CSJ - STP17805-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17805-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP17805-2023 Radicado 134092 Acta 228 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por LUIS ALBERTO MARÍN MALATESTA, en contra de la sentencia del 13 de octubre de 2023, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por medio de la cual declaró improcedente la tutela instaurada por el prenombrado, frente al Consejo Nacional Electoral. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos que obran en el expediente, el 1º de septiembre de 2023, LUIS ALBERTO MARÍN MALATESTA presentó ante el Consejo Nacional Electoral una solicitud para que se revisara el registro de votantes en el municipio de San Juan (Tolima), tras considerar que se estaban presentando casos de trashumancia electoral. Ante la falta de respuesta, el 25 de septiembre envió un correo electrónico en el que pidió que se le informara sobre lo decidido en relación con su queja inicial.CUI 73001220400020230090701 Número Interno 134092 Impugnación de Tutela LUIS ALBERTO MARÍN MALATESTA El 27 de septiembre fue notificado de un oficio, suscrito por una magistrada del C.N.E., en el que le indicó que su solicitud sería rechazada, pues no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 4º de la Resolución 2857 de 2018, proferida por esa Corporación. Tras considerar que la decisión allí contenida afecta sus derechos
pues no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 4º de la Resolución 2857 de 2018, proferida por esa Corporación. Tras considerar que la decisión allí contenida afecta sus derechos fundamentales en tanto que no fue ratificada por la plenaria del C.N.E., al tiempo que el acto administrativo tampoco señala qué recursos proceden en su contra, LUIS ALBERTO MARÍN MALATESTA pidió que aquel sea revocado y que, en su lugar, se le ordene a la Corporación accionada que avoque el conocimiento de la queja presentada por él e inicia las correspondientes actividades de investigación.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1. Por auto del 3 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a la autoridad demandada.
2. El Consejo Nacional Electoral se opuso a las pretensiones del accionante e indicó que, en cualquier caso, las investigaciones solicitadas por él se habían iniciado de oficio previamente, mediante los autos del 16 de febrero y 5 de mayo de este año. Agregó que, como resultado de aquellas, la Corporación profirió la Resolución 9086 del 8 de septiembre de 2023, por medio de la cual dejó sin efecto la inscripción irregular de ciento veinticinco (125) cédulas, correspondientes a un 33% de los nuevos inscritos para votar en las elecciones regionales de este año.
2CUI 73001220400020230090701 Número Interno 134092 Impugnación de Tutela LUIS ALBERTO MARÍN MALATESTA Añadió que, en cualquier caso, la presente acción constitucional falta al requisito de subsidiariedad, dada la existencia de otros medios ordinarios de defensa judicial que estuvieron al alcance del accionante y a los cuales él no acudió con anterioridad a la presentación de esta demanda de amparo. Ante ello, solicitó que esta tutela sea declarada improcedente y que todas las pretensiones en ella formuladas sean denegadas.
3. En sentencia del 13 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué resolvió declarar improcedente el amparo invocado por LUIS ALBERTO MARÍN MALATESTA , tras considerar que , en efecto, esta mecanismo de protección no cumple con el presupuesto de subsidiariedad, comoquiera que el actor aún podía presentar una nueva solicitud que cumpliera con los presupuestos establecidos en la reglamentación interna del C.N.E. o, incluso, pudo haber presentado el recurso de reposición en contra de la negativa brindada.
En cualquier caso, recordó que, en la respuesta brindada, la Corporación accionada le informó que investigaría de oficio los presuntos hechos irregulares denunciados por el actor.
4. Inconforme con el fallo de primera instancia, EDGAR LUIS ALBERTO MARÍN MALATESTA lo impugnó, en escrito en el que argumentó que, en su caso, no existe otro medio de defensa, comoquiera que en el
ALBERTO MARÍN MALATESTA lo impugnó, en escrito en el que argumentó que, en su caso, no existe otro medio de defensa, comoquiera que en el oficio mediante el cual le notificaron de la decisión no le indicaron que en contra de aquella procediera recurso alguno. También, solicitó la adopción oficiosa de medidas cautelares.
5. La impugnación se concedió mediante auto del 26 de octubre de
2023. 3CUI 73001220400020230090701 Número Interno 134092 Impugnación de Tutela
LUIS ALBERTO MARÍN MALATESTA
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. Vistos los antecedentes que obran en el expediente, considera la Sala que le corresponde determinar si la tutela presentada por LUIS ALBERTO MARÍN MALATESTA cumple con el presupuesto de subsidiariedad.
4. Descendiendo de una vez al caso concreto, desde ahora anuncia
ALBERTO MARÍN MALATESTA cumple con el presupuesto de subsidiariedad.
4. Descendiendo de una vez al caso concreto, desde ahora anuncia la Sala que la sentencia impugnada será confirmada, en atención a las siguientes razones: 4.1. El simple hecho de que la Corporación accionada no hubiera indicado, en el oficio de notificación, que en contra de la decisión de rechazar la queja presentada por LUIS ALBERTO MARÍN MALATESTA procedía el recurso de reposición, no quiere decir que el accionante quede exonerado de proceder de esa manera con anterioridad a la presentación de una acción de tutela en contra de aquella determinación administrativa.
4CUI 73001220400020230090701 Número Interno 134092 Impugnación de Tutela LUIS ALBERTO MARÍN MALATESTA Lo anterior, máxime cuando en la respuesta brindada se le indicó al actor que su petición estaba regulada por la Resolución 2857 de 2018 y en aquella expresamente se indica que contra las decisiones de rechazo procede el mencionado recurso. Así, bastaba con una simple revisión de tal reglamentación –que, entre otras, es la que explica la decisión de la que se duele el extremo activo– para darse cuenta de esta simple circunstancia. 4.2. En cualquier caso, la Sala es del criterio de que, en el fondo, no se afectaron ninguna de las garantías invocadas por el accionante, en tanto que el C.N.E. le indicó que, a pesar de que su petición sería rechazada, aquella autoridad investigaría de oficio las quejas presentadas por él. 4.3. Por último, es preciso agregar que, de todas formas, la presente
que el C.N.E. le indicó que, a pesar de que su petición sería rechazada, aquella autoridad investigaría de oficio las quejas presentadas por él. 4.3. Por último, es preciso agregar que, de todas formas, la presente acción constitucional carece actualmente de objeto, pues las elecciones regionales del 29 de octubre ocurrieron con anterioridad a que esta tutela fuera repartida en esta Sala. Lo anterior, además, justifica la negativa del decreto de las medidas cautelares solicitadas por LUIS ALBERTO MARÍN
MALATESTA.
5. Dado lo anterior, la Sala confirmará el proveído recurrido, al no advertir el cumplimiento del principio de subsidiariedad.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR 13 de octubre de 2023, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por medio de la cual declaró
5CUI 73001220400020230090701 Número Interno 134092 Impugnación de Tutela LUIS ALBERTO MARÍN MALATESTA improcedente la tutela instaurada por LUIS ALBERTO MARÍN MALATESTA, de acuerdo con los motivos consignados en precedencia.
2. NEGAR las medidas provisionales solicitadas por el accionante en el escrito de impugnación.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
en el escrito de impugnación.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6