración de improcedencia de la tutela bajo dos argumentos. Por un lado, considera que sí cumple con el requisito de la subsidiariedad porque agotó todos los mecanismos de defensa judicial que tiene a su alcance para controvertir la decisión cuestionada. Por otro lado, argumenta que, en esteTutela de segunda instancia Radicación n.° 149440
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NELSON HERNÁN PINO LÓPEZ caso, también satisface la exigencia de inmediatez porque el tiempo transcurrido desde la imposición de la medida preventiva no es obstáculo
NELSON HERNÁN PINO LÓPEZ caso, también satisface la exigencia de inmediatez porque el tiempo transcurrido desde la imposición de la medida preventiva no es obstáculo para interponer la tutela, ya que la privación de la libertad aún continua y es, justamente, lo que habilita la interposición de la solicitud de amparo.
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEV ANTES 1.- En contra de NELSON HERNÁN PINO LÓPEZ se sigue proceso penal por la posible comisión del delito de actos sexuales abusivos con menos de catorce años. El 13 de noviembre de 2023, el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Girardot le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.
Contra la decisión no se interpuso recurso alguno. 2.- NELSON H ERNÁN P INO L ÓPEZ interpuso acción de tutela en contra de la determinación judicial que lo privó de la libertad de manera preventiva. Argumentó que la decisión no está motivada en debida forma, principalmente, porque no tuvo en cuenta la ausencia de elementos de prueba que sustenten los hechos investigados. 3.- El 25 de septiembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas declaró improcedente el amparo. Consideró que la acción de tutela no cumple con el requisito general de procedibilidad de la subsidiariedad porque el actor no interpuso los recursos ordinarios en contra de la decisión cuestionada. Además, que tampoco satisface el presupuesto de la inmediatez porque la determinación atacada se profirió
de la subsidiariedad porque el actor no interpuso los recursos ordinarios en contra de la decisión cuestionada. Además, que tampoco satisface el presupuesto de la inmediatez porque la determinación atacada se profirió el 13 de noviembre de 2023 y la tutela se instauró aproximadamente dos años después. 2Tutela de segunda instancia Radicación n.° 149440
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NELSON HERNÁN PINO LÓPEZ 4.- El accionante interpuso recurso de impugnación en contra de la anterior decisión. Por un lado, afirmó que ya agotó todos los medios de defensa judicial que tenía a su alcance, pero no obtuvo una respuesta efectiva. Por otro lado, argumentó que el presupuesto de la inmediatez no puede obstaculizar la instauración de la tutela porque el hecho generador de la vulneración de derechos fundamentales permanece en el tiempo, comoquiera que aún está privado de la libertad.
III. CONSIDERACIONES
a. Competencia 5.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 6.- Corresponde a la Sala determinar si, como lo concluyó la sentencia de tutela de primera instancia, la acción constitucional que
Amazonas, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 6.- Corresponde a la Sala determinar si, como lo concluyó la sentencia de tutela de primera instancia, la acción constitucional que interpuso NELSON H ERNÁN P INO L ÓPEZ desconoce los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, específicamente los de subsidiariedad e inmediatez. Luego, si se encuentra que la solicitud de amparo supera el análisis de procedibilidad, la Sala analizará si la decisión proferida el 13 de noviembre de 2023 por el 3Tutela de segunda instancia Radicación n.° 149440
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NELSON HERNÁN PINO LÓPEZ Juzgado 10º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Girardot incurrió en un defecto específico por indebida motivación. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales
7.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. 8.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.
excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 8.1. En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.
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NELSON HERNÁN PINO LÓPEZ 8.2. Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se
de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.
9.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedencia de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) « causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es
que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto.
d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad
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NELSON HERNÁN PINO LÓPEZ 10.- En el caso concreto, el asunto sometido a consideración de la Sala tiene relevancia constitucional en tanto involucra la garantía de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad personal, presunción de inocencia y acceso a la administración de justicia de NELSON HERNÁN PINO LÓPEZ. Sin embargo, de acuerdo con la información suministrada en el expediente de la tutela, el accionante no agotó los medios de defensa judicial a través de los cuales pudo controvertir la decisión que se cuestiona en esta ocasión. 11.- El 14 de noviembre de 2023, el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Girardot impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario contra NELSON HERNÁN PINO LÓPEZ. En respuesta a esta acción de tutela, el mencionado Juzgado informó que la decisión atacada quedó en firme el mismo día de su emisión, comoquiera que no se interpusieron los recursos ordinarios que procedían en su contra -reposición y apelación-.
Juzgado informó que la decisión atacada quedó en firme el mismo día de su emisión, comoquiera que no se interpusieron los recursos ordinarios que procedían en su contra -reposición y apelación-. 12.- Ahora bien, en el recurso de impugnación, el actor afirmó que “los mecanismos [ordinarios] ya fueron agotados sin obtener respuesta efectiva o resultaron ineficaces para contrarrestar la prolongación excesiva de la detención”. Sin embargo, no demostró su planteamiento. En cambio, en la contestación a esta tutela, el Juzgado accionado aportó copia del acta de la audiencia concentrada y de su respectivo registro audiovisual, a través de los cuales la Sala pudo constatar que, en efecto, la decisión cuestionada en esta ocasión no fue objeto de recursos. 13.- Ahora bien, si el propósito del actor es alegar una privación ilegal de la libertad, debe acudir a la acción de Habeas Corpus. Esta acción judicial está prevista en el ordenamiento jurídico para recuperar la libertad 6Tutela de segunda instancia Radicación n.° 149440
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NELSON HERNÁN PINO LÓPEZ que fue privada de manera ilegal o que se ha prolongado injustificadamente. 14.- Con todo lo visto anteriormente, para la Sala es claro que el actor no promovió el debate en el escenario procesal correspondiente a través de los recursos ordinarios de reposición y/o apelación o, inclusive, a través de la acción judicial especializada para discutir asuntos relacionados con la privación legal de la libertad. En ese sentido, la acción
través de los recursos ordinarios de reposición y/o apelación o, inclusive, a través de la acción judicial especializada para discutir asuntos relacionados con la privación legal de la libertad. En ese sentido, la acción de tutela no logra superar el presupuesto de la subsidiariedad y, tampoco se puede utilizar para revivir términos u oportunidades procesales fenecidas (CSJ STP16896-2025, 16 oct. 2025, radicado. 149351; STP16889-2025, 16 oct. 2025, radicado. 149032; STP16464-2025, 9 oct. 2025, radicado. 148878; STP16073-2025, 2 oct. 2025, radicado. 148977; STP13741-2025, 28 ago. 2025, radicado. 147719, entre otros). 15.- Finalmente, el actor aseguró que la inmediatez no se opone a la instauración de esta tutela, ya que con independencia de la fecha en que se haya emitido la decisión cuestionada, él aún está privado de la libertad. No obstante, la solicitud de amparo se instauró con el exclusivo propósito de cuestionar el fundamento fáctico y jurídico de la decisión a través de la cual se impuso la medida preventiva y, en ese sentido, el accionante sí debió promover la solicitud de amparo dentro de un plazo razonable y no después de casi dos años de conocer la providencia. 16.- En ese orden de ideas, como lo concluyó el Tribunal constitucional de primera instancia, la acción de tutela interpuesta por
después de casi dos años de conocer la providencia. 16.- En ese orden de ideas, como lo concluyó el Tribunal constitucional de primera instancia, la acción de tutela interpuesta por NELSON H ERNÁN P INO L ÓPEZ no cumple con todos los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales. Por esa razón, la Sala no puede proceder con el análisis de fondo del asunto para establecer la razonabilidad de la determinación judicial cuestionada. 7Tutela de segunda instancia Radicación n.° 149440
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e. Conclusión
17.- La Sala confirmará la decisión de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela instaurada por NELSON HERNÁN PINO LÓPEZ. Para esta Sala, la solicitud de amparo incumple los requisitos generales de procedibilidad de subsidiariedad e inmediatez. Por un lado, el actor no interpuso los recursos ordinarios de reposición y apelación contra el auto del 14 de noviembre de 2023 que lo afectó con medida de aseguramiento privativa de la libertad. Por otro lado, acudió a la acción de tutela casi dos años después de la emisión de la decisión cuestionada, lo cual es un plazo irrazonable para pedir la intervención del juez de tutela en el asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
el asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 8Tutela de segunda instancia Radicación n.° 149440
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GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9