CSJ - STP17792-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17792-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP17792-2024 Radicación #140097 Acta 243 Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por JULIÁN MAURICIO HERRERA OTERO, contra la sentencia de tutela proferida el 27 de agosto de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual declaró la configuración de hecho superado dentro la acción que instauró contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar. Se vinculó al trámite al Centro de Servicios Administrativos del juzgado accionado y la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Girón (Santander). FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de Segunda Instancia Radicado 140097 CUI 68001220400020240069001 Julián Mauricio Herrera Otero 2 JULIÁN MAURICIO HERRERA OTERO se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Girón (Santander).
la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Girón (Santander). Afirmó que el 6 de mayo de 2024 y en otras ocasión -sin referir fechasle solicitó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, a cuyo cargo está la vigilancia del cumplimiento de la pena, otorgarle permiso administrativo de 72 horas, sin que a la fecha de la interposición de la acción de tutela haya obtenido respuesta. Denunció, por ese hecho, la transgresión de su derecho fundamental de petición. Solicitó su amparo constitucional y que, como consecuencia de ello, se ordene al despacho accionado responderle de fondo su requerimiento en un término perentorio. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 13 de agosto de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo y a los vinculados.
1. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga informó que tiene a cargo la vigilancia de la
1. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga informó que tiene a cargo la vigilancia de la pena de prisión que cumple el accionante, al interior del proceso
680016000159201406741. De igual manera que la petición de permiso administrativo de 72 horas fue resuelta de forma desfavorable el 7 de diciembre de 2023 y que tal determinación fue comunicada al correo de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Girón (Santander) el 11 del mismo mes.Tutela de Segunda Instancia
Radicado 140097 CUI 68001220400020240069001 Julián Mauricio Herrera Otero 3 Luego, mediante autos del 15 y 19 de diciembre de 2023 y 25 de julio de 2024 ordenó corregir el auto del 7 de diciembre de 2023 y estarce a lo allí resuelto, determinaciones que fueron remitidas a la dirección electrónica del establecimiento carcelario vinculado para que surtan las notificaciones personales del solicitante. Por último, señaló que el auto de 25 de julio de 2024 se encontraba
notificaciones personales del solicitante. Por último, señaló que el auto de 25 de julio de 2024 se encontraba en trámite de notificación por parte de su Centro de Servicios Administrativos, el cual remitió al establecimiento carcelario la documentación correspondiente para notificar personalmente al actor.
2. La Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Girón
(Santander) señaló que ha enviado todas las solicitudes del accionante al juzgado de penas competente. Adicionalmente, indicó que el 15 de agosto de 2024 le fue debidamente notificado al actor el auto proferido por el juzgado accionado el 25 de julio de 2024, que dispuso estarce a lo resuelto en auto del 7 de diciembre de 2023 que negó la solicitud de permiso administrativo de 72 horas. El Tribunal de primera instancia declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Estableció que, en desarrollo del trámite constitucional, La Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Girón (Santander) el 15 de agosto de 2024 notificó personalmente al
constitucional, La Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Girón (Santander) el 15 de agosto de 2024 notificó personalmente al accionante las determinaciones adoptas el 7 de diciembre de 2023 y 25 de julio de 2024 mediante las cuales se resolvió de fondo la postulación del libelista.Tutela de Segunda Instancia Radicado 140097 CUI 68001220400020240069001 Julián Mauricio Herrera Otero 4 El accionante impugnó el fallo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
En el presente asunto, JULIÁN MAURICIO HERRERA OTERO denunció la falta de respuesta del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, a la solicitud de permiso administrativo de 72 horas. La Sala confirmará la decisión impugnada al verificar que, en el curso de la acción de tutela, el establecimiento carcelario acreditó que
administrativo de 72 horas. La Sala confirmará la decisión impugnada al verificar que, en el curso de la acción de tutela, el establecimiento carcelario acreditó que notificó de manera personal al accionante, el contenido del auto del 7 de diciembre de 2023 aclarado el 19 de diciembre siguiente, a través del cual el juzgado accionado negó la postulación que elevó el demandante. Asimismo, el proveído del 25 de julio de 2024, por cuyo medio ordenó estarse a lo resuelto en la decisión negativa previa. En orden a ello, se verifica que si bien se incurrió en retraso para comunicar la determinación que resolvió la petición del accionante, lo cierto es que ya subsanó tal omisión. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto es manifiesto que durante el trámite el penal vinculado hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.Tutela de Segunda Instancia Radicado 140097
penal vinculado hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.Tutela de Segunda Instancia Radicado 140097 CUI 68001220400020240069001 Julián Mauricio Herrera Otero 5 Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 27 de agosto de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela interpuesta por JULIÁN MAURICIO HERRERA OTERO contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HUGO QUINTERO BERNATETutela de Segunda Instancia Radicado 140097 CUI 68001220400020240069001 Julián Mauricio Herrera Otero 6
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria