CSJ - STP17803-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17803-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP17803-2023 Radicado no. 134046 Acta no. 221 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre la impugnación instaurada por la Fiscalía 4ª Especializada -Unidad de Vida de Bucaramanga, contra el fallo proferido el 10 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, que amparó el derecho fundamental de petición de ESPERANZA RODRÍGUEZ.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Los hechos y pretensiones fueron presentados por el tribunal de primera instancia así: Esperanza Rodríguez manifestó su inconformidad al no obtener respuesta frente a la solicitud formal que elevó el pasado 15 de agosto de 2023 ante la Fiscalía 4
Especializada de Vida de Bucaramanga, con el fin de recibir información acerca del trámite surtido a través del oficio N°0274 del 11 de julio 2023, en el cual esa autoridad le solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil cancelar la cédula de ciudadanía de su fallecido compañero permanente Luis Alberto Márquez Polentino, cuya muerte ocurrió el 19 de septiembre de 1983.Radicado 68001220400020230084501 Radicado interno 134046 Tutela de segunda instancia ESPERANZA RODRÍGUEZ A pesar de las diferentes llamadas que la accionante ha realizado a esa Fiscalía, no ha obtenido respuesta alguna a la solicitud. Demanda entonces el restablecimiento del quebrantado derecho fundamental de petición.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
no ha obtenido respuesta alguna a la solicitud. Demanda entonces el restablecimiento del quebrantado derecho fundamental de petición.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto de l 27 de septiembre de 2023, la Corporación a quo admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionada y vinculada.
1. La Dirección Seccional de Fiscalías de Santander indicó que la demanda fue remitida a la Delegada accionada, ya que esta es la encargada de contestar la solicitud elevada por la actora; asimismo, señaló que es a la Registraduría Nacional del Estado Civil a quien compete adelantar la gestión requerida por aquella.
2. A su turno, el Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bucaramanga, con funciones de Fiscal 4° de la Unidad de Delitos contra la Vida -Dolosos de esa Seccional, informó que en el mes de febrero de la presente anualidad emitió respuesta frente a la primera petición elevada por la accionante, «dirigiéndose las comunicaciones respectivas a las autoridades correspondientes, como lo son la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Notaría Quinta del Circulo Notarial de esta ciudad, encaminadas todas ellas a que se proceda a la CANCELACIÓN del cupo numérico asignado a la Cedula de Ciudadanía que identificaba en vida al señor LUIS ALBERTO MARQUEZ POLENTINO…».
Tocante a la solicitud presentada el 15 de agosto, dijo que el despacho emitió «respuesta (vía telefónica) [y] se le expuso todo lo relacionado con el trámite que
identificaba en vida al señor LUIS ALBERTO MARQUEZ POLENTINO…». Tocante a la solicitud presentada el 15 de agosto, dijo que el despacho emitió «respuesta (vía telefónica) [y] se le expuso todo lo relacionado con el trámite que se continuó adelantando para lograr la cancelación de la CC del abitado LUIS ALBERTO
MARQUEZ POLENTINO.».Radicado 68001220400020230084501
Radicado interno 134046 Tutela de segunda instancia
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3. Mediante fallo del 10 de octubre de 2023 , la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga amparó el derecho fundamental de petición y, en consecuencia, resolvió: «Ordenar a la Fiscalía 4 Especializada de Vida de Bucaramanga, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la notificación del presente fallo, resuelva en forma clara, concreta y de fondo la petición radicada por la accionante el 15 de agosto de 2023. De igual forma, debe brindar copia de los oficios remitidos a la Notaría Quinta de Bucaramanga y la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como la respuesta que estas brindaron sobre el cumplimiento del trámite, para que la interesada pueda constatar ante dichas entidades el estado actual de la cancelación de la cédula de ciudadanía de su fallecido compañero sentimental.».
Para fundamento de lo decidido, adujo el Tribunal que el hecho que la ciudadana hubiera radicado una petición repetitiva, generaba en la entidad la obligación de pronunciarse frente a esa «puesto que, asumir que se trata de una
Para fundamento de lo decidido, adujo el Tribunal que el hecho que la ciudadana hubiera radicado una petición repetitiva, generaba en la entidad la obligación de pronunciarse frente a esa «puesto que, asumir que se trata de una solicitud que ya fue debidamente contestada, no quiere decir que la fiscalía tenga la obligación de desplegar un nuevo estudio, pero sí le es exigible una manifestación al respecto.». En cuanto al alegato defensivo que indica que el mismo día en que recibió la petición de la accionante se entabló comunicación telefónica con ella para explicarle el estado del trámite, «ninguna constatación de esa actividad administrativa obra en el expediente, más que el señalamiento ofrecido en el informe de este trámite constitucional.».
4. Una vez notificado el pronunciamiento, el Fiscal Delegado lo impugnó.
Para tal efecto, anotó que en tres oportunidades ha dado respuesta al pedido de la actora y, pese a que solo les competía, como entidad, realizar la solicitud de registro o inscripción de la muerte del señor Márquez Palentino, lo cual se hizo conforme a lo requerido por la peticionaria y así se le informó a ella, se consideró que no bastaba dicho envío, sino que en consideración de con ella, para no someterla al desgaste que genera este tipo de trámites, se asumió el estar al tanto de las respuestas que dieran la Notaria y la Registraduría respecto de la cancelación impetrada, e insistir en ella por la mora en aparecer dicha anotación en las consultas que se hicieron.Radicado 68001220400020230084501 Radicado interno 134046 Tutela de segunda instancia
ESPERANZA RODRÍGUEZ
en las consultas que se hicieron.Radicado 68001220400020230084501 Radicado interno 134046 Tutela de segunda instancia ESPERANZA RODRÍGUEZ Así, consideró que no solo se dio respuesta a la solicitud, en dos ocasiones, sino que, oficiosamente, se asumió como propia la tramitología encaminada a la consecución de la cancelación del cupo numérico asignado al interfecto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. De conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991 y 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por
la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
2. En este caso la solicitud de amparo fue promovida por ESPERANZA RODRÍGUEZ, en razón del silencio del despacho del Fiscal 4° Especializado -Unidad de Vida de Bucaramanga, frente a la petición que ella radicara el 15 de agosto del cursante año, a través de la cual buscaba que le fuera suministrada «información respecto a la solicitud de cancelación de documento enviada por usted a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Lo anterior, por cuanto aún, al consultar la página de a Registraduría, la cedula del padre de mi hijo aparece aún VIGENTE».
3. A juicio del censor, no le es exigible la emisión de un nuevo pronunciamiento sobre lo pretendido por la actora, toda vez que en pasadas oportunidades dio contestación a solicitudes que giraban en torno a lo mismo.
3. A juicio del censor, no le es exigible la emisión de un nuevo pronunciamiento sobre lo pretendido por la actora, toda vez que en pasadas oportunidades dio contestación a solicitudes que giraban en torno a lo mismo.
4. Pues bien, efectuado el correspondiente análisis de los medios de prueba que obran en el expediente, lo primero que ha de señalar esta Colegiatura, es que no fue hallado en el plenario elemento de juicio alguno que indique que, en similar sentido a la petición que esta formulara en el mes de agosto, hubiese presentado alguna con anterioridad.Radicado 68001220400020230084501
Radicado interno 134046 Tutela de segunda instancia ESPERANZA RODRÍGUEZ Y es que, como es claro, a través de su manifestación, ESPERANZA RODRÍGUEZ no solicitaba que se efectuara lo que, al parecer, ya había sido realizado por la Fiscalía, más sí que esa entidad la pusiera al tanto sobre la gestión que adelantara para la cancelación del documento, ya que, al realizar la respectiva consulta en la página de la Registraduría, la cedula del progenitor de su hijo aún aparecía vigente. Aquí ha de decirse que la Judicatura no desconoce la actuación desarrollada por la Delegada accionada en aras de la consecución del fin perseguido por la mencionada señora, pero sí echa de menos la emisión de un pronunciamiento que contestara a su último pedido. Y es que, aun cuando la referida ciudadana hubiere insistido en la formulación de una petición similar a otra presentada con anterioridad, recaía
pronunciamiento que contestara a su último pedido. Y es que, aun cuando la referida ciudadana hubiere insistido en la formulación de una petición similar a otra presentada con anterioridad, recaía en la dependencia judicial la obligación de emitir una contestación al respecto, no para resolver otra vez de fondo la misma, sino para explicar las razones por las cuales no resultaba dable la realización de un nuevo estudio y emisión de un pronunciamiento diverso al ya dictado; así, «cuando una autoridad se enfrente a una petición reiterativa ya resuelta, ésta puede remitirse a las respuestas anteriores sin necesidad de emitir un nuevo pronunciamiento que estudie el fondo de la cuestión debatida. Esto, se sustenta en los principios de eficacia y economía en la labor judicial1»2.
Así las cosas, como quiera que, respecto a la petición del 15 de agosto de la presente anualidad, el despacho accionado no había dado una respuesta, acertada se torna la decisión impugnada, razón por la que esta Corporación la confirmará. 1 Esta regla aplica de manera igual frente a las peticiones reiterativas en materia de derecho de petición. En este sentido, la Corte en Sentencia C-951 de 2014 estableció que el artículo 19 de la ley estatutaria de derecho de petición es conforme a la Constitución Política, en tanto aplica los principios de eficacia y economía, establecidos en el artículo 209 Superior. De esta manera, cuando se presenten peticiones reiterativas, las
autoridades públicas pueden remitirse a respuestas anteriores. 2 CfrC.C. Sentencia T-267/17Radicado 68001220400020230084501 Radicado interno 134046 Tutela de segunda instancia
ESPERANZA RODRÍGUEZ
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada , de acuerdo con los motivos consignados en precedencia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado