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CSJ - STP17792-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17792-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP17792-2023 Radicación no. 133436 (Aprobado Acta No. 200) Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación presentada por Luz Estela Clavijo Fandiño, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, frente al fallo proferido el 11 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso e

igualdad de OMAR HERNANDO DUARTE WALTEROS.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado Promiscuo Municipal de Cota, el Parqueadero SIEET y la Secretaría de Tránsito de la misma municipalidad, así como la Fiscalía 2ª Seccional de Funza y la Secretaría de Movilidad de Cundinamarca.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:Radicado 25000220400020230045701

Tutela de segunda instancia Número Interno 133436

OMAR HERNANDO DUARTE WALTEROS

1. Los hechos fueron resumidos por el a quo así: Expone Omar Hernando Duarte Walteros que el 26 de julio de 2023 el Juzgado Promiscuo Municipal de Cota dispuso la entrega provisional de la motocicleta OEQ-81E implicada en el proceso 2543060000660202300381 seguido por el delito de homicidio culposo.

Expone que, a pesar de la exoneración de los gastos de parqueadero y grúa hasta

OEQ-81E implicada en el proceso 2543060000660202300381 seguido por el delito de homicidio culposo.

Expone que, a pesar de la exoneración de los gastos de parqueadero y grúa hasta el 27 de julio de 2023, el parqueadero SIETT de Cota se ha negado a devolver el rodante por el costo de los servicios generados desde el 23 de abril de los corrientes, desconociendo la orden impartida por el Juez de Control de Garantías.

2. Bajo esas circunstancias, la parte accionante acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas, ordene a la autoridad correspondiente que «proceda de inmediato a entregar mi motocicleta de placas OEQ-81E sin pago alguno de gastos de parqueadero o de grúa. …».

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: A través de auto del 29 de agosto 2023 , la Corporación de primera instancia avocó conocimiento y corrió el respectivo traslado a las autoridades mencionadas.

1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Cota y la Fiscalía 2ª Seccional de Funza solicitaron su desvinculación de este trámite al no ser ellos a quienes corresponde ejecutar el acto pretendido por el censor.

2. Las demás vinculadas guardaron silencio.

3. Mediante fallo del 11 de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca amparó los derechos fundamentales invocados por OMAR HERNANDO DUARTE WALTEROS y, en

consecuencia, dispuso lo siguiente:

SEGUNDO: ORDENAR a Leidy Johanna Arango Prieto, administradora de

fundamentales invocados por OMAR HERNANDO DUARTE WALTEROS y, en consecuencia, dispuso lo siguiente: SEGUNDO: ORDENAR a Leidy Johanna Arango Prieto, administradora de servicios de tránsito de la SIEET Cota y del parqueadero SIETT de Cota, o quienRadicado 25000220400020230045701 Tutela de segunda instancia Número Interno 133436 OMAR HERNANDO DUARTE WALTEROS haga sus veces, a que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, entregue la motocicleta con placas OEQ-81E a su propietario Omar Hernando Duarte Walteros con la debida exoneración de pago de grúa y servicio de parqueadero hasta la fecha.

TERCERO: VINCULAR al Dr. Ricardo Vargas, Profesional de la Sede Operativa de la Secretaría de Tránsito de Cota, o quien haga sus veces, para que garantice el efectivo cumplimiento de lo aquí dispuesto.

Para fundamento de la determinación, señaló que la Fiscalía, con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el «27 de abril de 2023», en el que la motocicleta con placas OEQ-81E de propiedad de OMAR HERNANDO DUARTE WALTEROS estuvo comprometida, dio inicio al proceso con radicado

2543060000660202300381. Indicó que el rodante fue inmovilizado por la autoridad policiva y llevado al parqueadero SIETT de Cota, sin que hubiere mediado contrato «que hiciera exigible el cobro de los gastos ocasionados con el cuidado y

policiva y llevado al parqueadero SIETT de Cota, sin que hubiere mediado contrato «que hiciera exigible el cobro de los gastos ocasionados con el cuidado y vigilancia con el accionante, pues como aquél lo expone en el escrito tuitivo, el día del accidente sufrió una contusión cerebral y múltiples fracturas y traumatismos, por lo que no pudo haber entregado su consentimiento para el traslado de su motocicleta al parqueadero.». Anotó que, pese a la orden impartida el 26 de julio de 2023, por un juez con función de control de garantías, quien ordenó la entrega provisional del rodante con exoneración de pago de los gastos de parqueadero y grúa hasta el día 27 de julio de los corrientes, la misma no se ha materializado, acotando que ante el silencio del parqueadero SIETT, la Secretaría de Tránsito y la Secretaría de Movilidad de Cundinamarca, era dado inferir «que la accionada se ha negado a entregar a Omar Hernando Duarte la motocicleta de su propiedad bajo los términos ordenados por la autoridad judicial competente, sin que obre justificación o causa razonable para tal efecto».

