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CSJ - STP17797-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17797-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP17797-2023 Radicación no. 133817 (Aprobado Acta No. 211) Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por JESÚS ANDRÉS LOSADA MARTÍNEZ, a través de apoderada, contra la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente el amparo por este promovido frente a la Fiscalía 241 Seccional de Bogotá, la Alcaldía Municipal y la

Secretaría de Tránsito y Transporte de Funza Cundinamarca.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Los hechos fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos: La apoderada del accionante manifestó que el señor Jesús Andrés Losada Martínez tuvo un accidente de tránsito en Engativá – Bogotá, el 31 de octubre de 2022, mientras conducía su motocicleta marca AKT modelo 2023, placa KLA-37G, línea AK200DS, la cual resultó en pérdida total y él con graves lesiones que han ameritado incapacidades médicas y cirugías.Radicado 11001220400020230319401

Número interno 133817 Tutela de segunda instancia JESÚS ANDRÉS LOSADA MARTÍNEZ Afirmó que solicitó a la Secretaría de Tránsito Municipal de FunzaNúmero interno 133817 Tutela de segunda instancia JESÚS ANDRÉS LOSADA MARTÍNEZ Afirmó que solicitó a la Secretaría de Tránsito Municipal de FunzaCundinamarca la cancelación de la matrícula de dicho vehículo y procedió a diligenciar diversos formularios ante ese organismo, con el fin de que posteriormente la aseguradora responda por el pago del seguro por pérdida total, ante lo que dicha accionada le indicó que era necesario que la fiscalía allegara directamente el informe policial de accidente de tránsito No. A001516604 para poder gestionar la cancelación de la matrícula.

Refirió que solicitó lo propio a la Fiscalía 241 Seccional, sin haber obtenido respuesta de fondo; así mismo, requirió a la Secretaría de Tránsito Municipal de Funza ingresar a la plataforma el informe de accidente de tránsito, ante lo que esta le reiteró que era necesaria la remisión de dicho documento por parte del ente acusador.

2. Como consecuencia de lo anterior, el accionante acude al juez constitucional, para que, en amparo de los derechos fundamentales de petición, salud, dignidad humana, mínimo vital, debido proceso, «PROTECCIÓN

ESPECIAL POR SER PERSONA VULNERABLE Y ENCONTRARSE EN ESTADO DE

INDEFENSIÓN», ordene: [A] La Fiscal 241 Secciona!... o en su defecto la URI de Engativá, realicen el envío

DIRECTO del INFORME POLICIAL DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO No.

INDEFENSIÓN», ordene: [A] La Fiscal 241 Secciona!... o en su defecto la URI de Engativá, realicen el envío

DIRECTO del INFORME POLICIAL DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO No.

A001516604 a la SECRETARÍA DE TRÁNSITO MUNICIPAL DE FUNZA, para que esta última, trámite y suba a la plataforma dicho informe… [A] La SECRETARÍA DE TRÁNSITO MUNICIPAL DE FUNZA - ALCALDÍA MUNICIPAL DE FUNZA, gestione el procedimiento correspondiente para tramitar la cancelación de matrícula del vehículo MARCA AKT, MODELO 2023, PLACA

KLA37G, LÍNEA AK.200DS EIII, No. MOTOR 163FMLVQ065174, No. CHASIS

9F2B42002PB004982, para que SBS SEGUROS DE COLOMBIA S.A, a su vez, pueda adelantar el pago del seguro por Pérdida Total por Daños del vehículo.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

1. Mediante auto del 13 de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las accionadas.

2. La Fiscalía 241 Seccional accionada indicó que conoció del proceso con radicado N° 110016000017202208405, adelantado por el delito de lesiones culposasRadicado 11001220400020230319401

Número interno 133817 Tutela de segunda instancia JESÚS ANDRÉS LOSADA MARTÍNEZ en accidente de tránsito ocurrido en Bogotá. Respecto al pedido de la parte actora,

Número interno 133817 Tutela de segunda instancia JESÚS ANDRÉS LOSADA MARTÍNEZ en accidente de tránsito ocurrido en Bogotá. Respecto al pedido de la parte actora, expresó que este fue atendido el 20 de septiembre de 2023, ya que, mediante comunicación enviada en la misma fecha a la dirección electrónica aportada en la petición, remitió copia del croquis que obra en el expediente digital.

3. EMTRA - Servicios Especializados de Tránsito y Transporte S. en C., organismo de tránsito adjudicatario del Municipio de Funza, expresó que, el 11 de septiembre de 2023, dio respuesta a la petición formulada por el censor, tendiente a la aprobación de la cancelación de matrícula del vehículo con número de placa KLA-37G.

En dicha contestación, dijo, se le explicó que el trámite pretendido se rige por lo dispuesto en la Resolución 12379 de 2012, capítulo 5, artículo 16, numeral 7, en concordancia con la Resolución 20233040017145 del 28 de abril de 2023 artículo 5.3.5.3. Asimismo, que el organismo de tránsito de Funza, EMTRA y la Fiscalía no son competentes para realizar el registro de un accidente de tránsito ante el sistema RUNT, pues ello es del resorte exclusivo de la Secretaría de Movilidad con jurisdicción donde ocurrió el accidente o la Policía Nacional – Dirección de Tránsito y Transporte.

4. La Secretaría de Movilidad de la Alcaldía Municipal de Funza adujo que el 18 de agosto de esta anualidad dio contestación a la petición presentada

Policía Nacional – Dirección de Tránsito y Transporte.

4. La Secretaría de Movilidad de la Alcaldía Municipal de Funza adujo que el 18 de agosto de esta anualidad dio contestación a la petición presentada por el accionante, en la que informó que los trámites de cancelación de la matrícula corresponden a la empresa EMTRA - servicios especializados de tránsito y transporte.

5. Mediante sentencia del 26 de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción. Para fundamento de ello señaló que, en lo que atañe a la Fiscalía 241 Seccional, «se verifica la existencia de carencia actual de objeto por hecho superado, pues procedió conforme a lo peticionado por el accionante y así se lo dio a saber en la debida oportunidad».

De otro lado, apuntó que, en relación con la pretensión de ordenar a la Secretaría de Movilidad de Funza que tramite la cancelación del rodante enRadicado 11001220400020230319401 Número interno 133817 Tutela de segunda instancia JESÚS ANDRÉS LOSADA MARTÍNEZ mención por destrucción total en accidente de tránsito, «surge claro que, tanto esa entidad como EMTRA… informaron que previo a dicha cancelación, es necesario que el organismo de transito con jurisdicción en el lugar de ocurrencia del accidente registre el evento ante el sistema RUNT, es decir, que la parte interesada debe acudir ante la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá o incluso ante la Policía Nacional Dirección de Tránsito y Transporte, para que sea la autoridad competente quien registre el accidente ante el RUNT, y una vez este se halle cargado a la plataforma, sí será viable gestionar la cancelación de la

Transporte, para que sea la autoridad competente quien registre el accidente ante el RUNT, y una vez este se halle cargado a la plataforma, sí será viable gestionar la cancelación de la matrícula del rodante ante la sociedad EMTRA de Funza.». Agregó que el actor y su apoderada eran conocedores del trámite que se debe surtir ante la Secretaría de Movilidad de Bogotá para registrar el accidente en el RUNT, y posteriormente poder gestionar la cancelación de la matrícula del vehículo, para seguidamente reclamar el pago por destrucción total ante la aseguradora, siendo etapas que requieren agotarse, «empero, el demandante no ha desplegado las acciones positivas que le corresponden y que mal podría pretermitir mediante esta acción constitucional residual y excepcional...». Así, concluyó que, ante la existencia de otros medios eficaces por agotar y la no acreditación de inminencia de un perjuicio irremediable, esta acción no puede ser utilizada para sustituirlos.

