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CSJ - STP17763-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17763-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP17763-2023 Radicación No. 132135 Acta No. 181 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). V I S T O S Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por JOSÉ MIGUEL ROJAS BARROS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 53 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, así como la Secretaría de la Corporación accionada.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNRadicado: 11001020400020230148300

Número Interno 132135 Tutela primera instancia

JOSÉ MIGUEL ROJAS BARROS

2

1. Da cuenta el actor que formuló acción de tutela en contra de «la Fiscalía General de la Nación, UT Convocatoria FGN 2021, Comisión Especial de

Carrera de la FGN y Universidad Libre », la cual fue decidida en primera instancia por el Juzgado 53 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, quien, mediante sentencia del 18 de enero de 2023, declaró la improcedencia del amparo, determinación contra la cual interpuso el recurso de alzada. Afirma el censor que, pese a que el asunto fue remitido al Tribunal Superior para lo de su cargo, hasta la fecha de presentación de la demanda este no ha emitido el pronunciamiento respectivo.

2. Como consecuencia de lo anterior, el gestor de la acción acude al

Superior para lo de su cargo, hasta la fecha de presentación de la demanda este no ha emitido el pronunciamiento respectivo.

2. Como consecuencia de lo anterior, el gestor de la acción acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas, ordene «a la entidad accionada se pronuncie en torno a mi recurso de impugnación sobre el fallo de No 2022-0275, de fecha 18 de enero de 20232, proferida por el JUZGADO CINCUENTA Y TRES PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN

DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C.».

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 24 de julio de 2023, la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

El Juez 53 Penal del Circuito de Bogotá, refirió que su despacho conoció de la acción de tutela instaurada por JOSÉ MIGUEL ROJA BARROS contra la Fiscalía General de la Nación, UT Convocatoria FGN 2021, Comisión Especial de Carrera de la FGN y la Universidad Libre, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso,Radicado: 11001020400020230148300 Número Interno 132135 Tutela primera instancia JOSÉ MIGUEL ROJAS BARROS 3 favorabilidad, igualdad, derecho al trabajo y acceso a cargos públicos a través de concurso de méritos. Señaló que a través de sentencia del 18 de enero de 2023 fue declarada la improcedencia del amparo por ausencia del requisito de

través de concurso de méritos. Señaló que a través de sentencia del 18 de enero de 2023 fue declarada la improcedencia del amparo por ausencia del requisito de subsidiariedad, adicionando que, tras ser impugnado el fallo por el actor, el expediente se remitió el día 27 del mismo mes a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo de su cargo. La secretaría de la mencionada Corporación, en respuesta a la vinculación ordenada dentro del presente trámite, indico que la acción de tutela se recibió, proveniente del juzgado de primer grado, el 27 de enero de 2023, fecha en la cual se sometió a reparto y se remitió al despacho del Magistrado Javier Armando Fletscher Plazas, sin que hasta la fecha el expediente haya sido regresado a esa dependencia. Por su parte, la oficina del Magistrado en mención dio a conocer que, mediante fallo de segunda instancia del 21 de julio pasado, resolvió la impugnación que el actor interpuso contra la sentencia de primera instancia, motivo por el que solicitó negar el amparo por hecho superado.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela, por cuanto involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.Radicado: 11001020400020230148300

Número Interno 132135

competente para resolver la presente acción de tutela, por cuanto involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.Radicado: 11001020400020230148300 Número Interno 132135 Tutela primera instancia

JOSÉ MIGUEL ROJAS BARROS

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2. En el caso bajo estudio, JOSÉ MIGUEL ROJAS BARROS cuestiona a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, ante la no emisión de la sentencia que decida la alzada que interpusiera en contra de la decisión de tutela proferida por el Juzgado 53 Penal del Circuito de esta ciudad.

3. Pues bien, de cara a las pretensiones del actor, se pudo establecer que el aludido Cuerpo Colegiado, a través de providencia del 21 de julio de esta anualidad, resolvió: PRIMERO.- Confirmar la sentencia emitida por el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, por medio de la cual declaró improcedente la tutela interpuesta por JOSÉ

MIGUEL ROJAS BARROS contra Fiscalía General de la Nación -Comisión Nacional de Carrera, UT Convocatoria FGN 2021 y la Universidad Libre. (…) Se tiene, además, que dicho proveído fue notificado el pasado 30 de julio, a la dirección de correo electrónico «Rincon78rojo@hotmail.com», misma que, para el efecto, suministró el accionante.

4. De acuerdo con lo expuesto en precedencia, en el asunto que concita la atención de la Corte, resulta innegable que no procede la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad que se denuncia,

concita la atención de la Corte, resulta innegable que no procede la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad que se denuncia, como conculcadora de derechos, ha cesado. La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno conocido como «hecho superado» que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ello, porque, en virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de los derechos fundamentales actualmente vulnerados o amenazados que dio origen a la demanda deRadicado: 11001020400020230148300 Número Interno 132135 Tutela primera instancia JOSÉ MIGUEL ROJAS BARROS 5 amparo constitucional. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. NEGAR por carencia actual de objeto la protección invocada por

de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. NEGAR por carencia actual de objeto la protección invocada por JOSÉ MIGUEL ROJAS BARROS de conformidad con las razones anotadas en precedencia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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