4. Una vez notificado el pronunciamiento, este fue impugnado por Luz Estela Clavijo Fandiño -Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca-, quien, en comienzo, expresó que la concesión UT SIETT CUNDINAMARCA, finalizó su contrato de concesiónRadicado 25000220400020230045701

Tutela de segunda instancia Número Interno 133436

OMAR HERNANDO DUARTE WALTEROS

concesión UT SIETT CUNDINAMARCA, finalizó su contrato de concesiónRadicado 25000220400020230045701 Tutela de segunda instancia Número Interno 133436 OMAR HERNANDO DUARTE WALTEROS con la Gobernación de Cundinamarca el pasado 30 de junio de 2023, por lo tanto ya no es la entidad encargada de la custodia de los vehículos de los patios oficiales de la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca. Asimismo, manifestó que en este caso «el vehículo no fue puesto a disposición del parqueadero por una orden judicial, sino por consentimiento y libre disposición del señor OMAR HERNANDO DUARTE…», pues así se desprende de lo consignado en el formato de « INFORMACIÓN SOBRE LA INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS EN

CASOS DE SINIESTROS VIALES CON LESIONES U HOMICIDIO».

Coligió que exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la solicitud de prestación del servicio, no constituye una vulneración al debido proceso del accionante, «pues él tuvo la posibilidad de negar a solicitar la prestación del servicio, o solicitar a La Fiscalía General de la Nación orden de inmovilización a un patio perteneciente a la Dirección Ejecutiva de la Rama judicial…».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del

la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

2. En el presente evento corresponde a la Sala establecer si la determinación adoptada por el a quo, esto es, amparar las prerrogativas superiores de la parte actora y ordenar a la «administradora de servicios de tránsito de la SIEET Cota y del parqueadero SIETT de Cota, o quien haga sus veces », la entrega de la motocicleta de placas OEQ-81E, sin exigir pago alguno al aquí demandante, por concepto de los costos que derivan de la tenencia y custodiaRadicado 25000220400020230045701

Tutela de segunda instancia Número Interno 133436 OMAR HERNANDO DUARTE WALTEROS de aquélla en el lugar, se ajusta a los parámetros legales y jurisprudenciales que regulan la materia.

3. En camino a ello, se empezará por evocar que este asunto tiene como punto de partida el insuceso acaecido el 24 de abril de 2023 que derivó en la muerte de una persona y lesiones en el cuerpo de otras dos, uno de estos OMAR HERNANDO DUARTE WALTEROS, quien se movilizaba en el vehículo en mención.

4. Pues bien, de cara a lo previsto en el artículo 250 de la Constitución Política, la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito. En ejercicio de esta función, corresponde a sus

Política, la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito. En ejercicio de esta función, corresponde a sus delegados, entre otras cosas, solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la conservación de la prueba1 y garantizar la cadena de custodia2. Así mismo, propender para que, sobre bienes del imputado o del acusado, se adopten las medidas cautelares necesarias para proteger el derecho a la indemnización de los perjuicios causados con el delito3. Entonces, atendiendo el imperativo constitucional, los agentes del Estado, concretamente quienes ejercen la función de Policía Judicial, allí las autoridades de tránsito 4, una vez conocen de un acontecimiento del cual se infiera la posible comisión de un delito, realizarán de inmediato todos los actos urgentes, tales como identificar, recoger y embalar técnicamente los elementos materiales probatorios y evidencia física los cuales deberán someter a cadena de custodia. Concatenado a lo anterior, en los delitos culposos, los vehículos automotores, una vez cumplidas dentro de los diez (10) días siguientes las 1 Constitución Política, articulo 250, numeral 1º. 2 Numeral 3º ibidem. 3 Ley 906 de 2004, articulo 92. 4 Ley 906 de 2004, articulo 202. ÓRGANOS QUE EJERCEN FUNCIONES PERMANENTES DE POLICÍA JUDICIAL DE MANERA ESPECIAL DENTRO DE SU COMPETENCIA. Ejercen permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su

POLICÍA JUDICIAL DE MANERA ESPECIAL DENTRO DE SU COMPETENCIA. Ejercen permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, los siguientes organismos: (…)

3. Las autoridades de tránsito. (…)Radicado 25000220400020230045701

Tutela de segunda instancia Número Interno 133436 OMAR HERNANDO DUARTE WALTEROS previsiones del estatuto procedimental para la cadena de custodia, se entregarán provisionalmente al propietario, poseedor o tenedor legítimo, salvo que se haya solicitado y decretado su embargo y secuestro5. De igual modo, ha de señalarse que el artículo 167 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), dispone que las autoridades de tránsito no podrán inmovilizar en los parqueaderos autorizados, vehículos por acciones presuntamente delictuosas.

4. Entonces, para la Corte es evidente que el hecho único, generador de la retención del mencionado automotor y su alojamiento en el Parqueadero SIEET del municipio de Cota , lo fue la actividad desplegada por agentes adscritos al aparato punitivo del Estado en cumplimiento de los preceptos reglamentarios dispuestos para la preservación de la prueba y para el restablecimiento de derechos y la reparación del daño.

Al respecto, véase que en uno de los documentos allegados por la recurrente, formato de «INFORMACIÓN SOBRE LA INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS EN CASOS DE SINIESTROS VIALES CON LESIONES U HOMICIDIO »,

recurrente, formato de «INFORMACIÓN SOBRE LA INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS EN CASOS DE SINIESTROS VIALES CON LESIONES U HOMICIDIO », rubricado por « EL POLICIAL A CARGO DE LA DILIGENCIA »6 se registra, entre otras cosas, lo siguiente: …que en razón a que la Fiscalía NO dispone de un patio cercano al que sean trasladados los vehículos involucrados en esta modalidad (homicidio y lesiones en accidentes de tránsito), así como tampoco de grúas, custodio para su traslado, así como sus requisitos para ingreso inmediato, el automotor es trasladado por la grúa de placas_____, (sic) adscrita a la Secretaría de Transito de Cota bajo los principios de cadena de custodia para macro elementos en el parqueadero [ ]; patio [X]. de manera transitoria denominado Cota SIEET ubicado en el municipio de Cota CUNDINAMARCA, bajo el inventario Nº 21996, hasta tanto la autoridad judicial que corresponda decida sobre éste y los estudios o análisis que se le deben practicar en pro de la investigación; por lo expuesto anteriormente se le indica a mencionado ciudadano que se hará responsable de los costos generados de (Grúa y Parqueadero) y deberá acercarse en la mayor brevedad posible al despacho de 5 Artículo 100 Ibidem. 6 Así se consigna debajo de la firma.Radicado 25000220400020230045701 Tutela de segunda instancia Número Interno 133436 OMAR HERNANDO DUARTE WALTEROS fiscalía que por jurisdicción corresponda para que sea informado de los requisitos

Tutela de segunda instancia Número Interno 133436 OMAR HERNANDO DUARTE WALTEROS fiscalía que por jurisdicción corresponda para que sea informado de los requisitos para efectuar su entrega o traslado al patio único de la fiscalía, ya que para la investigación penal los vehículos automotores son considerados macro elementos que en efecto… "después de ser examinados por peritos, para recoger elementos materiales probatorios y evidencia física que se hallen en ellos, se grabarán en videocinta o se fotografiarán en su totalidad" (CPP, art 256 inc1). Siendo así lo anterior, se ha de indicar que esta Judicatura ha acogido y establecido como derrotero que en los casos en los que un vehículo es dejado a disposición de un proceso penal, bajo guarda y custodia de un establecimiento de comercio destinado al servicio de parqueadero, la autoridad judicial deberá sufragar los gastos que emanen como consecuencia de ello, toda vez que cuando los rodantes son conducidos y dejados en estos lugares no media la voluntad de sus propietarios, es decir, « no existe una relación contractual que permita el cobro de las expensas de cuidado y vigilancia » (Cfr. STP662-2022 Rad. 121022). En sentencia STP8231-2021 Rad. 116563 la Sala, además, indicó: De acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia constitucional (CC T-1000/01 y T-748/03), cuando al interior de un proceso penal son retenidos automotores, la autoridad judicial que los tiene a su disposición debe sufragar los gastos de parqueadero de los mismos. Esto, por cuanto en las causas penales los vehículos son depositados en patios sin

autoridad judicial que los tiene a su disposición debe sufragar los gastos de parqueadero de los mismos. Esto, por cuanto en las causas penales los vehículos son depositados en patios sin mediar la voluntad de su dueño, asumiendo la autoridad competente todas las obligaciones y responsabilidades por su vigilancia y cuidado, y requiriendo para su entrega la orden de autoridad mediante la cual se subsane la causa que dio origen a su inmovilización (CC T-1000/01). Se ha precisado, sin embargo, que esta carga la asume la autoridad sólo hasta cuando permanezca bajo su disposición el bien aprehendido, pues luego de levantada la medida y autorizada la entrega a su propietario, cesa la obligación de la Fiscalía o de los jueces de cubrir esos gastos, debido a que de allí en adelante es responsabilidad del propietario el retiro de los patios. (Cfr. CC T-748/03). Se ha destacado, igualmente, que cuando un parqueadero presta el servicio de patio, es decir, recibe automotores retenidos por orden judicial competente, hasta el momento en el cual se levante la decisión que dio origen a la inmovilización, no existe una relación contractual que permita el cobro de las expensas de cuidado y vigilancia. Por tanto, aunque es predicable la existencia de un derecho al cobro del servicio prestado, su imputabilidad se predica de quien dispuso la entrega del vehículo, esto es, de la autoridad competente y no del usuario de la justicia. Adicionalmente se afirma que no le es dable a ningún parqueadero omitir el

es, de la autoridad competente y no del usuario de la justicia. Adicionalmente se afirma que no le es dable a ningún parqueadero omitir el cumplimiento de un mandamiento judicial en el cual se ordene la entrega incondicional de un automotor, so pretexto del ejercicio del derecho a retenerlo por la omisión en el pago, puesto que, con ello, se sustrae de la ejecución de una ordenRadicado 25000220400020230045701 Tutela de segunda instancia Número Interno 133436 OMAR HERNANDO DUARTE WALTEROS imperativa, incumpliendo sin justa causa una resolución judicial (Cfr. CC T-1000/01). De igual modo, se tiene dicho que la referida obligación culmina cuando el bien aprehendido es objeto del levantamiento de la medida decretada y ordenada la devolución a su dueño, momento desde el cual este asume la respectiva carga pecuniaria7. Así, entonces, en el presente asunto la consabida disposición del rodante emana de una presunta actividad transgresora del ordenamiento penal, la cual dio lugar a la iniciación de la indagación preliminar No. 254306000660202300381 que cursa en la actualidad en la «FISCALIA 02 SECCIONAL - UNIDAD VIDA CULPOSOS – FUNZA»8 por la presunta comisión del punible de homicidio culposo en concurso heterogéneo con lesiones personales culposas, por hechos ocurridos el día 24 de abril de esta anualidad, en jurisdicción del municipio de Cota -Cundinamarca. De otra parte, encuentra la Sala que, el pasado 26 de julio, el Juzgado

ocurridos el día 24 de abril de esta anualidad, en jurisdicción del municipio de Cota -Cundinamarca. De otra parte, encuentra la Sala que, el pasado 26 de julio, el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías del aludido municipio, conforme a lo previsto en el artículo 100 de la Ley 906 de 2004, al establecer que en el caso se realizó experticio técnico al vehículo, que el solicitante ostenta la calidad de propietario del bien y que el mismo no registra ninguna limitación9, ordenó la devolución provisional del referenciado automotor al señor DUARTE WALTEROS. En este orden de ideas, resulta palmario que se desconocieron los derechos del actor, al exigírsele que para la entrega efectiva del vehículo cancele los costos generados con la permanencia en el aludido parqueadero, pues, como emana del precedente jurisprudencial citado, cuando al interior de un proceso penal son retenidos automotores, la autoridad judicial que los tiene a su disposición es quien debe sufragar los gastos que de ello deriven. 7 Cfr. CC T-748/03 8 https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-al-ciudadano/consultas/#153685162025561ce92ac-374f 9 Así lo indicó la funcionaria a cargo del diligenciamiento.Radicado 25000220400020230045701 Tutela de segunda instancia Número Interno 133436 OMAR HERNANDO DUARTE WALTEROS Además, los argumentos y determinación adoptada por el a quo no

Tutela de segunda instancia Número Interno 133436 OMAR HERNANDO DUARTE WALTEROS Además, los argumentos y determinación adoptada por el a quo no pueden ser entendidos como el desconocimiento de las prerrogativas legales del organismo que abandera la recurrente, pues, en manera alguna, la orden dictada desdibuja el derecho que le asiste de reclamar los pagos derivados de la tenencia y custodia del plurimentado bien, sólo que, ante la inexistencia de relación contractual con el demandante, éste no puede ser conminado a que efectivice el pago requerido. Así las cosas, con fundamento en los motivos consignados, el fallo impugnado será confirmado. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 11 de septiembre de 2023, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por las razones anotadas en precedencia.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA MagistradoRadicado 25000220400020230045701 Tutela de segunda instancia Número Interno 133436

OMAR HERNANDO DUARTE WALTEROS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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