6. Notificada la decisión, la apoderada del gestor del amparo la impugnó, exponiendo para el efecto que en este caso, contrario a lo aducido por el a quo, la acción de tutela resulta procedente como mecanismo transitorio excepcional, para que la autoridad municipal de Funza «gestione el procedimiento correspondiente para tramitar la cancelación de la matrícula del vehículo, para que SBS SEGUROS DE COLOMBIA S.A, a su vez, pueda adelantar el pago del seguro por pérdida total, bajo el entendido del estado de indefensión, de vulnerabilidad y de especial protección del señor

JESÚS ANDRÉS LOSADA MARTÍNEZ».

COLOMBIA S.A, a su vez, pueda adelantar el pago del seguro por pérdida total, bajo el entendido del estado de indefensión, de vulnerabilidad y de especial protección del señor

JESÚS ANDRÉS LOSADA MARTÍNEZ».

Así, procedió a exponer las razones que, desde su óptica, viabilizan el uso de esta vía de acción para evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:Radicado 11001220400020230319401

Número interno 133817 Tutela de segunda instancia JESÚS ANDRÉS LOSADA MARTÍNEZ De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. La acción de tutela fue concebida como un mecanismo preferente y sumario que tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a restablecer las garantías superiores que se estimaron quebrantadas. Pues bien, en este evento se tiene que el recurrente, a través del escrito de alzada, pretende que esta Judicatura reconozca la existencia de una situación apremiante en la que se halla JESÚS ANDRÉS LOSADA MARTÍNEZ , en aras de

Pues bien, en este evento se tiene que el recurrente, a través del escrito de alzada, pretende que esta Judicatura reconozca la existencia de una situación apremiante en la que se halla JESÚS ANDRÉS LOSADA MARTÍNEZ , en aras de viabilizar la procedencia de la acción como mecanismo transitorio y se ordene a la Secretaría Municipal de Tránsito de Funza que proceda a adelantar las gestiones pertinentes a fin de obtener la cancelación de la matrícula de la motocicleta de placa KLA37G y el pago del seguro por pérdida total. Bajo esa premisa, resulta palmario que la Colegiatura de primera instancia emitió su decisión con sustento en las argumentaciones y elementos de juicio allegados por la apoderada del ciudadano LOSADA MARTÍNEZ, junto al escrito inicial, mismos de los que se logra colegir que ninguna manifestación se efectuó de cara a dejar en evidencia la inminencia de un perjuicio irremediable. En tales condiciones, no es razonable el pedido formulado a través del discurso impugnatorio, pues lo palmario es que el actor, luego de emitido el pronunciamiento de primer grado, acrecentó su demanda y dio cuenta de hechosRadicado 11001220400020230319401 Número interno 133817 Tutela de segunda instancia JESÚS ANDRÉS LOSADA MARTÍNEZ novedosos que, se insiste, no se contienen en el documento contentivo de la

acción ni se desprenden de las pruebas anexas a este. Al respecto, en el reciente escrito, señaló: La Sentencia T - 726 de 2011, nos garantiza la procedencia de la Acción de Tutela, como mecanismo transitorio excepcionalmente; teniendo en cuenta que en el caso de mi poderdante, el señor JESÚS ANDRÉS LOSADA MARTÍNEZ, se encuentra en estado de vulnerabilidad y de especial protección; ya que aún se encuentra incapacitado y recientemente le tuvieron que practicar un segunda cirugía por secreción de materia en la pierna derecha, y no ha podido restablecer sus actividades laborales ni diarias normalmente porque siempre requiere de otra persona que lo auxilie para la realización de actividades personales como ir al baño, bajar las escaleras del apartamento donde vive, ya que es un sexto piso, etc., y se le imposibilita la movilidad o desplazamiento a las entidades de las que depende este procedimiento, que se le ha pedido a través de la Acción de Tutela… la situación económica de mi poderdante es precaria, ya que por problemas con las incapacidades, no ha tenido su MÍNIMO VITAL, y por esta razón se ha invocado dicho derecho fundamental, por ende, ha tenido que suplir sus necesidades básicas, junto con las cuotas del crédito de la motocicleta, las que ha podido cancelar, sin que en este momento esté recibiendo el pago de sus incapacidades, y la ayuda económica de su familia es la que, le ha ayudado a sobrevivir con poco, luego

