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CSJ - STP17781-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17781-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17781-2023 Radicación #133916 Acta 208 Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por VIRGILIO DE LA CRUZ VÉLEZ HERNÁNDEZ respecto de la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2023 por el Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual negó la acción de tutela contra el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

El trámite se hizo extensivo al Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad.CUI 08001220400020230044701 Número Interno 133916

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: VIRGILIO DE LA CRUZ VÉLEZ HERNÁNDEZ se encuentra descontando la pena de 87 meses y 12 días de prisión impuesta el 25 de marzo de 2015 por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá, tras hallarlo responsable del delito de tentativa de peculado por apropiación agravado.

El Despacho le concedió prisión domiciliaria. El 28 de junio de 2023 el accionante solicitó el otorgamiento de la libertad condicional y la suspensión de la ejecución de la pena ante el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla. Sin embargo, denunció que su requerimiento no ha sido atendido.

Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla. Sin embargo, denunció que su requerimiento no ha sido atendido. En virtud de ello, VÉLEZ HERNÁNDEZ acudió a la jurisdicción constitucional el 28 de agosto siguiente. Pretende que se ordene al juzgado de penas accionado pronunciarse sobre su petición.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 1° de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la tutela y corrió traslado al sujeto pasivo y vinculado.

El juez 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla pidió negar la acción constitucional. Para el efecto, adujo que el 31 de agosto de 2023 resolvió la petición que echaba de menos el actor. Allegó copia de las providencias y las constancias de notificación.CUI 08001220400020230044701 Número Interno 133916

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3 La secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla informó que no existían solicitudes pendientes por resolver del accionante. El Tribunal negó el amparo ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados. Precisó que la autoridad judicial demandada no solo atendió las solicitudes de reconocimiento de la libertad condicional y suspensión de ejecución de la pena del accionante el 31 de

derechos fundamentales invocados. Precisó que la autoridad judicial demandada no solo atendió las solicitudes de reconocimiento de la libertad condicional y suspensión de ejecución de la pena del accionante el 31 de agosto de 2023, sino que las notificó en debida forma el 7 de septiembre siguiente. VIRGILIO DE LA CRUZ VÉLEZ HERNÁNDEZ impugnó la sentencia. Se opuso a las decisiones emitidas durante el trámite constitucional debido a que, de una parte, cumplía los requisitos exigidos para acceder a los beneficios reclamados y, de otra, a otros sentenciados por los mismos hechos se les habían otorgado tales prerrogativas. Razón por la cual, dio a conocer que promovió recurso de apelación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Los medios de convicción allegados al trámite acreditaron que el 31 de agosto de 2023, el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla negó el reconocimiento de la suspensión de la ejecución de la pena y decidió estarse a lo resuelto en las providencias del 20 de mayo y 25 de agosto de 2023 respecto de la concesión de la libertad condicional a favor de VIRGILIO DE LA CRUZ VÉLEZ HERNÁNDEZ.CUI 08001220400020230044701

Número Interno 133916

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

4 Esas providencias fueron notificadas electrónicamente al accionante el 7 de septiembre siguiente. Así las cosas, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, se advierte que durante la presente actuación la Corporación judicial accionada hizo que cesara la posible violación de garantías constitucionales que podría haber tenido lugar anteriormente. En atención a que la acción de tutela se interpuso antes de que se resolvieran sus requerimientos –28 de agosto de 2023–, para la Corte debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, y no la inexistencia de vulneración que estableció el Tribunal en primera instancia. Frente a las censuras planteadas contra las decisiones en mención presentadas en el escrito de impugnación, la Sala encuentra que no pueden ser examinadas en esta sede al considerarse como hechos nuevos. Lo contrario atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos de contradicción y defensa de la autoridad demandada, que no tuvo la posibilidad de controvertir las mismas en el trámite de primera instancia. Cabe resaltar, por último, que la parte actora promovió recurso de apelación contra los pronunciamientos judiciales emitidos, el cual está pendiente de resolución . Por tanto, esta Corporación no debe, ni puede, intervenir en procesos en curso. Menos aún está facultada para anteponer

su criterio al del funcionario competente. Se confirmará, por las razones expuestas, el fallo impugnado.CUI 08001220400020230044701 Número Interno 133916

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

5 Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 11 de septiembre de 2023 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual negó el amparo solicitado por VIRGILIO DE LA CRUZ VÉLEZ

HERNÁNDEZ.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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