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CSJ - STP17765-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17765-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP17765-2023 Radicación 132396 Acta 181 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por WILLIAM POSADA NARANJO contra la Sala Penal del Tribunal de Cali y el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Al trámite fueron vinculados las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal 18001310700220180006901, el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí – Oficina Jurídica y Área de Correspondencia, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali, así como la Secretaría de la Sala accionada.CUI 11001020400020230159100 Número Interno 132396 Tutela de Primera Instancia WILLIAM POSADA NARANJO FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN A partir del escrito de tutela y los documentos allegados al trámite, la Sala destaca los siguientes hechos: Conforme a lo estatuido en la Ley 600 de 2000, en sentencia del 18 de mayo de 2021, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Caquetá, previa rebaja de la 1/3 parte de la pena por aceptación de cargos, condenó a WILLIAM POSADA NARANJO a 53 meses y 10 días de prisión y multa de 1466,67 SMLMV, como autor del delito de concierto para delinquir agravado. Le impuso inhabilitación de derechos y funciones

condenó a WILLIAM POSADA NARANJO a 53 meses y 10 días de prisión y multa de 1466,67 SMLMV, como autor del delito de concierto para delinquir agravado. Le impuso inhabilitación de derechos y funciones públicas por idéntico término y negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. El 27 de julio de 2022 el sentenciado solicitó la redosificación de la pena mediante aplicación, por vía de principio de favorabilidad, del artículo 351 de la Ley 906 de 2004. El juez ejecutor negó la postulación a través de auto del 9 de agosto de 2022. Presentada la apelación, concedió el recurso el 24 de octubre de ese año y el 15 de diciembre siguiente el asunto fue repartido entre los integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. 2CUI 11001020400020230159100 Número Interno 132396 Tutela de Primera Instancia WILLIAM POSADA NARANJO El gestor considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia, por cuanto no ha obtenido un pronunciamiento de fondo. En consecuencia, solicita una “respuesta inmediata”, dado que, según indica, la demora injustificada del juez de segunda instancia le ocasiona un “perjuicio irremediable”. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Inicialmente, el escrito tutelar correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, la cual en sentencia de 13 de enero de 2023

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Inicialmente, el escrito tutelar correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, la cual en sentencia de 13 de enero de 2023 declaró improcedente el amparo. Sin embargo, mediante proveído CSJ, ATP718-2023, Rad. 129097, esta Sala declaró la nulidad de lo actuado, al advertir que las censuras del actor involucraban a esa colegiatura. Por ende, se asumió el conocimiento en sede de primera instancia. A través de auto del 3 de agosto pasado, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado a las autoridades accionadas y demás vinculados.

1. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, quien fungió como ponente de la decisión de tutela cuya nulidad fue declarada, reseñó el trámite respectivo.

2. El Fiscal 130 Especializado afirmó no ser parte de la controversia.

3CUI 11001020400020230159100 Número Interno 132396 Tutela de Primera Instancia

WILLIAM POSADA NARANJO

3. El apoderado del demandante apoyó la petición de amparo.

4. La Secretaría de la Sala Penal del citado Tribunal remitió copia de la decisión proferida el 7 de febrero de 2023, por la cual esa Corporación confirmó el auto del 9 de agosto de 2022, que negó la redosificación de la pena. Así mismo, aportó constancia de la notificación personal.

5. El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali defendió la legalidad de las actuaciones a su cargo.

6. Los demás vinculados guardaron silencio.

5. El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali defendió la legalidad de las actuaciones a su cargo.

6. Los demás vinculados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

2. En el presente evento, conforme se desprende de los escritos elevados por el actor, la pretensión formulada se circunscribe a ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que se pronuncie sobre el recurso de apelación impetrado contra el auto proferido el 9 de agosto de 2022 por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en el cual negó la solicitud de redosificación de pena presentada ante ese estrado.

4CUI 11001020400020230159100 Número Interno 132396 Tutela de Primera Instancia WILLIAM POSADA NARANJO Sobre el punto, la Corte recuerda que resulta innegable la falta de prosperidad de la pretensión invocada en la demanda de tutela cuando esta carece de objeto, esto es, por cuanto ha cesado la acción u omisión de la autoridad o de los particulares (en los casos expresamente previstos en la ley) que se denuncian como conculcadoras de derechos. Traslada la anterior premisa al caso concreto, se verifica que en las presentes diligencias se está en presencia del fenómeno que en los trámites

se denuncian como conculcadoras de derechos. Traslada la anterior premisa al caso concreto, se verifica que en las presentes diligencias se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como «hecho superado», el cual sustenta la declaratoria de denegación de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser de la solicitud de amparo, es decir, la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado. En efecto, los elementos de juicio allegados al presente trámite permiten establecer que el pasado 7 de febrero la Sala Penal del Tribunal de Cali emitió el pronunciamiento tan echado de menos por el accionante, a través del cual resolvió confirmar el auto proferido el 9 de agosto de 2022 por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. Así mismo, se tiene además que tal determinación le fue notificada personalmente el 9 de febrero siguiente, conforme a la constancia aportada por la Secretaría de la Sala accionada. 5CUI 11001020400020230159100 Número Interno 132396 Tutela de Primera Instancia WILLIAM POSADA NARANJO Así las cosas, se concluye que se superó la situación presuntamente trasgresora de los derechos fundamentales del promotor del resguardo que dio origen a la demanda de amparo constitucional, en el entendido de que

WILLIAM POSADA NARANJO Así las cosas, se concluye que se superó la situación presuntamente trasgresora de los derechos fundamentales del promotor del resguardo que dio origen a la demanda de amparo constitucional, en el entendido de que la autoridad accionada adoptó las medidas necesarias para el logro del fin pretendido por el gestor, como se anotó anteriormente. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada. En consecuencia, se negará la solicitud de amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR el amparo invocado por WILLIAM POSADA NARANJO, al haber operado la carencia actual de objeto por hecho superado.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

6CUI 11001020400020230159100 Número Interno 132396 Tutela de Primera Instancia

WILLIAM POSADA NARANJO

3. En caso de no ser impugnado , REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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