junto con las cuotas del crédito de la motocicleta, las que ha podido cancelar, sin que en este momento esté recibiendo el pago de sus incapacidades, y la ayuda económica de su familia es la que, le ha ayudado a sobrevivir con poco, luego además, de su incapacidad de movilización, le falta presupuesto para poder desplazarse de un lado a otro, lo que hace que se agrave más su situación de necesidad. Así las cosas, debe saber el recurrente que la impugnación no es un escenario dispuesto para reformular las tesis o efectuar planteamientos ajenos a los contemplados para impulso del proceso, toda vez que el fin de esta sede de segunda instancia es controvertir los fundamentos que edifican el fallo censurado, el cual tiene como cimiento el resultado de los análisis efectuados a las manifestaciones allegadas por los contendientes, es decir, los argumentos del extremo activo y las réplicas que en torno a esos hagan los demandados y demás vinculados. En tal orden, en relación con los cuestionamientos presentados en la impugnación, no es posible que la Sala emprenda un estudio a fin de emitir unRadicado 11001220400020230319401 Número interno 133817 Tutela de segunda instancia JESÚS ANDRÉS LOSADA MARTÍNEZ pronunciamiento que responda a estos, pues, en primer término, los mismos parten de situaciones disímiles a las conocidas por los restantes convocados a esta actuación, así como a los evaluados por el juez de primera instancia para motivación de su decisión. En resumidas cuentas, los hechos y argumentos inmersos en el memorial

parten de situaciones disímiles a las conocidas por los restantes convocados a esta actuación, así como a los evaluados por el juez de primera instancia para motivación de su decisión. En resumidas cuentas, los hechos y argumentos inmersos en el memorial impugnatorio son ajenos a la demanda de amparo inicial y al fallo del a quo, por lo que no pueden ser considerados en esta sede, toda vez que ello atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos a la contradicción y defensa de las autoridades convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvieron la posibilidad de controvertir tales afirmaciones en el trámite de primer nivel, motivo por el que no procede emitir ningún juicio sobre el particular. Además, pasó por alto el impugnante que el decreto de improcedencia dictado por el a quo se fundó en el hecho de no haber agotado el requisito de acudir ante la autoridad con jurisdicción en el sitio de ocurrencia el accidente (Secretaría de Movilidad de Bogotá) para solicitar a esta el registro del accidente en el RUNT, actuación previa necesaria para la cancelación de la matrícula del rodante y posterior reclamación del pago por destrucción total de ese ante la aseguradora. Debe tener claro la parte actora que esta institución procesal fue prevista para proteger los derechos fundamentales de las personas cuando sean o puedan ser vulnerados por parte de una autoridad, circunstancia que, como lo estableciera el a quo, en este caso no se encuentra acreditada. Recuérdese que para poder acceder a las pretensiones esgrimidas en una determinada acción de tutela, lo primero que debe comprobarse es que se haya concretado una afectación a alguno de los derechos fundamentales del

Recuérdese que para poder acceder a las pretensiones esgrimidas en una determinada acción de tutela, lo primero que debe comprobarse es que se haya concretado una afectación a alguno de los derechos fundamentales del accionante, y que esta se haya producido como consecuencia de la acción u omisión de alguno de los sujetos demandados o vinculados el interior del correspondiente proceso.Radicado 11001220400020230319401 Número interno 133817 Tutela de segunda instancia JESÚS ANDRÉS LOSADA MARTÍNEZ Así las cosas, remota es la posibilidad de que la Judicatura imparta una orden tendiente a que la entidad competente adelante el procedimiento de cancelación de matrícula como lo pretende la promotor del resguardo, pues acceder a ello, bajo las circunstancias mencionadas, se traduciría, simple y llanamente, en una clara afrenta contra el ordenamiento jurídico en desmedro de los intereses y garantías procesales de la administración. Por las razones anteriores esta Sala confirmará la providencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Nº 2 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado , por las razones consignadas en precedencia.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA MagistradoRadicado 11001220400020230319401 Número interno 133817 Tutela de segunda instancia

JESÚS ANDRÉS LOSADA MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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